La Instrucción 17/2011, de 24 de marzo modifica la Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para adaptarla a los nuevos preceptos establecidos por la Orden EDU/3242/2010 , de 9 de diciembre.
La Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
INSTRUCCIÓN 17/2011, DE 24 DE MARZO, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 11/2010, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS DE PONDERACIÓN DE LAS MATERIAS DE LA FASE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO.
La Instrucción 11/2010 , de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establecía estos mismos, dando respuesta al contenido de los artículos 14.1 y 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo. Esta modificación, en su artículo 26.5, fijaba el parámetro de ponderación de los ejercicios de la fase específica en 0,1, facultando a las universidades a aumentarlo a 0,2 en aquellos temarios que consideren más idóneos.
Con posterioridad, se promulgó la Orden EDU/3242/2010 , de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes. Básicamente, la referida Orden establece los temarios de la prueba específica y la adscripción de las materias de modalidad a las ramas del conocimiento, así como la de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño y de técnico deportivo superior a las ya mencionadas ramas de conocimiento.
La nueva disposición promulgada por el Ministerio de Educación obliga, en consecuencia, a que se proceda a modificar la Instrucción 11/2010 , de 23 de marzo, para adaptarla a los nuevos preceptos establecidos por la Orden EDU/3242/2010 , de 9 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Instrucción 11/2010 , de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Se modifica el apartado único de la Instrucción 11/2010 , de 23 de marzo, quedando redactado como sigue:
Apartado único:
Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas los siguientes parámetros de ponderación para los ejercicios de las materias que se especifican:
a) Matemáticas II: 0,2.
b) Física: 0,2.
c) Resto de las materias: 0,1.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en todo lo que se opongan a esta instrucción.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.