ORDEN FORAL 13/2011, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 129/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADOR DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTO INTERNO PREVIO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
Por Decreto Foral 19/2010 , de 12 de abril, se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva.
En su artículo segundo, el citado Decreto Foral establece que bajo la denominación de "Complejo Hospitalario de Navarra", se integran los recursos humanos y materiales correspondientes a los siguientes centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
-Hospital de Navarra.
-Hospital Virgen del Camino.
-Clínica Ubarmin.
-Centro de Especialidades Príncipe de Viana.
-Centro Sanitario Doctor San Martín.
-Ambulatorio de Tafalla.
-Actividad asistencial de especializada del Centro Sanitario Conde Oliveto.
-Otras consultas de asistencia especializada.
Por otra parte, la Ley Foral 20/2010 , de 13 de diciembre, crea la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y establece la organización de la Red Transfusional y de Células y Tejidos Humanos en Navarra (RTCTHN).
Por Decreto Foral 120/2008, de 1 de diciembre, se modifica el Decreto Foral 45/2006 , de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, amortizando el Servicio de Evaluación y Control de Atenciones no Sanitarias.
La Orden Foral 129/2008 , de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual determina en su apartado primero los ámbitos de trabajo a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamientos internos previos.
En consecuencia, habida cuenta de las modificaciones operadas con motivo de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra y de la aprobación de las normas anteriormente mencionadas, procede adaptar los ámbitos de trabajo de los acoplamientos internos previos a la nueva estructura organizativa.
La modificación que se aprueba ha sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,
ORDENO:
1. Se modifica el apartado primero "Ámbito de trabajo" de la Orden Foral 129/2008 , de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, que queda redactado del siguiente modo:
"Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamientos internos previos, serán:
-Complejo Hospitalario de Navarra.
-Área de Salud de Tudela.
-Área de Salud de Estella.
-Atención Primaria de Pamplona, que incluirá las Zonas Básicas de Salud de: Milagrosa, Azpilagaña, lturrama, Ermitagaña, San Juan, Casco Viejo, II Ensanche, San Jorge, Rochapea, Ansoáin, Chantrea, Mendillorri, Huarte, Villava, Burlada, Berriozar, Orkoien, Cizur-Echavacóiz, Barañáin, Noáin, Buztintxuri y el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.
-Atención Primaria de Navarra Resto, que incluirá las Zonas Básicas de; Altsasu/Alsasua, Etxarri Aranatz, lrurtzun, Leitza, Lesaka, Elizondo, Doneztebe/Santesteban, Ultzama, Auritz/Burguete, Aoiz, Puente la Reina, Sangüesa, Salazar, Isaba, Tafalla (incluido S.N.U.), Artajona, Carcastillo, Olite y Peralta.
-Instituto de Salud Pública.
-Servicios Centrales: que incluirá la Gerencia, la Dirección de Administración y Organización, la de Recursos Humanos, la de Asistencia Especializada, la de Gestión, el Servicio de Análisis y Control Asistencial, el Servicio de Prestaciones y Conciertos y el Centro de Investigación Biomédica; asimismo, incluye la Dirección de Atención Primaria, que incluirá la Subdirección de Atención Primaria de Navarra-Norte, la Subdirección de Atención Primaria de Navarra-Este, los Servicios de Administración y Servicios Generales, de Personal, de Enfermería, de Gestión Clínica y Sistemas de Información, de Prestaciones Farmacéuticas, y la Unidad de de Docencia y Formación.
-Red de la Dirección de Salud Mental.
-Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.
En todo caso los procesos de acoplamientos internos previos provenientes o con destino en la Zona Vascófona respetarán lo establecido en el artículo 11 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea."
2. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra .