Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2011
 
 

Reglamentos de las Comisiones de Calidad de varias Facultades y Escuelas Universitarias de la UPV/EHU

14/03/2011
Compartir: 

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de varias Facultades y Escuelas Universitarias de la UPV/EHU (BOPV de 11 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO LOS REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES DE CALIDAD DE VARIAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE LA UPV/EHU.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En sesión de Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2010 fue aprobado el Reglamento marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, con la finalidad de establecer las directrices que permitirán a cada Centro docente de la UPV/EHU la elaboración de su propio Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad. En Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2010 fue modificado el artículo 5 del Reglamento Marco dedicado a regular las Comisiones de Apoyo.

Con fecha 7 de octubre de 2010 se aprobaron los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de las siguientes Facultades y Escuelas Universitarias: Escuela Universitaria de Magisterio, de Vitoria-Gasteiz; Facultad de Bellas Artes; Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao; Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao; Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas; Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián; Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián; y la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián. Todos estos Reglamentos tienen incorporada la modificación del Reglamento Marco aprobada en Consejo de Gobierno de noviembre.

Con fecha 11 de noviembre de 2010 se aprobaron los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de las siguientes Escuelas Universitarias:

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao; Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa; Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

Con fecha 22 de diciembre de 2010 se aprobaron los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de las siguientes Facultades y Escuelas Universitarias:

Facultad de Farmacia; Escuela Universitaria de Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz; Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz; Facultad de Informática.

El artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los Reglamentos de la Comisiones de Calidad de las siguientes Facultades y Escuelas Universitarias:

Escuela Universitaria de Magisterio, de Vitoria-Gasteiz: anexo I.

Facultad de Bellas Artes: anexo II.

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales: anexo III.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao: anexo IV.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao: anexo V.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y de Obras Públicas: anexo VI.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián: anexo VII.

Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián: anexo VIII.

Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián: anexo IX.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao: anexo X.

Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa: anexo XI.

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar: anexo XII.

Facultad de Farmacia: anexo XIII.

Escuela Universitaria de Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz: anexo XIV.

Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz: anexo XV.

Facultad de Informática: anexo XVI.

Segundo. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante la Secretaria General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE VITORIA-GASTEIZ

PREÁMBULO

El presente Reglamento tiene la finalidad de regular el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz (EUMVG).

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo de dirección en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de la Calidad (SGIC), actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad de la EUMVG será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la EUMVG.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la EUMVG se regirá por el presente Reglamento y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad de la EUMVG tiene las funciones siguientes:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección de la EUMVG.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

n) Promover la formación de comisiones específicas siempre que se considere oportuno.

o) Cuantas otras le confieran los estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por la Junta de Escuela de la EUMVG.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad estará integrada, por:

a) Tres representantes del Equipo de Dirección de la EUMVG. A priori, además del director o directora, estarán representadas el área de Innovación y Calidad y Ordenación Académica.

b) Cuatro representantes del PDI, elegidos por el Equipo de dirección de la EUMVG a propuesta de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro. Cada Sección Departamental podrá proponer a dos representantes como máximo, siendo que el Equipo de dirección elegirá de entre todas las propuestas presentadas a cuatro miembros en base a criterios de pertinencia u oportunidad en relación al ámbito de trabajo de la Comisión de Calidad. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo de Dirección.

c) Las y los coordinadores de titulación en caso de que los hubiere.

d) Un o una representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

e) Dos representantes del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la EUMVG.

2. Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la misma.

3. La presidencia la ostenta el director o directora del Centro o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decide entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4. Las y los miembros de la Comisión de Calidad son nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la EUMVG, su renovación se realizará por mitades cada 2 años.

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

1. La Comisión de Calidad creará si fuera necesario Comisiones de Apoyo y/o pedirá asesoría a las ya existentes en el Centro. En caso de que sean creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. En todo caso, habrá dos comisiones responsables del desarrollo curricular una para Educación Infantil y otra para Educación Primaria. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo.

3. Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

a) Clases de Convocatorias y periodicidad de las sesiones:

1) Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2) Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Comisión de Calidad se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes.

3) Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4) Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

b) Realización de la convocatoria:

1) Corresponde a la presidencia de la comisión realizar la convocatoria de las sesiones de dicha comisión.

Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara un tercio de sus componentes, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2) La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo 48 horas antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición las personas que componen el órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3) En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados a través del registro antes de la convocatoria por al menos un 10% de las personas que componen el órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de las personas que componen el órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas presentes.

c) Condición de miembro y cobertura de vacantes:

1) La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 228 de los Estatutos.

2) La cobertura de vacantes se realizará siguiendo las pautas de actuación utilizadas en el artículo 4.

d) Derechos y deberes de quienes ostentan la condición de miembros de la Comisión de Calidad:

1) Quienes ostentan la condición de miembro de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2) Quienes componen el órgano colegiado podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para desempeñar el ejercicio de sus funciones. El Equipo Directivo facilitará esa labor, poniéndola a su disposición en la Dirección del centro.

3) En su calidad de miembros de la Comisión de Calidad del Centro tendrán el reconocimiento que así disponga la Normativa en vigor para este tipo de cargos.

e) Constitución Vínculo a legislación del órgano colegiado:

1) El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo mínimo de cinco minutos y un máximo de 60 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2) Podrán delegar el voto en otras y otros miembros del órgano colegiado aquellas personas ausentes por causa justificada. Cada persona miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3) El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

f) Desarrollo de la sesión:

1) Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2) Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3) La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4) Quienes componen el órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5) La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

g) Votación:

1) Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad en caso de empate. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

2) La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3) Quienes voten en contra o se abstengan y hagan constar su opción quedarán exentos y exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

h) Del acta de la sesión:

1) La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2) El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3) En el acta figurarán, a solicitud de quienes componen el órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4) Quienes componen el órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5) Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6) Una vez aprobadas, las actas se anunciarán, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas, en el tablón de anuncios de la Escuela y en la página web, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos con carácter Personal, y quedarán a disposición de las y los miembros en la Dirección de la Escuela, donde podrán ser consultadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En lo que afecta a la renovación, la primera renovación, por mitades, se realizará a la conclusión del periodo de dos años, a contar desde el momento de la constitución de este órgano.

Segunda. Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO II

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

El presente Reglamento establece las directrices que permitirán a la Facultad de Bellas Artes de la UPV/EHU regular el funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro.

Da cumplimiento a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo de Dirección en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

3. El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión de Calidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por el presente Reglamento aprobado por la Junta de Centro, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Se responsabiliza del diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de Dirección del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve en colaboración con los Departamentos la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de Dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) La presidencia la ostentará el decano, decana, director o directora del Centro o persona en quien delegue.

b) Un representante de cada uno de los Departamentos del centro, ratificados por el equipo de dirección a propuesta de cada departamento (5) y uno de las secciones departamentales constituidas en el Centro, ratificado por el equipo de dirección a propuesta del conjunto de secciones departamentales (1).

c) Un coordinador de cada una de las tres titulaciones del Centro (3).

d) Un representante del Personal de Administración y Servicios.

e) Un representante del Alumnado por cada título, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro (3).

2. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3. Los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de Dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, excepto en el caso del representante del alumnado, que habrá de renovarse cada 2 años, siendo su mandato prorrogable por un año más a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará por mitades cada dos años; dicha previsión afectará a los miembros electos y no natos (V/Decano/a y coordinadores de titulación).

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

1. Podrán crearse Comisiones de Apoyo por la propia Comisión. Dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3. Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones:

a) Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

b) La comisión de Calidad se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces por semestre.

c) Serán convocatorias extraordinarias aquellas que se justifiquen por la naturaleza del asunto o la normativa aplicable. En ellas no se incluirán ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

d) Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. La urgencia debe ser ratificada al comienzo de la reunión ya que, de no ser así, se supondrá finalizada automáticamente la sesión.

2. Realización de la convocatoria.

Corresponde a la presidencia que será quien formalice la convocatoria en los términos expuestos en el artículo 21 en los puntos 2 y 3 del Reglamento de la Facultad de Bellas Artes (BOPV 12 de noviembre de 2008).

También podrá convocarse la Comisión si así lo solicita el 25% de los miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3. Condición de miembro y cobertura de vacantes:

a) Para la elección de los miembros de la Comisión de Calidad se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

b) La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por la inasistencia de tres veces consecutivas o 5 alternas sin justificación a la Comisión de Calidad. Cada uno de los colectivos integrantes de la comisión deberá determinar el suplente correspondiente en previsión de posibles vacantes.

4. Derechos y deberes de los miembros del órgano colegiado.

a) Los miembros del órgano colegiado tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones y cumplir las funciones establecidas en este reglamento.

b) Así mismo tendrán derecho a demandar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que será debidamente solicitada por escrito, al presidente o representante principal de la comisión, y contestada en un plazo no mayor a diez días hábiles.

5. Desarrollo de las sesiones, votación, acta de la sesión y publicidad de los acuerdos.

a) la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento en relación con el desarrollo de las sesiones por las normas establecidas para las de Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse, según la Sección tercera, Régimen de funcionamiento de los Órganos Colegiados, del Reglamento de la Facultad de Bellas Artes (BOPV, miércoles 12 de noviembre de 2008, n.º 217).

b) Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

c) El Secretario o la Secretaria, levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para todo el personal del Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La primera renovación de la Comisión de Calidad de la Facultad de Bellas Artes se realizará a los cuatro años de constitución, continuando después las renovaciones por mitades cada dos años.

