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Tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión

16/03/2011
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Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión (BOE de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN ARM/568/2011, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/1445/2006, DE 9 DE MAYO, SOBRE TARIFAS DEL REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE EMISIÓN.

La Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión, dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y con el Real Decreto 1264/2005 Vínculo a legislación, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisión, autorizó las tarifas que deben ser pagadas al administrador del Registro Nacional de Derechos de Emisión por los titulares de las cuentas y desarrolló determinados aspectos relacionados con su devengo y pago.

El artículo 4 de la Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, prevé la posibilidad de realizar una revisión periódica de las cuantías de las tarifas establecidas, para lo cual, según el artículo 25.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, se considerará el volumen de derechos inscritos en cuenta.

El hecho de que las cuantías establecidas por la citada Orden no estén sujetas a una actualización automática anual de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo, unido a que los ingresos a percibir en virtud de algunas de las tarifas están vinculados al número de derechos asignados a las instalaciones afectadas por el régimen, y esta asignación se ha visto reducida de forma significativa en el segundo Plan nacional de Asignación respecto al primero, se considera que las cuantías actuales de las tarifas no reflejan de manera adecuada los costes de la gestión del registro, y por ello se estima necesario proceder a su modificación.

Esta Orden ministerial procede a la actualización del importe de las tarifas, realizando el menor incremento posible para los titulares de instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, pues se eleva el precio únicamente en 0,0005 € por derecho, y centrando la subida en los costes de apertura y de mantenimiento de las cuentas de persona, por ser cuentas de apertura no obligatoria en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión en España.

Por otro lado, esta Orden ministerial, introduce dos modificaciones a la Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, con el objeto de facilitar el pago y el cobro de las tarifas.

Esta Orden ministerial se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que dispone que las tarifas que se perciban por la gestión del registro deberán ser objeto de autorización administrativa; y en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1264/2005 Vínculo a legislación, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisión, que habilita a la Ministra de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

En virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión.

La Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al final del artículo 2 con la siguiente redacción:

“Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.”

Dos. El primer párrafo del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“En caso de falta de pago de las tarifas por la gestión del Renade en los plazos previstos en el anexo, la entidad encargada de la administración del registro podrá proceder a la suspensión del acceso y disposición de la cuenta de que se trate, sin que esta suspensión impida la entrega de derechos realizada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se autoriza a la citada entidad, transcurridos dos meses desde la fecha de emisión de las correspondientes facturas, a reclamar del titular de la cuenta una cuantía calculada mediante la aplicación del tipo de interés oficial del dinero a la cantidad impagada por el número de días del impago, pudiendo exigir un mínimo de trescientos euros. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en particular, de las acciones que, de acuerdo con la normativa existente, pueda ejercer el administrador del Registro para el cobro de los importes devengados.”

Tres. El anexo queda modificado en los siguientes términos:

“ANEXO

Tarifas del Renade

a. Cuentas de instalación.

Concepto Importe Devengo Pago
Por la apertura de cuenta. 500 euros. Con la apertura. En el momento de la apertura.
Por mantenimiento de cuenta (fijo). 130 euros. Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. Mes de enero del año siguiente al de devengo, salvo en el año de apertura, que se pagará junto con la tarifa por apertura de la cuenta.
Por asignación en el Plan Nacional de Asignación (variable). 0,0050 euros por cada derecho asignado*. Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. Mes de enero del año siguiente al de devengo.

* Con un límite de 12.000 € por cuenta y año.

b. Otras cuentas.

Concepto Importe Devengo Pago
Por la apertura de cuenta. 500 euros. Con la apertura. En el momento de la apertura.
Por mantenimiento de cuenta (fijo). 500 euros. Anual o período inferior en el año de apertura o cancelación. Mes de enero del año siguiente al de devengo, salvo en el año de apertura, que se pagará junto con la tarifa por apertura de la cuenta.”

Disposición adicional única. Puesta a disposición del público.

El texto de esta Orden deberá ponerse a disposición del público en el área de acceso público del sitio web del Renade: www.renade.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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