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Universidad del País Vasco

18/03/2011
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Resolución de 25 de febrero de 2011, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV de 17 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2011, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DE SU EQUIPO DE GOBIERNO Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

El artículo 180 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que por resolución que habrá de publicarse, el Rector establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa del Vicerrector o Vicerrectora que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

A su vez, el artículo 183.3 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que corresponde a los Vicerrectores y Vicerrectoras asistir al Rector y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas.

En el BOPV n.º 38, de 24 de febrero de 2009, se publicó la Resolución de 26 de Vínculo a legislación enero de 2009, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de delegación de competencias. Este texto fue posteriormente modificado por sendas Resoluciones del Rector de 23 de abril de 2010 (BOPV n.º 107, de 8 de junio de 2010) y de 24 de agosto de 2010 (BOPV n.º 189, de 30 de septiembre de 2010) respectivamente.

La necesidad de adaptar la estructura universitaria a los cambios derivados de la nueva organización universitaria, y a las previsiones de los nuevos Estatutos de la UPV/EHU que aprobó el Claustro Universitario en su sesión de 23 de septiembre de 2010 (BOPV n.º 38, de 24 de febrero 2011), hace que sea necesario dar respuesta a nuevos planteamientos que contribuyan a una gestión universitaria eficaz y de calidad.

Por todo lo anterior,

Al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 178 y 181 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículos 183, 187, 191 y 198 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Primero.- Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del equipo de gobierno del rector.

1.- El Equipo de Gobierno.

a) El equipo de gobierno estará integrado por el Rector, que lo preside, los Vicerrectores y Vicerrectoras, la Secretaria o Secretario General y el o la Gerente.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115.2 y 183.3 de los Estatutos de la UPV/EHU se nombrarán, en todo caso, Vicerrector o Vicerrectora para el Euskera y Vicerrectores o Vicerrectoras de cada uno de los tres Campus de la Universidad.

c) Asimismo, mediante el nombramiento de Vicerrectores o Vicerrectoras o en su caso, mediante la asignación de funciones quedarán cubiertas una o varias de las siguientes áreas:

- Ordenación Académica

- Profesorado

- Investigación

- Alumnado

- Calidad e Innovación Docente

- Proyección Internacional

- Responsabilidad Social y Proyección Universitaria

- Plurilingüismo

- Coordinación

1.1.- Área de Ordenación Académica.

El área de ordenación Académica comprende las siguientes materias:

a) Autorización de enseñanzas y planes de estudios de los títulos Oficiales (Grado, Master y Doctorado), Títulos Propios, Aulas de la Experiencia y Formación Continua.

b) Información académica de estudios de Grado, Masteres, Doctorado, Títulos propios y Formación Continua.

c) Conexión de la UPV/EHU con los estudios de pre-universitarios.

d) Pruebas de Acceso a la universidad.

e) Acceso del alumnado a los Estudios de Grado, Master y Doctorado.

f) Matrícula, evaluación y convalidaciones de Títulos Oficiales y Títulos Propios.

g) Gestión de precios públicos de las enseñanzas universitarias.

h) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales.

i) Simultaneidad de estudios. Permanencia en la Universidad. Traslado de expediente.

j) Expedición de Títulos y Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET).

k) Inscripción de los Títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos RUTC.

l) Reconocimiento y transferencia de créditos.

m) Solicitud de verificación y autorización para la implantación de los planes de Estudios.

n) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas tanto oficiales como propias, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

1.2.- Área de Profesorado.

El área de Profesorado comprende las siguientes materias:

1) Régimen de las diferentes figuras de personal docente e investigador.

a) Selección, formación y promoción.

b) Situaciones académicas, administrativas y laborales.

c) Compatibilidades.

d) Derechos y obligaciones.

e) Extinción de la relación con la UPV/EHU.

f) Permisos y licencias.

g) Retribuciones.

h) Nombramiento y contratación.

2) Actividad docente y plantilla de personal docente e investigador.

a) Coordinación de la asignación docente.

b) Planificación y Gestión de la plantilla del personal docente e investigador.

c) Control de la actividad docente.

