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Reglamento del Instituto de Ciencias de la Antigüedad

21/12/2010
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Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Instituto de Ciencias de la Antigüedad / Antzinaroko Zientzien Institutua (BOPV de 20 de diciembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA ANTIGÜEDAD / ANTZINAROKO ZIENTZIEN INSTITUTUA.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 208 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los institutos universitarios de investigación propios se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Institutos, siguiendo las directrices del Reglamento marco establecido por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 11 de noviembre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Instituto de Ciencias de la Antigüedad / Antzinaroko Zientzien Institutua contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Instituto de Ciencias de la Antigüedad / Antzinaroko Zientzien Institutua de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

Leioa, a 22 de noviembre de 2010.

(Por delegación, BOPV 26 de octubre de 2005)

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA ANTIGÜEDAD / ANTZINAROKO ZIENTZIEN INSTITUTUA

PREÁMBULO

El Instituto de Ciencias de la Antigüedad / Antzinaroko Zientzien Institutua (ICA/AZI) se define como Instituto Universitario de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) con arreglo al artículo 10 de la LO 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la LO 6/2001, de Universidades, en los artículos 202 a 210 de los Estatutos y al Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU, y en virtud del Decreto 225/1999, de 18 de mayo de su creación.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definición.

1.- El ICA/AZI es un centro propio de la UPV/EHU dedicado fundamentalmente a la investigación y a la docencia de enseñanzas especializadas o cursos de Tercer Ciclo y Doctorado y proporciona asesoramiento técnico en el ámbito de la Antigüedad y su recepción en el mundo moderno. Dada la multiplicidad de las facetas que el quehacer científico en este campo presenta, el ICA/AZI es por propia naturaleza interdepartamental, interfacultativo e interdisciplinario. El ICA/AZI busca el cultivo, desarrollo y defensa de todas aquellas áreas del conocimiento científico cuyo ámbito se engloba en el amplio concepto de Antigüedad. Será de especial interés el estudio de aquellas áreas que por la propia tradición cultural o por el entorno social más nos conciernen, es decir, la Antigüedad del País Vasco. Será igualmente de especial interés el fomento de aquellas parcelas de investigación no regladas o no atendidas suficientemente en la actividad de las Facultades y Departamentos.

2.- El ICA/AZI en su calidad de Instituto Universitario propio se integra de forma plena en la organización de la UPV/EHU.

Artículo 2.- Funciones del ICA/AZI.

Como Instituto Universitario de Investigación el ICA/AZI tiene las siguientes funciones:

a) Fomentar, diseñar, organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación generales en el ámbito de la Antigüedad y su recepción en el mundo moderno.

b) Organizar y desarrollar, en el marco de la legislación vigente, estudios universitarios oficiales de postgrado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado relacionado con las Secciones integradas en el Instituto.

c) Formar el personal especializado en los ámbitos de su competencia, con especial atención a la formación de nuevos doctores.

d) Fomentar la preparación y actualización científica de sus miembros y de la Comunidad Universitaria en su conjunto mediante actividades específicas.

e) Contratar y ejecutar trabajos científicos con personas físicas o entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente. Prestar asesoramiento técnico a entidades públicas o privadas en el ámbito de sus conocimientos, de conformidad con la normativa vigente.

f) Cooperar y colaborar en la realización de actividades docentes e investigadoras con otros Institutos o Centros de Investigación y enseñanza superior, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, interesados en el cultivo de las mismas áreas. Especial interés tendrá el establecimiento de relaciones con aquellos centros más próximos a la actividad del ICA/AZI.

g) Fomentar la participación e integración en proyectos internacionales con el objetivo de contribuir más eficazmente al progreso del conocimiento y al aprendizaje de las innovaciones en cada especialidad.

h) Organizar y celebrar congresos y reuniones científicas en el ámbito de su competencia.

i) Propiciar en el marco de la legislación vigente la creación de una plantilla de investigadores, bien mediante contratos, becas o convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que se dediquen fundamentalmente a la investigación en el marco de proyectos de investigación de alta calidad.

j) Difundir entre la comunidad científica los avances y los resultados de las investigaciones realizadas en su seno, mediante publicaciones especializadas y en concreto a través de la revista Veleia, órgano de difusión de la actividad del ICA/AZI. También se tendrá especial cuidado en divulgar de la manera más asequible posible los conocimientos relativos a la Antigüedad y su recepción en el mundo moderno en el entorno social más próximo, mediante publicaciones, exposiciones u otros medios de difusión como internet, en el marco de la legislación vigente.

k) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

Artículo 3.- Sede del ICA/AZI.