DISPOSICIÓN FINAL

1. El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

2. Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

ANEXO III

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

El presente Reglamento cumple con el mandato que el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU dio a todos sus Centros en la sesión de 29 de abril de 2010, ordenando que se dotaran de un Reglamento para sus respectivas Comisiones de Calidad que siguiera las directrices del Reglamento-Marco que allí se aprobó. El objetivo de esta norma es desarrollar y adaptar ese Reglamento-Marco a la realidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, respetando en todo momento sus dictados.

A mayor abundamiento, este Reglamento da cumplimiento a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

Esta Comisión de Calidad es una comisión nombrada por la Junta de Facultad que participa junto con el Equipo Decanal en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al Equipo Decanal y a la Junta de Facultad en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, según el modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza cooperativo y plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Facultad, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Facultad es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, con base en los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UPV/EHU en adelante, Comisión de Calidad, se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tiene las siguientes funciones:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo Decanal del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en las diferentes titulaciones del Centro.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de las titulaciones.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

n) Se ocupa de las relaciones externas de la Facultad con respecto a la calidad de la docencia. En particular, permitirá y fomentará un diálogo abierto con el entorno económico y profesional relevante para las titulaciones ofrecidas en el Centro; especialmente con empresas, con asociaciones y con las distintas Administraciones.

2. La Junta del Centro, a propuesta del Equipo Decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad otras funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la de garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) La/el Decana/o, la/el Vicedecana/o de Calidad y la/el Vicedecana/o encargada/o de la Planificación Docente. Sólo cesarán cuando cesen de su cargo en el equipo decanal.

b) Representantes del PDI: uno por cada Departamento adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y uno por cada una de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro de los Departamentos que no tengan en él su sede. Serán elegidos por el Equipo Decanal a propuesta de los Departamentos con sede en el Centro o de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro de aquellos Departamentos que no tengan en él su sede. Este personal docente e investigador no serán miembros del Equipo Decanal. Su renovación se ajustará a lo previsto en los artículos 4.4 y 4.5 de este Reglamento.

c) Las y los Coordinadoras/es de Titulaciones, en la medida en que éstos vayan siendo efectivamente nombrados por la Junta de Facultad. Los Departamentos a los que pertenezcan éstas/os, perderán su derecho a proponer un miembro de la Comisión de Calidad de los previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo. Y de existir en el momento de su nombramiento otro miembro de su Departamento en la Comisión, cesará automáticamente con el nombramiento de la persona coordinadora. Su renovación se ajustará a lo previsto en los artículos 4.4 y 4.5 de este Reglamento.

d) El/la Coordinador/a del Primer Curso, nombrado por la Junta de Facultad. El Departamento al que pertenezca no podrá proponer ningún miembro de la Comisión de Calidad siguiendo los trámites de la letra b) del apartado 1 de este artículo. Y de existir en el momento de su nombramiento otro miembro de su Departamento en la Comisión, cesará automáticamente con el nombramiento de la persona coordinadora. Su renovación se ajustará a lo previsto en los artículos 4.4 y 4.5 de este Reglamento.

e) Dos miembros del PAS: la/el Jefa/e de Administración y la/el Técnico de Gestión del Centro. Sólo cesarán cuando cesen de su cargo en la Facultad.

f) Una o un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro. Su renovación se ajustará a lo previsto en los artículos 4.4 y 4.5 de este Reglamento.

2. En la designación de los miembros integrantes de la Comisión de Calidad se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos.

3. La presidencia la ostentará la/el Decana/o, o persona en quien delegue. La delegación realizada por la/el Decana/o, caso de existir, se hará constar en la convocatoria de reunión que realice.

La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma en cada sesión.

4. Las y los miembros de la Comisión de Calidad mencionados en las letras b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, serán nombrados por la Junta de Facultad a propuesta del Equipo Decanal. Su nombramiento se hará por un periodo de cuatro años sin posibilidad de renovación, si bien la persona que cese podrá volver a ser nombrada en una renovación posterior. En el caso de la representación del alumnado el periodo será de dos años, siendo el mismo prorrogable por otros dos.

5. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, su renovación se realizará por mitades cada dos años.

Artículo 5. Subcomisiones de apoyo.

1. La Comisión de Calidad podrá crear subcomisiones de apoyo, que dependerán de la Comisión de Calidad y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que se hubieren nombrado por la Junta de Facultad.

3. Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones Departamentales adscritas al Centro.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Calidad (convocatoria, derechos y obligaciones de los integrantes, quorum, acta, publicidad de acuerdos, etc.), se regirá por lo preceptuado en la Sección Tercera del Capítulo Segundo (artículos 11 a 18) del Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, o por aquellos que en su caso los sustituyan.

2. Cuando se produzca una vacante en la Comisión de Calidad antes de que haya vencido el mandato de un miembro, sea cual fuere la causa, se procederá a su sustitución siguiendo los trámites previstos en este Reglamento para el nombramiento de miembros de la Comisión aplicable al grupo del que provenía la persona dimisionaria. A los efectos del artículo 4.5 de este Reglamento, la persona designada sustituta, si pertenece a los grupos de las letras b), c), d) y f) del aparatado 1 del artículo 4, cumplirá su mandado cuando correspondiera a la persona sustituida, pero dado que no habrá completado el período de cuatro años, podrá ser reelegida por otro período completo de cuatro años.

3. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo Decanal para que se tomen las medidas pertinentes.

4. El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública de la misma manera en que se da publicidad a los acuerdos de la Junta de Facultad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Renovación de los miembros del primer mandato de la Comisión de Calidad.

Dado que el artículo 4.5 del Reglamento Marco de la Comisión Calidad de los Centros exige que los miembros de las letras b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 4 sean renovados por mitades cada dos años, resulta necesario que la mitad de los miembros de la primera Comisión sean renovados transcurridos dos años en lugar de cuatro. Por tal razón, una vez hayan pasado dos años desde la constitución de la Comisión de Calidad, en una de sus sesiones se hará un sorteo para determinar qué miembros deben ser renovados. De este sorteo serán excluidos los miembros de las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 4.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Deber de confidencialidad.

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Asimismo los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO IV

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE BILBAO

PREÁMBULO

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta del Centro, que participa junto al Equipo de dirección o equipo decanal en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro es, además, el órgano que apoya y asesora al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, según el modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupa de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, según, entre otros, los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto del presente Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por este Reglamento que habrá de ser elaborado por la Junta de Centro, por el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tiene las siguientes funciones:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección o equipo decanal del Centro.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de dirección o equipo decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) Directora o Director del Centro.

b) Subdirectora o Subdirector de Innovación y Calidad (o de parecida función, designada a tal efecto por la Directora o Director).

c) Coordinadora o Coordinador de la titulación, si es diferente de la/el anterior integrante.

d) Los Departamentos con sede en el Centro o las Secciones Departamentales constituidas en el Centro, propondrán un representante, que será ratificado por el Equipo de dirección o equipo decanal del Centro. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo Decanal o de Dirección.

e) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

f) Una o un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

g) Una o un representante del alumnado egresado, a propuesta de cualesquiera de los estamentos existentes en el centro.

2. Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la Comisión de Calidad.

3. La presidencia la ostentará el decano, decana, director o directora del Centro o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4. Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección o equipo decanal. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, la renovación de los miembros electos se realizará por mitades cada 2 años. Se realizará un sorteo para determinar la primera mitad que habrá de renovarse tras el primer bienio de funcionamiento de la Comisión de Calidad.

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

1. Se prevé la existencia de Comisiones de Apoyo. En tal caso, serán creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. Podrán participar en las Comisiones de Apoyo personas ajenas a la Comisión de Calidad.

3. En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

4. Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. La Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de los Órganos Colegiados del Centro, tal como se recoge en los artículos 12 a 21 de la Sección Tercera del Capítulo II del Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao, BOPV de 30-11-2007.

2. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección o equipo decanal del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

3. El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de la Comisión están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Asimismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO V

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BILBAO

PREÁMBULO

El presente Reglamento da cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros de la UPV/EHU, que a su vez lo hace con respecto a varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Escuela es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo de Dirección en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. Es, además, el órgano que apoya y asesora al Equipo Directivo de la Escuela y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Escuela, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la misma, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones de la Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao, órgano responsable de su Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) para los Títulos de Grado que en ella se imparten.

2. El presente Reglamento establece, además, las directrices de funcionamiento de la Comisión de Calidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la Escuela se regirá por este Reglamento, aprobado por la Junta de Centro, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tendrá las funciones siguientes:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de Dirección de la Escuela.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales de la Escuela y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad de la Escuela, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado de la Escuela en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés de la Escuela en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección de la Escuela sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta de Centro, a propuesta del Equipo de Dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 18.2.j) Vínculo a legislación del Reglamento de la Escuela.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad está integrada por doce personas, con la siguiente distribución:

Director o Directora o persona en quien delegue.

Dos Subdirectores o Subdirectoras.

Dos PDI, elegidos por el Equipo de Dirección a propuesta de las Secciones de Departamentos no nucleares. Estas Secciones -en reunión convocada por la Dirección, a la que acudirán las y los coordinadores o representantes- propondrán a dos personas, que serán ratificadas por la Dirección. De ser necesario, se procederá a realizar una votación, siendo propuestas las dos personas que más votos obtengan.

Cinco Coordinadores o Coordinadoras de titulación, que preferentemente pertenecerán a las Secciones de Departamentos nucleares.