1.3.- Área de Investigación.

El área de Investigación comprende las siguientes materias:

a) Programación y fomento de la actividad investigadora en la UPV/EHU.

b) Elaboración del plan director de investigación.

c) Participación de la UPV/EHU en actividades de investigación promovidas o convocadas por toda clase de Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d) Ética en la Investigación.

e) Servicios Generales de Investigación.

f) Institutos universitarios.

g) Biblioteca Universitaria.

h) Transferencia, promoción y comercialización del conocimiento generado por la investigación, pudiendo a tal efecto suscribir los contratos y negocios precisos.

i) Diseño, coordinación y desarrollo de la actividad emprendedora, iniciativas empresariales y creación de empresas desde la Universidad.

j) Supervisión y firma de los contratos derivados del artículo 97 de los Estatutos, cuando proceda.

1.4.- Área del Alumnado.

El área del Alumnado comprende las siguientes materias:

a) Orientación preuniversitaria para el acceso a la universidad: proyección e información acerca de la UPV/EHU; captación de alumnado; y apoyo y orientación al alumnado en la fase de matriculación.

b) Orientación al alumnado durante su permanencia en la Universidad (cursos, becas, actividades...).

c) Coordinación de las actividades de apoyo y promoción de la capacitación para la inserción laboral del alumnado, así como información y orientación para la transición al ámbito laboral desarrolladas en los campus, en el marco de la política general.

d) Atención y respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades especiales.

e) Asistencia y orientación psicológica a la comunidad universitaria a través del servicio de Psicología Aplicada.

f) Impulsar la participación en actividades deportivas y culturales intercampus, nacionales e internacionales.

g) Relaciones con las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas: potenciación y difusión de actividades al exterior.

h) Apoyo a la organización y al desarrollo de actividades impulsadas desde los Consejos de Estudiantes.

i) Relaciones con las organizaciones estudiantiles de la UPV/EHU.

j) Seguimiento de la participación del alumnado en órganos de Gobierno de la UPV/EHU.

k) Atención y respuesta a la demanda de la comunidad universitaria con discapacidades.

1.5.- Área de Calidad e Innovación Docente.

El área de Calidad e Innovación Docente comprende las siguientes materias:

1) Calidad:

a) Formación en gestión de calidad.

b) Investigación en gestión de calidad, y difusión interna y externa de resultados y buenas prácticas.

c) Apoyo al seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales.

d) Evaluación de la actividad de servicios y unidades organizativas.

e) Colaboración con agentes externos.

2) Innovación Docente:

a) Apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b) Apoyo al desarrollo curricular de las titulaciones oficiales.

c) Formación del profesorado.

d) Investigación y difusión de la innovación docente.

e) Evaluación de la función docente.

f) Campus Virtual.

1.6.- Área de Proyección Internacional.

El área de Proyección Internacional comprende las siguientes materias:

a) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades extranjeras, y en particular con universidades de Aquitania.

b) Gestión y promoción de acciones de intercambio del alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con entidades extranjeras.

c) Información a los Vicerrectorados y seguimiento en su caso de los programas internacionales de interés para la UPV/EHU en los ámbitos docente, investigador, organizativo o financiero.

d) Programas Sicue/Séneca.

e) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de los cursos de euskera y de español como lenguas extranjeras, así como de otras lenguas distintas a las oficiales de la Universidad, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados en esta materia.

f) Estudio y seguimiento de la situación de la UPV/EHU en las clasificaciones internacionales.

g) Acogida a visitantes extranjeros.

h) Todas aquellas otras que le encomiende el Rector en el ámbito de las acciones necesarias para la convergencia en Europa.

1.7.- Área de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria.

El área de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria comprende las siguientes materias:

1) Responsabilidad Social.

a) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito del voluntariado, la cooperación universitaria al desarrollo, la sensibilización medioambiental y la perspectiva de género.

b) Oficina de Cooperación al Desarrollo.

c) Becas y ayudas AECID.

d) Voluntariado y cooperación universitaria al desarrollo.

e) Responsabilidad en desarrollo sostenible.

f) Dirección para la Igualdad.

g) Cultura de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.

