DECRETO 64/2010, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACUERDA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
La Ley 7/1981 , de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 7 modifica sustancialmente las denominaciones de los centros universitarios estableciendo que las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
En desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades , el Decreto 90/2009 , de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, establece en su artículo 16 que las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado y que la denominación de Escuelas sólo corresponderá a los centros que impartan mayoritariamente enseñanzas de Grado vinculadas a la rama del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Por su parte, en el artículo 17 se señala que el cambio de denominación de centros universitarios se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno. En todo caso, se requerirá informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Por último, en su Disposición transitoria primera establece que las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Técnicas actuales se fusionarán con Facultades o Escuelas existentes, dando lugar a un nuevo centro, siempre que los centros llamados a fusionarse se encuentren en el mismo concejo y la fusión sea posible por la identidad o proximidad de titulaciones impartidas. En otro caso, las Escuelas Universitarias pasarán a denominarse Facultades y las Escuelas Universitarias Técnicas, Escuelas.
De acuerdo con la normativa citada, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 30 de abril de 2010, acordó proponer al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el cambio de denominación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica en Informática de Oviedo y de la Escuela Universitaria Jovellanos de Gijón que pasarán a denominarse respectivamente Escuela de Ingeniería Informática y Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos.
El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sesión de 17 de mayo de 2010, informó favorablemente dichas propuestas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de junio de 2010,
DISPONGO
Artículo único.-Cambio de denominación de centros.
1. La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica en Informática de Oviedo pasa a denominarse Escuela de Ingeniería Informática.
2. La Escuela Universitaria Jovellanos de Gijón pasa a denominarse Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos.
Disposición adicional única.-Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, los cambios de denominación acordados se comunicarán a dicho Registro, a los efectos de su inscripción.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.