Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2010
 
 

Subvenciones del Programa de Formación

13/07/2010
Compartir: 

Orden EYE/962/2010, de 1 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados universitarios y para titulados superiores de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial (BOCYL de 12 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/962/2010, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS Y PARA TITULADOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN ESPECIAL.

El Acuerdo, de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, entre las acciones de refuerzo del Plan de Empleo 2010, contempla la puesta en marcha de un programa nuevo, de becas de formación mediante prácticas en distintas entidades, en dos modalidades: por un lado, Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para egresados de universidades y de formación profesional, y por otro, Formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios.

La línea de subvención del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados universitarios y para titulados superiores de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial, se encuadra en la primera de esas modalidades de formación mediante prácticas en distintas entidades.

Asimismo, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Este Programa forma parte de las áreas y líneas de actuación que integran el actual Plan Regional de Empleo. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, configurando con ello la Formación para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

Las normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas Bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Por ello se recogen aquí las presentes Bases, que tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de la comunidad.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados universitarios y para titulados superiores de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS Y PARA TITULADOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN ESPECIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

1.- Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados universitarios y para titulados superiores de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial; es decir, la financiación de prácticas no laborales en materia de investigación e innovación tecnológica, en Universidades de Castilla y León o en Centros o Institutos tecnológicos o de investigación situados en Castilla y León, por parte de personas que hayan obtenido recientemente una titulación universitaria o una titulación superior de formación profesional o de enseñanzas escolares de régimen especial, que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en situación de desempleo, o estén amenazados de exclusión del mercado laboral.

2.- Las subvenciones se convocarán en las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: Prácticas en Universidades de Castilla y León.

b) Modalidad 2: Prácticas en Centros o Institutos Tecnológicos o de Investigación de Castilla y León.

3.- En la modalidad 1, las prácticas no laborales deberán realizarse en escuelas, facultades, departamentos, institutos de investigación, u otros organismos, instituciones, centros, unidades o estructuras de investigación e innovación tecnológica constituidos por las Universidades de Castilla y León, o adscritos a las mismas, conforme a lo establecido en la legislación en materia universitaria, o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las Universidades de Castilla y León; todos ellos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En la modalidad 2, las prácticas no laborales deberán realizarse en alguno de los centros de trabajo de que dispongan los Centros o Institutos Tecnológicos o de Investigación de Castilla y León; y que se hallen ubicados, en todo caso, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4.- Durante el período de prácticas, que será de 6 meses para cada una de las prácticas subvencionadas, los recién titulados deberán efectuar trabajos de investigación o innovación tecnológica vinculados a proyectos o programas gestionados por alguna de las citadas entidades o instituciones.

5.- Dado el carácter formativo de las prácticas, la concesión y el disfrute de las mismas no implicarán relación laboral o administrativa entre el destinatario de las prácticas y la entidad o institución receptora.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, participando en régimen de concurrencia competitiva y en procesos de selección independientes para cada una de las modalidades que se convoquen, por un lado las Universidades de Castilla y León, y por otro los Centros o Institutos Tecnológicos o de Investigación que, revistiendo cualquiera de la formas jurídicas de personificación admitidas en Derecho, carezcan de ánimo de lucro, y tengan su sede social y algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas Universidades y Centros o Institutos tecnológicos o de investigación solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

3.- Tampoco podrán ser beneficiarias las Universidades y los Centros o Institutos tecnológicos o de investigación solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria, junto con la solicitud.

Base 4.ª-Destinatarios.

1.- Las acciones objeto de este Programa van dirigidas a las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León que, en el momento de iniciarse las prácticas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Encontrarse inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o tener la consideración de amenazados de exclusión del mercado laboral.

Se entiende como amenazados de exclusión del mercado laboral, a los trabajadores ocupados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración no superior a 3 meses.

- Contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

c) Hallarse en alguna de las situaciones académicas que a continuación se detallan y que permiten su clasificación como titulados de los siguientes tipos:

- Tipo A: Haber superado todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención de un Título Universitario oficial español.

- Tipo B: Haber superado todos los módulos formativos exigidos para la obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

- Tipo C: Haber superado todas las enseñanzas exigidas para la obtención de un Título Superior de Música, de Danza, de Arte Dramático, de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o de Vidrio, o para la obtención de un Título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.