2) Proyección Universitaria.

a) Marca e imagen corporativa de la UPV/EHU.

b) Actuaciones dirigidas a la proyección exterior de la imagen corporativa de la Universidad.

c) Actuaciones públicas de la UPV/EHU orientadas a los diferentes colectivos sociales, tendentes a mejorar la imagen de la Universidad en la sociedad.

d) Participación de la UPV/EHU en actividades de ámbito suprauniversitario.

e) Cátedras de Extensión Universitaria.

f) Servicio Editorial de la UPV/EHU.

g) Tiendas UPV/EHU y merchandising.

h) Relaciones ordinarias de la UPV/EHU con las diversas entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

i) Mecenazgo y Patrocinio.

1.8.- Área de Plurilingüismo.

El área de Plurilingüismo comprende las siguientes materias:

a) Incorporación de lenguas no oficiales a la oferta docente.

b) Acreditación del profesorado para impartir docencia en lenguas no oficiales.

c) Impulso de conferencias y cursos impartidos en lenguas no oficiales.

1.9.- Área de Coordinación.

El área de coordinación comprende las siguientes materias:

a) Coordinación de los proyectos Inter áreas.

b) Planificación estratégica de la Universidad.

c) Dirección del Servicio de Control Interno.

d) Coordinación de la política económica y financiera.

e) Establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

f) Representación del Rector ante los órganos internos de la Universidad en el área económica.

g) Coordinación de la documentación anual elaborada por el equipo de dirección (memoria académica, universidad en cifras, informe de gestión, plan de actividades).

Segundo.- Competencias de los miembros del Equipo de Gobierno y delegación de competencias del Rector.

1.- Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus ostentarán la representación de la Universidad en las tomas de posesión o en el acto de recepción del personal docente e investigador permanente correspondiente a su respectivo Campus por delegación del Rector, tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por los artículos, 197 y 198 de los Estatutos, y aquellas materias dentro de las áreas de funcionamiento que estén descentralizadas en Campus.

Entre estas, comprenden las siguientes materias:

a) Impulso y organización de la actividad deportiva y cultural del campus.

b) Organización académica de las Aulas de la Experiencia.

c) En el marco de las políticas generales de la Universidad y en colaboración con entidades públicas y privadas del Territorio Histórico donde se ubica el campus, impulso y promoción de la actividad investigadora, de la actividad emprendedora, y de creación de empresas, y de actividades en relación con el voluntariado, cooperación al desarrollo y sensibilización medioambiental, con especial atención al objetivo de mejorar la oferta del transporte universitario.

d) Diseño y desarrollo de políticas para ampliar la oferta de residencias universitarias.

e) Diseño y gestión de los servicios de asistencia (artículo 154 de los Estatutos) que faciliten el desarrollo integral de la vida universitaria en el campus, no asignadas a otro vicerrectorado.

f) Impulso, coordinación y gestión de las prácticas voluntarias en entidades, en la medida que trascienda a la ya realizada directamente sobre los centros.

2.- El Vicerrectorado para el Euskera desarrollará las funciones contenidas en los artículos 115, 117 y 118 de los Estatutos. Con independencia de lo anterior se delegan en el Vicerrector de Euskera las competencias en materia de acreditación del Euskera.

3.- Los Vicerrectores y Vicerrectoras impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en que son nombrados, o cuyas funciones tienen encomendadas, con arreglo a las directrices del Rector, en coordinación con los demás Vicerrectores y Vicerrectoras, especialmente con los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus en materias objeto de descentralización, determinadas en las bases para la organización y el desarrollo del modelo multicampus aprobado por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

4.- Se delegan en los Vicerrectores y Vicerrectoras nombrados en las áreas referidas en el artículo primero, o en los Vicerrectores y Vicerrectoras que tengan asignadas las funciones de las áreas referidas en dicho artículo, las competencias ostentadas por el Rector en los correspondientes ámbitos, con la salvedad de las competencias en materia de contratación y compras, cuya delegación será objeto de regulación específica en el artículo séptimo.

