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Normas para la elaboración del Presupuesto

03/08/2009
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Orden de 27 de julio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010 (BOA de 31 de juliio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2010.

El artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón constituye el marco normativo regulador del Presupuesto de la Comunidad Autónoma en el que se recoge la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución.

El ámbito institucional y jurídico de la institución presupuestaria se completa con el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Título II regula el Presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los Presupuestos de los Entes Públicos Territoriales.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma establece la competencia del Departamento que tiene atribuidas las funciones en materia de Hacienda para determinar la estructura presupuestaria, ajustada a los principios citados y que, como se indica en el preámbulo de la misma, unen a su carácter esencialmente político, un valor técnico que se completa con la triple estructura orgánica, funcional y económica, que desarrolla sus estados financieros, lo que permite una mayor claridad del documento presupuestario, a la vez que lo convierte en un adecuado instrumento de gestión.

Las normas a las que ha de ajustarse el procedimiento de elaboración, contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda, son objeto de desarrollo en la presente Orden, en la que se contiene la documentación necesaria para configurar los respectivos anteproyectos que deberán formularse por los Centros Gestores, ajustándose a las directrices que se establezcan por el Gobierno de Aragón, así como los cauces procedimentales que culminarán en el Proyecto de Presupuesto.

Dicho Proyecto deberá adecuarse a lo recogido en la Ley Orgánica 5/2001 de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en relación con la instrumentación del principio de Estabilidad Presupuestaria por las Comunidades Autónomas.

El Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para 2010, se enmarca en una proyección plurianual de la acción a realizar por el Gobierno, que a su vez tendrá que ser compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Para la consecución de este objetivo, la elaboración del Presupuesto se va a instrumentar mediante un sistema de proyectos de gasto que, conteniendo una información detallada de las acciones a realizar, van a ser un elemento fundamental para la planificación plurianual de las políticas de gasto, la distribución territorial y el seguimiento de los gastos con financiación afectada.

De conformidad con las facultades conferidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se aprueban las normas a las que ha de ajustarse la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 2010.

1.-Metodología para la confección de los presupuestos

1.1 Estructura del presupuesto de gastos:

El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura por Centros Gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

La estructura identificativa del crédito, es la combinación de tres elementos:

A) Clasificación orgánica

B) Clasificación funcional

C) Clasificación económica

A) Estructura orgánica

A.1) Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y con responsabilidad en la gestión de los mismos. Se distinguirá:

- La Administración de la Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones, y éstas a su vez en Servicios.

- Los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma.

- Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo dependientes de la Comunidad Autónoma.

La estructura orgánica de los Centros Gestores se ajustará a la clasificación en Secciones y Servicios.

A estos efectos, se considerarán Secciones presupuestarias:

- Los Departamentos

- Los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma y aquellas otras que recogen créditos que tienen una naturaleza específica.

Las Secciones a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

Sección Código

Cortes de Aragón 01

Presidencia del Gobierno de Aragón 02

Consejo Consultivo de Aragón 03

Vicepresidencia del Gobierno 04

Consejo Económico y Social de Aragón 09

Departamento de Presidencia 10

Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior 11

Departamento de Economía, Hacienda y Empleo 12

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 13

Departamento de Agricultura y Alimentación 14

Departamento de Industria, Comercio y Turismo 15

Departamento de Salud y Consumo 16

Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad 17

Departamento de Educación, Cultura y Deporte 18

Departamento de Medio Ambiente 19

Departamento de Servicios Sociales y Familia 20

A las Administraciones Comarcales 26

Diversos Departamentos 30

Las Secciones se desglosarán en los Servicios que correspondan, según las estructuras actualmente en vigor, que se detallan en el anexo I.

La estructura por Centros Gestores se adaptará a las modificaciones que puedan producirse en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el Servicio 01 se expresarán los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas de los órganos de apoyo al Consejero y para la gestión de carácter general del Departamento, o de la respectiva Sección presupuestaria.

Cada uno de los restantes Servicios coincidirá con las Direcciones Generales, resultando la cuantificación de los créditos de cada Servicio de la agregación de los programas cuya gestión les corresponda.

