Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2011
 
 

Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios de grado y máster

22/03/2011
Compartir: 

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios de grado y máster, regulados al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOCYL de 21 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2011, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER, REGULADOS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 8 de febrero de 2011 la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios de grado y máster, regulados al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre,

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER, REGULADOS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE

Exposición de motivos.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales señala, en su Art. 6, que “las Universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos”. Dicho artículo acoge unas definiciones para el reconocimiento y para la transferencia que modifican sustancialmente los conceptos que hasta ahora se venían empleando para los casos en los que unos estudios parciales eran incorporados a los expedientes de los estudiantes que cambiaban de titulación, de plan de estudios o de Universidad (convalidación, adaptación, etc.).

La Universidad de León no sólo pretende dar cumplimiento a los objetivos a los que hace referencia el citado Real Decreto, sino también considera necesario proporcionar la mayor información posible al estudiante en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos a que hubiere lugar, de tal manera que, una vez producido el reconocimiento, conozca los créditos del correspondiente plan de estudios que le han sido reconocidos y qué asignaturas deberán ser cursadas dado que no ha adquirido las competencias correspondientes a las mismas en los créditos reconocidos.

En dicho sentido, de una parte, la resolución de reconocimiento que se notifique al estudiante concretará el número de créditos reconocidos indicando, en su caso, las denominaciones de los módulos, materias o asignaturas que conforman los créditos reconocidos; o en su defecto, las competencias y conocimientos a que equivalen los citados créditos reconocidos, de acuerdo con las previsiones del plan de estudios. Asimismo, en la citada resolución se harán constar las asignaturas utilizadas para el reconocimiento, cursos académicos en que fueron cursadas, número de créditos, tipo de asignatura (básica, obligatoria, optativa) y calificación, con mención de la titulación, rama a la que está adscrita y Universidad de procedencia.

De otra parte, en las Certificaciones Académicas y en los Suplementos Europeos al Título que se expidan en la Universidad de León se harán constar los créditos transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título oficial correspondiente. Además, se faculta a las Comisiones Técnicas de Reconocimiento y Transferencia de Créditos para que elaboren “tablas de equivalencia” en las que se determinarán los créditos que pudieran ser objeto de reconocimiento entre las respectivas titulaciones y, en su caso, si los interesados han de adquirir alguna otra competencia indicando los módulos, materias o asignaturas que deberían superar para adquirirla.

Por todo ello y teniendo en cuenta, asimismo, los nuevos criterios y directrices generales, así como la experiencia obtenida en los últimos meses, el Consejo de Gobierno en la reunión celebrada el día 13 de noviembre de 2009, acordó modificar la normativa aprobada con fecha 22 de abril de 2008.

Con posterioridad el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha modificado el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, estableciendo nuevas posibilidades en materia de reconocimiento de créditos por parte de las Universidades.

Además, la aprobación del Estatuto del Estudiante Universitario, por Real Decreto 1791/2010 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, en su Art. 6, establece el derecho de los estudiantes, en cualquier etapa de su formación universitaria, al reconocimiento de los conocimientos y las competencias o experiencia profesional adquiridas con carácter previo. Asimismo, encarga a las Universidades el establecimiento de las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de Grado.

Para dar cumplimiento a estas reformas procede introducir una serie de cambios en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de León para los estudios de Grado y Máster, aprobada por Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009, quedando redactada en los términos siguientes:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La finalidad de esta normativa es regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster que se realicen en la Universidad de León, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre.

Artículo 2.- Comisiones con competencias para el reconocimiento y transferencia de créditos.

A los efectos de valorar las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y llevar a efecto las funciones asignadas por esta normativa, se habilitan las siguientes Comisiones:

2.1. Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.

Esta Comisión, cuya composición se renovará cada cuatro años, estará formada por:

a) El Vicerrector con competencias en materia de Ordenación Académica o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cinco miembros pertenecientes a las Comisiones de Reconocimiento de Centro, uno por cada una de las cinco ramas de conocimiento que recoge el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

c) Dos Directores de Departamento.

d) Los Directores/as de Áreas de Grado y de Posgrado.

e) El Jefe de la Sección de Coordinación de Centros, que hará las labores de Secretario, con voz pero sin voto.

