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  • EDICIÓN DE 06/05/2011
 
 

El Constitucional revoca la sentencia del Supremo y Bildu estará en las elecciones

06/05/2011
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido la concurrencia de la coalición Bildu a los comicios del día 22. Lo ha hecho revocando la sentencia que dictó el pasado domingo el Tribunal Supremo, en la que se afirmaba que Bildu es un proyecto del complejo ETA/Batasuna para volver a las instituciones, y por mayoría de seis votos frente a cinco.

FALLO DEL TRIBUNAL

Por medio del presente le participo que el Pleno del Tribunal Constitucional presidido por el Excmo. Sr. Presidente don Pascual Sala Sánchez, e integrado por los Magistrados Excmos. Sres. don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Alvarez y don Francisco Pérez de los Cobos y Orihuel reunidos el día 5 de mayo de 2011, ha dictado Sentencia en el recurso de amparo núm. 2561-2011 promovido por Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen, contra la Sentencia de la Sala Especial Art. 61 L.O.P.J. del Tribunal Supremo en recurso contencioso-electorales núm. 2/11 y 4/11, con el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda de amparo promovida por la coalición electoral "BILDU-Eusko Alkartasuna (EA)/Altematiba Eraikitzen" y, en consecuencia:

1.º. Declarar vulnerado el derecho de la recurrente en amparo a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE).

2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo a la que se refiere el artículo 61 LOPJ, de 1 de mayo de 2011, recaída en los procedimientos contencioso-electorales acumulados núms. 2/2001 y 4/2011, por la que se declaró no conformes a Derecho y se anularon los Acuerdos de las Juntas Electorales de Zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y de Miranda de Ebro (Burgos) y de las Juntas Electorales de la Comunidad Foral de Navarra de proclamación de las candidaturas presentadas por la coalición electoral recurrente a las elecciones municipales, a las Juntas Generales de los Territorios Históricos y al Parlamento Foral de Navarra a celebrar el próximo día 22 de mayo de 2011."

Han anunciado voto particular los Magistrados Excmos. Srs. don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Francisco José Hernando Santiago y don Francisco Pérez de los Cobos y Orihuel.

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

PRESIDENTE

EN RESPUESTA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE HA EMITIDO DIVERSOS COMUNICADOS, A CONTINUACIÓN REPRODUCIMOS LOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL PP

Comunicado del Ministerio de Justicia sobre el fallo del Tribunal Constitucional

El Ministerio de Justicia acata y expresa su absoluto respeto a la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo presentado por la coalición electoral Bildu.

Desde el primer momento, el Gobierno ha actuado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y siguiendo los procedimientos establecidos. En el Estado de Derecho a cada poder del Estado corresponden concretos cometidos y el Gobierno ha cumplido con los suyos.

En nuestro sistema constitucional es competencia de los tribunales determinar la legalidad de las candidaturas electorales.

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, impugnó todas las candidaturas presentadas por considerar que de los informes en su poder se derivaban motivos suficientes para cuestionar su legalidad. La Sala Especial prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dictó sentencia estimatoria y declaró su nulidad.

Interpuesto recurso de amparo, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la coalición puede participar en las elecciones.

Las decisiones del máximo intérprete de la Constitución, que tiene la última palabra en esta materia, deben ser cumplidas por todos los ciudadanos y poderes públicos.

Comunicado del Partido Popular

1.- El Partido Popular respeta, como ha hecho siempre, la decisión del Tribunal Constitucional.

Pero lamenta profundamente que las pruebas que convencieron al Tribunal Supremo de que Bildu es una estrategia diseñada por ETA, no hayan convencido a una exigua mayoría del Tribunal Constitucional. Por ello valora de forma especial la posición de quienes han anunciado un voto particular.

Es una mala noticia que una mayoría del Tribunal Constitucional permita la presentación a las elecciones municipales de listas diseñadas por ETA-Batasuna. Es una mala noticia, pero no definitiva, porque caben, como hemos venido diciendo, otras vías sucesivas de impugnación.

2.- Por eso, el Partido Popular reitera la necesidad de desenmascarar cualquier fórmula fraudulenta que permita al brazo político de ETA o a sus coaligados eludir la Ley, concurrir a unas elecciones democráticas y obtener representantes en las Instituciones mientras ETA no abandone las armas.

La experiencia demuestra que, pese a la apariencia de distanciamiento de los candidatos, es ETA quien ejerce el control mientras siga viva. Ello nos llevó a introducir en la Ley Electoral reformas para impedir, por todos los medios del Estado de Derecho, que ETA-Batasuna consiga su objetivo.

3.- Pedimos al Gobierno que las ponga en marcha.

- En primer lugar, “si durante la campaña electoral” se “tuviera conocimiento de circunstancias que impidan la presentación de candidaturas”, el Gobierno debe interponer nuevo recurso para anularlas ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo, y tiene de plazo hasta el próximo día 12 de mayo. (Nuevo art. 49.5 LOREG)

- Posteriormente, “desde la votación hasta la proclamación de electos”, la nueva vía recogida en el art. 108 permite al Gobierno presentar “demanda de ilegalización del partido o partidos integrantes de la coalición”, si se demostrara que se han convertido en instrumentos de ETA, así como solicitar la suspensión cautelar de la proclamación de sus electos, evitando que tomen posesión de sus cargos.

- Por último, si llegaran a tomar posesión de sus escaños, hay que recordar que la reforma de la Ley Electoral incluye también (art. 6.4) la previsión de aplicar, “en cualquier momento del mandato”, “la incompatibilidad sobrevenida” a todos los electos que hayan concurrido a las elecciones en fraude de Ley y que hayan formado parte de candidaturas de partidos o coaliciones sucesoras o continuadoras de un partido ilegal. (art. 108.4 bis)

4.- El Partido Popular, de acuerdo con su trayectoria política y desde la lealtad a los principios y valores del pacto antiterrorista, recogidos en la Moción aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 14 de Diciembre, reclama al Gobierno que dé instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que sigan recabando los elementos de convicción y de prueba al objeto de que todos los representantes en las instituciones lo sean en nombre de la democracia y nunca en nombre y al servicio de las estrategia de ETA.

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