Los Organismos Autónomos a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán los siguientes:

51.-Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo

52.-Servicio Aragonés de Salud, adscrito al Departamento de Salud y Consumo

53.-Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia

54.-Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia

55.-Instituto Aragonés de la Juventud, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia

56.-Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo a considerar para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

71.-Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad

72.-Instituto Aragonés del Agua, adscrito al Departamento de Medio Ambiente

73.-Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adscrito al Departamento de Salud y Consumo

74.-Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, adscrito al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad

75.-Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adscrito al Departamento de Medio Ambiente

76.-Banco de Sangre y Tejidos, adscrito al Departamento de Salud y Consumo

77.-Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad

A.2) Separadamente, figurarán los presupuestos de explotación y capital de las Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios.

B) Estructura funcional

La estructura funcional agrupa a los créditos por programas según las finalidades y objetivos que pretende la acción de la Administración. Los programas de gasto se enumerarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo II.

C) Estructura económica

La estructura económica identifica la naturaleza del gasto, indica cómo se gasta de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III.

La financiación de las partidas de gasto, se identificará mediante un campo en la aplicación presupuestaria, denominado Fondo Financiador, que será un componente tanto de las aplicaciones presupuestarias de gastos, como de ingresos. Su clasificación se detalla en el Anexo IV.

D) Clasificación territorial

De acuerdo con la normativa vigente, la información relativa a las operaciones de capital se presentará territorializada de acuerdo con la codificación del Anexo V.

1.2. Estructura del presupuesto de ingresos:

El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica.-El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, siempre que se trate de centros gestores que tengan un presupuesto de ingresos independiente.

B) Estructura económica.-Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán con arreglo a la clasificación por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos, y se identificarán mediante un campo en la aplicación presupuestaria denominado Fondo Financiador.

En el anexo VI se detalla la estructura actualmente en vigor, a cuyos códigos habrá de referirse en las distintas fichas en que se ha de consignar tal información.

1.3. Estructura de los proyectos de gasto:

Cada programa de gasto forma parte de una política sectorial y tiene unos objetivos concretos, que se estructuran en proyectos de gasto que incluyen las actuaciones previstas o en ejecución.

Se define un proyecto de gasto como el conjunto de actuaciones para lograr un fin determinado y definido, que puede ser anual o plurianual, afectar a una o varias aplicaciones presupuestarias, que pueden ser incluso de diferentes capítulos de gasto, y que puede tener o no tener financiaciones externas.

Los proyectos de gasto se clasifican en dos tipos:

- Aquellos que tienen un objetivo concreto y determinado, y cuya ejecución está perfectamente definida.

- Aquellos proyectos que, teniendo un objetivo concreto, no se pueden determinar en alguno de sus extremos.

Dichos proyectos contendrán la información necesaria para:

-La planificación presupuestaria, anual y plurianual de las políticas de gasto

-La información de la ejecución del gasto desde el punto de vista de las políticas de gasto

-La distribución territorial del gasto por municipios, provincias y comarcas

-La justificación de los gastos con financiación afectada.

1.4. Adaptación de la estructura del presupuesto:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, determinará la estructura del Presupuesto teniendo en cuenta las peculiaridades de la organización administrativa del Sector Público, así como las de los organismos, entidades y empresas de él dependientes.

A tales efectos, efectuará la apertura de nuevos elementos de la estructura presupuestaria, y modificará los ya existentes, cuando sea necesario para adaptar las respectivas clasificaciones a las necesidades que puedan derivarse de nuevas actuaciones o de una gestión eficaz y diferenciada de las existentes.

2.-Estructura de la información de gastos e ingresos de cada programa

Toda la información se consignará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades con dos decimales.

La información necesaria para la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá los siguientes apartados:

2.1. Capítulo 1.º: gastos de personal

Se consignarán en estas fichas (ADP), los gastos referentes a todo tipo de retribuciones, cotizaciones obligatorias de la Comunidad Autónoma a la Seguridad Social y a los Entes Gestores del sistema de previsión de su personal, y otros gastos de naturaleza social a realizar en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Se estructuran en cinco tipos: “Fichas de gastos comprometidos” o fichas cerradas, que son elaboradas por la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio,”Fichas de libre disposición” o fichas abiertas que son cumplimentadas por parte de los Centros Gestores, “Fichas de personal docente no universitario”, “Fichas de personal estatutario” y “Fichas de personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia”.

Fichas de gastos comprometidos:

A.D.P.0.-Altos cargos, personal eventual de Gabinetes y Asesores

0.1. Altos Cargos

0.2. Personal eventual de Gabinetes y Asesores

A.D.P.1.-Personal funcionario

1.1. Puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas)

1.4. Otros puestos dotados (no incluidos en relación).

A.D.P.2.-Personal laboral

2.1. Puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas)

A.D.P.6.-Cuotas y gastos sociales

6.1. Puestos dotados.

Fichas de libre disposición:

A.D.P.0..-Altos cargos, personal eventual de gabinetes y Asesores

0.3.Nuevas dotaciones de Altos Cargos, Personal Eventual de Gabinetes y Asesores.

A.D.P.1.-Personal funcionario

1.2.Nuevas dotaciones

1.3.Variaciones, reasignaciones y otras incidencias

A.D.P.2.-Personal laboral

2.2. Nuevas dotaciones

2.3. Reclasificaciones y otras incidencias

A.D.P.3.-Personal laboral de temporada y sustituciones de personal laboral.

A.D.P.4.-Otro personal

A.D.P.5.-Incentivos de productividad y gratificaciones

A.D.P.6.-Cuotas y gastos sociales.

6.2. Otras incidencias.

6.3. Gastos Sociales.

Fichas de personal docente no universitario (A.D.P.7)

- Fichas de gastos comprometidos

A.D.P.7.1.-Personal funcionario

1.1. Puestos dotados (efectivos reales y vacantes dotadas)

A.D.P. 7.4.-Otro personal docente

A.D.P. 7.7.-Cuotas sociales

7.1. Puestos dotados

- Fichas de libre disposición:

A.D.P. 7.1.-Personal funcionario

1.2.Nuevas dotaciones

1.3.Variaciones, reasignaciones y otras incidencias

A.D.P.7.3.-Personal laboral de temporada y sustituciones de personal laboral

A.D.P. 7.5.-Retribuciones en especie

A.D.P.7.6.-Incentivos de productividad y gratificaciones

A.D.P.7.7.-Cuotas sociales

7. 2. Otras incidencias

Fichas de personal estatutario (A.D.P.8)

- Fichas de gastos comprometidos

8.1.1. Puestos Dotados

8.6.1. Cuotas Sociales de puestos dotados

- Fichas de libre disposición:

8.1.2. Nuevas Dotaciones

8.1.3. Variaciones, Reasignaciones y otras Incidencias

8.2.1. Temporal Estatutario

8.3.1. Laboral Fijo

8.4.1. Laboral Eventual

8.5.1 Incentivos de Productividad y Gratificaciones

8.6.2. Cuotas Sociales de otras incidencias

8.7.1. Personal en Formación

Fichas de personal de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia (A.D.P.9)

Fichas de gastos comprometidos

9.1.1. Puestos dotados

Fichas de libre disposición

9.1.2. Nuevas Dotaciones

9.1.3. Variaciones, Reasignaciones y otras Incidencias

9.6.1. Cuotas Sociales

Las Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo consignarán los créditos correspondientes al Capítulo 1.º “Gastos de Personal” directamente en las aplicaciones presupuestarias.

2.2. Gastos e ingresos incluidos en proyectos de gasto

Los Centros Gestores habilitarán los proyectos de gasto que correspondan a las actividades concretas y definidas que se van a realizar en el próximo ejercicio presupuestario, consignándoles presupuesto de gastos e ingresos.

Cada proyecto debe incluir información relativa a la previsión plurianual de gastos y de ingresos, asignación territorial y el resto de información que se considere necesaria.

La estructura de proyectos de gasto será de obligatorio cumplimiento para la presupuestación de los capítulos tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno de gastos, y en el capítulo segundo de gastos cuando el crédito tenga financiación afectada. Será optativo en el resto del capítulo segundo de gastos y en los capítulos de ingresos cuarto y séptimo.

