Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2011
 
 

Compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales

04/05/2011
Compartir: 

Decreto 34/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y el personal a su servicio en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 22 de mayo de 2011 (BOPA de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 34/2011, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y EL PERSONAL A SU SERVICIO EN LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A CELEBRAR EL DÍA 22 DE MAYO DE 2011.

Convocadas por Decreto 3/2011, de 28 de marzo, del Presidente del Principado (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 73, de 29 de marzo de 2011), elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, fijar las compensaciones económicas a los miembros de las Juntas Electorales y al personal a su servicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de abril de 2011, por medio del presente

DISPONGO

Artículo 1. Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.

Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones las siguientes cantidades:

Presidente o Presidenta 3.690,40 euros

Secretario o Secretaria 3.462,78 euros

Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral 1.615,96 euros

Vocales no judiciales 923,40 euros

Artículo 2. Compensaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales de Zona.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:

Presidente o Presidenta 1.846,82 euros

Secretario o Secretaria 1.731,40 euros

Vocales judiciales 807,98 euros

Vocales no judiciales 461,70 euros

Artículo 3. Percepciones del personal colaborador y Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos.

La Junta Electoral del Principado de Asturias dispondrá de una cantidad única de 43.192 euros, que deberá distribuir con criterios objetivos, para remunerar los siguientes conceptos:

I. Servicios extraordinarios prestados por las personas colaboradoras a la Junta Electoral del Principado de Asturias y a las Juntas Electorales de Zona.

II. Servicios prestados por los Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos que participen en las actividades propias del proceso electoral como Delegados y Delegadas de las Juntas Electorales de Zona.

Disposición adicional primera. Compensaciones a percibir por el personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias.

El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias que colabore en las actividades propias del proceso electoral percibirá las gratificaciones correspondientes por los trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo, según su normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones a percibir por Representantes de la Administración.

Las personas designadas por la Administración del Estado como Representantes de la Administración a los efectos del artículo 98.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que aparezcan relacionadas en la correspondiente Resolución de la titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad como transmisores de datos de escrutinio provisional, percibirán por el desempeño de sus funciones las siguientes cuantías:

a) Representantes que tengan a su cargo 1 mesa electoral: 90 euros.

b) Representantes que tengan a su cargo 2 mesas electorales: entre 105 y 130 euros, dependiendo del sistema de transmisión de datos empleado.

c) Representantes que tengan a su cargo 3 mesas electorales: entre 120 y 140 euros, dependiendo del sistema de transmisión de datos empleado.

d) Representantes que tengan a su cargo 4 mesas electorales: 150 euros.

e) Representantes que tengan a su cargo 5 mesas electorales: 160 euros.

f) Representantes que tengan a su cargo 6 mesas electorales: 170 euros.

g) Representantes que tengan a su cargo 7 mesas electorales: 180 euros.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad podrá dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana