La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por Bemba Fofana contra la sentencia dictada en diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional. Tanto este tribunal como el Ministerio del Interior denegaron la reclamación patrimonial que solicitaba el recurrente.
El alto tribunal defiende que las Fuerzas de Seguridad actuaron de acuerdo a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad para resolver la "grave situación" de alteración del orden público que se produjo en la refriega. Y recuerda que el Supremo ya ha manifestado "hasta la saciedad" la importancia de respetar la valoración de la prueba de la Sala de instancia.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares, destaca que el inmigrante no interpuso la reclamación en el plazo legal de un año, sino que dejó transcurrir el tiempo desde que conociera la extirpación del riñón. Además, sostiene que la enfermedad renal que padece no tiene su origen en la falta de este órgano, sino en una hipertensión arterial severa "no controlada y que tiene una gran incidencia en pacientes de raza negra".
AGENTES Y MANIFESTANTES HERIDOS
Según los hechos probados en la sentencia, el demandante, que accedió ilegalmente a Ceuta procedente de Somalia o Malí, participó el 11 de octubre de 1995 en la refriega en la que varios agentes fueron lesionados y uno de ellos resultó herido grave por arma de fuego.
Ante la actitud violenta de los manifestantes y tras varios intentos de "pacificación" por parte de la Policía Local, fue necesaria la intervención de agentes antidisturbios de la Policía y la Guardia Civil. En la concentración, también resultaron lesionados varios manifestantes, entre ellos Fofana, que fue trasladado al Hospital de la Cruz Roja de Ceuta donde se le extirpó un riñón.
No obstante, el demandante no tuvo conocimiento de la extirpación hasta que acudió al Hospital de Palma de Mallorca en 2001. Dos años más tarde comenzó a recibir sesiones de diálisis y solicitó ser indemnizado por los daños sufridos en 1995.
Según él, la carga policial fue "desproporcionada" y, aunque asistió a la manifestación, no formó parte del grupo de "alborotadores". "Existe responsabilidad de la Administración por cuanto no supo controlar adecuadamente a un colectivo de personas que se hallaban ilegalmente en España", decía en su recurso.
El Abogado del Estado mostró su oposición a la pretensión del recurrente ya que éste "se colocó en una situación de riesgo" al participar en la "algarada" y no está acreditado que las Fuerzas de Seguridad le provocasen las lesiones. Por otra parte, el Supremo concluye que deberá pagar 1.000 euros en concepto de costas por los honorarios de abogado. Fuente: Europa Press