2.1.1. Funciones.

Los cometidos de esta Comisión son:

a) Elevar informe sobre la resolución de los recursos de alzada al Rector, contra las resoluciones de los Decanos y Directores, en el caso de las enseñanzas oficiales de Grado (Art. 4.1), y contra las resoluciones del Vicerrector/a con competencias en materia de ordenación académica, en el caso de las enseñanzas oficiales de Máster (Art. 4.2).

b) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones Técnicas de los títulos en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos.

c) Coordinar a las Comisiones Técnicas en la aplicación de esta normativa, evitando disparidad de criterios entre las mismas.

d) Refrendar las propuestas de reconocimiento automático de créditos entre titulaciones realizadas por las Comisiones Técnicas de Reconocimiento y Transferencia de créditos a las que hacen referencia los puntos 2.2 y 2.3.

e) Crear las condiciones para que los procedimientos de transferencia y reconocimiento de créditos sean conocidos por todos los estudiantes desde el mismo momento en que inician sus estudios de Grado o Máster.

2.2. Comisiones Técnicas de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en los títulos de grado.

En cada Facultad y Escuela, se constituirá una Comisión Técnica de Reconocimiento y Transferencia de Créditos que será la responsable de realizar propuesta de resolución, una vez estudiadas las solicitudes presentadas. Dicha Comisión recibirá el nombre de Comisión Técnica de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Facultad/Escuela de...

Su composición y funciones serán las siguientes:

2.2.1. Composición.

1. La Comisión de cada Centro estará formada por el Decano/Director o persona en quien delegue, el Secretario del Centro, que actuará como tal, el Coordinador de cada una de las titulaciones de Grado que se imparten en el Centro, o en su defecto un representante de cada titulación elegido por la Junta de Centro, un alumno representante de la Delegación del Centro a propuesta de dicha Delegación, y el Administrador del Centro.

La duración del mandato de los miembros de la Comisión, que será elegida en Junta de Centro, será de cuatro cursos académicos, excepto para el vocal estudiante que será de dos cursos.

2.2.2. Funciones de las Comisiones Técnicas de Reconocimiento y Transferencia en los títulos de grado.

a) Elevar al Decano/Director propuesta de resolución en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y asignaturas respecto de las titulaciones que se imparten en el Centro.

b) Solicitar, cuando lo considere necesario, los informes o el asesoramiento técnico de los Profesores Responsables de las asignaturas.

c) Establecer, si procede, las tablas de equivalencia entre estudios cursados tanto en la propia Universidad como en otras Universidades y aquellos que le podrán ser reconocidos en el plan de estudios de la propia Universidad. Igualmente podrá establecer tablas de equivalencia automáticas entre las titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, y las titulaciones adaptadas a esta normativa.

2.3. Comisiones Técnicas de Reconocimiento en los títulos de Máster.

1.- En el caso de Centros, Departamentos e Institutos que tengan a su cargo la impartición de Másteres, el reconocimiento y transferencia de créditos corresponderá a la Comisión Académica o asimilada del Máster de que se trate.

2.- Sus funciones son las siguientes:

a) Elevar al Vicerrector con competencias en materia de Ordenación Académica propuesta de resolución en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y asignaturas respecto de los Másteres Oficiales.

b) Solicitar, cuando lo considere necesario, los informes o el asesoramiento técnico de los Profesores Responsables de las asignaturas.

Artículo 3.- Reconocimiento de créditos.

Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de León de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en otras enseñanzas distintas de la Universidad de León a efectos de la obtención de un título oficial de Grado o de Máster.

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores oficiales y títulos propios, así como por experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a la titulación universitaria oficial.

Artículo 4.- Procedimiento para el reconocimiento de créditos.

El reconocimiento de créditos habrá de ser solicitado por el estudiante, en el plazo que se establezca en las normas de matrícula de cada curso académico y se ajustará a las siguientes previsiones:

4.1. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado:

a) La resolución del procedimiento corresponderá al Decano o Director del Centro organizador de las correspondientes enseñanzas oficiales de Grado, a propuesta de la Comisión Técnica de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro. Dicha propuesta tendrá carácter preceptivo y vinculante, y en esencia se fundamentará en las competencias y conocimientos adquiridos por el solicitante, correspondientes a los créditos/asignaturas alegados, en relación a las competencias y conocimientos exigidos por el respectivo plan de estudios.

b) En los supuestos de estudiantes que aleguen haber superado determinados créditos/asignaturas correspondientes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, por la Universidad de León, que se extingue por la implantación de un título de Grado, la resolución de reconocimiento tendrá en cuenta lo dispuesto en la correspondiente “tabla” que figure en la memoria de verificación de dicho título, sin que resulte necesaria, en tal caso, la emisión de propuesta preceptiva de la Comisión Técnica de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.

