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Condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza

16/03/2011
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Decreto 33/2011, de 8 de marzo, de segunda modificación del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (BOPV de 15 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 33/2011, DE 8 DE MARZO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 438/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA.

El presente Decreto tiene por objeto incorporar al ámbito del personal de la Ertzaintza los permisos por parto, por adopción o acogimiento y por asuntos particulares, contenidos en el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2009, que fue objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco con fecha 19 de enero de 2010.

En el mencionado acuerdo de la Mesa General de Negociación, en su punto séptimo, bajo el título de homogeneización de los permisos, fueron establecidas unas nuevas duraciones de los permisos por parto y por adopción o acogimiento, cuyos efectos se producirían a partir del 1 de enero de 2011.

En el punto octavo del mencionado acuerdo de Mesa General fue establecido el permiso por asuntos particulares, cuya aplicación habría de producirse en dos fases, habiendo sido practicada la primera de ellas, mediante el Decreto 28/2010, de 26 de enero (BOPV n.º 20, de 1 de febrero). Es objeto del presente Decreto dar cumplimiento a la segunda y última de las fases, con la ampliación desde 1 de enero de 2011 del tiempo de duración del disfrute del citado permiso.

El propio acuerdo de Mesa General de Negociación prevé en ambos casos la necesidad de su incorporación a los respectivos Acuerdos y Convenios, respetando, en todo caso, los condicionantes de su aplicación efectiva, que serán concretados en el ámbito de las respectivas Mesas Sectoriales.

Tras el correspondiente proceso negociador llevado a cabo en la mesa de negociación prevista en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley de Policía del País Vasco, se ha llegado a sendos acuerdos, en sesiones celebradas los días 3 de diciembre y 14 de diciembre, acerca de la forma en que han de ser incorporados los mencionados permisos al ámbito del personal de la Ertzaintza.

En la configuración del permiso por asuntos particulares se ha adoptado el acuerdo de añadir a las modalidades de disfrute previstas en el acuerdo de la Mesa General de Negociación, una opción por la compensación económica por su no disfrute en tiempo de trabajo, con el objeto de limitar la disminución del número de personal efectivo para la realización del servicio, que supone el disfrute en tiempo de trabajo de este permiso. Ha de ser tenida en cuenta la especificidad que representa el desempeño de la actividad policial, donde la cobertura de las necesidades en materia de seguridad no admite demora y, a diferencia de lo que ocurre en el resto de sectores, no es posible la contratación de personal con carácter temporal para la atención de las mismas.

Por cuanto antecede, visto el informe emitido por el Consejo de la Ertzaintza, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Permisos.

1.- Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 35 del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, quedando redactado en los términos siguientes:

“Artículo 35.- Licencia por embarazo y alumbramiento.

“1.- En el supuesto de parto, la duración de la licencia será de dieciocho semanas ininterrumpidas, que se ampliarán en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en el caso de parto múltiple. La licencia se disfrutará a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. Durante el disfrute de este permiso la Administración abonará al funcionario o funcionaria un complemento a la prestación económica reconocida por el INSS para que perciba el 100% de las retribuciones”.

2.- Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 39 del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, sustituyéndose “En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección del/de la funcionario/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción...” por “En los supuestos de adopción y acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que en este caso su duración no sea inferior al año, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a un permiso de dieciocho semanas ininterrumpidas ampliable, cuando tenga carácter múltiple, en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del tercero; en los supuestos de acogimiento preadoptivo de menores de hasta seis años de una duración inferior a un año, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo; en dichos casos, contadas a la elección del o de la funcionaria, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción...”.

3.- Se modifica el párrafo 5 del artículo 39 del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, quedando redactado en los términos siguientes.

“Artículo 39.- Licencia por adopción.

(...)

La Administración abonará al funcionario o funcionaria un complemento a la prestación económica reconocida por el INSS para que perciba el 100% de las retribuciones durante el permiso por adopción o acogimiento”.

