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Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas

10/03/2011
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Orden MAM/196/2011, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 9 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN MAM/196/2011, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/39/2009, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2007-2013.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 12, de 20 de enero de 2009, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

En el artículo 4 de la citada Orden, dedicado a la “Financiación de la ayuda” se establecían los porcentajes de cofinanciación de esta medida, en función de la aportación del FEADER, por una parte, y de los Presupuestos Generales del Estado y de los de la Comunidad Autónoma, por otra.

Con fecha 5 de marzo de 2010, a través de la Decisión C Vínculo a legislación (2010)1169, la Comisión Europea aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (versión 3), presentada el 14 de julio de 2009.

Esta modificación ha supuesto la incorporación al Programa de fondos adicionales de FEADER procedentes tanto del “Chequeo médico de la PAC” y del PERE, como del ajuste de la modulación y la reforma de la OCM del vino, que han derivado en la aprobación de unas nuevas tasas financieras, en aplicación del artículo 17.1 del Reglamento (CE) 883/2006, de la Comisión, de 21 de junio, tasas que han entrado en vigor el 1 de abril de 2010, lo que supone un cambio respecto a la versión 2 del Programa, ya que, por primera vez, dentro de un mismo eje no todas las medidas tienen la misma tasa de cofinanciación.

Teniendo en cuenta que la medida 221 “Primera forestación de tierras agrícolas” del Programa de la Consejería de Medio Ambiente está incluida en el Eje 2, la tasa de cofinanciación del FEADER para este eje es del 40,91%, lo que implica un aumento de 0,91% de cofinanciación comunitaria respeto a la que se recogía en la versión 2 del Programa, lo que supone, por ende, la necesidad de actualización de los porcentajes de cofinanciación estatal y autonómico de la misma.

Así pues, la nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León incluye dentro del documento de Programación esta ayuda, siendo su contenido acorde con el citado documento.

Por otra parte, tanto el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, como la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, han procedido en estos años a la identificación de las áreas concretas de mayor relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en la provincia de Soria, estando algunas de estas áreas fuera de las ZEPA declaradas por la Junta de Castilla y León por la presencia de esta especie (Altos de Barahona y Páramos de Layna), por lo que se hace necesario limitar el fomento a la forestación en ellas, en aras a la preservación de esta especie.

En otro sentido, dentro de las obligaciones de los beneficiarios de esta ayuda, en relación con las medidas de información y publicidad, debe hacerse mención expresa a lo establecido en el punto 2.2. del Anexo VI del Reglamento CE Vínculo a legislación ) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que señala que cuando la operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros los beneficiarios estarán obligados a colocar una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación, la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4, y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa.

Asimismo, el artículo 34 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, en relación con la “activación de los derechos de pago por hectárea admisible”, señala que la ayuda en virtud del régimen de pago único se concederá a los agricultores tras la activación de un derecho de pago por hectárea admisible. Los derechos de pago activados permitirán cobrar los importes que determine dicho derecho.

En consecuencia, todas las ayudas reguladas por esta orden y, en especial, las primas compensatorias, respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.

Finalmente, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de que puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo a través de medios electrónicos.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a la medida financiada por el FEADER a la que se refiere esta Orden y en su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Modificar la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Financiación de la ayuda.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas”.

Dos.- Se modifica el artículo 6, apartado 4, letra h), quedando redactado en los siguientes términos:

“h) Que estén incluidos en las siguientes zonas de especial protección para las aves (ZEPAS): La Nava-Campos Norte, La Nava-Campos Sur, Lagunas de Villafáfila y Valdería-Jamuz, que afectan a los términos municipales incluidos en el Anexo II de esta Orden. Los planos de dichas ZEPAS están disponibles en la página web www.jcyl.es.

Que estén incluidos en las áreas de relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en la provincia de Soria cuya delimitación está disponible en la página web www.jcyl.es”.

Tres.- Se modifica el apartado 1 del artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.- La solicitud de ayuda para financiar los costes de implantación, la solicitud de pago de la prima de mantenimiento y la solicitud de prima compensatoria, cuando proceda, se formalizarán en los modelos normalizados que, a tal efecto, se aprueben en las correspondientes órdenes de convocatoria y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es. y podrán presentarse en los plazos señalados y acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

c) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril”.

Cuatro.- Se modifica el artículo 14, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14.- Medidas de información y publicidad.

1.- Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Cuando la ayuda concedida dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros los beneficiarios estarán obligados a colocar una placa explicativa, en los términos que figuran en el punto 2.2. del Anexo VI del Reglamento CE Vínculo a legislación ) 1974/2006, de la Comisión, en la que figurará la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa”.

Cinco.- Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- La solicitud se presentará en la forma que se determine en las correspondientes órdenes de convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación de dichas órdenes hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos de mantenimiento que se fije en éstas.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.”

Seis.- Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.- La solicitud se presentará en la forma que se determine en las correspondientes órdenes de convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación de dichas órdenes hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos de mantenimiento que se fije en éstas.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.”

Siete.- Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27.- Compatibilidad general.

1.- Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.

En las correspondientes solicitudes anuales de pago, los beneficiarios deberán comunicar las subvenciones solicitadas y obtenidas para la actividad objeto de esta subvención.

2.- Todas las ayudas contempladas en esta Orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda”.

Ocho.- Se modifican los Anexos II y VIII, reproduciéndose íntegramente en la presente Orden.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, a excepción del artículo 4, que surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, por lo que los porcentajes de cofinanciación vigentes a partir de esta fecha se aplicarán a todos los pagos realizados en las ayudas modificadas desde ese día, procediéndose, en consecuencia, a la regularización contable de los pagos ya ejecutados.

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