c) En la propuesta que eleve la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos, además de concretar los créditos que se reconocen y las asignaturas y créditos que al interesado le restan por obtener tras el reconocimiento propuesto, señalará si debe adquirir alguna otra competencia indicando los módulos, materias o asignaturas que debería superar para adquirirla. Igualmente, en las respectivas “tablas de equivalencias automáticas”, que dicha Comisión pudiera aprobar al efecto, se determinarán los créditos que pudieran ser objeto de reconocimiento entre las respectivas titulaciones y, en su caso, si los interesados han de adquirir alguna otra competencia indicando los módulos, materias o asignaturas que deberían superar para adquirirla.

d) La resolución del Decano o Director de Centro concretará el número de créditos reconocidos indicando, en su caso, las denominaciones de los módulos, materias, asignaturas u otras referencias o actividades formativas expresamente contempladas en el respectivo plan de estudios, que conforman los créditos reconocidos; o en su defecto, las competencias y conocimientos a que equivalen los citados créditos reconocidos, de acuerdo con las previsiones del citado plan de estudios. En cualquier caso, en aras a proporcionar la mayor información posible al estudiante, se hará constar las asignaturas y el número de créditos que le restan por cursar, una vez aplicado el reconocimiento.

e) El Trabajo Fin de Grado no será objeto de reconocimiento.

f) Se aplicarán los precios públicos vigentes para cada curso académico, de acuerdo con lo establecido en la normativa general aplicable.

g) Contra la resolución de reconocimiento, se podrá interponer Recurso de Alzada que será resuelto por el Rector, previo informe de la Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.

4.2. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Máster:

a) La resolución del procedimiento corresponderá al Vicerrector/a con competencias en materia de ordenación académica, a propuesta de la Comisión Académica o equivalente del Máster. Dichas propuestas tendrán carácter preceptivo y vinculante, y en esencia se fundamentarán, en las competencias y conocimientos adquiridos por el solicitante, correspondientes a los créditos/asignaturas alegados, en relación a las competencias y conocimientos exigidos por el respectivo plan de estudios.

b) En la propuesta que eleve la Comisión Académica o equivalente de cada Máster, además de concretar los créditos que se reconocen y las asignaturas y créditos que al interesado le restan por obtener tras el reconocimiento propuesto, señalará si debe adquirir alguna otra competencia indicando los módulos, materias o asignaturas que debería superar para adquirirla.

c) La resolución concretará el número de créditos reconocidos indicando, en su caso, las denominaciones de los módulos, materias, asignaturas u otras referencias o actividades formativas expresamente contempladas en el respectivo plan de estudios, que conforman los créditos reconocidos; o en su defecto, las competencias y conocimientos a que equivalen los citados créditos reconocidos, de acuerdo con las previsiones del citado plan de estudios. En cualquier caso, en aras a proporcionar la mayor información posible al estudiante, se hará constar las asignaturas y el número de créditos que le restan por cursar, una vez aplicado el reconocimiento.

d) El Trabajo Fin de Máster no será objeto de reconocimiento.

e) Contra la resolución de reconocimiento, se podrá interponer Recurso de Alzada que será resuelto por el Rector, previo informe de la Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de Créditos.

Artículo 5.- Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a materias de formación básica, entre enseñanzas de Grado.

5.1. Tal y como dispone el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, entre títulos Grado que pertenezcan a la misma rama de conocimiento serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

5.2. Entre títulos de Grado que pertenezcan a diferentes ramas de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se ha accedido.

5.3. En aquellas titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, se comprobará que la formación básica cumpla los requisitos que establecen las regulaciones para el acceso a la correspondiente profesión.

Artículo 6.- Criterios de reconocimiento de créditos correspondientes a otras materias entre enseñanzas de Grado.

6.1. Entre títulos de Grado, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a otras materias teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos alegados (bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional) y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.

6.2. Los créditos reconocidos en una titulación de Grado no podrán ser objeto de nuevo reconocimiento en otra titulación de Grado.

Artículo 7.- Criterios de reconocimiento de créditos, entre enseñanzas correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles y enseñanzas de Grado que no sean una adaptación del mismo.

7.1. Se podrán reconocer créditos en una titulación de Grado a quienes aleguen estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, correspondiente a anteriores sistemas educativos españoles, o haber superado asignaturas, sin haber finalizado los mismos, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, la similitud de contenidos y carga lectiva y lo previsto en el citado plan de estudios, y también, los que tengan carácter transversal.

