DECRETO 1/2011, DE 11 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 31/2009, DE 10 DE FEBRERO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y POR LA PAZ.
El pasado 8 de junio de 2010 se aprobó en Consejo de Gobierno la Reformulación del Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos 2008-2011, pasando a denominarse Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia 2010-2011. En dicho Plan se prevé para la gestión y coordinación del Plan el mantenimiento del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz, creado mediante Decreto 31/2009, de 10 de febrero, con un cambio en su denominación, adaptando su composición a los nuevos planteamientos de la reformulación y determinando la metodología de trabajo útil para su funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2011,
DISPONGO:
Artículo primero.- El Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz pasa a denominarse Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia, tal y como se ha previsto en el Plan de Convivencia Democrática y Deslegítimación de la Violencia 2010-2011, como órgano de participación, coordinación e impulso en esta materia.
Artículo segundo.- Modificación del artículo 3 (Composición y funcionamiento del Pleno) del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
Se modifica el artículo 3 del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, que quedará redactado como sigue:
1.- En el Pleno del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia estarán representados el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, así como las asociaciones y organizaciones que cuenten entre sus fines principales y primordiales de manera expresa el desarrollo de proyectos de educación para la paz y los derechos humanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las asociaciones de víctimas a determinar por el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo creado por Decreto 55/2010, de 23 de febrero, el Consejo Escolar de Euskadi, la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), el Ararteko y Euskal Irrati Telebista (EITB).
2.- La composición del Pleno será la siguiente:
a) La presidenta o el presidente, persona independiente de reconocido prestigio con experiencia en el ámbito de la paz y de los derechos humanos y, particularmente, en su dimensión educativa.
b) Por parte de las Administraciones Públicas:
1) Una persona en representación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza que ostentará la condición de vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.
2) La Directora o el Director competente en materia de Derechos Humanos.
3) La Directora o el Director del Gobierno Vasco competente en materia de Atención a las Víctimas del terrorismo, en calidad de vocal.
4) La Directora o el Director del Gobierno Vasco competente en materia de Juventud y Acción Comunitaria, en calidad de vocal.
5) La Directora o el Director del Gobierno Vasco en materia de Innovación Educativa, en calidad de vocal.
6) Tres vocales en representación de las Diputaciones Forales, una por cada territorio histórico.
7) Tres vocales en representación de los municipios vascos designados por la Asociación de Municipios Vascos más representativa.
c) Por parte de las asociaciones y organizaciones:
1) Cuatro representantes de asociaciones y organizaciones que cuenten entre sus fines principales y primordiales de manera expresa el desarrollo de proyectos de educación para la paz y los derechos humanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, uno de los cuales será designado por el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo creado por Decreto 55/2010, de 23 de febrero.
2) Tres de las personas representantes de asociaciones y organizaciones, ostentarán la condición de vocales y la otra persona ostentará la condición de vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda del Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.
d) Cuatro representantes del Consejo Escolar de Euskadi, uno de los cuales deberá ser miembro del Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco
e) Una persona representante de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), que tenga acreditada experiencia en materia de educación para la paz y los derechos humanos.
f) Una persona representante del Ararteko.
g) Una persona representante de Euskal Irrati Telebista (EITB).
Artículo tercero.- Modificación del artículo 4 (Designación de los miembros del Pleno) del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
Se modifica el párrafo primero y las letras c), d) y e) del párrafo segundo del artículo 4 del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, que quedarán redactados como sigue: El Presidente o la Presidenta del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la violencia será designado por el Lehendakari.
c) Las personas vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán designadas por la Asociación de Municipios Vascos más representativa.
d) Las personas vocales en representación de las asociaciones y organizaciones serán elegidas por dichas asociaciones y organizaciones, entre las candidaturas presentadas al efecto por las mismas. A tales efectos será, en primera instancia, el Foro de Asociaciones en materia de educación en Derechos Humanos y por la Paz el organismo legitimado para determinar el procedimiento de designación. Alternativamente será organismo legitimado aquel que pueda acreditar una mayor representatividad, sin perjuicio de que una regulación general de futuro pueda determinar el proceso de designación. Las personas representantes de las asociaciones en el Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia no tendrán necesariamente que ser miembros del Foro de Asociaciones en materia de educación en Derechos Humanos y por la Paz. El miembro representante de las asociaciones de víctimas será designado por el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo creado por Decreto 55/2010, de 23 de febrero.
e) Las personas representantes del Consejo Escolar de Euskadi, de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), del Ararteko y de Euskal Irrati Telebista (EITB) serán designadas por los propios órganos.
Artículo cuarto.- Modificación del artículo 5 (Duración del ejercicio de las funciones de las personas vocales del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz) del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, que quedará redactado como sigue:
3.- En el caso de la persona que ostente la presidencia, será el correspondiente Decreto de nombramiento del Lehendakari el que determine el periodo en que se debe extender el ejercicio del cargo que, en caso de ausencia de pronunciamiento expreso, será el mismo de vigencia del Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia en ejecución al momento del nombramiento.
Artículo quinto.- Modificación del artículo 8 (Comisiones de Trabajo) del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, que quedará redactado como sigue:
2.- El Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia tendrá tres comisiones de trabajo, siendo éstas, la comisión 1, de educación formal, la comisión 2, de educación no formal, y la comisión 3, de coordinación interinstitucional, con la siguiente composición:
Comisión 1:
- Presidida por el vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia (representante de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza).
- El Director o la Directora de Innovación Educativa del Gobierno Vasco.
- El Director o la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo.
- 1 representante de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
- 1 representante del Observatorio de Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- 1 representante del Consejo Escolar de Euskadi.
- 1 representante de asociaciones y organizaciones.
Comisión 2:
- Presidida por el vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda (asociaciones).
- El Director o la Directora de Derechos Humanos.
- El Director o la Directora de Juventud y Acción Comunitaria de Gobierno Vasco.
- 1 representante de las Diputaciones Forales.
- 1 representante de la Asociación de Municipios vascos más representativa.
- 1 representante de asociaciones y organizaciones.
- 1 representante de Euskal Irrati Telebista (EITB).
Comisión 3:
- El Presidente o la Presidenta del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia.
- 1 representante de cada una de las Diputaciones Forales.
- 3 representantes de la Asociación de Municipios vascos más representativa.
- 3 representantes de la Comisión Interdepartamental en materia de Educación en los Derechos Humanos y por la Paz creada por acuerdo de 17 de octubre de 2006.
Artículo sexto.- Modificación del artículo 11 (Memoria anual) del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
Se modifica el artículo 11 del Decreto 31/2009, de 10 de febrero, que quedará redactado como sigue:
El Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia deberá elaborar y presentar ante la Secretaría General de Coordinación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza una memoria explicativa anual de sus actividades.
Artículo séptimo.- Adición de una Disposición Adicional al Decreto 31/2009, de 10 de febrero, de creación y regulación del Consejo Consultivo de Educación en Derechos Humanos y por la Paz.
Se adiciona una Disposición Adicional al Decreto 31/2009, de 10 de febrero, que quedará redactada como sigue:
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Todas las referencias realizadas en el articulado, y en particular en el artículo 6 dedicado a las finalidades y funciones del Consejo Consultivo de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia, a las materias de derechos humanos y paz deben entenderse de un modo integral pero con especial atención a la convivencia democrática y a la deslegitimación de la violencia como prioridades para la intervención en la sociedad vasca.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.