El ICA/AZI tiene su sede administrativa en el Campus de Álava de la Universidad del País Vasco en los locales asignados por la UPV/EHU, ubicados en el Edificio “Las Nieves”, calle Nieves Cano 33 (despacho 101), 01006 Vitoria-Gasteiz.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 4.- 1.- El ICA/AZI adecua su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del ICA/AZI de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Reconocimiento de su capacidad de autoorganización y autonomía funcional en el marco de lo establecido por la legislación vigente.

2.- El régimen de funcionamiento y acuerdos del ICA/AZI se regirá por este Reglamento, que respeta lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU y en la restante normativa que les sea de aplicación.

CAPÍTULO II

CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN

Artículo 5.- Modificación y supresión.

En el caso de que en el futuro por razones científicas o de operatividad se quiera modificar la estructura del ICA/AZI en relación a sus órganos complementarios, cuya definición, composición, funciones y dotación quedan especificadas en el Capítulo IV, Sección 4.ª, artículos del 31 al 33 de este Reglamento, el Consejo del ICA/AZI propondrá al Rector o Rectora la supresión, la ampliación o la modificación de las Secciones, lo cual se resolverá según el procedimiento establecido en el artículo 37 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

MIEMBROS DEL ICA/AZI

Artículo 6.- Definición.

1.- Son miembros del ICA/AZI:

a) El profesorado de la UPV/EHU que se incorpore al Instituto en las condiciones indicadas en el presente Reglamento.

b) El personal investigador doctor tanto temporal como permanente en el marco de la legislación vigente.

c) El personal de administración y servicios contratado con cargo a sus propios fondos o adscrito al Instituto.

d) El alumnado de doctorado, el personal investigador en formación y una representación del alumnado que curse alguna de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

2.- Estará vinculado al ICA/AZI, sin ostentar la condición de miembro, otro personal docente o investigador que colabore en las actividades del mismo, así como el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas, en las condiciones establecidas en el artículo 13.

3.- La Memoria anual que el Instituto ha de enviar a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación incluirá una relación completa de los miembros y demás personal vinculado al ICA/AZI.

Artículo 7.- Incorporación de personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU.

1.- El profesorado y personal investigador perteneciente a la UPV/EHU podrá solicitar su incorporación como miembro investigador al ICA/AZI, si participa en alguna actividad investigadora, o en proyectos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística, o en la organización y desarrollo de cursos y enseñanzas del Instituto.

2.- La adscripción del personal investigador propio de la UPV/EHU al ICA/AZI tendrá carácter temporal renovable, correspondiendo al Consejo del ICA/AZI la propuesta del acuerdo de adscripción, previo informe del Director o Directora del Instituto y de los Directores o Directoras de Sección.

La solicitud de adscripción será cumplimentada por cada solicitante a título personal. A la solicitud, en la que se indicará la Sección en la que se quiere adscribir, se adjuntará un curriculum vitae, en el que se indiquen especialmente los proyectos de investigación en que esté trabajando el solicitante y los proyectos previstos para el periodo de su adscripción.

3.- En todo caso, la incorporación de profesorado de la UPV/EHU al ICA/AZI será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo del ICA/AZI, previo informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberá tener en cuenta de forma no vinculante el informe emitido, en su caso, por el Departamento al que estuviera adscrito. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor o profesora tenga asignada en su Departamento, salvo que medie, además de la aprobación del Consejo de Gobierno, el informe del propio Departamento y que quede garantizada la cobertura de la docencia, así como la calidad de la misma, a cargo de dicho Departamento. También podrá darse modificación de docencia cuando ésta resulte de la aplicación de programas universitarios de reducción o exención de la misma por razones de investigación.

4.- En ningún caso se autorizará la incorporación de personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU a más de un Instituto Universitario de Investigación.

5.- El ICA/AZI actualizará cada cinco años, computados a partir de la entrada en vigor de su Reglamento, la relación de los miembros de la Comunidad Universitaria integrados en el mismo mediante comunicación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación del personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU que continúa activo en el Instituto y la solicitud, en su caso, de nuevas autorizaciones de incorporación.