7.2. En el caso de que el título de origen sea de la misma rama de conocimiento, se reconocerán todas las materias básicas de rama del mismo por considerar que el título obtenido aporta las competencias básicas de la rama. En este caso, la Resolución de Reconocimiento y Transferencia hará constar que los créditos de formación básica son reconocidos por aportar un título oficial previo de la misma rama de conocimiento.

7.3. En lo referente a créditos que no sean de formación básica, se podrá plantear un reconocimiento materia por materia o asignatura por asignatura o módulo a módulo. Para ello, los estudiantes deberán hacer constar en su solicitud los módulos, las asignaturas o materias de la titulación de destino para las que solicitan el reconocimiento de créditos.

7.4. En el caso de estudiantes con estudios parciales o títulos de la anterior ordenación universitaria, no relacionados directamente con el de Grado que cursan, los créditos podrán ser reconocidos, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas por el estudiante, los previstos en el plan de estudios, o bien teniendo en cuenta su carácter transversal.

7.5. En ningún caso será posible reconocer créditos obtenidos por convalidaciones, adaptaciones o reconocimiento de créditos realizados con anterioridad.

Artículo 8.- Criterios de reconocimiento de créditos en másteres oficiales.

Se podrán reconocer créditos en las titulaciones universitarias oficiales de másteres que se impartan en la ULE, teniendo en cuenta:

8.1. En el caso de que el Máster oficial (o estudios equivalentes -si se hubieran realizado en el extranjero-) que aporta el interesado pertenezca a la misma área, rama o campo científico, se podrán reconocer las asignaturas/materias en las que se compruebe suficiente grado de afinidad y adecuación entre los programas cursados con los de las materias obligatorias u optativas del plan de estudios del máster que en cada caso corresponda.

8.2. En el caso de que el Máster oficial o equivalente de origen pertenezca a distinta área o campo científico, sólo se podrá reconocer alguna de las materias optativas previstas en el plan de estudios de Máster en el que se pretenden reconocer créditos.

8.3. El reconocimiento a que hubiere lugar se reflejará en la correspondiente Resolución de Reconocimiento y se consignará en el expediente académico.

8.4. En ningún caso se podrán reconocer asignaturas/materias si los estudios que aportan los interesados no fueran titulaciones universitarias oficiales de máster o equivalente.

8.5. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Doctorado a enseñanzas de Máster universitario. Los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el máster universitario que se quiera cursar.

8.6. Los créditos reconocidos en un Máster no podrán ser objeto de nuevo reconocimiento en otra titulación de Máster.

Artículo 9.- Reconocimiento de créditos en programas de movilidad.

9.1. De conformidad con lo previsto en la normativa sobre movilidad existente en la Universidad de León, aquellos estudiantes que participen en programas de movilidad nacional o internacional deberán conocer, con anterioridad a su incorporación a la Universidad de destino, mediante el correspondiente contrato de estudios, las asignaturas que van a ser reconocidas académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa.

9.2. Para el reconocimiento de competencias y de conocimientos se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no a la identidad entre asignaturas y programas.

9.3. Las actividades académicas realizadas en la Universidad de destino serán reconocidas e incorporadas al expediente del estudiante en la Universidad de origen una vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso académico correspondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. A tal efecto, la Universidad de León establecerá tablas de correspondencia de las calificaciones en cada convenio bilateral de movilidad.

9.4. Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados académicos, así como las materias que no formen parte del contrato de estudios y sean acreditadas por la Universidad de destino, serán incorporados al Suplemento Europeo al Título.

Artículo 10.- Reconocimiento de créditos por actividades específicas.

10.1 La Universidad de León reconocerá al menos 6 créditos sobre el total del Plan de Estudios por la participación de los estudiantes de titulaciones de Grado en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, según lo previsto en el Art. 12.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, en los siguientes términos:

a) Las actividades universitarias susceptibles de reconocimiento de créditos son las recogidas en el Catálogo de Actividades que se incluye como Anexo a la presente normativa, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno antes de comenzar cada curso académico.

b) El número de créditos reconocido por estas actividades se minorará del número de créditos optativos exigidos por el correspondiente plan de estudios.

c) Estos reconocimientos no tendrán calificación o en su caso figurará la de “Apto”.

d) El reconocimiento sólo será válido para un título de Grado.

f) En todo caso, estas actividades han de ser realizadas durante el período en el cual el estudiante esté matriculado en la titulación de Grado.

