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La AN ordena al juez que investiga el asesinato del fiscal Portero analizar notas manuscritas incautadas a ETA

07/08/2025
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha ordenado al juez que investiga a los exmiembros de ETA AMG y 'Txapote', por el asesinato del fiscal Luis Portero en el año 2000, que reclame un informe sobre la autoría de las notas manuscritas incautadas al comando 'Andalucía' y otro sobre la trazabilidad de los explosivos, armas, municiones y matrículas utilizados para cometer el atentado.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Los magistrados de la Sección Tercera han adoptado esta decisión al estimar parcialmente el recurso que presentó Daniel Portero, hijo del fiscal asesinado por ETA que ejerce la acusación en la causa, contra la negativa del juez Ismael Moreno a practicar una serie de diligencias que había pedido.

Portero había solicitado al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 que reabriera el caso e incluyera un informe en el que se analiza la autoría de las notas manuscritas incautadas al comando 'Andalucía' de ETA. El instructor, al acordar reabrir el procedimiento, solo ordenó una diligencia que había pedido la Fiscalía: un informe de la Jefatura de Información de la Guardia Civil sobre la vinculación de 'Txapote' y M con el atentado.

El hijo del fiscal insistió en que, tras haberse emitido dicho informe, era necesario practicar nuevas diligencias: encargar un informe sobre la autoría de las notas manuscritas incautadas al comando 'Andalucía' y otro sobre la trazabilidad de los explosivos, armas, municiones y matrículas utilizados para cometer el atentado.

Portero consideraba que era "posible" que las notas manuscritas intervenidas al comando 'Andalucía' "fueran escritas por JGG o AMG", por lo que defendía que procedía solicitar a la Jefatura de Información de la Guardia Civil que remita los informes periciales caligráficos o que los realice si no se han realizado.

"PERTINENTE Y ÚTIL"

La Sala de lo Penal ha concluido ahora, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, que la petición es "pertinente y útil". Ha incidido en que, si bien el comando 'Andalucía' "fue desarticulado y sus integrantes detenidos en marzo de 1998, alrededor de dos años y medio antes del asesinato" del fiscal Portero, M y 'Txapote' "entraron en Otsagui solo meses después de que el comando fuese neutralizado".

Así las cosas, los magistrados entienden que "es razonable pensar que, antes de acceder a la dirección de los comandos, tuvieran funciones relacionadas con dicha tarea que les proveyesen de la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñarla y que, entre ellas, por ser las más relevantes, estuviesen las de asistencia al suministro de datos sobre los objetivos o de medios para la realización de los atentados".

En ese sentido, apuntan que, toda vez que las notas incautadas al comando 'Andalucía' ponen de manifiesto que "uno de sus objetivos era el señor Portero, su análisis puede aportar elementos que vinculen con ellas a AMG y FJ G G". "La diligencia ha de ser admitida", han zanjado.

La Sala de lo Penal también ha considerado pertinente "la realización de los informes solicitados sobre la trazabilidad de los explosivos, armas, municiones, matrículas y demás elementos utilizados para cometer el atentado del señor Portero por los miembros del comando 'Erraia' de ETA que ya han resultado condenados en este procedimiento".

Los magistrados han adoptado esta decisión "dados los indicios de la toma compartida de decisiones en Otsagui que en el informe se mencionan". "El hecho de que uno de los condenados sea el miembro de ese grupo JAOG no permite descartar que el análisis de la procedencia de todos esos elementos revele datos que conecten con el suministro a los otros dos supuestos miembros", han señalado.

RECHAZA TESTIFICALES

No obstante, la Sección Tercera ha rechazado corregir la decisión del juez Moreno de no volver a citar a un testigo protegido al considerar que "no hay base para sostener, al menos por el momento, (...) que vaya a aportar más datos sobre los hechos objeto de esta causa".

De igual forma, entiende que tampoco hay elementos que permitan concluir que la testifical a los miembros del comando 'Andalucía' vaya a aportar nuevos datos a la causa, "sin perjuicio de lo que pueda derivarse del análisis de la documentación intervenida" a dicho comando.

"Finalmente, en cuanto a la declaración como investigados de AMG y FJGG, debe ser el juzgado el que, una vez practicadas las diligencias admitidas o las que de ellas se deriven, y en función de la valoración que realice del conjunto de las practicadas, tome la decisión oportuna dentro del plazo de instrucción actualmente prorrogado o de las prórrogas que sean necesarias para el desarrollo de todas ellas", han manifestado los magistrados.

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