Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2010
 
 

Subvención a la Universidad de Extremadura

17/09/2010
Compartir: 

Decreto 186/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la devolución del anticipo recibido mediante Resolución de 21 de septiembre de 2009, del Secretario de Estado de Investigación, por la que se resuelve la convocatoria del año 2008 para la concesión de ayudas del Programa Nacional de Infraestructuras Científico-Tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (DOE de 16 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 186/2010, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO RECIBIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DEL SECRETARIO DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2008-2011.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general y así, en el artículo 149.1.15, asigna la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17, permite a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 59/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se le asigna a ésta, entre otras, la competencia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Asimismo, en virtud del Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo (DOE núm. 45, de 8 de marzo), se crea la Dirección General de Ciencia y Tecnología, asumiendo las competencias asignadas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, entre las que se encuentran las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

En consecuencia, y en virtud de cualquier modificación de la estructura orgánica que pudiera surgir a lo largo de la vigencia del presente decreto, la Consejería y la Dirección General que asuma las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tendrá las funciones que este decreto atribuye a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, respectivamente.

El IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013) (IV PRI+D+i) fue firmado el 24 de marzo de 2010 por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y los representantes de los Agentes Sociales, y da continuidad a la planificación de una política científica y tecnológica que se inició en 1998 con la aprobación del I PRI+DT. Desde entonces se han ido cubriendo diversas etapas con el objetivo de desarrollar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como un Sistema propio, capaz de contribuir eficazmente al crecimiento económico y a la creación de empleo, así como al impulso de la competitividad empresarial, el desarrollo socioeconómico regional y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los extremeños.

Con los anteriores periodos de programación, partiendo de la definición inicial del Sistema y del afloramiento de los recursos de I+D entonces existentes, se han cubierto objetivos parciales de crecimiento del Sistema, de la mejora de su calidad y de la estructuración interna del mismo, buscando sinergias en la actuación conjunta entre los distintos Agentes que lo integran.

La planificación regional de la I+D+i realizada a lo largo de todo este periodo ha contribuido a la transformación del Sistema. La situación actual de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura son fruto del constante avance proporcionado por los sucesivos Planes Regionales de I+DT. No obstante, es preciso que continúen las acciones encaminadas a incrementar la dimensión del SECTI, mejorar su nivel de excelencia y adecuarlo a las necesidades que, en este ámbito, tiene la sociedad extremeña.

Por todo ello, el IV PRI+D+i (2010-2013) recoge objetivos de los Planes previos que deben ser fortalecidos y fija otros nuevos, estableciéndose por parte de la Junta de Extremadura una serie de programas e instrumentos de apoyo que dinamicen las actividades de los distintos Agentes del Sistema para alcanzar los objetivos que en diferentes niveles recoge el sistema de indicadores del IV Plan Regional de I+D+i.

Con el IV PRI+D+i se pretende, de manera específica, optimizar los recursos invertidos en las actividades de I+D+i, tanto en lo relativo a los centros e infraestructuras disponibles, como en las acciones individuales.

La captación de recursos fuera de nuestro Sistema por los Agentes del Sistema Extremeño resultará fundamental para hacerlo crecer y en este sentido, se ponen en marcha acciones para fomentar la masa crítica y la capacidad competitiva de los Grupos de Investigación extremeños.

La Universidad de Extremadura es un Agente activo del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el citado IV Plan Regional que establece que el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación es un sistema integrado por un conjunto de Agentes, procedentes de las instituciones de las administraciones públicas y el sistema público de I+D, entre los que se encuentra la Universidad, y procedentes de empresas e infraestructuras de apoyo (unidades de intermediación públicas y privadas, servicios instrumentales, laboratorios u otras infraestructuras científicas). También se establece en el mismo que la configuración del SECTI se fundamenta en la aplicación de un modelo de triple hélice: los Centros generadores de conocimiento (Universidad de Extremadura, Servicio Extremeño de Salud y Organismos Públicos de Investigación), el tejido empresarial extremeño y la administración regional, articulados mediante el establecimiento de los diversos Planes Regionales de Investigación.

