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Procedimiento para el acceso a la Universidad española

12/07/2010
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Resolución de 6 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifican los Anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 10 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §008181 Vínculo a legislación)

La Resolución de 6 de julio de 2010 modifica las denominaciones de los requisitos de acceso relativos a la República Checa y a Eslovaquia, especificados en los anexos I y IV de la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la equivalencia del tramo final de las calificaciones correspondientes al Bachillerato Internacional que figuran en la tabla que se adjunta al anexo IV.

Finalmente introduce en los anexos I y IV algunos ajustes en los requisitos de acceso y equivalencia de calificaciones en relación con el sistema educativo irlandés.

La Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y IV DE LA ORDEN EDU/1161/2010, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS A LOS QUE ES DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 38.5 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

Con fecha 7 de mayo de 2010 fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” la Orden EDU/1161/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El anexo I de la citada Orden contiene una relación de los sistemas educativos y requisitos generales de acceso a los que es de aplicación la mencionada norma. Por su parte, el anexo IV de la Orden establece los sistemas de equivalencias de calificaciones entre los sistemas educativos de procedencia y el sistema educativo español, a efectos de la obtención de la calificación que ha de constar en los modelos de credenciales que se corresponden con los anexos II y III de la misma Orden.

Tras la publicación de la citada Orden se ha advertido la existencia de algunos errores que afectan a las denominaciones de los requisitos de acceso relativos a la República Checa y a Eslovaquia, especificados en los anexos I y IV, así como en la equivalencia del tramo final de las calificaciones correspondientes al Bachillerato Internacional que figuran en la tabla que se adjunta al anexo IV. Asimismo se había omitido por error el sistema de equivalencia de calificaciones correspondiente a Dinamarca que ahora se incorpora al anexo IV. Finalmente se hace necesario introducir en los anexos I y IV algunos ajustes en los requisitos de acceso y equivalencia de calificaciones en relación con el sistema educativo irlandés.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la citada Orden, esta Secretaría General de Universidades dispone:

Artículo 1. Modificación del anexo I.

Se modifica el contenido del anexo I en relación con los sistemas educativos de la República Checa, Eslovaquia e Irlanda, que queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Artículo 2. Modificación del anexo IV.

Se incorpora al anexo IV el sistema de equivalencia de calificaciones correspondiente a Dinamarca y se modifica el contenido de dicho anexo en relación con los sistemas educativos de la República Checa, Eslovaquia e Irlanda. Asimismo se modifica la equivalencia del tramo final de las calificaciones correspondientes al Bachillerato Internacional de acuerdo con la tabla 1 y se añade la tabla 3 sobre la correspondencia de calificaciones relativas al sistema educativo irlandés, de modo que el anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

Tablas omitidas.

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