En el supuesto de que los estudios indicados en los apartados anteriores se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación. No obstante, cuando los estudios se hayan realizado en países que tengan suscritos con España convenios de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en alguno de los ámbitos educativos señalados, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación de la equivalencia de los estudios correspondientes al título español de que se trate.

d) Haber finalizado los estudios en una fecha posterior a la que determine la Resolución de convocatoria.

2.- La selección de los destinatarios será realizada por una Comisión Mixta, constituida por:

a) El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia donde tenga su domicilio social la entidad beneficiaria, o la persona que le sustituya, y que ejercerá de presidente.

b) Dos representantes de la entidad beneficiaria.

c) Dos representantes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de los cuales actuará como secretario.

Para la selección de los destinatarios, la Comisión Mixta aplicará los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico calculada conforme a las normas que se establezcan en la Resolución de convocatoria (hasta 4 puntos).

b) Currículum vitae del titulado (hasta 1 punto).

c) Los titulados que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, de Formación Profesional, o de las Enseñanzas escolares de régimen especial, obtendrán en todo caso 1 punto por este concepto.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los titulados seleccionados, antes del inicio de las prácticas, una copia firmada del convenio que regulará la realización de las mismas. El contenido mínimo de los convenios será el establecido por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la Resolución de convocatoria.

b) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la labor realizada por cada titulado participante en las prácticas a través de un tutor-investigador vinculado laboral o estatutariamente a la Universidad o al Centro o Instituto Tecnológico o de Investigación.

c) Sustituir a los titulados seleccionados inicialmente, cuando renuncien o causen baja antes de haberse alcanzado el 75% de la duración de las prácticas. En caso contrario, la sustitución será optativa.

d) Suscribir un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y responsabilidad civil, que cubra a los titulados participantes en las prácticas frente a los riesgos que puedan generarse en el desarrollo de las mismas.

e) Realizar a los titulados participantes en las prácticas, los pagos de las compensaciones económicas, cuyo importe se determina en la Base 8.ª de esta Orden, efectuando sobre las mismas las retenciones fiscales que resulten aplicables de acuerdo con la legalidad vigente, y utilizando las siguientes reglas para hacer efectivos aquellos:

1. Los pagos de las compensaciones económicas se realizarán por meses naturales vencidos, contándose el primero de ellos a partir de la fecha de incorporación de cada titulado en el establecimiento receptor.

2. Los períodos vacacionales del establecimiento receptor no se computarán como tiempo efectivo de prácticas.

3. A efectos del cómputo de los días de prácticas realizadas y de las cantidades abonadas, se consideran todos los meses de 30 días.

4. El abono de la cantidad mensual, para el supuesto de que el mes no sea completo, se dividirá entre treinta días, dando como resultado una cantidad de abono diaria.

5. En los meses de inicio y de finalización de las prácticas, cuando el titulado seleccionado inicialmente o, en su caso el suplente, no realice aquellas durante el mes completo; se computarán los días de prácticas transcurridos (incluyendo tanto los días laborables como los no laborables). Este resultado a efectos del abono se multiplicará por la cantidad diaria de la compensación económica al destinatario de las prácticas.

f) Ejecutar las actuaciones que le competan, así como el proyecto formativo, de acuerdo con las instrucciones técnicas que en su caso sean emitidas por el órgano gestor.

g) Facilitar al órgano gestor cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre la ejecución de las prácticas y una vez finalizadas éstas, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del siguiente a su petición.

h) Expedir a los titulados participantes en las prácticas, que hayan completado las mismas y hayan obtenido una evaluación positiva, un diploma con las características que se especificarán en la Resolución de convocatoria.

i) Comunicar a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el inicio y duración de las prácticas, los datos personales de los titulados participantes en las prácticas y los del establecimiento donde éstos vaya a realizar las mismas, así como las posibles sustituciones por renuncias o bajas que se produzcan; al objeto de facilitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el conocimiento de dichas situaciones.

Base 6.ª- Criterios de Valoración de las solicitudes.

