ORDEN FORAL 12/2011, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172/2009, DE 24 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA VINCULACIONES TEMPORALES EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
El Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011, de 28 de julio de 2010, prevé, dentro del apartado 5 sobre medidas en relación con el ingreso y la contratación temporal, la posibilidad de dar prioridad en las diferentes listas de contratación temporal a aquellos empleados que, a la finalización de su contrato, sean mayores de 55 años y hayan prestado al menos 15 años de servicios a la Administración de la Comunidad Foral. Se incluye asimismo la prioridad en las listas de contratación de los aspirantes que, teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, superen las pruebas selectivas.
Por otra parte, dentro de las Medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, apartado 9, se contempla la garantía de igualdad de trato en la gestión de las listas de contratación para aquellas mujeres con opción de contratación que se encuentren en situación de licencia por maternidad. Asimismo se establecen unas reglas específicas para los llamamientos de aspirantes a la contratación temporal que se encuentren dentro del periodo de licencia por maternidad o adopción.
Mediante la Ley Foral 20/2010 , de 13 de diciembre, se crea la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra (BSTN) y se establece la organización de la Red Transfusional y de Células y Tejidos Humanos en Navarra (RTCTHN). Por otra parte, la Ley Foral 21/2010 , de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra establece la nueva estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Orden Foral 172/2009 , de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, aprueba las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Con el fin de adaptar esta Orden Foral a las previsiones citadas anteriormente se considera conveniente modificar la misma y adecuar su contenido al Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011 y a las nuevas Leyes Forales referidas.
La modificación que se aprueba ha sido objeto de la negociación preceptiva en la Mesa Sectorial de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004 , de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Se modifica la Orden Foral 172/2009 , de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes términos:
Uno.-Se añade un apartado tercero en el artículo 2, de acuerdo con lo siguiente:
"3. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos.
Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior."
Dos.-Se modifica el artículo 4, apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Elección de centro.
a) Listas de contratación de larga duración.
En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de larga duración para todas las categorías, cada aspirante podrá optar en todos los apartados y en todos los centros, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria.
La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine, en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.
Los apartados que se establecen para la elección de centro son los siguientes:
-Complejo Hospitalario de Navarra.
-Área de Salud de Tudela.
-Área de Salud de Estella.
-Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, incluida la Dirección de Gestión, Servicio de Prestaciones y Conciertos, Centro de Investigación Biomédica y el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.
-Instituto de Salud Pública.
-Dirección de Atención Primaria, excepto los Equipos de Atención Primaria de Navarra Norte (Zona Vascófona).
-Equipos de Atención Primaria de Navarra Norte (Zona Vascófona).
-Red de la Dirección de Salud Mental.
b) Listas de contratación de corta duración.
En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de corta duración para todas las categorías cada aspirante, con excepción de los aprobados sin plaza, deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.
La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine, en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria, los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.
Los apartados que se establecen para la elección de centro son los siguientes:
Apartado A:
-Complejo Hospitalario de Navarra.
-Dirección de Atención Primaria, excepto los Equipos de Atención Primaria de Navarra Norte (Zona Vascófona).
Apartado B:
-Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, incluida la Dirección de Gestión, Servicio de Prestaciones y Conciertos, Centro de Investigación Biomédica y el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.
-Instituto de Salud Pública.
-Equipos de Atención Primaria de Navarra Norte (Zona Vascófona).
-Red de la Dirección de Salud Mental.
Apartado C:
-Área de Salud de Tudela.
-Área de Salud de Estella.
c) Situaciones especiales.
Los aspirantes que hayan sufrido una agresión en el desempeño de sus funciones, recogida en el Registro de Agresiones, podrán solicitar la modificación inmediata en su solicitud de los centros sanitarios en los que desea prestar servicios.
Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género y que estén trabajando con un contrato temporal podrán solicitar el traslado a la localidad que elijan en las mismas condiciones laborales que venían desempeñando.
Los aspirantes que tengan orden de alejamiento del lugar de trabajo de la víctima en virtud de sentencia judicial firme quedarán excluidos de las listas de contratación en los centros que proceda para dar cumplimiento a la sentencia judicial."
Tres.-Se añade un nuevo artículo 5 bis. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.
"Artículo 5.bis.-Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.
1. A los aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamados para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.
2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.
3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.
4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo."
Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas, en lo que se opongan, cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en esta Orden Foral.
Disposición Final Primera.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.