4.- Se modifica el artículo 52 bis del Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, quedando redactado como sigue:

“Artículo 52 bis.- Permiso por asuntos particulares.

1.- De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del día 18 de noviembre de 2009 se reconoce un permiso por asuntos particulares. El permiso será deducible de la jornada anual de trabajo y se disfrutará en forma de días libres.

2.- Con efectos de 1 de enero de 2011 se reconoce el derecho al disfrute cada año natural de un permiso de seis días completos cuantificado en 45 horas o a una disminución de jornada de trabajo de 45 horas anuales.

3.- El personal que optara por la disminución de la jornada anual de trabajo ejercerá esta opción en el mes de enero, mediante la presentación en la Unidad respectiva, del modelo de solicitud establecido por la Dirección de Recursos Humanos.

El personal que durante el plazo mencionado se hallare de baja, bien por incapacidad temporal bien por cualquier otra causa justificada, podrá realizar esta solicitud en el plazo de quince días tras la reincorporación.

4.- En el ejercicio 2011, el personal podrá optar, en lugar del disfrute efectivo de tres de estos días cuantificados en 22 horas y 30 minutos, por la percepción de la compensación económica establecida a continuación, según la categoría de pertenencia a fecha de 1 de enero:

- Agente: 540 euros.

- Agente Primero: 558 euros.

- Suboficial: 609 euros.

- Oficial: 671 euros.

- Subcomisario: 761 euros.

- Comisario: 818 euros.

- Intendente: 872 euros.

- Superintendente: 983 euros.

El personal habrá de ejercer esta opción en el mes de enero, mediante la presentación en la Unidad respectiva del modelo de solicitud establecido por la Dirección de Recursos Humanos. De forma excepcional, el personal que deseara ejercitar esta opción en el año 2011, tendrá de plazo el mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

El personal que durante el plazo mencionado se hallare de baja, bien por incapacidad temporal bien por cualquier otra causa justificada, habrá de realizar esta solicitud en el plazo de quince días tras la reincorporación, en caso de que deseara ejercer esta opción.

El ejercicio de esta opción determinará que el disfrute del permiso por asuntos particulares no podrá ser hecho efectivo en un número de días superior a tres, cuantificados en 22 horas y 30 minutos.

5.- Al objeto de compatibilizar el derecho al disfrute de estos días de permiso y el debido mantenimiento de la cobertura de las necesidades del servicio, la presentación de la solicitud y su resolución habrán de ser realizadas en los plazos establecidos para la petición de las vacaciones, mediante la presentación en la Unidad respectiva del modelo de solicitud establecido por la Dirección de Recursos Humanos. En el supuesto de que fuera a ser solicitado el disfrute en fechas anteriores al 15 de mayo, las solicitudes habrán de ser formuladas con, al menos, quince días de antelación y su resolución habrá de producirse en el plazo de una semana.

El personal que durante el plazo mencionado se hallare de baja, bien por incapacidad temporal bien por cualquier otra causa justificada, podrá realizar esta solicitud en el plazo de quince días tras la reincorporación.

6.- La concesión del disfrute de este permiso dentro del plazo general establecido en el párrafo primero del punto anterior, se realizará tras la concesión de las vacaciones y antes que la de los días de antigüedad.

Para la resolución de las solicitudes serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 30, apartado segundo, punto octavo, del presente Decreto. No obstante, tendrán prioridad las solicitudes que se encuentren motivadas por un asunto particular urgente e inaplazable.

A estos efectos, tendrán la consideración de asunto particular urgente e inaplazable, los siguientes:

a) La continuación del supuesto de hecho tras la finalización del disfrute de alguna de las licencias recogidas en los artículos 34 Vínculo a legislación a 41 Vínculo a legislación del Acuerdo de condiciones de trabajo.

b) Los supuestos previstos en el artículo 48 del Acuerdo de condiciones de trabajo en la medida que suponga la ausencia del trabajo durante la totalidad de la jornada.

c) La enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de tercer o cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

d) La asistencia a exámenes en centros de estudios no oficiales.

e) La asistencia a exámenes correspondientes a procesos de selección para el ingreso en las Administraciones Públicas.

