RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2010, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRELACIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DISPONIBLES PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, a la vez que regula, en su art. 81.3 b) , el procedimiento por el que se fijan los precios públicos y demás derechos económicos en los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece en su art. 45.4
que con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
Planteamiento que se refuerza con el párrafo segundo del art. 81.3 b) de la citada Ley Orgánica, cuando obliga a consignar en los presupuestos las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
Los Estatutos de la Universidad de Oviedo en su art. 198.2 recogen, asimismo, dichos preceptos legales y encomiendan al Rector la resolución sobre las exenciones al pago de matrícula: El Rector resolverá la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos.
Dada la dispersión existente en la regulación de los distintos supuestos de exenciones de pago, y en aras de una mayor seguridad jurídica de los interesados, se establecen los beneficios económicos aplicables a la matrícula para los estudios oficiales regulados por el Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional , el Real Decreto 778/98, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de Postgrado
, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado
y por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
(Grado, Máster y Doctorado).
En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 60 y 198 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, este Rectorado,
RESUELVE
Primero.-Establecer, en tanto no se prevea por normativa estatal o autonómica, la relación y prelación de beneficios económicos aplicables a la matrícula de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
Prelación Descripción
1 Becario del Ministerio de Educación para estudiantes universitarios
2 Becario del Ministerio de Educación (Becario formación de profesorado universitario FPU, becario formación personal investigador FPI)
3 Becario C.A. del País Vasco para estudiantes universitarios
4 Familia Numerosa General: de 3 hijos
5 Víctimas de actos terroristas así como a sus cónyuges y sus hijos
6 Estudiantes con Discapacidad (33%)
7 Familia Numerosa Especial
8 Familia Numerosa General: de 4 hijos
9 Huérfanos de funcionarios, civiles o militares, fallecidos en acto de servicio
10 Premio Extraordinario de Bachillerato L.O.G.S.E./L.O.E.
11 Matrícula de Honor en asignaturas
12 Ayudas de Aprovechamiento Académico Excelente del Vic. de Estudiantes y Empleo
13 Ayudas al Estudio del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo
14 Ayudas al Estudio del Vicerrectorado Ordenac. Académica y Nuevas Titulaciones
15 Becarios Vicerrectorado de Investigación
16 Becarios AECI y Fundación Carolina
17 Otros Becarios y otras ayudas
Segundo.-La aplicación de los beneficios económicos en la matrícula requerirá ineludiblemente la justificación documental en el plazo oficial de matrícula, por parte del interesado, de las circunstancias a las que la norma condiciona el disfrute de dichos beneficios.
Tercero.-Los beneficios económicos serán de aplicación a todas las situaciones académicas de la matrícula con repercusiones económicas (ampliaciones de matrícula, adaptaciones, reconocimiento de créditos, convalidaciones, incorporaciones...,).
Cuarto.-La presente Resolución será de aplicación para la matrícula del curso académico 2010-2011.
Quinto.-La presente Resolución revoca cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.