10.2. En aquellos casos en que las memorias de Títulos de Grado hagan referencia al reconocimiento de créditos por la realización de otras actividades formativas diferentes a las antes referidas se atenderá a lo dispuesto en las respectivas memorias. Las normas de aprobación, descripción, reconocimiento y calificación de estas actividades serán las mismas que las establecidas en el apartado anterior.

Artículo 11.- Reconocimiento de créditos por conocimientos y capacidades previos.

11.1. El número de créditos objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. En los planes de estudios que se presenten a verificación deberán incluirse y justificarse los criterios de reconocimiento de créditos a que se refiere este artículo.

11.2. Para obtener reconocimiento de créditos a partir de la experiencia profesional previa será necesario acreditar debidamente que dicha experiencia está relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

A tal efecto, las Comisiones Técnicas de Reconocimiento tendrán en cuenta, como pauta a seguir, que el reconocimiento máximo posible será de 2 ECTS por un mes de trabajo a jornada completa, aplicándose la regla de la proporcionalidad si el trabajo se hubiera realizado a tiempo parcial. Las Comisiones Técnicas de Reconocimiento deberán indicar, dentro de este margen, el mínimo y máximo de reconocimiento por experiencia profesional.

La experiencia profesional se considerará acreditada únicamente si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de periodos de cotización a sistemas públicos de previsión social.

11.3. No obstante lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

A tal efecto, en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios propuesto y presentado a verificación se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de los dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la Universidad.

11.4. En el caso de estudios oficiales previos realizados en la Universidad de León o en otra Universidad española, sin equivalencia en los nuevos títulos de Grado o Máster, se podrán reconocer los créditos de las asignaturas oficiales cursadas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las superadas y las previstas en el plan de estudios de destino.

11.5. Quienes acrediten poseer estudios de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente podrán solicitar el reconocimiento de créditos de conformidad con la normativa específica de aplicación, los convenios suscritos y las Resoluciones rectorales que en cada caso resulten de aplicación.

El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.

Artículo 12.- Reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales realizados en el extranjero.

La Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, a propuesta de las correspondientes Comisiones Técnicas podrá reconocer los créditos que, en cada caso proceda, de los estudiantes que acrediten haber realizado estudios universitarios oficiales en el extranjero.

Artículo 13.- Documentación necesaria.

Con carácter general, cuando se trate de los reconocimientos en los que sea necesaria la comprobación de la adecuación entre competencias y conocimientos, los interesados deberán aportar la documentación justificativa necesaria para la comprobación de la superación de los créditos, del contenido cursado y superado, y los conocimientos y competencias asociados a dichas materias.

Artículo 14.- Constancia del reconocimiento y cómputo en el expediente académico.

14.1. Los módulos, materias o asignaturas reconocidos se harán constar en los respectivos expedientes académicos y documentos oficiales que se expidan (Certificaciones y Suplemento Europeo al Título) con la expresión “Módulos/Materias/Asignaturas Reconocidos” con la calificación que en cada caso corresponda.

14.2. Asimismo, en el expediente académico obrará la resolución del reconocimiento, en la que además del reconocimiento que se haya efectuado, se hará constar el módulo, asignatura o materia de origen, el curso académico en que se superó, el número de créditos y la calificación obtenida, así como la titulación de la que proviene y la Universidad en la que fue superada.

14.3. Cada uno de los “Módulos/Materias/Asignaturas reconocidos” se computará a efectos del cálculo de la nota media del respectivo expediente académico con las calificaciones de las materias que hayan dado origen al reconocimiento. En caso necesario, la Comisión Técnica de Reconocimiento y Transferencia realizará la media ponderada, a la vista de las calificaciones obtenidas por el interesado en el conjunto de créditos/asignaturas que originan el reconocimiento en función de los créditos tenidos en cuenta.

14.4. Cuando el reconocimiento de créditos no se corresponda con módulos, materias o asignaturas concretas del respectivo plan de estudios, éste se hará constar en los respectivos expedientes académicos con la expresión “Créditos Reconocidos” y conforme establece el Art. 10.5 de esta normativa, no tendrán calificación o, en su caso, figurará la de “Apto” sin calificación numérica.

14.5. Los reconocimientos de créditos recogidos en el artículo 12.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, se incorporarán al expediente del estudiante sin calificación numérica y no se computarán para la nota media del expediente académico.

Artículo 15.- Transferencia de créditos.

A los efectos de la presente normativa, se entiende por transferencia de créditos la consignación y constancia en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de la Universidad de León, matriculado en un título de Grado o de Máster, de la totalidad de los créditos obtenidos por dicho estudiante en enseñanzas oficiales, cursadas con anterioridad, en la misma u otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial de Grado o Máster.