1.- Las solicitudes que presenten las Universidades y los Centros o Institutos Tecnológicos o de Investigación para desarrollar las actividades objeto de estas subvenciones, serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de titulados del tipo A inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el conjunto de las provincias de la Comunidad Autónoma en las que la Universidad solicitante tenga establecido un campus universitario propio, o en las que el Centro o Instituto Tecnológico o de Investigación tenga un centro de trabajo (de 0 a 5 puntos).

b) Compromiso de incorporación al programa de prácticas de titulados de los tipos B y C (de 0 a 3 puntos).

c) Compromiso de incorporación al programa de prácticas de personas con discapacidad (de 0 a 2 puntos).

d) Número de proyectos de investigación aprobados y gestionados por la entidad solicitante, y que se hallen en ejecución (de 0 a 4 puntos).

e) Número de proyectos de investigación, de los anteriores, relacionados con alguna de las siguientes áreas prioritarias (de 0 a 4 puntos):

- Áreas vinculadas con los sectores consolidados de la región: Automoción, Agroalimentario y Telecomunicaciones.

- Áreas emergentes de la región: Biotecnología, Aeronáutica y aeroespacial, TIC, Energía renovables, y Nanotecnología.

- Áreas vinculadas a la cultura y al ocio: Lengua castellana, Contenidos digitales, y Patrimonio y turismo.

- Áreas sanitarias: Biología molecular, Biología celular, Genética y biomedicina.

f) Número de contratos y convenios (artículo 83 Vínculo a legislación LOU) con empresas o con la Administración suscritos por la entidad solicitante, en el período que determine la Resolución de convocatoria, para la transferencia de los resultados de la investigación o del conocimiento (de 0 a 3 puntos).

g) Número de premios obtenidos, en el periodo que determine la Resolución de convocatoria, por investigadores o proyectos de investigación de la entidad solicitante (de 0 a 3 puntos).

h) Número de patentes registradas, así como las puestas en explotación comercial, en el período que determine la Resolución de convocatoria, por la entidad solicitante (de 0 a 3 puntos).

i) Número de grupos de investigación reconocidos (GIR) y de grupos de investigación de excelencia de Castilla y León que se encuentren desarrollando su trabajo en la entidad solicitante (de 0 a 3 puntos).

j) Pertenencia a redes, asociaciones científicas u otras organizaciones relacionadas con la investigación o la innovación tecnológica (Red OTRI, Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León, FEDIT, FECYT, etc.) (de 0 a 2 puntos).

k) Implantación de sistemas de calidad relacionados con la investigación o la innovación tecnológica (Sistemas de Gestión I+D+i - ISO 166002; Sistemas de Vigilancia Tecnológica - ISO 166006; Sistemas de Ecodiseño - ISO150301; etc.) (de 0 a 2 puntos).

l) Grado de adecuación de las prácticas propuestas a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (Programa I), que se desprenda del contenido de la memoria presentada por la Universidad o el Centro o Instituto Tecnológico o de Investigación, con su solicitud (de 0 a 4 puntos).

m) Asimismo, en virtud de los dispuesto en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 2 puntos, las Universidades y los Centros o Institutos Tecnológicos o de Investigación que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

• Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y tendiendo la obligación legal del artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de minusválidos acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, que se acreditará, mediante declaración responsable del solicitante según modelo Anexo de la Resolución de convocatoria, en el momento de efectuar la solicitud de subvención.

2.- Para la valoración de las solicitudes que presenten las Universidades de Castilla y León se tendrá en cuenta adicionalmente el siguiente criterio:

- Número de titulados egresados de la Universidad solicitante con posterioridad a la fecha que determine la Resolución de convocatoria (de 0 a 5 puntos).

3.- Para la aplicación de los criterios de valoración recogidos en las letras a), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1 y en el apartado 2 de la presente Base se tomarán en consideración los datos y las circunstancias que se acrediten como existentes a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria Vínculo a legislación. A estos efectos podrá recabarse la información necesaria que figure como disponible en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, y en los servicios o unidades administrativas pertinentes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

4.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores.

Base 7.ª- Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

La cuantía de la subvención se calculará con los siguientes criterios:

El coste unitario por práctica, para un período de 6 meses, será el resultado de sumar 3.799,80 € en concepto de compensación económica al titulado, a la cantidad que se determine en la Resolución de convocatoria por los conceptos de organización y gestión, tutoría seguimiento y evaluación, y póliza de seguro.