Se entenderá que no concurren estas circunstancias, cuando sea solicitado el disfrute los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, así como tampoco, cuando tengan lugar eventos cuya cobertura requiera el llamamiento en día libre de personal de más centros que el propio de la demarcación en que tiene lugar, respecto del personal de los centros afectados por estos llamamientos.

Aquellas solicitudes que fueran realizadas fuera del plazo general indicado únicamente podrán contener las fechas que, de conformidad con la información facilitada por la Unidad, se hallaren disponibles y serán resueltas, en atención al porcentaje disponible, tras las autorizaciones de disfrute que por los distintos conceptos se hallaren previamente resueltas.

La concesión de este permiso no podrá ser considerada causa justificativa del llamamiento para trabajar al personal en día libre de servicio.

7.- Una vez concedido el permiso, no podrán ser modificadas las fechas de disfrute. No obstante, será autorizada su modificación, a petición del o de la ertzaina, cuando ésta viniera motivada por la existencia de un asunto particular urgente e inaplazable de acuerdo a los criterios mencionados en el apartado anterior.

La solicitud de modificación de las fechas de disfrute habrá de concretar la fecha a sustituir y la nueva fecha que deberá ser concedida, así como también, la justificación suficiente de la circunstancia que la motiva. Esta solicitud habrá de ser presentada con un plazo de antelación no inferior a cuatro días, habiendo de ser admitidas las solicitudes realizadas en un plazo inferior, cuando ello viniera debido a la naturaleza de la causa que la motiva (por ejemplo: fallecimiento de familiar, hospitalización urgente, prolongación inesperada de la hospitalización, etc.).

8.- El disfrute de estos días de permiso no podrá ser acumulado a los correspondientes a años posteriores.

9.- En caso de que, una vez finalizado el año, se comprobara la existencia de personal que, habiendo estado en servicio efectivo, no hubiera disfrutado la totalidad de los días de este permiso, el Departamento procederá al abono de la compensación económica correspondiente hasta un máximo de tres días (22 horas y 30 minutos).

Esta compensación económica en ningún caso podrá ser concedida al personal que hubiera ejercitado la opción prevista en el apartado tercero.

Cuando el número de días de permiso no disfrutados fuera superior a tres, el resto tendrá como consecuencia la reducción de la jornada anual en la parte proporcional, salvo que antes de la finalización del año, el o la ertzaina hubiera solicitado su disfrute efectivo en el primer mes del año siguiente.

10.- El personal que habiendo tenido previamente concedido este permiso, cuando llegara la fecha no pudiera disfrutarlo de forma efectiva, verá reducida su jornada anual en el mismo número de horas, salvo que antes de la finalización del año, el o la ertzaina hubiera solicitado su disfrute efectivo en el primer mes del año siguiente.

11.- El reconocimiento de este permiso, con las condiciones establecidas en la presente regulación, tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el punto octavo del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del día 18 de noviembre de 2009, aprobado por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 19 de enero de 2010”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Prórroga de compensaciones económicas del permiso por asuntos particulares.

En el supuesto de que en años posteriores, a la vista de las necesidades del servicio, el Departamento tomara la decisión de que el personal pudiera optar por la compensación económica en lugar del disfrute efectivo de parte de los días de este permiso, las condiciones para su percepción serán las establecidas en la presente regulación.

Los importes de esta compensación económica serán negociados anualmente y, en caso de ausencia de acuerdo, seguirán siendo aplicables los existentes hasta ese momento.

Segunda.- Vigencia de normas de aplicación.

El resto de previsiones contenidas en los artículos del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado por Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, se entienden prorrogadas tácitamente en tanto en cuanto no contradigan lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Eficacia retroactiva.

Las previsiones contenidas en el presente Decreto retrotraerán su eficacia al 1 de enero de 2011.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas previsiones del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007, aprobado por Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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