Un PAS, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

Un alumno o alumna, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela.

Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en esta Comisión.

2. La presidencia la ostentará el Director o Directora de la Escuela o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad decidirá de entre sus miembros quién actúa como Secretaria o Secretario de la misma. Su elección se llevará a cabo en la primera reunión que celebre la misma tras su constitución.

3. Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Director o Directora de la Escuela. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, excepto para las y los miembros del Equipo de Dirección de la Comisión. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, su renovación se realizará por mitades cada 2 años.

5. La condición de miembro de la Comisión de Calidad es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Extinción del periodo de mandato.

b) Dimisión.

c) Dejar de pertenecer a la Escuela o al colectivo o cargo por el que se fue elegida o elegido.

d) Inasistencia no excusada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. La excusa de asistencia deberá ser comunicada por cualquier medio a la Secretaria o Secretario antes del inicio de la sesión convocada y constará en el acta de la reunión.

6. Constituida la Comisión de Calidad, en el caso de que se produzca una baja, la persona que se incorpore a la misma conservará su condición de miembro hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

1. Para facilitar la consecución de sus objetivos, la Comisión de Calidad podrá crear cuantas Comisiones de Apoyo estime oportunas, que dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. En particular, se crearán tantas comisiones responsables del desarrollo curricular Comisiones de Titulación como títulos coordine la Escuela. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso.

3. Así mismo, se creará la Comisión de Docentiaz, que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado así denominado. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas a la Escuela.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. Las reuniones de la Comisión de Calidad serán convocadas por su Presidencia con, al menos, 48 horas de antelación, mediante comunicación personalizada a todos sus componentes, en la que se especificará el orden del día y se remitirá la pertinente documentación.

2. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

3. El quórum necesario para la constitución habrá de mantenerse en toda votación.

4. Las decisiones de la Comisión de Calidad serán tomadas por consenso o, en su caso, con el voto a favor de la mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección de la Escuela para que se tomen las medidas pertinentes para lograr la mejora continua del título.

5. El Secretario o la Secretaria de la Comisión de Calidad levantará acta de la sesión, que enviará a todas y todos los componentes de la misma y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria de la Escuela.

6. La Presidencia de la Comisión podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros de la misma cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Primera renovación de la Comisión de Calidad.

Al objeto de dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 4, puntos 3 y 4, transcurridos 2 años desde que la comisión de Calidad se constituya por primera vez, se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros, sin tener en cuenta a las y los miembros del Equipo de Dirección. La propia Comisión será la que decida aquellas o aquellos miembros que han de ser sustituidos. A partir de ese momento, la renovación se hará conforme a lo contemplado en el citado artículo 4, punto 4.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor de este Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXOS

Secciones de Departamentos nucleares

Dpto. Electrónica y Telecomunicaciones.

Dpto. Ingeniería de Sistemas y Automática.

Dpto. Ingeniería Eléctrica.

Dpto. Ingeniería Mecánica.

Dpto. Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

Dpto. Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Secciones de Departamentos no nucleares

Dpto. Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería.

Dpto. Filología Inglesa y Alemana.

Dpto. Física Aplicada I.

Dpto. Ingeniería Minera, Metalúrgica y Ciencia de los Materiales.

Dpto. Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos.

Dpto. Máquinas y Motores Térmicos.

Dpto. Matemática Aplicada.

Dpto. Organización de Empresas.

Dpto. Química Analítica.

ANEXO VI

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE MINAS Y DE OBRAS PÚBLICAS DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

La Comisión de Calidad es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa junto al Equipo de Dirección en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de calidad se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

Artículo 1. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos de la UPV/EHU, por el Reglamento de Centro Vínculo a legislación, por este reglamento, que se ajusta al Reglamento marco, de forma que en todo lo no previsto por aquel tenga carácter supletorio, y por la demás normativa que les sea de aplicación.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Calidad del centro está integrada por miembros natos y representantes de los distintos estamentos universitarios.

2. Son miembros natos de la Comisión:

el Director o Directora del Centro

el Subdirector o Subdirectora de Calidad

lo/s y/o la/s Responsable/s de los Sistemas de Gestión de Calidad

los Coordinadores o Coordinadoras de titulación.

3. Son representantes de los estamentos universitarios:

4 representantes del PDI, en la medida de lo posible, ajenos al Equipo de Dirección

1 miembro del PAS, preferiblemente con responsabilidad en materia de calidad

1 representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

3. La presidencia la ostentará el director o la directora del Centro o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4. Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de Dirección y oídos los Departamentos. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará por mitades cada 2 años en el caso de los representantes del colectivo del PDI, realizando la primera renovación por mitades a los dos años de su constitución.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tendrá las funciones que le sean asignadas en su Reglamento por la Junta de Centro, realizando, en todo caso, las siguientes:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de Dirección del Centro.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Emitir los informes del programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz.

n) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

o) Todas aquellas para las que la faculte la Junta de Centro.

Artículo 4. Comisiones de apoyo.

Con el fin de optimizar el trabajo de la Comisión de Calidad podrán existir tantas comisiones de apoyo como se estimen convenientes, además de las que se indican en este apartado. En tal caso, serán creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

1. Comisiones responsables de los Sistemas de Gestión de Calidad: se nombrará una para cada sistema de gestión del Centro. Estarán integradas por el o la responsable del mismo, los y/o las responsables de proceso/subproceso, 1 representante del PAS y 1 representante del alumnado. Estas comisiones establecerán su forma particular de funcionamiento, reuniéndose al menos 2 veces a lo largo del curso académico.

2. Comisiones responsables del desarrollo curricular: se nombrará una para cada titulación que imparta el Centro. Estarán integradas por el coordinador o la coordinadora de la titulación, los coordinadores y/o las coordinadoras de curso/módulo, 1 representante del PAS y 1 representante del alumnado. Estas comisiones establecerán su forma particular de funcionamiento, reuniéndose al menos 3 veces a lo largo del curso académico.

3. Comisión de apoyo a la evaluación docente: se constituye como fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz.

Composición: estará integrada por:

10 representantes del PDI con dedicación completa y al menos 5 años de experiencia docente, elegidos por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de Dirección y oídos los Departamentos con docencia en el Centro. Esta representación del PDI será de distintos Departamentos, en la medida de lo posible, y para un periodo de cuatro años. Al menos 3 de ellos, deberá tener perfil bilingüe. En aquellos casos en los que algún miembro de esta comisión de apoyo solicite la participación en la convocatoria del programa Docentiaz quedará excluido de sus responsabilidades en relación a su propia evaluación, pasando a ser asumidas por un sustituto o sustituta, si fuera necesario, nombrado al efecto por la Junta de Centro.

1 representante del alumnado, elegido por la Junta de Centro a propuesta del Consejo de Estudiantes.

1 representante del PAS, elegido por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de Dirección.

Funciones: la Comisión de apoyo a la evaluación docente analizará y elevará el correspondiente informe de valoración de los expedientes del profesorado participante en el programa Docentiaz a la Comisión de Calidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el protocolo de evaluación (anexo 3).

Funcionamiento: la presidencia la ostentará el director o la directora del Centro o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma. Una vez constituida, la comisión establecerá su régimen de funcionamiento de acuerdo a las características de cada convocatoria del programa Docentiaz, lo que se hará público para conocimiento general de la comunidad universitaria del centro.

Artículo 5. Régimen de Funcionamiento.

1. La Comisión de Calidad y las comisiones de apoyo se regirán para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

2. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

3. El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO VII

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). Este Reglamento cumple las directrices establecidas por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 29 de abril de 2010.

La Comisión de Calidad de la Escuela es una comisión nombrada por la Junta de la Escuela que participa junto al Equipo de Dirección en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (en adelante SGIC), actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad de la Escuela será, además, el órgano que apoye y asesore al Equipo de Dirección de la Escuela y a la Junta de Escuela en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad de la Escuela se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Escuela, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la Escuela, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Escuela es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las titulaciones impartidas en ésta, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

En el presente Reglamento se establecen las funciones Vínculo a legislación, composición y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del SGIC de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Escuela.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU se regirá por este Reglamento elaborado y aprobado por la Junta de Escuela, a propuesta de la Dirección, a partir de las directrices del Reglamento Marco, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Se responsabiliza del diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del SGIC.

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de Dirección de la Escuela.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales de la Escuela y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un informe anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad de la Escuela, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado de la Escuela en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés de la Escuela en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección de la Escuela sobre aspectos relacionados con el SGIC.

m) Propone a la Junta de la Escuela la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta de la Escuela, a propuesta del Equipo de Dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) Dos representantes del Equipo de Dirección de la Escuela, que serían el/la Directora/a y el/la Subdirector/a de Calidad e Innovación Docente.

b) Dos representantes del PDI, elegidos por el Equipo de Dirección a propuesta de las Secciones Departamentales constituidas en la Escuela. Cada Sección Departamental propondrá un miembro, cuya elección ha de ser ratificada por el Equipo de Dirección.

c) El/la Coordinador/a de Titulación, en caso de que lo/la hubiere.

d) Dos representantes del Personal de Administración y Servicios.

e) Dos representantes del alumnado, a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela.

2. La presidencia la ostentará el/la Directora/a de la Escuela o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad de la Escuela decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretario/a de la misma.

3. Los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Escuela. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, excepto en el caso del representante del alumnado, que habrá de renovarse cada dos años, siendo su mandato prorrogable.

