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Grado en Medicina

31/08/2010
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Decreto 107/2010, de 4 de agosto, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de la enseñanza oficial de Grado en Medicina (BOPA de 28 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 107/2010, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LA ENSEÑANZA OFICIAL DE GRADO EN MEDICINA.

La Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, regula las directrices para la implantación de nuevas enseñanzas de Grado y en su artículo 9 dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 30 de noviembre de 2009, acordó la aprobación de la propuesta referente a las enseñanzas de Grado en Medicina, adscrito a la rama de Ciencias de la Salud que sustituirá a la actual Licenciatura en Medicina. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 4 de diciembre de 2009, informó favorablemente la implantación del Grado en Medicina. Por último, el pleno del Consejo de Universidades ha dictado Resolución de verificación positiva del plan de estudios correspondiente al Grado en Medicina de la Universidad de Oviedo, adscrito a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Autorización de implantación de la enseñanza oficial de Grado.

Se autoriza la implantación de la enseñanza oficial de Grado en Medicina, adscrito a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, en la Facultad de Medicina.

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de la enseñanza autorizada en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de educación, que fijará el curso académico en el que tendrá lugar la efectiva puesta en marcha de la titulación.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición transitoria única.-Supresión de enseñanzas anteriores.

Se acuerda la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de la Licenciatura en Medicina que actualmente se imparte en la Facultad de Medicina. Las enseñanzas que han de suprimirse como consecuencia de la implantación del Grado en Medicina, quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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