Artículo 16.- Procedimiento para la transferencia.

16.1. La transferencia de créditos recogida en el punto anterior y en el segundo párrafo del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, se llevará a cabo de oficio a aquellos estudiantes que habiendo obtenido créditos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en esta u otra Universidad, no hayan conducido a la obtención de un título oficial universitario, siempre y cuando el interesado lo solicite.

16.2. La acreditación documental de los créditos a transferir en el expediente, deberá efectuarse mediante certificación académica oficial, emitida por las autoridades académicas y administrativas del Centro de procedencia. En los casos de traslado de expediente, en los que, además de la información contenida en el mismo, el estudiante manifieste que tiene otros estudios universitarios oficiales que no constan en el mismo, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 17.- Constancia de la transferencia de créditos.

Todos los créditos transferidos serán incluidos en el expediente académico del estudiante y reflejados en las Certificaciones Académicas y en el Suplemento Europeo al Título que se expidan en la Universidad de León. La anotación de la transferencia de créditos en dichos documentos oficiales tendrá únicamente efectos informativos y en ningún caso se computará para la obtención de títulos oficiales ni para el cálculo de la nota media.

Artículo 18.- Desarrollo normativo.

Al objeto de racionalizar, armonizar, homogeneizar y completar adecuadamente el desarrollo de esta normativa en todos los Centros, se faculta al Vicerrector/a con competencias en materia de Ordenación Académica para que dicte las resoluciones pertinentes en desarrollo y aplicación de este acuerdo. Asimismo, se faculta a dicho Vicerrectorado, a efectos de precisar y concretar para cada curso académico, tanto el detalle de las actividades susceptibles de reconocimiento de créditos como el número máximo de créditos a reconocer y los requisitos para obtener dicho reconocimiento.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, debiendo publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el “B.O.U.L.E.” y en la página web de la Universidad de León.

Disposición derogatoria.

La presente normativa deroga en su integridad la aprobada en Consejo de Gobierno con fecha 22 de abril de 2008 y de forma parcial a las de igual o inferior rango en aquellos preceptos que se opongan a la misma.

ANEXO

CATÁLOGO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN POR LAS QUE SE RECONOCEN CRÉDITOS PARA EL CURSO 2010-2011

El reconocimiento de créditos se efectuará con relación a las actividades que se indican a continuación:

1.- Realización de cursos y seminarios que, en función de sus características, contenido, duración y relevancia, apruebe la Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de Créditos a propuesta de las correspondientes Comisiones Técnicas. Dichos cursos y seminarios podrán haber sido impartidos bien por la Universidad de León o bien por otras Universidades durante el período en que el estudiante curse sus estudios de Grado en la Universidad de León.

2.- Realización de otras actividades formativas desarrolladas en el ámbito de la Universidad y aprobadas por el Consejo de Gobierno, durante el período en que el alumno curse sus estudios de Grado en la Universidad de León.

3.- Participación en actividades solidarias y de cooperación, tal y como pudiera ser entre otras, la participación en programas de voluntariado, la intervención activa en ONGs o entidades sin ánimo de lucro con las que exista convenio con la Universidad de León, la participación en campañas de donación de sangre o el desarrollo de actividades altruistas en materia de asistencia social.

En todos estos supuestos, el alumno deberá aportar la documentación justificativa correspondiente y, en los casos que se establezca, deberá asistir a un curso relacionado con la actividad desarrollada.

4.- Participación activa en alguna asociación cultural universitaria debidamente reconocida. La solicitud vendrá acompañada de un informe detallado del Vicerrector de Estudiantes. El informe siempre debe ser emitido a la conclusión del curso académico al que se refiere la solicitud.

5.- Participación en programas y actividades desarrolladas por la Oficina Verde de la Universidad de León. Se deberá aportar informe del Director de dicha Oficina en el que conste el número de créditos a reconocer por las actividades desempeñadas.

6.- Participación en programas y actividades desarrolladas por el Área de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de León. Se deberá aportar informe del Director/a de dicho Área en el que conste el número de créditos a reconocer por las actividades desempeñadas.

7.- Participación en el programa mentor/padrino para alumnos extranjeros.

8.- Participación en las actividades propuestas por las Cátedras extraordinarias debidamente reconocidas por la Universidad. Se deberá aportar informe del Director de la Cátedra correspondiente en el que conste el número de créditos a reconocer por las actividades desempeñadas.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana