DECRETO 113/2010, DE 30 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJAN LAS TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2010/2011
El artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las tasas académicas, en el caso de los estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los otros estudios, las fijará el correspondiente Consejo Social de la Universidad.
El Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Genera-litat, regula, en su título V, capítulo VI, las tasas por servicios académicos universitarios. El artículo 150.2 establece que, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 2, apartado 3, y 5 de esta Ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado 1 anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites que a tal efecto indica la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el caso de segunda, tercera y posteriores matrículas.
En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria en el acuerdo de 25 de mayo de 2010.
En su virtud, en uso de la autorización otorgada por el artículo 150.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, a propuesta del conseller de Educación, previa deliberación del Consell en la reunión del día 30 de julio de 2010, decreto:
Artículo 1. De las tarifas
1. Las tarifas aplicables para la determinación de la tasa por servicios académicos universitarios que se presten en el curso 2010/2011, serán las establecidas en el cuadro de tarifas que figura en el anexo de este decreto.
2. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las Universidades será fijado por el Consejo Social de cada Universidad.
3. El incremento aplicado se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto aprobó la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión de 25 de mayo de 2010.
Artículo 2. Régimen aplicable
El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en el capítulo VI del título V del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones
Los alumnos que reciban becas y otras ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, los que obtengan matrícula de honor, los que sean miembros de familia numerosa y los que hayan sido víctimas de bandas armadas o elementos terroristas o sean familiares de las mismas, gozarán de exenciones y bonificaciones, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.