6.- El acuerdo de renovación será tomado por el Consejo del ICA/AZI tras el informe de los Directores de Sección, en virtud de las memorias anuales presentadas por el investigador y de una memoria de proyectos para el próximo periodo de adscripción.

Artículo 8.- Personal docente e investigador doctor incorporado a plazas adscritas al ICA/AZI.

1.- El personal docente e investigador doctor incorporado a plazas funcionariales o laborales permanentes adscritas al Instituto en función de Programas de investigación se integrará siempre en la correspondiente Área de conocimiento. Todo personal docente e investigador funcionario se integrará, además, en Departamentos, sin perjuicio del desarrollo, en su caso, de toda su actividad en el ICA/AZI.

2.- La dotación económica de dichas plazas correrá a cargo del programa correspondiente y se incluirá en los presupuestos de la Universidad.

Artículo 9.- Personal investigador contratado temporalmente.

1.- La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del ICA/AZI o de proyectos subvencionados personal investigador para el desarrollo de tareas propias del Instituto, que se integrará en el área de conocimiento que proceda.

2.- La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

Artículo 10.- Todos los miembros del ICA/AZI, así como el personal docente e investigador (artículos 7, 8 y 9), estarán adscritos en función de sus líneas de investigación a una de las Secciones en las que se estructura el ICA/AZI, sin que ello impida su participación en las actividades académicas de las otras Secciones de su interés.

Artículo 11.- Personal de administración y servicios.

1.- Para el desarrollo de sus fines el ICA/AZI contará con el personal de administración y servicios que se prevea en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad.

2.- La Universidad podrá contratar con cargo a fondos propios del ICA/AZI o de proyectos subvencionados personal de administración y servicios con carácter temporal y para el desarrollo de las tareas propias del Instituto.

3.- La contratación del citado personal se hará cumpliendo los requisitos y según los procedimientos que para este tipo de contrataciones estén establecidos en la UPV/EHU.

Artículo 12.- Alumnado.

Son miembros del ICA/AZI los estudiantes de los programas de doctorado organizados por el mismo, así como el personal investigador en formación adscrito al Instituto.

Artículo 13.- Otro personal vinculado al ICA/AZI.

1.- Estará vinculado al ICA/AZI, sin ostentar la condición de miembros, otro personal docente o investigador en activo, visitante o emérito que colabore en las actividades del mismo, los colaboradores honoríficos, así como sus becarios de colaboración y el alumnado que curse alguna de sus enseñanzas.

2.- La colaboración con el ICA/AZI del personal ajeno a la UPV/EHU se canalizará a través de las figuras de visitante, colaborador honorífico u otras, de acuerdo con lo previsto por la regulación que a tal efecto establezca la UPV/EHU.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DEL ICA/AZI

SECCIÓN 1.ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.- Organización interna del ICA/AZI.

1.- Para el desarrollo de sus funciones el ICA/AZI se articula en las siguientes Secciones:

a) Antigüedad clásica. Esta sección tiene por objetivo el estudio de todos los aspectos históricos, jurídicos y culturales de la civilización grecorromana y su recepción moderna.

b) Antigüedades indoeuropeas y orientales. Esta sección se concentra en la investigación de los aspectos lingüísticos, literarios y culturales de las lenguas indoeuropeas antiguas y de las lenguas del medio Oriente.

c) Antigüedad peninsulartículocdxsza Esta sección estudia todos los aspectos históricos y culturales que afectan a la Península Ibérica en la Antigüedad.

d) Filología griega y latina. Esta sección tiene por objetivo el estudio de las filologías, lingüísticas y literaturas griegas y latinas.

e) Prehistoria. Esta sección investiga las sociedades prehistóricas a través de las evidencias arqueológicas, con especial atención a la prehistoria vasca y peninsulartículocdxsza

2.- Todos los investigadores e investigadoras del ICA/AZI estarán adscritos en función de sus líneas de investigación a una de estas Secciones, sin que ello impida su participación en las actividades académicas de otras Secciones de su interés.

3.- Para su funcionamiento, las Secciones contarán con una dotación presupuestaria dentro de los presupuestos del ICA/AZI, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de este Reglamento.

Artículo 15.- Órganos de gobierno, representación y administración.

1.- El gobierno del ICA/AZI corresponde a su Consejo de Dirección y a su Director o Directora.

2.- El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del ICA/AZI.

3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del ICA/AZI el Director o Directora y el Secretario o la Secretaria.