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

1. La Comisión de Calidad podrá determinar la creación de aquellas comisiones de apoyo que estime oportunas. Estas comisiones serán creadas por la propia Comisión de Calidad, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine la Escuela. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas los/as coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3. Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas a la Escuela.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. Condición de miembros de la Comisión de Calidad.

La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU.

2. Cobertura de los vacantes.

Las bajas que se produzcan serán cubiertas por nombramiento de la Junta de Escuela, a propuesta del Equipo de Dirección.

3. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión.

Los derechos y deberes de los miembros de la Comisión de Calidad están regulados por el artículo 14 Vínculo a legislación del Reglamento de la Escuela.

4. Convocatoria y periodicidad de las sesiones.

La convocatoria de las reuniones de Comisión de Calidad será elaborada por el Subdirector de Calidad e Innovación Docente o por solicitud de, como mínimo, el 25% de los miembros de la Comisión de Calidad. Se celebrará, como mínimo una reunión por cada cuatrimestre.

5. Desarrollo de las sesiones.

a) Corresponde al Presidente de la Comisión asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección de la Escuela para que se tomen las medidas pertinentes.

c) El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para todo el personal de la Escuela.

6. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento del presente Reglamento, así como para el procedimiento de reforma, la Comisión de Calidad se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián de UPV/EHU.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La primera renovación de la Comisión de Calidad se producirá a los dos años de su constitución, efectuándose la renovación de mitad de sus miembros. La otra mitad se renovará una vez pasados otros dos años. De forma sucesiva, cada dos años se irá produciendo la renovación por mitades de la composición de la Comisión.

Segunda. Los miembros de la Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Asimismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO VIII

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA POLITÉCNICA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

PREÁMBULO

El presente Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián se ha elaborado siguiendo las directrices establecidas por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes que permite a cada centro docente de la UPV/EHU la elaboración de su propio Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad.

Da cumplimiento a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo de Dirección en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la políticas, objetivos, planes, programa, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

Artículo 1. Objeto del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

3. El presente Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián se ha elaborado siguiendo las directrices de obligado cumplimiento establecidas por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centro Docentes.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián se regirá por el presente Reglamento y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián tiene las siguientes funciones asignadas en el presente Reglamento por la Junta de Centro:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián al Equipo de dirección de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

g) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los títulos.

h) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos.

i) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

j) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

k) Promover la formación del profesorado de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

l) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián en materia de calidad y evaluación.

m) Asesorar a la Dirección de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián sobre aspectos relacionados con el SGCI.

n) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de dirección de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, puede delegar en la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián estará integrada, por:

a) El/la directora/a de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, el/la secretario/a, 3 miembros del equipo directivo nombrados/as por el/la directora/a de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

b) 4 representantes de las secciones de departamentos o departamentos que impartan materias de módulo de materias básicas. Los Departamentos o Secciones Departamentales con sede en la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián propondrán dos o más integrantes de los cuales el Equipo de Dirección de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián elegirá uno/a hasta completar el número de 4 representantes.

c) Las y los coordinadores de titulación.

d) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

e) 2 representantes del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, uno/a del área de Construcción y el/la otro/a del área de Industriales.

2. Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

3. La presidencia la ostentará el director o directora de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián o persona en quien delegue. El/la Secretario/a de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián será el/la secretario/a de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

4. Las y los miembros de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián serán nombrados/as por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará de la siguiente manera:

Los/as miembros de la Dirección se renovarán al cambiar la Dirección del Centro.

Los/as Coordinadores/as de Titulación son miembros de pleno derecho de la Comisión de Calidad.

Los/as 4 representantes de las secciones de departamentos o departamentos que impartan materias básicas y comunes a la titulación y el/la representante del PAS se renovarán dos años después de haber sido renovados los miembros de la Dirección.

La representación del alumnado se renovará cada dos años.

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

1. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián creará, cuando hubiere lugar, las comisiones de apoyo que estime oportunas, las cuales tendrán carácter consultivo y dependerán de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián creará las comisiones de titulación, una por cada titulación, responsables del desarrollo curricular de los distintos grados que se imparten en la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián. En dichas comisiones de titulación formarán parte el/la coordinador/a de titulación. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

3. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián podrá crear una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso de su régimen de funcionamiento.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. La Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián se regirá por el Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados que hubiere en el momento en el Reglamento de Centro de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, siempre que las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que aparezcan en dicho Reglamento de Centro no contradigan ninguna de las del presente Reglamento de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, en cuyo caso se respetará el presente Reglamento. Constituida la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián, las bajas que se produzcan serán cubiertas por miembros nombrados/as por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de Dirección de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián siguiendo los criterios establecidos en este reglamento.

2. Las decisiones de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián para que se tomen las medidas pertinentes.

3. El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria de la Escuela Politécnica de Donostia-San Sebastián.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de la comisiones están sujetos/as al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO IX

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD EU ENFERMERÍA - DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

PREÁMBULO

El presente Reglamento tiene la finalidad de adaptar el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la EUE de Donostia-San Sebastián (CC) definida por su Sistema de Gestión Interna de la Calidad (SGIC) y regulada en el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián, a las previsiones contenidas en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes fijado por la UPV/EHU (en lo sucesivo: Reglamento Marco).

La EU de Enfermería de Donostia-San Sebastián ha definido su política de calidad como parte fundamental de su estrategia y entiende ésta, como:

“La adecuación a las exigencias legales que regulan la formación enfermera, la concreción, comunicación y alineación de la EUE de Donostia-San Sebastián alrededor de los compromisos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, realizando una gestión de y por procesos, orientada a la mejora de la calidad de su docencia y de los procesos de apoyo que la sustentan, que adopta como eje central de su servicio la satisfacción de las necesidades de formación de su alumnado, incentivando la renovación pedagógica y cualificación de sus miembros, promoviendo la autoevaluación y autocontrol en un clima de confianza y fomentando la cooperación con las alianzas”.

La adaptación de la CC al Reglamento Marco procura dar cumplimiento, entre otras, a las previsiones:

de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un SGIC;

del programa AUDIT, el cual requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño mediante la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro; y

del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU (Docentiaz), que prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

Esta nueva regulación procura la participación de la CC junto al Equipo de dirección en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros. La CC será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la CC emitirá los informes preceptivos para la posterior evaluación del profesorado.

Artículo 1. Funciones.

1. Son funciones de la CC:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento SGIC.

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos y los informes emanados por cada equipo de proceso.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección del Centro.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción con la docencia y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados, oído el equipo de proceso de Ordenación Académica.

f) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.

m) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La CC podrá solicitar, cuando así lo considere, informes a las comisiones reguladas en el Reglamento del Centro y/o equipos de proceso.

Artículo 2. Composición.

1. La comisión de calidad de la EUE de Donostia-San Sebastián estará compuesta por:

a) El/la Director/a.

b) El/la Subdirector/a de O.A., I.D. y Calidad.

c) El/la Secretario/a académico/a.

d) El/la coordinador/a de Titulación, si la hubiere.

e) Tres profesores/as del Centro, elegidos/as por el Equipo de Dirección a propuesta del Departamento de Enfermería II.

f) Un/a representante de los/as coordinadores/as de curso, elegido por la Dirección.

g) Un/a representante del PAS.

h) Dos representantes del alumnado.

2. El/la Directora/a ostenta la presidencia de la CC. El/la secretario/a académico actúa de secretaria/o de la misma.

3. Las y los miembros de la CC serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento, su renovación se realizará por mitades cada 2 años.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. La CC se reunirá por lo menos tres veces al año. El funcionamiento de la misma se atenderá a lo regulado en el Reglamento de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián.

2. Las decisiones de la CC serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la CC no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

3. El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los/as componentes de la CC y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la comunidad Universitaria del Centro.

Artículo 4. Comisiones de apoyo.

La CC podrá crear Comisiones de Apoyo, dependientes de la misma y con carácter consultivo, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los centros Docentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La primera renovación por mitades de los miembros integrantes de la CC se efectuará a los dos años de su constitución.

Segunda. Los miembros de la Comisión están sujetos al deber de la confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO X

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO

PREÁMBULO

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo de dirección en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto del Reglamento Marco.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por su propio reglamento, por el Reglamento Marco, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El Director de Centro o persona en quien delegue, que ejercerá de Presidente.

b) Cuatro miembros del Equipo de Dirección del Centro.

c) Cinco representantes del PDI, elegidos por el Equipo de dirección del Centro a propuesta de los Departamentos con sede en el Centro o de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro.

d) Las y los coordinadores de titulación.

e) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

f) Una o un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2. Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la misma.

3. La Comisión de Calidad del Centro decidirá de entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4. Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, la renovación de los representantes del PDI, alumnado y PAS se realizará por mitades cada 2 años. La primera de estas renovaciones tendrá lugar a los 4 años de su constitución.

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

1. La Comisión de Calidad podrá crear Comisiones de Apoyo. En tal caso, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. Podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3. Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones Departamentales adscritas al Centro.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. Los miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2. La condición de miembro de la Comisión de Calidad es personal e intransferible, perdiéndose por las causas establecidas en los Estatutos de la UPV/EHU.

3. Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo.