Se dividirá el crédito presupuestario disponible para cada modalidad de prácticas que se convoque entre el citado coste unitario por práctica para un período de 6 meses y comprensivo de los conceptos establecidos en la Base 8.ª de esta Orden, dando como resultado un número total de prácticas de posible ejecución.

El número de prácticas asignado a cada entidad solicitante en la modalidad correspondiente, se calculará multiplicando el número total de prácticas de posible ejecución por el número de puntos obtenidos en la valoración de solicitudes, y dividiéndolo entre la suma total de puntuaciones resultantes de dicha valoración.

El importe de subvención propuesto para cada entidad solicitante en la modalidad correspondiente será el resultado de multiplicar el número de prácticas asignado por el citado coste unitario por práctica.

Base 8.ª-Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Compensación económica a los titulados en prácticas, cuyo importe será de 3.799,80 €, correspondiente al importe del salario mínimo interprofesional vigente durante el año 2010, por los 6 meses de prácticas a subvencionar y por cada práctica a tiempo completo.

En el supuesto de prácticas a tiempo parcial, sólo se subvencionarán si la jornada de prácticas es de al menos el 50% de la habitual, prorrateándose en este supuesto el importe a percibir en relación con la duración de la jornada de prácticas.

A dichos importes se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

b) Gastos de organización y gestión; de tutoría, seguimiento y evaluación; y de la póliza del seguro combinado de accidentes y responsabilidad civil que cubre a los titulados en prácticas; con los límites y por el importe que se determinen en la Resolución de convocatoria.

2.- Los gastos subvencionables enumerados en el punto uno de éste apartado deben corresponder al período comprendido desde la fecha de la solicitud de la subvención, hasta la finalización del período de justificación determinado en la Base 22.ª de esta Orden.

3.- Se consideran gastos realizados, los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, antes mencionado.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los gastos de Seguridad Social e IRPF en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos.

Base 9.ª- Régimen específico de la subvención.

Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de convocatoria, y en los convenios que regularán la realización de las prácticas y cuyo contenido mínimo será establecido por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en aquella; el régimen específico de la subvención es el siguiente:

1.- Obligaciones del titulado en prácticas.

a) Aceptar el contenido del correspondiente convenio, con las obligaciones de: cumplir los horarios y normas de la entidad o institución receptora; aplicarse con diligencia a las tareas especificadas en aquel; mantener contacto con el tutor-investigador, en la forma que éste le indique e informarle de las incidencias que se produzcan; y comprometerse a guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia en la entidad o institución receptora, y finalizada ésta.

b) Comprometerse a comunicar por escrito a la Universidad o al Centro o Instituto Tecnológico o de Investigación su renuncia o baja en las prácticas, en el momento en que esta se produzca, pudiendo la falta de ésta implicar la perdida del derecho a la percepción de la compensación económica en el mes que corresponda.

2.- Obligaciones y derechos de la institución o entidad receptora del titulado.

a) Establecer la fecha de inicio y finalización de las prácticas, así como el horario de trabajo, que se concretará en el correspondiente convenio. La dedicación del titulado en la práctica de trabajo no podrá ser inferior al 85% de la jornada laboral ordinaria vigente en la institución o entidad receptora.

Cualquier modificación de lo establecido en el convenio firmado, debido a las necesidades imprevistas surgidas en el desarrollo de las prácticas, especialmente las que afecten al horario o jornada de trabajo deberá notificarse con antelación suficiente.

b) Poner con carácter previo por escrito, y con constancia de su recepción, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la realización de las prácticas, su duración, contenido específico y lugar de realización de las mismas, identificando al titulado y a su tutor así como de las posibles sustituciones que se produzcan. Dicha representación emitirá informe en el plazo de 10 días, entendiéndose favorable si no lo hace en dicho plazo.

c) Designar un tutor-investigador, vinculado laboral o estatutariamente al establecimiento receptor, responsable de las prácticas; el cual fijará un plan de trabajo para el titulado que se adecue a los intereses de éste y de la institución o entidad. Dicho plan deberá estar en el lugar donde se desarrollan las prácticas a disposición del Servicio Público de Empleo para la realización de los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos.