Les corresponde así mismo:

a) La suscripción de los convenios de su competencia, conforme a lo previsto en las normativas específicas, así como al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno en relación con los Convenios, debiendo comunicar a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a los Vicerrectores y Vicerrectoras afectados en razón de la materia los convenios que suscriban.

b) La delegación, a su vez, comporta la competencia de emisión de resoluciones y suscripción de documentos que finalicen los procedimientos y la de disponer su notificación a terceros interesados.

c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de los miembros del Consejo de Dirección adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas.

d) Los miembros del Consejo de Dirección podrán plantear solicitudes y recursos ante las instancias o Administraciones con competencia en las materias asignadas.

5.- La Secretaria o Secretario General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 187 de los Estatutos.

La Secretaria o Secretario General asumirá la responsabilidad sobre el régimen jurídico y el control de legalidad de las actuaciones de la Universidad, así como la creación, transformación supresión y régimen jurídico de las diversas estructuras universitarias, sin perjuicio de la adscripción de las mismas a otro vicerrectorado en el ejercicio de sus actividades. La Secretaria o Secretario General también asumirá el impulso para la puesta en marcha de la e-administración.

Con independencia de lo anterior se delegan en la Secretaria o Secretario las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa, así como de representación jurídica de la misma, sin perjuicio de las competencias de otras áreas.

La Secretaria o Secretario General asumirá la responsabilidad de las relaciones de la Universidad con las Instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como con el Aldezle, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos.

6.- Se delega en los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los Centros la competencia de la tramitación y concesión de las licencias y permisos, con una duración no superior a quince días, en los términos recogidos en la Resolución de 1 de Vínculo a legislación abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003).

7.- El o la Gerente asiste a los demás miembros del Consejo de Dirección en los respectivos ámbitos de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos asumirá la gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio, la organización y dirección de los servicios administrativos y económicos, coordinando también la administración de los demás servicios y ello, sin perjuicio de las restantes funciones estatutariamente previstas.

Se delegan en el o la Gerente las siguientes competencias:

a) La jefatura del personal de administración y servicios salvo en lo previsto en el artículo quinto.

b) Selección, Nombramiento y Contratación de Personal de Administración y Servicios, salvo el nombramiento de funcionarios de carrera y contratación del personal laboral fijo, que en todo caso, lo realizará el Rector.

c) Las contempladas en el artículo séptimo en materia de contratación.

d) La representación en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UPV/EHU ostente la condición de sujeto obligado.

e) La representación de la UPV/EHU ante las entidades financieras para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, control de tesorería, solicitud de avales para su presentación ante otras Instituciones y cancelación de tarjetas de crédito.

f) Servicios informáticos de asistencia a la docencia y a la investigación.

Tercero.- Delegación de la presidencia de diversas Comisiones.

El Rector de la Universidad procede a delegar la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde en los órganos o Comisiones que se precisan a continuación:

1.- Comisión de Profesorado Universitario.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 48.1 de los Estatutos de la Universidad.

2.- Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica la presidencia del pleno de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

Así mismo, se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica la presidencia de la Comisión de Grado y de la Comisión de Postgrado reguladas en los artículos 87 a 90 de los estatutos, una vez se proceda a su constitución.

3.- Comisión de Investigación, desarrollo e innovación.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Investigación, desarrollo e innovación, prevista en el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad.

4.- Comisión Económica.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Coordinación, o que tengan encomendadas las funciones de esa área, la presidencia de la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno.

5.- Comité de Seguridad Laboral y Salud Intercampus.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria la presidencia de este comité.

6.- Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.

Se delega en la Secretaria o Secretario General la presidencia de esta comisión.

Cuarto.- Suplencias en caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante.

1.- En caso de ausencia o enfermedad del Rector, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en el artículo 180 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le sustituirán, en este orden, la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica, la Vicerrectora o Vicerrector de Profesorado y el Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia.

2.- En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de alguna o algún miembro del Equipo de Gobierno, éstas y éstos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:

- El Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación por la Secretaria o Secretario General o en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia. En lo que se refiere a las materias recogidas en las letras e) y f) del apartado Primero 1.11 será sustituido o sustituida por el Gerente o la Gerente, salvo en la presidencia de la Comisión Económica.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado por el Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación y, en su defecto, por el Secretario o Secretaria General.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación.

- La Vicerrectora o Vicerrector Calidad e Innovación Docente por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Euskera y Plurilingüismo por la Vicerrectora o Vicerrector de Calidad en Innovación Docente y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa y, en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria por la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica por el Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia, y en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Proyección Internacional por la Vicerrectora o Vicerrector de Alumnado y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Calidad e Innovación Docente.

- La Secretaria o Secretario General será suplido por el Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

- El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Álava por el Vicerrector o Vicerrectora de Euskera y Plurilingüismo y, en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación.

- El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia por el Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria.

- La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o Vicerrector de Calidad e Innovación Docente y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Proyección Internacional.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del o de la Gerente, será sustituido por la o el Vicegerente de Personal, sin perjuicio de que lo establecido en la Resolución de Delegación de Firma. En lo que respecta al área económica se le sustituirá por la Vicerrectora o Vicerrector de Coordinación.

En los supuestos en los que la sustitución no fuese posible por la o el miembro del Equipo de Gobierno previsto para la suplencia, por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el primer inciso de este apartado, le sustituirá aquél a quien correspondiese suplir al suplente, y así sucesivamente.

La sustitución en órganos colegiados, de la UPV/EHU o de cualquier otra entidad o Institución, recaerá en el miembro del Equipo de Gobierno que designe el Rector pudiendo o no seguir el orden de suplencia, y todo ello, sin perjuicio de la normativa propia del órgano.

Quinto.- Competencias en materia disciplinaria.

El Rector ostentará las competencias disciplinarias, sin perjuicio de la delegación en los Decanos, Decanas, Directoras y Directores de los centros de la competencia para la tramitación del procedimiento y la imposición de las sanciones correspondientes, para el supuesto de faltas leves, del alumnado matriculado en sus centros.

Corresponderán al Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado las competencias disciplinarias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal docente e investigador.

Así mismo, corresponderá al o a la Gerente de la Universidad las competencias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal de administración y servicios de la Universidad.

Sexto.- Competencias en materia electoral.

Corresponderá al Rector el conocimiento de los recursos que se susciten en materia electoral en los términos que resulte de la normativa aplicable.

Séptimo.- Competencias en materia de contratación.

1.- Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación en materia de contratación administrativa serán ejercitadas por el Rector.

No obstante lo anterior, se delegan en el o la Gerente de la UPV/EHU, los contratos de obras y suministros, los contratos de servicios y los contratos de gestión, o cualquier otro con un presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, salvo los contratos menores que se delegan en el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, y en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad le suplirá el Jefe o Jefa del Servicio de Contratación y Compras.

La presidencia de la Mesa de Contratación en contratos con presupuesto superior a los cinco millones de euros, se delega en el Gerente.

La presidencia de la Mesa de Contratación en contratos con presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, se delega en el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

El resto de la estructura de la mesa de Contratación será fijada mediante resolución de la Gerencia.

2.- En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) El Rector según lo establecido en el número 1 del punto cuarto de esta Resolución.

b) El o la Gerente por el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

c) En los supuestos en los que la Presidencia de la Mesa de Contratación le corresponda al Gerente, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad, será suplido por el o la Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación.

La Presidencia de la Mesa de Contratación delegada en la o el Vicegerente a quien corresponda la materia de contratación, en caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad podrá ser temporalmente ejercida por cualquier otro Vicegerente, que correspondiéndole formar parte de la Mesa, esté presente en la reunión.

En caso de existir varios, la ejercerá el que más tiempo lleve en ejercicio del cargo.

No estando presente ningún vicegerente o vicegerenta podrá ser suplido por cualquier otro miembro de la Mesa.

Octavo.- Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Noveno.- Las Resoluciones adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UPV/EHU, por lo que ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán sin efecto cuantas Resoluciones se hayan dictado con anterioridad en materia de delegación de competencias, a la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

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