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Centros universitarios en la Universidad de Vigo

15/02/2011
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Decreto 14/2011, de 3 de febrero, por el que se suprime, se crea y se modifica la denominación de centros universitarios en la Universidad de Vigo (DOG de 14 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 14/2011, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE SUPRIME, SE CREA Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE VIGO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31.º, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta que el proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior no supone sólo la modificación de las titulaciones de la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias sino también la de los centros en que estas se imparten, en este decreto se autoriza a la Universidad de Vigo para la creación de un nuevo centro, por supresión de dos anteriores que se unifican en el nuevo, y la modificación de la denominación de tres centros para adaptarlos a la estructura de los nuevos estudios de grado.

En aplicación del artículo 8.º.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y del artículo 3.º.3 del Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo, con el informe previo favorable de su consejo social, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades en ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de febrero de dos mil once, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Supresión, creación y modificación de la denominación de centros universitarios en la Universidad de Vigo.

1. Se acuerda la supresión de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Industrial, situadas en el campus de Vigo, por creación de la Escuela de Ingeniería Industrial, en la que se unifican las anteriores.

2. Se acuerda la modificación de la denominación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal, situada en el campus de Pontevedra, por la de Escuela de Ingeniería Forestal, la modificación de la denominación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, situada en el campus de Vigo, por la de Escuela de Ingeniería de Telecomunicación y la modificación de la denominación de la Escuela Universitaria de Fisioterapia, situada en el campus de Pontevedra, por la de Facultad de Fisioterapia.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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