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Acreditación para impartir Docencia en idiomas no oficiales

03/12/2010
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Acuerdo de 24 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir Docencia en idiomas no oficiales (BOPV de 2 de diciembre de 2010). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE JUNIO DE 2010, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR DOCENCIA EN IDIOMAS NO OFICIALES.

La Universidad puso en marcha el Plan de Plurilingüismo en el curso 2005-2006 con el objetivo general de fomentar la presencia de lenguas extranjeras en nuestra oferta docente.

Este Plan permite que el alumnado de la UPV/EHU aprenda no sólo inglés/francés sino también el lenguaje específico de cada especialidad. Asimismo, se convertirá en un modo de facilitar su participación en programas de movilidad internacional. Por lo tanto es necesario garantizar un nivel adecuado de conocimientos lingüísticos por parte de los docentes que imparten dichas asignaturas.

En la propuesta se recoge que el profesorado que desee participar en el Plan deberá acreditar su nivel de conocimiento mediante un título oficial o la superación de las pruebas de acreditación que este Vicerrectorado convoca al efecto.

En base a todo lo anterior, a propuesta del Vicerrector de Euskera y Plurilingüismo, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

1.- Aprobar la Normativa sobre la obtención de la Acreditación para impartir Docencia en idiomas no oficiales.

2.- Remitirla al BOPV para su publicación.

NORMATIVA SOBRE LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR DOCENCIA EN IDIOMAS NO OFICIALES

Preámbulo

Artículo primero.- 1.- La Acreditación para la Docencia en idiomas no oficiales en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea certifica que el profesor o profesora puede impartir docencia en aquel idioma no oficial por el que obtenga la correspondiente acreditación.

2.- La citada Acreditación podrá obtenerse de las dos formas especificadas en la presente normativa, es decir, superando la prueba realizada a tal efecto o mediante convalidación.

3.- La acreditación obtenida lo es a efectos de la impartición de la docencia en lenguas no oficiales en la UPV/EHU y no tiene caducidad.

También se podrá utilizar de cara al cumplimiento del requisito del conocimiento del idioma extranjero que en su caso figure en la RPT del personal docente e investigador.

Artículo segundo.- 1.- Será competencia del Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de plurilingüismo determinar el sistema de las pruebas. No obstante será necesario que los/las miembros de los distintos tribunales sean personas con experiencia en el ámbito de la evaluación de conocimientos de idiomas a nivel de C1 o superior previsto en el marco común europeo de referencia para las lenguas.

2.- Las pruebas constarán de dos partes, escrita la primera y oral la segunda. Para obtener el certificado deberán superarse las dos de modo independiente.

3.- La prueba escrita constará de dos partes. La primera consistirá en ejercicios mediante los cuales deberá demostrarse el dominio adecuado de la lengua escrita, con carácter general; en la segunda deberá escribirse un texto de 250-300 palabras, mediante el que deberá demostrarse capacidad suficiente para escribir de forma clara y comprensible un texto de nivel universitario, que la persona que se examina elegirá entre varios temas que se le propongan.

4.- En la prueba oral la persona que se examina tendrá que demostrar que tiene dominio suficiente para exponer un tema de nivel universitario. Para ello, y tomando como punto de partida la propuesta que se le ha hecho en la segunda parte de la prueba escrita, deberá desarrollar un tema durante un máximo de quince minutos.

Artículo tercero.- Se hará una convocatoria ordinaria por cada año académico.

Artículo cuarto.- 1.- Las pruebas se calificarán con “Apto” o “No Apto”. Una vez finalizadas las pruebas, la lista provisional de los resultados se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado competente en materia de plurilingüismo y en los de los tres Vicerrectorados de Campus, para que en el plazo de 10 días se presenten reclamaciones. Una vez transcurrido dicho plazo y tras la revisión de las pruebas, se hará pública de la misma forma la lista definitiva.

2.- Contra el listado definitivo las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de plurilingüismo, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente de su publicación. Vistas las razones del recurso, y una vez solicitados los informes necesarios, el Vicerrector podrá, entre otras decisiones, ordenar que se realice un nuevo listado.