4. Corresponde al/a la presidente/a de la comisión realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

5. La convocatoria se formalizará por el/la Secretario/a del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.

6. La Comisión de Calidad quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7. El/la Presidente/a del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados/as, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

8. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, el/la Presidente/a del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

9. El/la Secretario/a levantará acta de la sesión. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

10. Una vez aprobadas, las actas se publicarán en la página web de la Escuela, salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

11. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

12. En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad se regirá por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Asimismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO XI

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DE LEIOA

PREÁMBULO

La Comisión de calidad de la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa, es una Comisión nombrada por la Junta de Centro que participa junto al Equipo de Dirección en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad será además el órgano que apoye y asesore al Equipo Directivo del Centro y a la Junta del Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular del Título de Grado en Enfermería, en base al modelo de enseñanza- aprendizaje basado en competencias, a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación.

La Comisión de Calidad de la Escuela de Enfermería se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

Este reglamento recoge el conjunto de directrices que ha de seguir la Comisión de Calidad de la Escuela de Enfermería de Leioa, perteneciente a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. Este Reglamento establece la estructura, composición y funciones de la Comisión responsable del sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Escuela de Enfermería.

2. Su denominación será Comisión de Calidad del Centro.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad se regirá por este Reglamento aprobado por la Junta de Centro, por el Reglamento Marco del que emana éste y por toda aquella normativa que le sea aplicable.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tiene las siguientes funciones:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de la Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de Dirección del Centro.

d) Recibir y en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del centro y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para elaborar propuestas de mejora.

f) Realizar el informe anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGCI, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el Título.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del Título.

h) Contribuir en la comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la Titulación.

j) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos Grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Comisión de Calidad realizará evaluaciones de calidad de la oferta docente de la Escuela de Enfermería y propondrá medidas de mejora del servicio universitario que el Centro oferta.

Artículo 4. Composición.

1. La comisión de calidad está integrada por:

a) Director/a del Centro.

b) Subdirector/a de Calidad e Innovación Docente.

c) Secretaria Académica del Centro.

d) Coordinador/a de la Titulación.

e) Tres profesores/as del Centro.

f) Un/a representante del PAS.

g) Un/a representante del Alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2. La presidencia recae en el/la director/a del Centro o persona en quien delegue. La comisión de Calidad decidirá entre sus miembros quien actuará como Secretario/a de la misma.

3. Los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de Dirección, una vez consultado el Departamento. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Enfermería de Leioa, su renovación se realizará por mitades cada dos años.

Los miembros de la Comisión de Calidad cesarán por alguno de los motivos siguientes:

a) Por terminación legal de su mandato.

b) A petición propia.

c) Por la pérdida de las condiciones por las que fueron elegidos.

Artículo 5. Régimen de Funcionamiento.

1. Son miembros de la Comisión de calidad, todas las personas que han sido elegidas por la Junta de Centro, para formar parte de la misma.

El Presidente de la Comisión preside las reuniones, ordena los debates y levanta las sesiones. El Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, a personas ajenas a la misma, cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, notificando previamente la asistencia a los miembros de la Comisión.

Para la válida constitución de la Comisión se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad de los miembros de la Comisión. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia del Presidente, el Secretario y un tercio de los miembros de la Comisión.

No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo aquellas materias que no figuren en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarado de urgencia el asunto a tratar con el voto favorable de la mayoría de los miembros.

2. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión de Calidad:

a) Los miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de la misma y desempeñar las funciones que quedan recogidas en este reglamento.

b) La asistencia a las reuniones eximirá de otros deberes universitarios.

c) La inasistencia no justificada a tres sesiones constituirá la pérdida de la condición de miembro de la Comisión.

d) Los miembros de la Comisión tendrán acceso a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones con la suficiente antelación y en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3. Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

a) La Comisión de Calidad se reunirá con carácter ordinario, como mínimo dos veces por semestre.

b) Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En las sesiones extraordinarias no se incluirán ni aprobación de actas ni ruegos ni preguntas.

La convocatoria de las reuniones de la Comisión, se hará mediante un escrito dirigido a cada miembro, con una antelación mínima de 3 días. La convocatoria tiene que contener la fecha, la hora y el lugar de celebración de la reunión, así como el orden del día y la documentación procedente.

c) Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En este caso, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

4. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por la mayoría de las/os asistentes a la reunión. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad.

a) Todas las decisiones de la Comisión serán remitidas al equipo de Dirección para que se tomen las medidas oportunas.

5. El/la secretario/a levantará acta y la remitirá a todos los miembros de la Comisión. En la que se hará constar, en todo caso, los asistentes, el orden del día, las circunstancias de fecha, hora y lugar en que se celebró la sesión, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la sesión siguiente, sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos adoptados. Así mismo se publicará para que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

6. En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento del presente Reglamento, así como para el procedimiento de reforma, la Comisión de Calidad del centro se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de la Escuela de Enfermería de Leioa de la UPV/EHU.

Artículo 6. Comisiones de apoyo.

1. El reglamento de la Comisión podrá prever la existencia de Comisiones de Apoyo. En tal caso, serán creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3. Así mismo, se creará la Comisión de Docentiaz, que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado así denominado. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas a la Escuela.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La renovación de los miembros de la Comisión de Calidad se efectuará por primera vez a los cuatro años de su constitución y cada dos años en las veces sucesivas.

El Equipo de Dirección y el/la Coordinador/a de la Titulación son miembros natos de la misma.

Segunda. Los miembros de la Comisión están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO XII

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE EIBAR

PREÁMBULO

El presente reglamento tiene la finalidad de regular el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar (EUITI de Eibar).

La Comisión de Calidad es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa junto al Equipo de dirección en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Calidad, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad.

La Comisión de Calidad será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos y que emita los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, de la EUITI de Eibar, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Calidad de la EUITI de Eibar.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la EUITI de Eibar.

3. Este Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la EUITI de Eibar.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad de la EUITI de Eibar se regirá por este Reglamento, cuyos mínimos están recogidos en el Reglamento Marco correspondiente de la UPV/EHU, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones de la Comisión de Calidad.

1. La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección de la EUITI de Eibar.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta de Centro, a propuesta del Equipo de dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como la evaluación de las ofertas docentes y propuestas de medidas de mejora de la EUITI de Eibar.

Artículo 4. Composición.

1. Estará integrada por:

a) El Director o Directora de la EUITI de Eibar y el Subdirector o Subdirectora de Calidad e Innovación Docente.

b) La coordinadora y el coordinador de cada titulación que se imparta en el Centro.

c) Una o un representante del Personal Docente e Investigador, PDI, por cada titulación, elegidos por el Equipo de Dirección a propuesta de los departamentos con docencia en el Centro. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo de Dirección.

d) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, PAS, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

e) Una o un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro por cada titulación.

2. La presidencia la ostentará el Director o Directora del Centro o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3. La creación de la Comisión de Calidad de la EUITI de Eibar y el nombramiento de sus miembros se realizará en Junta de Centro a propuesta del equipo de Dirección y se constituirá en su primera reunión mediante la firma de un Acta de Vínculo a legislación Constitución Vínculo a legislación.

4. La duración de miembro de la Comisión, por períodos prorrogables, será de cuatro años en general y para el caso del representante de alumnado será de dos. La permanencia de los miembros vocales la decidirá la propia Comisión, siempre y cuando no pierdan la condición por la cual fueron elegidos, momento en el que causarán baja automáticamente. En el proceso de renovación se procurará que los cambios garanticen la continuidad de las tareas, renovándose los miembros cada 2 años.

Artículo 5. Comisiones de Apoyo.

1. La Comisión de Calidad podrá nombrar Comisiones de Apoyo, dependientes de la misma, con carácter consultivo. La Comisión de Calidad definirá para cada comisión de apoyo la composición, presidencia y secretaría, el ámbito de actuación y funciones, sin que se extralimiten las propias funciones de la Comisión de Calidad.

2. En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de módulo que haya.

3. Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Calidad se reunirá con carácter ordinario, una vez por semestre.

2. Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

3. La convocatoria se formalizará por la Secretaría Comisión de Calidad con la suficiente antelación y como mínimo dos días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

4. En primera convocatoria, para la válida constitución del órgano será necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros.

5. Los miembros de Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenecen, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento.

6. Corresponde a la Presidencia Comisión de Calidad asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

7. Los miembros de Comisión de Calidad podrán solicitar y/o acceder a la información que necesiten para el ejercicio de sus funciones, previa solicitud al Secretario o a la Secretaria Académica del Centro.

8. La Presidencia Comisión de Calidad podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para los asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

9. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

10. El Secretario o Secretaria de la Comisión levantará un acta de cada reunión, a la que anexará los documentos utilizados o generados en la misma. Mientras dure su cargo deberá hacer públicas las actas para la Comunidad del la EUITI de Eibar y archivarlas.

11. En todo lo no previsto por este Reglamento, la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se renovará la mitad de los miembros de los colectivos, PDI, PAS y alumnado a los dos años de constituida la Comisión de Calidad de la EUITI de Eibar.

Segunda. Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su concreción y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de la Comisión de Calidad de la EUITI de Eibar entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXO XIII

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE FARMACIA

Artículo 1. Objeto del Reglamento y régimen jurídico.

El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Farmacia.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Farmacia se regirá por este Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU a propuesta de la Junta de Facultad, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes y por la demás normativa que le sea de aplicación.