Por el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de Universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las citadas competencias universitarias corresponden en la actualidad a la Vicepresidenta Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, y en el Decreto 59/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE núm. 53, de 18 de marzo).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de sus resultados a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.

A tenor de lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, la Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía de Extremadura y las demás normas de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del citado Decreto 65/2003, de 8 de mayo, son fines de la Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad: la preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística; la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras; y la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.

El VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2008-2011, como instrumento para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, recoge como principios básicos recogidos en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT), entre otros, el siguiente: reconocer y promover la I+D como un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología señala como desafío más importante, a corto y medio plazo, del sistema español de I+D+i, la capacidad de producir conocimiento, de formar recursos humanos, de transferir capacidades a la economía y a la sociedad por parte de los organismos públicos de investigación y de las universidades que tienen la mayoría de las capacidades científico-técnicas, y la internacionalización de la actividad de éstos. Objetivo del que es partícipe la Junta de Extremadura, sumándose a dicha iniciativa con la finalidad de integrar los ámbitos nacional y regional, como se señala en las líneas de actuación de la citada estrategia.

La Universidad de Extremadura presentó Solicitud de Ayuda ante el Ministerio de Ciencia e Innovación al amparo del Subprograma de Proyectos de Equipamiento Científico-Tecnológicos cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) regulado en el Anexo V de la Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril, por la que se efectuó la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE de 18 de abril), de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en la Orden PRE/660/2008, por la que se establecían las bases reguladoras de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico-Tecnológicas a las que se refiere el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, así como en la propia Orden PRE/1083/2008 citada. La Solicitud de Ayudas se tramitó bajo la referencia UNEX08.

Con fecha 21 de septiembre de 2009, una vez instruido el procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas, fue emitida, por el Secretario de Estado de Investigación de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Resolución Definitiva de Concesión de Subvenciones en virtud de la cual se resolvió conceder subvenciones FEDER y anticipos por importe total de 4.523.214,71 E de coste total elegible, para la realización de 22 proyectos de equipamiento científico-tecnológico.

A tenor de lo dispuesto en la Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril, con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la Dirección General de Innovación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español, en aplicación del artículo 93.1 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, la citada Dirección General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación concede a los beneficiarios que así lo soliciten un anticipo reembolsable de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos. El beneficiario devolverá la parte correspondiente a la cofinanciación nacional y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria. La parte del anticipo correspondiente a financiación nacional (que será del 30% del coste elegible en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o del 50% del coste subvencionable en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos: el plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia; tipo de interés: 0%; no se exige la presentación de garantías financieras.

De conformidad con lo expuesto en el apartado precedente, la citada Resolución Definitiva de Concesión establece que dichas ayudas provenientes de FEDER se financiarán con los recursos de dicho Fondo Estructural asignados a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales del objetivo Competitividad Regional y Empleo del periodo de programación 2007-2013, y ascenderán a un 70% de la inversión elegible en las regiones de los objetivos de Convergencia, Phasing-out y Phasing-in, como es Extremadura (región elegible en virtud del objetivo convergencia por tener un PNB inferior al 75% de la media del PNB de la UE 25). Por tanto, se financian con los recursos nacionales el 30% restante del coste total elegible, disponiéndose en la Resolución de Concesión las condiciones de amortización citadas en el párrafo anterior en relación con dicha parte del anticipo y/o préstamo reembolsable. La Universidad de Extremadura ha recibido el anticipo reembolsable del 100% del coste subvencionable de los proyectos.

El presente Decreto pretende conceder una subvención a la Universidad de Extremadura para la devolución de la parte del préstamo correspondiente a 2010 del referido 30% restante del coste total elegible en relación con la adquisición del equipamiento científico-tecnológico indicado por la Universidad de Extremadura como Agente activo del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La citada aportación por la Junta de Extremadura es imprescindible, pues, la Universidad de Extremadura debe devolver el anticipo correspondiente a 2010 al Ministerio de Ciencia e Innovación, lo cual sería inviable sin la concesión de la subvención que regula este Decreto.