3.- Si no se interpone el recurso de reposición podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo quinto.- 1.- La Acreditación para impartir la Docencia en idiomas no oficiales también podrá obtenerse por medio de la convalidación de méritos, bien a través de la presentación del correspondiente título o bien mediante la presentación de otros méritos.

2.- Visto el marco común europeo de referencia para las lenguas, la acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales en la UPV/EHU se obtendrá siempre que se disponga de una titulación equivalente al nivel C1 o superior. La versión en castellano del marco común aprobado por el Consejo Europeo ha sido publicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se puede acceder a ella en el sitio web: http://cvc./cervantes/obref/marco. Se adjunta en el anexo 1, a modo de ejemplo, la tabla de equivalencias con el nivel C1 de las titulaciones en los idiomas francés, inglés y alemán.

3.- Quienes deseen utilizar la convalidación mediante la presentación de otros méritos tendrá que realizar una solicitud al Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de plurilingüismo, en la que se detallarán lo méritos alegados para obtener dicha acreditación junto con la justificación de los mismos. Se constituirá una Comisión por cada idioma no oficial para asistir al Vicerrector o Vicerrectora, compuesta por profesorado que imparta o haya impartido docencia en dicho idioma.

4.- Serán en todo caso méritos a tener en cuenta los siguientes:

- Haber cursado un grado universitario completo o titulación equivalente en el idioma a convalidar.

- Haber realizado y defendido la tesis en el idioma que se desee convalidar en una universidad en la que dicho idioma sea oficial.

- Estar en posesión del Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Haber impartido, al menos, 100 horas de docencia universitaria en el idioma que se pretende convalidar, acreditado mediante certificación oficial de la respectiva Universidad.

5.- En caso de solicitar la convalidación a través de la presentación de otros méritos distintos de los indicados en el apartado anterior, y que se considerasen insuficientes, se le notificará la decisión por escrito a la persona solicitante, concediéndosele un plazo de 10 días para que formule alegaciones.

6.- La Resolución definitiva será adoptada por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de plurilingüismo y frente a la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, recurso potestativo de reposición.

7.- Si no se interpone el recurso de reposición podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Equivalencias.

La Acreditaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa tendrán los mismos efectos que las obtenidas conforme al procedimiento previsto en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor en el curso 2010-2011.

ANEXO 1

Tabla de equivalencias de diferentes titulaciones a los niveles del marco común europeo de referencia para las lenguas.

Lengua A1 A2 B1 B2 C1 C2

Alemán Start Deutsch 1 Start Deutsch 2 Zertifikat Deutsch (ZD) Test DaF o Zertifikat Deutsch für den Beruf ZDfB Zentrale Mittelstufen Prüfung (ZMP) o Test DaF Zentrale Oberstufen Prüfung (ZOP); Kleines Deutsches

Francés Diplôme d’Etudes en Langue Française (DELF A1) Diplôme d’Etudes en Langue Française (DELF A2) Diplôme d’Etudes en Langue Française (DELF B1) Diplôme d’Etudes en Langue Française (DELF B2) Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF C1) Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF C2)

Inglés* ESOL 1-2; Trinity Grades 1,2; Ascentis Anglia ESOL Preliminary Level Key English Test (KET); Young Learners; BULATS 1; ESOL 3-4; Trinity Grades 3,4; Ascentis Anglia ESOL Elementary Level Preliminary English Test (PET); BEC 1; BULATS 2; ESOL 5-6; Trinity Grades 5,6; Ascentis Anglia ESOL Intermediate Level First Certificate in English (FCE); BEC 2; BULATS 3; ESOL 7-9; Trinity Grades 7,8,9; Ascentis Anglia ESOL Advanced Level Certificate in Advanced English (CAE); BEC 3; BULATS 3; ESOL 10-11; Trinity Grades 10,11; Ascentis Anglia Proficiency Level Certificate of Proficiency in English (CPE); BULATS 5; ESOL 12; Trinity Grades 12; Ascentis Anglia Masters Level

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