TÍTULO 1

LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE FARMACIA

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El Decano, Decana o persona en quien delegue.

b) El/la vicedecano/a de Calidad o responsable de Calidad.

c) Los coordinadores de cada una de las titulaciones de Grado impartidas en la Facultad de Farmacia nombrados por el Equipo Decanal.

d) Tres representantes del PDI, adscritos a la Facultad de Farmacia y, si fuera posible, ajenos al Equipo Decanal y a los Departamentos ya representadas por los Coordinadores de Titulación. Estos representantes serán nombrados por el Equipo Decanal de entre los propuestos por los Departamentos con responsabilidades docentes (docencia asignada) en las titulaciones de la Facultad.

e) Un representante de la Comisión de Euskara a propuesta de dicha Comisión.

f) El/La administrador/a de la Facultad.

g) Un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes.

2. Para la selección de los representantes del profesorado de entre los propuestos por los departamentos se valorará:

a) Categoría profesional.

b) Tiempo de vinculación a la Facultad.

c) Experiencia en Gestión de Calidad.

d) Experiencia en Gestión Académica.

3. En la medida de lo posible, se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos.

4. La presidencia la ostentará el Decano, Decana, o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

5. Una vez elegidos sus miembros, la Comisión de Calidad será ratificada por la Junta de Facultad y desarrollará sus funciones durante un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

6. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Farmacia, su renovación se realizará en parte cada dos años. Los representantes del Equipo Decanal, los coordinadores de titulación y el representante de la Comisión de Euskara se renovarán cuando se renueve el Equipo Decanal; los representantes del PDI y del alumnado, a mitad de mandato.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tendrá las funciones siguientes:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo Decanal.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

j) Promover la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

n) Nombrar cuantas Comisiones de Apoyo juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

o) Designar a los coordinadores de curso de las Comisiones de titulación a propuesta del Equipo Decanal.

p) Designar los representantes del PDI y del alumnado en la Comisión de Información para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado conforme los criterios de valoración descritos en el artículo 7.2 y 7.3 del presente documento.

2. La Junta de Facultad, a propuesta del Equipo Decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros [artículo 8 2.i) del reglamento de la Facultad de Farmacia].

Artículo 4. Régimen de Funcionamiento.

1. Las reuniones ordinarias de la Comisión serán convocadas por el/la Presidente de la misma con al menos 48 horas de antelación de forma personalizada e indicando en la convocatoria, lugar, fecha, hora y orden del día. Además se remitirá la documentación relativa a dicho orden del día. Se celebrarán, al menos, dos reuniones ordinarias, una en cada semestre.

2. Las reuniones extraordinarias se convocarán, cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo establezca la normativa aplicable, de la misma forma pero con una antelación mínima de 24 horas. Podrán ser convocadas por el/la Presidente o por un tercio de los miembros de la Comisión.

3. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo Decanal para que se tomen las medidas pertinentes.

El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad, y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria de la Facultad.

En todo lo no previsto por este reglamento, la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas en el Régimen de Funcionamiento de los órganos colegiados de la Facultad (artículos del 16 al 25 del Reglamento de Facultad) en la medida en que puedan aplicarse.

TÍTULO 2

COMISIONES DE APOYO

Artículo 5. Se crearán tantas Comisiones de apoyo, llamadas Comisiones de Titulación, como Titulaciones de Grado se impartan en la Facultad y una Comisión de Información para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz.

Artículo 6. Comisiones de Titulación.

1. Composición.

a) Decano/a o vicedecano/a en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El/la coordinador/coordinadora de la titulación correspondiente.

c) Los/as coordinadores de los cursos de la titulación correspondiente.

d) Un representante del Personal de Administración y Servicios (PAS) a propuesta del colectivo.

e) Un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes.

2. Funciones.

a) Definir, revisar y actualizar, si procede, anualmente el perfil de ingreso elevándose al Equipo Decanal para su aprobación y posterior ratificación por la Junta de Facultad.

b) Elevar propuestas sobre la organización de la enseñanza, si procede, al Vicedecanato de Ordenación académica.

c) Estudiar los resultados de las encuestas de satisfacción de todos los implicados en las prácticas externas obligatorias (instructores, tutores y estudiantes), comunicándoselo al Vicedecanato de Prácticas tuteladas para llevar a cabo las acciones de mejora necesarias.

d) Asesorar al Equipo Decanal sobre los tribunales evaluadores del trabajo fin de grado de su titulación.

e) Analizar la información procedente de las encuestas de evaluación del alumnado sobre la docencia del profesorado y proponer, si se estima necesario, propuestas de mejora.

f) Elaborar, si es preciso, los Planes de acciones correctivas ante una evaluación negativa, las propuestas de suspensión de los títulos y elevarlas a la Junta de Facultad de Farmacia.

g) Estudiar anualmente los indicadores que reflejan los resultados del aprendizaje e inserción laboral de los egresados (con información propia o con la proporcionada por Egailan, Sociedad Pública de Promoción de la Formación y el Empleo). Así mismo además de revisar dichos indicadores, podrán proponer nuevos indicadores de valoración y elaborar el informe de evaluación.

3. Régimen de Funcionamiento. Se regirá por el régimen de funcionamiento de la Comisión de Calidad.

Artículo 7. Comisión de Información para el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz.

1. Composición.

a) Decano/a o vicedecano/a en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Cinco representantes del profesorado, al menos dos de ellos bilingües (con capacidad docente reconocida para la impartición de docencia en lengua vasca) designados por la Comisión de Calidad de entre los propuestos por los Departamentos con responsabilidades docentes (docencia asignada) en las Titulaciones de la Facultad. El profesorado propuesto por los Departamentos deberá estar adscrito a la Facultad, tener una vinculación mínima con la Facultad de 10 años, tener dedicación a tiempo completo y no deberá ser profesor emérito ni visitante. Cada Departamento propondrá un máximo de dos candidatos, a ser posible uno de ellos bilingüe.

c) El/ la Jefe de negociado de la Secretaría de Alumnado.

d) Un representante del alumnado de tercer ciclo o postgrado.

2. Para la selección de los representantes del profesorado de entre los propuestos por los departamentos se valorará:

a) Categoría profesional.

b) Tiempo de vinculación a la Facultad.

c) Experiencia en Gestión.

3. Los criterios para la selección de los representantes del alumnado serán:

a) Alumnos o alumnas que cursen estudios de tercer ciclo de los planes antiguos o de Postgrado de los planes nuevos, y que se hayan licenciado o graduado en la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU.

b) Los alumnos o alumnas miembros de la Comisión se seleccionaran, siempre que sea posible, entre aquellos y aquellas candidatos/as con un mejor historial académico.

4. Una vez elegidos sus miembros, la Comisión será ratificada por la Junta de Facultad.

5. En aquellos casos en los que algún miembro de la Comisión solicite la participación en la convocatoria del programa Docentiaz quedará excluido de sus responsabilidades en la Comisión en relación a este proceso, pasando a ser asumidas por un sustituto o una sustituta, si fuera necesario, o bien por el resto de miembros de la Comisión, siempre que en ésta estuviera suficientemente representado el cargo o condición a la que represente el profesorado sustituido.

6. La Comisión tendrá la función de describir y valorar la actividad docente del profesor o de la profesora en el contexto institucional en el que se desarrolla, debiendo realizar una reflexión conjunta sobre la actividad docente del profesorado que participa en el programa Docentiaz.

7. El Régimen de Funcionamiento se atendrá al que indique la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en la Convocatoria del programa Docentiaz y al régimen de funcionamiento para la Comisión de Calidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA

Con el fin de garantizar lo establecido en el artículo 3.5 del presente Reglamento, los representantes del PDI nombrados por primera vez tras la aprobación del Reglamento, lo serán por 4 años, mientras que los coordinadores de curso y/o de titulación y el/la representante de la Comisión de Euskara deberán ser renovados tras la renovación del Equipo Decanal que gobierna la Facultad el día de la fecha de aprobación del Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO XIV

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TRABAJO SOCIAL DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

El presente reglamento establece el procedimiento de funcionamiento de la Comisión de Calidad de la EUTS, que de acuerdo a las exigencias de la UPV/EHU, garantiza el obligado cumplimiento de las directrices fijadas por las agencias estatal y autonómica, ANECA y UNIQUAL, para la obtención de la acreditación del título universitario de grado.

Así mismo, da cumplimiento a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad del Centro (CCC) es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo de dirección en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado dentro del programa Docentiaz de la UPV/EHU.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad.

Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, de acuerdo, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

3. Su referencia normativa es el documento: Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes elaborado por la UPV/ EHU, cuyos contenidos se han adaptado a las particularidades del funcionamiento de la EUTS.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la EUTS se regirá por el presente y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. De la Comisión de Calidad:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros (garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario).

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión estará integrada por los miembros abajo citados. Para formar parte de esta comisión no será necesario ser miembro de la Junta de Centro.

a) 2 personas representantes del Equipo de Dirección. A priori además de la directora o director, estará representada el área de Innovación y Calidad.

b) 3 personas representantes del PDI elegidos por el equipo de dirección de la EUTS, oídos los departamentos o las secciones departamentales adscritas al centro. En la medida de lo posible se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo de Dirección.

c) 1 persona coordinadora por cada titulación en caso de que hubiere.

d) 1 representante del Personal de Administración y Servicios.

e) 2 representantes del alumnado, propuestos por el Consejo de Estudiantes de la EUTS.

2. La presidencia la ostentará el director o directora del Centro o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3. Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la EUTS, su renovación se realizará por mitades.