Deberá asegurarse de que el titulado, con carácter previo al inicio de las prácticas, recibe la información en materia de prevención de riesgos laborales, necesaria para la realización de la actividad objeto del convenio.

El tutor-investigador le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo.

Al finalizar las prácticas el tutor-investigador emitirá un informe relativo a las prácticas realizadas y el grado de cumplimiento del objetivo previsto, se hará mención en el mismo de la recepción de la información en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Observar las normas de prevención de riesgos laborales en el trabajo durante la realización de las prácticas del titulado.

Base 10.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª- Subcontratación.

Las actividades objeto de la presente subvención no podrán ser objeto de subcontratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León, en el sitio correspondiente a su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 14.ª- Solicitudes:

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León, en el sitio correspondiente a su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales computados desde el siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213 de 4 de noviembre).

6.- Será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. A tal efecto deberá completar la casilla correspondiente de la solicitud.

Base 15.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, previo informe vinculante de la Comisión de valoración.

Base 16.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe de Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario, con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 17.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando del informe de la Comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.

Base 18.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde día siguiente a la finalización del plazo de presentación las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de valoración y la Propuesta de Resolución.

Base 19.ª- Modificación y revisión de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- Expresamente serán tenidas en cuenta las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción, y a la vista de necesidades nuevas o que puedan surgir en una determinada especialidad universitaria. Por ello cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste una prórroga del plazo, produciendo una modificación de la resolución de concesión.

3.- Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 20.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las Bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento general de Subvenciones.

Base 21.ª- Contabilidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las entidades desempeñen. Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2.- La entidad beneficiaria deberá conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la Resolución de convocatoria y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos competentes a determinar en la Resolución de convocatoria.

Base 22.ª- Justificación y Pago.

1.-La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final de la acción formativa y por la memoria económica.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. Dicha fecha, en cuanto al plazo antes citado, no podrá ser posterior al 15 de noviembre de 2011, año en que terminan las prácticas.

2.- La acreditación del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante la presentación de la memoria final.

3.- La acreditación de la aplicación de los fondos recibidos se efectuará, mediante la presentación de la memoria económica que contendrá la siguiente documentación:

a) Relación de gastos abonados como compensación económica a los titulados en prácticas, firmada por el responsable de la entidad beneficiaria, así como documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

b) Relación de gastos abonados por la organización y gestión; la tutoría, seguimiento y evaluación; y los seguros, así como documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

Estos documentos serán revisados por la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que emitirá un informe especial de revisión, que tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto. Dicho informe alcanzará la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos, así como su correcta emisión y contabilización.

En los documentos que justifiquen los correspondientes asientos contables deberá estampillarse una leyenda de acuerdo con un modelo que figurará como Anexo en la Resolución de convocatoria, en la que conste:

- El programa al que corresponde la acción.

- Indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y, en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

- Número del expediente.

- El importe que se imputa.

Este estampillado no constituye una medida de difusión del carácter público de la financiación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en esta Base.

4.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en el acto de concesión.

5.- El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos previstos en esta Orden.

6.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, del cien por cien del importe de la subvención concedida y sin necesidad de constituir garantía alguna; de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el Informe favorable de la Consejería de Hacienda sobre la solicitud de anticipo en las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y universidades para la concesión de becas de formación mediante prácticas en distintas entidades, por el que se autoriza la posibilidad de realizar tales anticipos y con el citado régimen de garantías.

Los anticipos se justificarán en la forma y plazo, con carácter general, recogidos en esta Base.

El anticipo podrá concederse, previa solicitud del interesado, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establece en Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente antes del mes anterior a la finalización, en cada caso, de la ejecución de la actividad subvencionada.

Base 23.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

- La no realización de la acción programada.

- La falta total de justificación.

- La ausencia de suscripción de una póliza del seguro, de accidentes y responsabilidad civil, que cubra a los titulados participantes en las prácticas frente a los riesgos que puedan generarse en el desarrollo de las mismas.

3.- El incumplimiento parcial de las condiciones impuestas conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

- La realización parcial de las acciones.

- La justificación insuficiente.

- Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas, que conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

Base 24.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que las prácticas se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en esta convocatoria, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas durante el desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y, en su caso, facilitará el acceso a la sede donde se imparte la formación.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos que se determinarán en la Resolución de convocatoria.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana