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Condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

10/03/2011
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Resolución de 31 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el Anexo XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE de 10 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §006111 Vínculo a legislación)

La Resolución de 31 de enero de 2011 modifica el Anexo XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo para incluir los títulos expedidos por las autoridades polacas.

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO XII DE LA ORDEN FOM/3200/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Considerando la solicitud llevada por la Embajada de la República de Polonia ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para incluir los títulos de recreo expedidos por las autoridades polacas competentes en la relación de países cuyos títulos estén reconocidos para el alquiler de embarcaciones de recreo de pabellón español,

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en la que se faculta a la Directora General de la Marina Mercante a llevar a cabo las actualizaciones necesarias de los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la mencionada orden, cuando modificaciones técnicas u otras circunstancias debidamente justificadas lo motivaran, resuelve:

Incluir en el anexo XII de la citada orden, a continuación de la tabla en la que figuran los títulos correspondientes a Países Bajos, y antes de la tabla en la que constan los mismos referidos a Portugal, los títulos expedidos por las autoridades polacas que constan en la tabla que se adjunta en el anexo I de esta resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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