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Obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster

17/12/2010
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Decreto 221/2010, de 10 de diciembre, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura (DOE de 16 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 221/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de conformidad con el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, modificado por Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), desarrolla la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica de Universidades. Así mismo establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones, como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones deben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia derivadas de la incorporación al nuevo ámbito europeo.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Extremadura elaboró los Planes de Estudios de los Títulos de Grado y Máster que se especifican en este decreto. Estos Planes de Estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades de forma positiva, previa evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA), conforme dispone el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Tras ello, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha emitido informe favorable en los términos del artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).

Corresponde ahora a la Junta de Extremadura la autorización de la implantación de los programas oficiales a que se refiere el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 10 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado que se relacionan a continuación:

- Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

- Grado en Ingeniería Informática en Ingeniería de Computadores.

- Grado en Estadística.

- Grado en Enología.

- Grado en Información y Documentación.

- Grado en Finanzas y Contabilidad.

- Grado en Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información.

- Grado en Ingeniería Informática en Ingeniería del Software.

Artículo 2.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Máster que se relacionan a continuación:

- Máster Universitario en Formación en Portugués para Profesorado de Enseñanza Primaria y Secundaria.

- Máster Universitario en Ingeniería Informática.

- Máster Universitario en Investigación en Economía, Gestión y Comercio Internacional.

- Máster Universitario en Gestión de la Ganadería Extensiva.

- Máster Universitario de Especialización en Geotecnologías Topográficas en la Ingeniería.

- Máster Universitario en Dirección TIC.

- Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.

- Máster Universitario en Gestión de la Información Digital.

Artículo 3.

Sin perjuicio de los mecanismos internos de evaluación de los programas previstos por la Universidad de Extremadura en sus propuestas, una vez implantados, la renovación de la acreditación, modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a los títulos oficiales de Grado y Máster, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

Disposición adicional única.

A fin de dar cumplimiento al artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se comunicará al Ministerio de Educación la autorización de la implantación de las enseñanzas relacionadas en los artículos 1 y 2, para proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de dichos títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas de Grado.

Disposición final primera.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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