2.3. Gastos e ingresos no incluidos en proyectos de gasto

Las previsiones de gastos e ingresos que no deban asociarse a los proyectos de gasto se asignarán directamente a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

2.4. Memoria de programas y fichas de objetivos e indicadores

Los órganos gestores confeccionarán una memoria por cada programa económico, en la que constarán los aspectos más relevantes y la estrategia básica de cada programa.

Como complemento a la memoria, se elaborará la ficha de programa, destinada a la descripción de los objetivos a conseguir durante el ejercicio, y de las actividades significativas a realizar en el mismo para la consecución de aquellos.

De la misma forma debe recoger los indicadores de resultados, que son magnitudes que permiten apreciar, cualitativa y cuantitativamente, el grado de consecución de los objetivos previstos inicialmente para cada programa.

3.-Empresas públicas, entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma con presupuesto empresarial, fundaciones y consorcios.

Las Empresas Públicas a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos títulos hayan sido transmitidos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón remitirán la documentación requerida al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, a través de dicha Corporación. El resto de Empresas Públicas Fundaciones, Consorcios y Entidades de Derecho Público a las que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 59, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón la remitirán a través del Departamento al que estén adscritos.

3.1. Los estados de recursos y dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.c), 36.3 y 59 del citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del presupuesto del último ejercicio cerrado.

Con independencia de lo anterior, cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que han de realizarse en el ejercicio, con expresión del lugar de realización y de los objetivos que se pretenden conseguir debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados, así como su proyección plurianual.

3.2. El programa de actuaciones, inversiones y financiación previsto en el artículo 61 del mismo texto legal, con una memoria explicativa de su contenido y una descripción de las inversiones, en las que se cuantifiquen los objetivos en términos de unidades físicas, su valoración y su proyección plurianual.

3.3. A la documentación anterior se unirá debidamente diligenciada:

- Copia del último Balance aprobado así como la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

- Memoria explicativa de la gestión.

4.-Articulado del proyecto de ley

Los Departamentos deberán remitir al de Economía, Hacienda y Empleo, antes del día 26 de septiembre de 2009, las propuestas de modificación que consideren procedentes para el texto articulado de la Ley de Presupuestos, incluyendo tanto la inclusión de nuevos contenidos normativos como modificaciones al contenido actual de la Ley.

5.-Dotaciones para servicios nuevos

Los créditos para este tipo de dotaciones, que hayan venido consignándose en el artículo 24 de la clasificación económica del gasto durante dos ejercicios, deberán ser objeto de desglose en los conceptos de dicha clasificación económica que corresponda, según la naturaleza del gasto a realizar.

6.-Créditos financiados con recursos externos

Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE, FEDER y FEP. El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán presupuestarse con criterios de prudencia fundamentados en compromisos adquiridos por el agente financiador, previsiones basadas en la continuidad histórica de líneas de subvención u otros hechos que amparen con suficiente seguridad la realidad del ingreso.

7.-Criterios generales

La necesidad ineludible de coordinar la política presupuestaria y de consolidación fiscal, mediante el ajuste de la asignación de recursos al marco financiero que condiciona dicha asignación, constituye una doble coordenada de referencia, que debe determinar la elaboración de las propuestas sectoriales a formular por cada Departamento.

El cumplimiento de los escenarios de estabilidad presupuestaria dentro del marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, implica que la apelación al endeudamiento tiene que ser necesariamente limitada para cumplir con los objetivos de déficit del conjunto de las Administraciones Territoriales.

8.-Proceso y calendario de elaboración.

La información a cumplimentar por las distintas Secciones, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, a través del Módulo de Elaboración de Presupuestos del sistema económico - financiero SERPA en los siguientes plazos:

-Las propuestas de gastos e ingresos: antes del 26 de septiembre de 2009.

-Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 30 de septiembre de 2009.

La información relativa a Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios, cumplimentada según se detalla en el punto 3 de esta Orden, se remitirá, antes del 30 de septiembre de 2009, a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio a través del soporte informático proporcionado por esta.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en la presente Orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el Proyecto de Presupuestos para 2010, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

9.-Disposiciones finales.

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de la presente Orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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