4.- Son también órganos complementarios de representación y gobierno del ICA/AZI las Secciones y sus respectivos Directores o Directoras y Secretarios o Secretarias de Sección.

SECCIÓN 2.ª

DEL CONSEJO DEL ICA/AZI Y DEMÁS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 16.- Del Consejo del ICA/AZI.

1.- El Consejo del ICA/AZI estará formado por:

a) El Director o Directora del ICA/AZI, que lo preside.

b) El Secretario o Secretaria del ICA/AZI, que lo es del Consejo.

c) Los Directores o Directoras de Sección del ICA/AZI.

d) Cuatro representantes del profesorado de la UPV/EHU y del personal investigador doctor tanto temporal como permanente que esté incorporado al ICA/AZI.

e) Dos representantes del alumnado de doctorado y del personal investigador en formación adscrito al ICA/AZI y un alumno en representación de los que cursen alguna de las titulaciones que el Instituto esté autorizado a impartir.

f) Un representante del personal de administración y servicios contratado con cargo a sus propios fondos o adscrito al ICA/AZI.

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.- La elección de los representantes respetará lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

4.- La representación del alumnado de doctorado, con inclusión del personal investigador en formación, y la del alumnado de las titulaciones que el ICA/AZI esté autorizado a impartir serán elegidas en las correspondientes reuniones convocadas al efecto anualmente en el mes de diciembre por la Dirección del ICA/AZI, con base en los respectivos censos oficiales.

5.- Todos los miembros del Consejo del ICA/AZI tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones solicitándolo, mediante registro oficial, al Director del ICA/AZI, el cual les contestará en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

Artículo 17.- Pérdida de la condición de representante.

1.- La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al ICA/AZI o al colectivo por el que fue elegido.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

2.- Una vez constituido el ICA/AZI, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas.

Artículo 18.- Funciones del Consejo del ICA/AZI.

1.- Son funciones del Consejo del ICA/AZI:

a) Elegir al Director o Directora del ICA/AZI conforme a lo establecido en su Reglamento.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria anual del ICA/AZI y su Plan de actividades.

c) Proponer ofertas de estudios y enseñanzas, especialmente de programas de Doctorado y de Postgrado, así como otros conducentes o no a títulos propios universitarios.

d) El establecimiento de la política de investigación del ICA/AZI, aprobando la actividad académica anual, en especial los proyectos de investigación que se realicen en su seno.

e) La propuesta de adscripción de investigadores al ICA/AZI y a sus Secciones, previo informe del Director o Directora del Instituto y de los Directores o Directoras de Sección.

f) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad del ICA/AZI, así como a asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

h) Informar motivadamente sobre la actividad de sus miembros y demás personal vinculado al mismo.

i) Proponer el nombramiento de colaboradores honoríficos.

j) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

k) La propuesta de adjudicación de becas, bien sean convocadas por el ICA/AZI a cargo de sus propios fondos, bien le sean adjudicadas por la Universidad u otras entidades con las que llegue a acuerdos específicos, de conformidad con la normativa vigente.

l) La aprobación de la Memoria de publicaciones del ICA/AZI.

2.- Igualmente, corresponde al Consejo del ICA/AZI:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma, así como dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en sus respectivos Reglamentos, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del ICA/AZI.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con Centros, Departamentos, y otros Institutos de la UPV/EHU.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al ICA/AZI.

e) Informar sobre la política de personal de administración y servicios que a propuesta del Rector o Rectora aprobará el Consejo de Gobierno.

f) La creación de cuantas comisiones internas estime oportunas para el pleno desarrollo de los fines del ICA/AZI y del propio Consejo.

g) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 19.- Clases y periodicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo del ICA/AZI celebrará, cuando menos, con carácter ordinario una reunión por semestre.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 20.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, veinticuatro horas antes de la reunión.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los temas solicitados, que hubieran sido presentados por al menos un cuarto de los miembros del órgano con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión, por escrito y en la Secretaría del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento de todos los miembros del ICA/AZI.

Artículo 21.- Constitución del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. La segunda convocatoria se realizará 15 minutos después de la primera. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 22.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.- La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 23.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos y otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición y quienes se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

Artículo 24.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Las actas una vez aprobadas se harán públicas en los tablones de anuncios de la sede asignada al ICA/AZI y en la página web en el caso de que la hubiere, quedando a disposición de los miembros del Instituto para su consulta en la Secretaría del mismo. La publicación de las actas se realizará salvaguardando la intimidad de las personas.

Artículo 25.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- En un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas, se publicarán los acuerdos adoptados en la sede asignada al ICA/AZI y en la página web en el caso de que la hubiere.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 26.- Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos que corresponda.

2.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en el Título II, Capítulo IV de este Reglamento es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

SECCIÓN 3.ª

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 27.- Disposición general.

1.- Son órganos unipersonales del ICA/AZI el Director o Directora y el Secretario o Secretaria. Son también órganos unipersonales complementarios, de conformidad con el artículo 17.4 del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU, los Directores o Directoras y los Secretarios o Secretarias de las respectivas Secciones.

2.- Para el desempeño de todos los cargos de Dirección y Secretaría del ICA/AZI se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

Artículo 28.- Del Director o Directora del ICA/AZI.

1.- El Director o la Directora del ICA/AZI ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2.- El Director o Directora del ICA/AZI es elegido por el Consejo del ICA/AZI, de entre los doctores y las doctoras pertenecientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU, y nombrado por el Rector o Rectora.

3.- En caso de ausencia o enfermedad, el Director o Directora del ICA/AZI será sustituido por el Director o Directora de Sección en quien delegue. Si no hubiera delegación expresa, el Consejo del ICA/AZI presidido por el miembro más antiguo designará al Director o Directora de Sección que asumirá las funciones del Director o Directora del Instituto. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el Consejo del ICA/AZI convocará nuevas elecciones, conforme al artículo 21.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- Para la elección del Director o Directora del ICA/AZI se seguirá el Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

5.- El mandato será de cuatro años y no podrá ser reelegido más que una sola vez de forma consecutiva.

6.- Los Directores o Directoras del ICA/AZI cesan en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer a la UPV/EHU, por extinción de su mandato o por la aprobación en el Consejo del ICA/AZI de una moción de censura. Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director.

7.- La moción de censura a la que se refiere el artículo 28.6 del Reglamento del ICA/AZI presentará por escrito motivado en la Secretaría del Instituto con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo del ICA/AZI y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, en el plazo de 72 horas el Director o Directora convocará a sesión al Consejo del ICA/AZI, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo del ICA/AZI firmantes. A continuación intervendrá el candidato o la candidata a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Replica del censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo del ICA/AZI que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra.

La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo del ICA/AZI que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo del ICA/AZI aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión.

El candidato a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora del ICA/AZI.

8.- El Director o la Directora del ICA/AZI, evaluado positivamente por la Comisión de Investigación Desarrollo e Innovación, podrá ser eximido de sus obligaciones docentes conforme a los criterios y baremos que, a propuesta del Consejo del ICA/AZI, fije el Consejo de Gobierno.

Artículo 29.- Funciones de la Dirección del ICA/AZI.

1.- Corresponden a la Dirección del ICA/AZI las funciones siguientes:

a) Representar al ICA/AZI ante los órganos de gobierno universitarios y ante cualquier otra entidad o institución.

b) Convocar y presidir el Consejo del ICA/AZI.

c) Nombrar a los Directores o Directoras y Secretarios o Secretarias de Sección.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del ICA/AZI y garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos por parte del ICA/AZI y sus miembros.

e) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las Secciones y de los miembros del ICA/AZI.

f) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios del ICA/AZI.

g) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del ICA/AZI. Coordinar la docencia e investigación correspondiente al Instituto.

h) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del ICA/AZI y garantizar el correcto cumplimiento de los cometidos académicos por parte del Instituto y de sus miembros.

i) Suscribir los contratos del ICA/AZI para la celebración de trabajos de investigación científica y cualesquiera otros relacionados con su ámbito de interés.

j) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

k) Informar sobre la adscripción de nuevos miembros, en conformidad con los artículos 7.2 y 18.1.e de este Reglamento.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del ICA/AZI, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 30.- De la Secretaría del ICA/AZI.

1.- El Rectorado nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del ICA/AZI. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo a dedicación completa.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Instituto y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección. La nueva propuesta del Secretario o Secretaria deberá ser aprobada por el Consejo del ICA/AZI.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del ICA/AZI, así como el apoyo a la dirección del mismo.

4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del ICA/AZI, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Instituto.

5.- El Secretario o Secretaria elevará a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, al final de cada curso académico y conforme al modelo general elaborado por ésta, la Memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores realizadas durante el año y de sus resultados, aprobada por el Consejo del ICA/AZI.