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Al amparo de esta previsión, el artículo 41 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, permite que se establezca la concesión directa mediante Decreto del Consejo del Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que se contendrán como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación.

De ambas normas se hace aplicación en el presente decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 10 de septiembre de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura con la finalidad de contribuir a la devolución de la cuota correspondiente al 2010 del anticipo reembolsable del 30% del coste elegible de los 22 proyectos de equipamiento científico-tecnológico para cuya realización la Universidad de Extremadura ha recibido subvención mediante Resolución de 21 de septiembre de 2009, del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la convocatoria del año 2008 para la concesión de ayudas del Programa Nacional de Infraestructuras Científico Tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

2. Esta subvención tiene carácter singular, agotándose la concesión con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para la interesada.

Artículo 2. Razones justificadas que dificultan la convocatoria pública.

La Universidad de Extremadura es el único Agente del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) que ha presentado Solicitud de Ayuda ante el Ministerio de Ciencia e Innovación al amparo del Subprograma de Proyectos de Equipamiento Científico-Tecnológicos cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) regulado en el Anexo V de la Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril, por la que se efectuó la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE de 18 de abril) y respecto a la cual ha sido concedida Subvención para la realización de 22 proyectos de equipamiento científico-tecnológico, habiendo recibido la totalidad del anticipo reembolsable del 100% del coste subvencionable de los proyectos y debiendo devolver el 30% del coste elegible correspondiente a la cofinanciación nacional.

Asimismo, la Universidad de Extremadura tiene como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de sus resultados a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Es, por lo tanto, el único Agente del SECTI que puede, mediante la adquisición del equipamiento científico-tecnológico cuyo 30% del coste elegible se subvenciona, dinamizar su actividad y aumentar su capacidad competitiva para alcanzar los objetivos que se recogen en el sistema de indicadores del IV Plan Regional de I+D+i, que es la finalidad última de la presente subvención.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La presente subvención se regirá por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, así como el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La Junta de Extremadura aportará a la Universidad de Extremadura la cantidad de 135.696,44 E con cargo al presupuesto del presente ejercicio 2010, fondos recogidos en el superproyecto 2010.19.04.9009 “Proyectos de Equipamiento Científico-Tecnológico en la UEX”, proyecto 2010.19.04.0023.00 “Equipamiento Científico-Tecnológico en la UEX” con cargo a la aplicación presupuestaria 1904331B749.00.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y pago.

1. La concesión de la subvención se canalizará a través de un convenio entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en cuyo contenido se entenderán incluidas las previsiones del presente decreto.

2. El abono de la cuantía se efectuará mediante pago único, una vez que la Universidad de Extremadura remita a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, la información que ésta considere oportuna relacionada con la subvención, y en particular, la justificación del pago que debe realizar la Universidad de Extremadura el 31 de octubre de 2010 al Ministerio de Ciencia e Innovación en concepto de reembolso de la anualidad de 2010 del anticipo correspondiente al 30% del coste elegible, así como un informe de ejecución de la ayuda y otro de carácter económico firmados por el representante legal de la Universidad de Extremadura que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos del Estado a los objetivos del proyecto, dando cuenta de las inversiones y gastos efectivamente realizados y pagados, acompañado de las correspondientes certificaciones de las inversiones y gastos efectivamente realizados y pagados en este periodo. En todo caso, deberá quedar acreditado que la cuantía de las inversiones y gastos justificados a esa fecha por la Universidad de Extremadura al Ministerio es igual o superior a la cuantía de la subvención concedida en virtud del presente decreto.

3. La Universidad de Extremadura, junto a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y sus organismos dependientes, publicitará adecuadamente esta subvención.

Artículo 6. Régimen de justificación.

El incumplimiento por parte de la Universidad de Extremadura de las obligaciones que se derivan de este decreto, de la Resolución de 21 de septiembre de 2009, del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la convocatoria del año 2008 para la concesión de ayudas del Programa Nacional de Infraestructuras Científico Tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, y de la normativa reguladora de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013 dará lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora.

Disposición final única. Efectos.

El presente decreto será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana