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Reglamento de registro electrónico de la Universidad de Alicante

31/12/2010
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Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de noviembre de 2010, por el cual se aprueba el Reglamento de registro electrónico de la Universidad de Alicante (DOCV de 30 de diciembre de 2010). Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Exposición de motivos

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) Vínculo a legislación ha marcado un punto inflexión en la construcción de la llamada administración electrónica, al establecer la obligatoriedad para las administraciones públicas de disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

En este marco, la Universidad de Alicante, a través del presente reglamento, crea el registro electrónico y regula su funcionamiento, con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos así como con sujeción a los principios generales establecidos en la LAECSP Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, así como a los principios y derechos contemplados en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del registro electrónico de la Universidad de Alicante y, en particular, la articulación de las normas a observar en relación con la recepción o entrada y remisión o salida de escritos, comunicaciones y solicitudes transmitidos por medios electrónicos y que han de regular las condiciones de uso de este servicio por parte de los ciudadanos.

Artículo 2. Creación del registro electrónico de la Universidad de Alicante.

Su adscripción orgánica y funcional

1. En el marco del presente reglamento y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se crea y regula el registro electrónico de la Universidad de Alicante.

2. El registro electrónico, salvo que por imperativo legal se disponga lo contrario, tiene carácter voluntario, auxiliar y complementario del Registro General, y tiene como objeto posibilitar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Universidad de Alicante por medios electrónicos.

3. El órgano responsable de este registro electrónico será la Secretaría General de la Universidad de Alicante que, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de la Universidad de Alicante, lo es del Registro General.

4. Las funciones de registro electrónico serán llevadas a cabo por la unidad administrativa a la que competa el Registro General de documentos de la Universidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Se habilita el registro electrónico de la Universidad de Alicante para la exclusiva recepción y remisión de escritos, comunicaciones y solicitudes relativas a procedimientos y actuaciones competencia de esta Universidad que figuran en su sede electrónica o cuyas normas reguladoras prevean expresamente su presentación electrónica.

2. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico de la Universidad de Alicante tendrá carácter voluntario, quedando a salvo el derecho del interesado a presentarlos alternativamente en las oficinas de registro de la Universidad de Alicante o en cualquiera de los registros previstos en el apartado cuarto del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepción hecha de los supuestos excluidos en una norma con rango de ley, que disponga la utilización de medios no electrónicos.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Universidad de Alicante podrá disponer reglamentariamente la obligatoriedad de dirigirse a ella utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Artículo 4. Funciones del registro electrónico de la Universidad de Alicante.

Corresponden al registro electrónico de la Universidad de Alicante, las siguientes funciones:

La recepción y registro de entrada de escritos, comunicaciones y solicitudes dirigidos a los órganos, unidades o centros universitarios.

La expedición de los recibos acreditativos de la recepción de los escritos, comunicaciones y solicitudes, a que se refiere el párrafo anterior, así como la de aquella documentación que deba acompañarlos.

La remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos, unidades o centros destinatarios.

La remisión y registro de salida de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la Universidad a los interesados u otras administraciones públicas.

La realización de funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El mantenimiento y conservación de un archivo electrónico de los asientos de entradas y salidas de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas habidas en cada año natural.

Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente

Artículo 5. Funcionamiento y garantías del sistema de registro electrónico.

1. En su funcionamiento, el Registro Electrónico de la Universidad de Alicante se ajustará a lo dispuesto por la Ley 11/ 2007 Vínculo a legislación, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente le ley y, en lo no previsto por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

2. El registro electrónico emitirá de forma automática un recibo firmado electrónicamente con el siguiente contenido mínimo:

Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

Fecha y hora de presentación.

Número de entrada de registro.

Identificación del interesado, órgano o unidad administrativa de procedencia.

Identificación del interesado, órgano o unidad administrativa de destino.

Enumeración y denominación, en su caso, de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, acompañada de la huella electrónica de cada uno de ellos.

Información del plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando resulte posible determinarlo de forma automática.

3. A través de la aplicación informática, quedará igualmente garantizada la integración del sistema automatizado de registro de las anotaciones efectuadas en la oficina central y auxiliares del Registro General, estableciéndose de forma automática la numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación y asiento de documentos.

1. La Universidad de Alicante facilitará el acceso al registro electrónico a través de su sede electrónica y de su página web principal.

2. Para la presentación de los referidos escritos, comunicaciones y solicitudes ante el registro electrónico será necesario que éstos contengan firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica Vínculo a legislación, y que dicha firma se apoye en un certificado electrónico emitido por alguna de las autoridades de certificación incluidas en la plataforma de autenticación y firma electrónica en uso en la Universidad de Alicante, que se relacionarán en la sede electrónica.

3. El registro electrónico de la Universidad de Alicante permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, rigiéndose por la fecha y hora oficial que resulte de aplicación en la Comunidad Valenciana.

Excepcionalmente, y siempre que concurran razones de fuerza mayor o de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el mínimo tiempo imprescindible la recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, circunstancia ésta que será anunciada en la sede electrónica con la máxima antelación posible a los potenciales usuarios.

4. En el caso de que la interrupción del servicio tenga lugar durante las 12 últimas horas del plazo concedido para una determinada actuación procedimental, la Universidad de Alicante podrá decidir la ampliación del respectivo plazo en los términos previstos por el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A los efectos del cómputo de un plazo fijado en días hábiles, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del siguiente día hábil; a estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que efectivamente se produjo, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

6. En cualquier caso, para el cómputo de los plazos previstos, se atenderá al calendario de días inhábiles fijado para la Comunidad Valenciana que publique el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Interoperabilidad y seguridad.

1. El registro electrónico de la Universidad de Alicante contará con los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad Vínculo a legislación y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad Vínculo a legislación.

2. La Universidad de Alicante no se responsabilizará más que de las circunstancias que sean imputables al funcionamiento de este registro, y no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica.

En particular, tales usuarios asumirán la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para la autenticación en el acceso a los referidos servicios, el establecimiento de conexión preciso y la utilización de firma electrónica, así como las consecuencias que se deriven del uso incorrecto, indebido o negligente de los mismos.

Artículo 8. Acceso a los documentos electrónicos.

El acceso a los documentos electrónicos recibidos o remitidos por medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, así como por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/2999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su normativa de desarrollo, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

Disposición Transitoria Única. Progresividad y habilitación de procedimientos electrónicos

La implantación de medios electrónicos en la tramitación de procedimientos en la Universidad de Alicante se efectuará progresivamente y estará sujeta a previa aprobación mediante resolución del secretario/a general.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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