SECCIÓN 4.ª

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DEL ICA/AZI

Artículo 31.- La Sección.

1.- La Sección en cuanto órgano colegiado lo constituyen todos los miembros adscritos a la Sección.

2.- Las funciones de la Sección son:

a) Elegir a su Director o Directora y Secretario o Secretaria.

b) Diseñar y proponer al Consejo de Gobierno todas las actividades relacionadas con su ámbito de interés.

3.- Las sesiones de las Secciones serán convocadas por su Director o Directora, siguiendo el procedimiento indicado anteriormente para las convocatorias del Consejo del ICA/AZI.

Artículo 32.- De los Directores o Directoras de Sección.

1.- Los Directores o Directoras de Sección son los encargados de coordinar, organizar y desarrollar las actividades concernientes a su Sección, fomentando la participación de sus miembros en proyectos y actividades académicas en general e impulsando las líneas de investigación de sus Secciones en un marco de colaboración con otros centros de prestigio. Asisten al Director o Directora en la gestión ordinaria del ICA/AZI y le asesoran en todo lo concerniente a su Sección.

2.- El Director o Directora será elegido por los miembros de la Sección de entre los doctores y doctoras pertenecientes al personal docente e investigador de la UPV/EHU.

3.- La presentación de candidaturas a Director o Directora de Sección deberá ser realizada ante el Director o Directora del ICA/AZI, quien se encargará de poner en marcha el procedimiento electoral, siguiendo para ello lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- Los Directores o Directoras de Sección serán nombrados por el Director o Directora del ICA/AZI por un mandato de cuatro años.

5.- Los Directores o Directoras de Sección cesarán por los mismos motivos que el Director o Directora del Instituto o por decisión del Consejo del ICA/AZI con los votos de la mitad más uno de sus miembros legales.

Artículo 33.- De los Secretarios o Secretarias de Sección.

Los Secretarios o Secretarias de Sección son los cargos responsables de realizar las convocatorias de las sesiones de la Sección y de levantar acta de los acuerdos tomados en sus sesiones. Se preocuparán de trasladar al Secretario del ICA/AZI toda la documentación generada en la Sección, para que tenga validez a efectos administrativos.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 34.- Financiación.

1.- La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios deberá asegurarse, con carácter general, con recursos generados por éstos y se realizará a través de una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

2.- La UPV/EHU destinará una partida presupuestaria para atender a los gastos de investigación, excluido el capítulo de gastos de personal y el programa de inversiones plurianuales, que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.2 de los Estatutos servirá, entre otras, para, a partir de los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y de los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas, dotar a los Institutos Universitarios de Investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora.

3.- En el presupuesto general de la UPV/EHU se incluirán, además, las pertinentes asignaciones para, en la medida de las disponibilidades, garantizar el funcionamiento básico de los Institutos Universitarios de Investigación propios y, en particular, el desarrollo de las actividades de carácter docente que formen parte de la programación general de la UPV/EHU.

Artículo 35.- Presupuesto.

1.- El presupuesto global del ICA/AZI será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del ICA/AZI. En este presupuesto se asignará una dotación para el funcionamiento de cada una de las Secciones.

2.- El presupuesto del ICA/AZI se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que le asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que el ICA/AZI sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 36.- Gestión económico-administrativa.

1.- La actividad económica del ICA/AZI se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- La gestión de los fondos y el gasto se realizará por el Director o Directora del ICA/AZI, siguiendo el presupuesto aprobado por el Consejo del ICA/AZI.

3.- El Consejo del ICA/AZI aprobará anualmente el presupuesto del ICA/AZI y la afectación del gasto, así como el balance económico del año anterior.

CAPÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 37.- Procedimiento.

1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del ICA/AZI corresponde indistintamente a su Director o Directora o a un tercio, al menos, de los miembros del Consejo del ICA/AZI. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente apartado, el Director o Directora del ICA/AZI convocará al Consejo del ICA/AZI en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2.- La reforma deberá ser aprobada en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

3.- En el caso de rechazo, la iniciativa de reforma rechazada no podrá ser ejercida de nuevo en el plazo de dos años.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto de manera específica por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU o, en su caso, del Reglamento Marco de los Departamentos Universitarios de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento provisional, aprobado en Junta de Gobierno el 12 de marzo de 1993 y el Proyecto de Reglamento aprobado el 16 de octubre de 2001 por el Consejo de Dirección del ICA/AZI y demás normativa que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.

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