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Tarjeta Europea de Armas de Fuego

18/01/2011
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Orden INT/3532/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados (BOE de 18 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN INT/3532/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1993, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO Y EL DE DECLARACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE ARMAS DE FUEGO POR ARMEROS AUTORIZADOS.

El Real Decreto 137/1993 Vínculo a legislación, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su Disposición Final Segunda autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicación del indicado Reglamento.

La entrada en vigor del Reglamento de Armas se consideró el momento oportuno para aprobar el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 de dicho Reglamento y en el Anexo II de la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre control de la adquisición y tenencia de armas.

En cumplimiento de lo anterior, por Orden de 20 de mayo de 1993 se aprobó el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en la Recomendación 93/216/CEE, de la Comisión, de 25 de febrero, relativa a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

Con posterioridad a la misma y en relación con el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, la Comisión ha formulado las Recomendaciones 96/129/CE, de 12 de enero -complementaria a la Recomendación 93/216/CEE, de 25 de febrero, relativa a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego-, y 2005/11/CE, de 28 de diciembre, complementaria a la anterior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en dichas Recomendaciones, se considera necesario adaptar el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego regulado en la Orden de 20 de mayo de 1993, con el fin de mejorar su manejo, reduciendo su tamaño y facilitando su expedición a través de un procedimiento informático.

La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la citada disposición final segunda del Real Decreto 137/1993 Vínculo a legislación, de 29 de enero, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados.

La Orden de 20 de mayo de 1993, por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero queda redactado de la siguiente forma:

“Primero.-Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

1. Se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, plegable, cuyo anverso y reverso se publican como Anexo de la presente Orden.

2. Los cuerpos que la forman quedarán integrados, tanto el anverso como el reverso, en un único impreso tamaño DIN-A4.

3. La fotografía del titular de la tarjeta será de tamaño carné, en posición de frente y descubierto.

4. Será competencia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) la confección de los impresos para la expedición de las tarjetas, determinando sus dimensiones, el color adecuado y el gramaje de la cartulina a utilizar y adoptando las medidas de seguridad que considere necesarias.

5. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) adoptará, asimismo, las medidas necesarias sobre numeración para evitar la existencia de tarjetas con idéntico número, especialmente en el caso de que acuerde delegar en órganos territoriales el ejercicio de la competencia para su expedición.”

Dos. Los párrafos 5 y 6 del apartado segundo quedan redactados de la siguiente forma:

“5. Las declaraciones habrán de efectuarse en dos ejemplares, uno de los cuales se devolverá al declarante haciendo constar la fecha de presentación, y el otro permanecerá en las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) para efectuar la transmisión de su contenido al Estado comunitario de destino y, en su caso, a los de tránsito.

6. La presentación de la declaración habrá de dirigirse, necesariamente, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar desde el que haya de iniciarse la expedición de transferencia, que no podrá dar comienzo hasta que dicha Intervención haya visado la declaración, haciendo constar la fecha de recepción de la misma con total corrección de su contenido.”

Disposición transitoria única. Expedición del nuevo modelo.

El nuevo modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego comenzará a expedirse una vez se agoten las existencias que se encuentran repartidas en las diferentes Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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