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

1. El Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro (CCC) podrá prever la existencia de Comisiones de Apoyo (comisión Docentiaz, comisión de curso, comisiones de titulación). En tal caso, serán creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. En el momento de crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Comisión Docentiaz, esta tendrá entre sus representantes al menos a dos miembros de la Comisión de Calidad de la EUTS que ejercerán la función de presidencia y secretaría. A su vez, en su composición deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las secciones departamentales adscritas al centro. La elección de los mismos se realizará igual que para la composición de la CCC.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. Si por cualquier motivo se produjera una vacante, ésta se sustituirá volviendo a repetir el procedimiento de composición de la Comisión.

2. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, una reunión de seguimiento de indicadores y procesos y otra de indicadores y propuestas de mejora.

3. Si en el caso de constituirse la Comisión Docentiaz, esta tuviera que informar sobre profesorado miembro de la propia comisión de apoyo, dicho profesorado se ausentará a toda aquella sesión en la que se analice su caso.

4. Las decisiones de la Comisión serán tomadas preferentemente por consenso. En ausencia de consenso, las decisiones se tomarán por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

5. El Secretario o la Secretaria levantará acta según modelo elaborado en el Manual de Calidad llamado: Modelo de Acta de la reunión de la comisión.

6. En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo de renovación por mitades.

La primera renovación por mitades podrá realizarse a los dos años de entrar en vigor el reglamento, siendo a partir de este momento la continuación de las renovaciones por mitades cada dos años. La renovación afectará sólo a aquellos miembros que no sean del equipo directivo ni ostenten el cargo de coordinación de la titulación.

Segunda. Protección de datos.

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO XV

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA DE VITORIA-GASTEIZ

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

2. Dicho órgano es la Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

3. La Comisión de Calidad es una comisión nombrada por la Junta de Escuela, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Escuela y por las directrices del Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

4. La Junta de Escuela, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, tiene la responsabilidad y la competencia de aprobar la política y objetivos de calidad de la Escuela, así como la de elaborar, modificar y aprobar en primera instancia la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad que se definen en este reglamento.

5. Así mismo, la Junta de Escuela es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos, atendiendo, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Comisión de Calidad se regirá por este Reglamento elaborado por la Junta de Escuela y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2. En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, y en la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad apoya y asesora al Equipo de Dirección y a la Junta de Escuela en la planificación, despliegue y seguimiento del desarrollo curricular de los Títulos que se impartan en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

2. Por delegación de la Junta de Escuela, participa junto al Equipo de Dirección en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad de los Títulos que se imparten en la Escuela.

3. Oída la Junta de Escuela con carácter previo sobre los criterios a utilizar, la Comisión de Calidad de la Escuela emitirá los informes para la posterior evaluación del profesorado, requeridos por cualquier instancia externa a la Escuela.

4. La Comisión de Calidad además tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Junta de Escuela el diseño y el modo de implantación, de puesta en marcha y de seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Proponer a la Junta de Escuela la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

c) Elevar las propuestas de la Comisión al Equipo de Dirección en el ámbito de su competencia.

d) Recibir de la dirección de la Escuela la formulación de los objetivos anuales de la misma y, en su caso, coordinar y realizar el seguimiento de su ejecución.

e) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

f) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

g) Realizar un Informe Anual de Seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los planes de estudio de los Títulos que se imparten en la Escuela.

h) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los Títulos que se imparten en la Escuela. Promover la participación activa de todos los miembros de la Escuela para este fin.

i) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

j) Promover la formación del profesorado de la Escuela en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los Títulos que se imparten en la Escuela.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés internos de la Escuela, en materia de calidad y evaluación.

l) Cuantas otras funciones le encargue la Junta de Escuela o la normativa de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

5. La Junta de Escuela, a propuesta del Equipo de Dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le fueran propias.

Artículo 4. Estructura y composición.

1) La Comisión de Calidad se forma con miembros natos y miembros de representación y para el mejor cumplimiento de sus funciones se estructura en las Comisiones de Apoyo que se definen en el artículo 5. Los miembros de representación deberán ser nombrados por la Junta de Escuela.

2) La Comisión de Calidad estará integrada por:

A) Miembros natos:

a) Quienes ocupen los cargos de Dirección, Subdirección de Ordenación Académica y Subdirección de Calidad.

b) Quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Estudiantes de la Escuela.

B) Miembros de representación:

c) Por cada Titulación existente en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, su Coordinadora o Coordinador.

d) Una o un representante del PDI por cada Titulación existente en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, que deberá ser de un área de conocimiento que no sea coincidente con la del Coordinador o Coordinadora de esta titulación.

e) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios.

3) La presidencia la ostentará el Director o Directora de la Escuela, o persona en quien delegue.

4) Actuará de Secretaria o Secretario de la Comisión de Calidad del Centro la Coordinadora o Coordinador de Titulación de menos antigüedad en la Escuela y, subsidiariamente, el o la más joven de edad.

5) Los deberes y derechos de los miembros de la Comisión de Calidad y de sus comisiones de apoyo, son los establecidos con carácter general para los miembros de los Órganos Colegiados en el artículo 17 Vínculo a legislación del Reglamento de la Escuela.

4.1. De los miembros natos.

A efectos de suplencia y sustitución, serán suplentes de los miembros natos del Equipo de Dirección otros miembros del mismo Equipo de Dirección. De los miembros natos del Consejo de Estudiantes, otros miembros del mismo Consejo de Estudiantes.

La condición de miembro nato se mantendrá mientras dure el mandato del cargo por el que se es miembro de la Comisión de Calidad.

4.2. De los miembros de representación.

1) No podrán ser miembros de representación quienes ostenten cualquier cargo de gobierno unipersonal o cargo de gestión por designación, en la propia Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz o en otras instancias de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2) La coordinación de la titulación será ostentada por quien sea elegido por y entre todos los miembros del profesorado, con docencia en la titulación, que aspiren a ello.

3) Cada representante de PDI de Titulación será elegido por el Equipo de Dirección de una terna formada por los candidatos más votados por las Secciones Departamentales con docencia en la respectiva titulación.

4) La representación del PAS será elegida por y entre todos los miembros del PAS de la Escuela.

5) La Junta de Escuela en pleno deberá refrendar mediante nombramiento personal cada uno de los miembros de representación elegidos del modo antes descrito y propuestos a la Junta por el Equipo de Dirección.

6) Si la Junta de Escuela no procediera al nombramiento de uno o más de los miembros de representación propuestos del modo antes descrito, la Comisión de Calidad se podrá constituir con los miembros efectivamente nombrados, si el número de éstos es al menos la mitad de los previstos en el apartado 2B del artículo 4. En el plazo máximo de un mes desde el rechazo a algún miembro propuesto, se deberá presentar a la Junta de Escuela una nueva propuesta de miembros para su nombramiento, en el número que falten hasta completar el establecido en el apartado 2B del artículo 4.

7) El nombramiento de los miembros de representación deberá incluir el nombramiento de su suplente a efectos de sustitución y suplencia.

8) El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, con la excepción recogida en el punto siguiente.

9) La renovación de los Coordinadores o Coordinadoras y de representantes de PDI y PAS se realizará por mitades cada dos años. Cuando todos estos miembros hayan sido nombrados simultáneamente, en la primera renovación de la Comisión cesará la mitad de miembros con mayor antigüedad en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o subsidiariamente de más edad, para quienes el nombramiento será, excepcionalmente, de solamente dos años.

10) La cualidad de miembro de representación sólo podrá ser ejercida por un máximo de ocho años consecutivos o doce alternos.

Artículo 5. Comisiones de apoyo.

Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión de Calidad se podrá auxiliar, por cada Titulación que se imparta en la Escuela, con una Comisión de Titulación y Comisiones de Curso.

Estas comisiones deberán ser expresamente creadas por la Comisión de Calidad, por lo que dependerán de la Comisión de Calidad y tendrán carácter consultivo. Sus funciones se ejercen con carácter subsidiario por lo que la Comisión de Calidad podrá asumir todas o parte de las funciones de estas comisiones que se definen en este reglamento.

La Junta de Escuela, a propuesta de la Comisión de Calidad, podrá constituir otras comisiones de apoyo con carácter permanente o coyuntural.

En lo no previsto en este reglamento o en la normativa vigente, cada una de estas comisiones establecerá su modo de funcionamiento interno.

Los miembros de estas comisiones se renovarán a la vez y del mismo modo que los miembros de la Comisión de Calidad.

Los miembros representantes del PAS y de los estudiantes podrán renunciar a ser miembros de estas comisiones de apoyo. Para ello deberán hacer declaración expresa y por escrito de esta renuncia ante la Comisión de Calidad cuando corresponda hacer su renovación.

5.1. Comisión de Titulación.

1) Cada Comisión de Titulación estará formada por:

Un miembro del Equipo de Dirección, quien presidirá la Comisión y quien podrá delegar la presidencia en el Coordinador o Coordinadora de la Titulación.

El Coordinador o la Coordinadora de la titulación.

El Coordinador o la Coordinadora de cada curso de la titulación o, en su caso, el representante definido en el apartado 5.2.2.

Tres profesoras o profesores elegidos por las secciones departamentales con docencia en la titulación que no estén representadas por alguno de los anteriores Coordinadores o Coordinadoras siempre que existan candidatos.

Un o una representante del PAS, elegida por y entre todos los miembros del PAS de la Escuela.

Dos estudiantes de esta Titulación, designados por el Consejo de Estudiantes.

2) En ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia el Coordinador o Coordinadora asistente del curso más alto. Ejercerá la Secretaría de la Comisión el Coordinador o Coordinadora asistente del curso más bajo.

Es función de la Comisión de Titulación:

Coordinar la docencia en la Titulación, vigilando el cumplimiento de metodologías y contenidos establecidos en el Plan de Estudios.

Vigilar y corregir los solapamientos y deficiencias de contenidos en las materias de distintos cursos.

Estudiar y proponer evaluaciones conjuntas u otras medidas para verificar que se alcanzan las competencias generales y transversales de la Titulación.

Analizar e informar sobre los resultados académicos, en el ámbito de su competencia.

Supervisar y establecer directrices para la asignación de prácticas externas y de proyectos fin de grado y/o máster.

Proponer y elevar sus acuerdos a la Comisión de Calidad.

Recibir y coordinar, en el ámbito de su competencia, las propuestas de las Comisiones de Curso.

Atender y responder, en el ámbito de su competencia, las sugerencias y quejas que cualquier PDI o estudiante le presente respecto al desarrollo curricular del Plan de Estudios de la Titulación.

Promover, en el ámbito de su competencia, mejoras de ordenación académica.

Cualquier otra que le encargue la Comisión de Calidad o le asigne el Sistema de Garantía Interna de Calidad.

5.2. Comisión de Curso.

1) Cada Comisión de Curso estará formada por:

El Coordinador o la Coordinadora de curso, miembro de la Comisión de Titulación, que la preside.

Un profesor o profesora por cada una de las asignaturas del curso que no esté representada por el Coordinador o Coordinadora.

Un o una delegado/a de este Curso.

2) Cuando un curso sea común a varias titulaciones, existirá una única Comisión de Curso. En este caso, el Coordinador o Coordinadora de curso será miembro de solamente una Comisión de Titulación. En las Comisiones de Titulación de las otras titulaciones delegará, con carácter permanente, su representación en otros miembros PDI de la Comisión de Curso.

3) La Comisión de Calidad designará el Coordinador o la Coordinadora de curso y, en su caso, los o las representantes por delegación en otras Comisiones de Titulación, a propuesta del conjunto de profesores del curso.

4) En ausencia del Coordinador o Coordinadora de Curso, ejercerá la presidencia el PDI asistente de mayor antigüedad en la Escuela. Ejercerá la función de secretario el PDI asistente de menor antigüedad en la Escuela. En ambos casos anteriores y subsidiariamente, los asistentes de mayor y menor edad, respectivamente.

5) Es función de la Comisión de Curso:

Coordinar la docencia en el Curso, vigilando el cumplimiento de metodologías y contenidos establecidos en el Plan de Estudios para las asignaturas del Curso.

Vigilar y corregir los solapamientos y deficiencias de contenidos en las materias del curso.

Proponer y elevar sus acuerdos a la Comisión de Calidad.

Recibir y coordinar, en el ámbito de su competencia, las propuestas de las Secciones Departamentales.

Estudiar y proponer evaluaciones conjuntas u otras medidas para verificar que se alcanzan las competencias específicas y transversales del módulo o curso.

Analizar e informar sobre los resultados académicos, en el ámbito de su competencia.

Atender y responder, en el ámbito de su competencia, las sugerencias y quejas que cualquier PDI o estudiante le presente respecto al desarrollo curricular del Plan de Estudios del Curso.

Promover, en el ámbito de su competencia, mejoras de ordenación académica.

Cualquier otra que le encargue la Comisión de Calidad, su Comisión de Titulación o que le asigne el Sistema de Garantía Interna de Calidad.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. Para las convocatorias de la Comisión de Calidad y de las Comisiones de Titulación y de Curso se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Reglamento de la Escuela.

2. Para lo no estipulado en este reglamento y tanto para la Comisión de Calidad como para cualquiera de las comisiones de apoyo, la adopción de los acuerdos, su publicidad y las actas de las reuniones, se regularán por lo previsto en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación del Reglamento de la Escuela. Las actas se ajustarán en su formato y tramitación a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos del Sistema de Gestión de la Escuela.

3. La Comisión de Calidad se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada semestre y con carácter extraordinario cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

4. La Comisión de Calidad quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad, al menos, del total de sus miembros de representación. Para la adopción de cualquier acuerdo se deberá contar, al menos, con la presencia de la mitad de sus miembros de representación y con el voto favorable de la mitad de los miembros presentes de la Comisión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

5. Cada Comisión de Titulación se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada trimestre y con carácter extraordinario cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

6. La Comisión de Titulación, quedará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, la mitad del total de sus miembros. Para la adopción de cualquier acuerdo se deberá contar, al menos, con el voto favorable de los 2/3 de los miembros asistentes de la Comisión.

7. Cada Comisión de Curso se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada mes lectivo y con carácter extraordinario cuando la naturaleza del asunto lo requiera. Su constitución y toma de acuerdos serán los mismos que para el caso de la Comisión de Titulación.

8. Las posibles reclamaciones a los acuerdos de las Comisiones de Curso y de Titulación se podrán presentar ante la Comisión de Calidad o ante la Junta de Escuela que tiene capacidad ejecutiva. En cualquier caso, los acuerdos son recurribles en alzada ante el Rector.

9. La repetida inasistencia a las sesiones de las comisiones de cualquiera de sus miembros, supondrá la baja definitiva sin derecho a suplencia. Cada Comisión regulará esta contingencia, tomando como referencia el Reglamento de la Escuela Vínculo a legislación (ausencia injustificada a dos sesiones ordinarias o a cuatro sesiones de cualquier tipo).

10. El Presidente podrá invitar a personas externas a la comisión que sean expertas en el tema a tratar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Esta Comisión de Calidad, por delegación de la Junta de Escuela, asume las funciones que el Sistema de Garantía Interna de Calidad de las Titulaciones que se imparten en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz asigna a un órgano colegiado. Por tanto, la Comisión de Calidad sustituye a la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad a que se hace referencia en el Manual de Calidad y en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

Segunda. Los miembros de las comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las referencias que en el Manual de Calidad y en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz se hacen a la Comisión del Sistema de Garantía de Calidad y a las dos subcomisiones de Calidad y Docentiaz, que deberán ser sustituidas por la Comisión de Calidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La aprobación definitiva de este Reglamento de la Comisión de Calidad corresponde al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, a propuesta de la Junta de Escuela, tras la emisión del preceptivo informe de legalidad.

Tras esta aprobación, este Reglamento de la Comisión de Calidad se incorporará al Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz en el anexo VI del Reglamento en sustitución de su redacción actual.

Segunda. En tanto se produce la aprobación definitiva de este Reglamento por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, la Comisión de Calidad y las comisiones de apoyo que aquí se definen, con carácter provisional se mantendrán con los mismos miembros y composición que tienen a fecha 9 de julio de 2010. Una vez producida la aprobación definitiva de este Reglamento, se convocará en el plazo de dos meses a la Junta de Escuela de la EU de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz Extraordinaria para el nombramiento de los miembros de la Comisión de Calidad y para constituir formalmente estas comisiones conforme a este Reglamento.

Tercera. En el plazo de dos meses a partir de la aprobación definitiva de este Reglamento deberán estar actualizados todos los documentos del Manual de Calidad y del Manual de Procesos y Procedimientos de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz para adecuarlos a este Reglamento de la Comisión de Calidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO XVI

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

El presente Reglamento da cumplimiento, en el ámbito de la Facultad de Informática de la UPV/EHU, a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que la facultad se dotará de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros. En última instancia, atiende a los requerimientos establecidos por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

La Comisión de Calidad de la Facultad es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa, junto al Equipo decanal, en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad de la Facultad será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo decanal de la Facultad y a la Junta de Facultad en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad de la Facultad se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Facultad recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Facultad es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

El presente Reglamento recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, han de regir el funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Informática de la UPV/EHU.

Artículo 1. Objeto del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Informática de la UPV/EHU.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Informática de la UPV/EHU.

2. Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad.

3. El presente Reglamento se enmarca en las directrices establecidas por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, y por las demás normativas que sean de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Calidad tiene las siguientes funciones:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo decanal de la Facultad.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales de la Facultad y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad de la Facultad, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

j) Promueve la formación del profesorado de la Facultad en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés de la Facultad en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección de la Facultad sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Facultad la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2. La Junta de Facultad, a propuesta del Equipo decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como, por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El Decano o Decana, el Secretario o la Secretaria del Centro, y un Vicedecano o Vicedecana.

b) Seis representantes del PDI de la Facultad, distribuidos de forma equilibrada entre los Departamentos con docencia en las titulaciones de la Facultad.

c) Las y los coordinadores de titulación en caso de que los hubiere.

d) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferente-mente tenga responsabilidad en materia de calidad.

e) Dos representantes del alumnado, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2. Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la Comisión.

3. La presidencia la ostentará el decano, decana o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4. Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo decanal. La propuesta de representantes del PDI de la Facultad (distribuida de forma equilibrada entre los Departamentos con docencia en las titulaciones de la Facultad) deberá ser previamente ratificada por los respectivos departamentos de los que formen parte. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5. Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad, su renovación se realizará por mitades cada 2 años.

Artículo 5. Comisiones de Apoyo.

1. La Comisión de Calidad podrá crear Comisiones de Apoyo que dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2. En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3. Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.

Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. Las reuniones de la Comisión de Calidad se regirán para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

2. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al equipo decanal de la Facultad para que se tomen las medidas pertinentes.

3. El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y que, una vez aprobada, se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria de la Facultad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La primera renovación por mitades se realizará a los dos años de la constitución de la Comisión.

Segunda. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana