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Operaciones de cierre del ejercicio 2012

25/10/2012
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Orden de 22/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2012 y de apertura del ejercicio 2013 en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOCM de 24 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 22/10/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2012 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2013 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS.

El artículo 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo. Así, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización.

Del mismo modo resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2013 en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2012, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

En virtud de lo anterior, se dictan las siguientes instrucciones:

1.ª.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo.

2.ª.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

2.1. Las nóminas para el percibo de los haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 5 del mes de diciembre y remitirse antes del día 14 del citado mes:

a) A la Intervención General, la nomina centralizada confeccionada por la Dirección General de Función Pública y Justicia y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.

b) A las Intervenciones Provinciales, la confeccionada en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) Los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que directamente gestionan sus propias nóminas deberán contabilizar éstas y remitirlas a la Consejería de Hacienda con anterioridad al día 14 de diciembre.

2.2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento se autoriza, de forma excepcional, a que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios proponga el reajuste de los créditos de capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por el titular de la Consejería de Hacienda.

2.3. Antes del 28 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2012.

3.ª.- Tramitación de órdenes de pago.

3.1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2012 será el 30 de diciembre.

3.2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2013.

4.ª.- Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el Estado de Situación de Tesorería conforme al modelo aprobado por la Orden de 14/11/1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria, conforme a los modelos Anexo I y II aprobados en la citada orden.

Estos Estados de Situación de Tesorería se remitirán por duplicado, uno a la Intervención General y otro a la Tesorería General, antes del 31 de enero del año 2013.

5.ª.- Cajas Pagadoras 5.1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 28 de diciembre.

5.2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31 de enero de 2013.

5.3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 07/02/2005.

6.ª.- Pagos a justificar.

A partir del 1 de diciembre no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2012.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público (aprobada por RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2013, en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 30 de diciembre.

7.ª.- Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 26 y 29 de diciembre, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda. El ingreso se efectuará mediante cheque nominativo a favor de la “Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Recaudación de Hacienda”, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

8.ª.- Recepción y tramitación de documentos contables.

8.1. Los documentos contables del presupuesto de gastos de retención de crédito y de autorización de gastos, debidamente confeccionados y acompañados de los correspondientes justificantes tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 7 de noviembre.

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor, se autorice expresamente por la Intervención General.

8.2. Los expedientes de adquisición de compromisos de gasto acompañados de los correspondientes documentos contables de compromisos de gasto tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 3 de diciembre, debiendo quedar contabilizados antes del día 10 de diciembre.

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor, se autorice expresamente por la Intervención General en las condiciones que esta indique.

8.3. El resto de documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados por sus justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 28 de diciembre, a excepción de aquellos para los que se establece un plazo distinto en esta orden.

8.4. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31/10/2003, antes del día 15 de diciembre. Este plazo se extenderá hasta el día 28 de diciembre en el supuesto de documentos contables que tramite el Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Los remitidos con posterioridad solo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor, se autorice expresamente por la Intervención General.

9.ª.- Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio.

9.1. Los saldos de autorizado y de crédito existente a 31 de diciembre quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.

9.2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitación anticipada y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las realizadas conforme al artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16/12/1954.

La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización.

10.ª.- Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente al cierre del ejercicio los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

11.ª.- Relación nominal de deudores.

La Intervención General y las Intervenciones Provinciales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente al cierre del ejercicio los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

12.ª.- Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2012, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2012 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, y b) Que se trate de deudas inferiores a 60,10 euros.

13.ª.- Registro al presupuesto del ejercicio 2013 de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2012 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2013, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29/01/2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

14.ª.- Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2013.

14.1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el apartado 13.º anterior, así como la incorporación de remanentes de crédito de los supuestos previstos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2013.

A efectos de realizar el registro señalado en el párrafo anterior respecto a los expedientes de gasto afectados por reestructuración administrativa, reasignación de competencias o alteraciones en las clasificaciones orgánica, funcional o económica, la dirección general con competencias en materia de presupuestos remitirá a la Intervención General, antes del 15 de diciembre de 2012, en soporte informático, una relación de equivalencias entre la clasificación vigente en 2012 y la prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2013.

14.2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos.

No obstante, se obtendrán relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados con indicación de todos los datos relativos a sus registros contables, que se remitirán a los correspondientes órganos gestores.

14.3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el apartado 13.º, el sistema de información económico-financiero proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados. La Intervención General remitirá dicha relación a los respectivos órganos gestores para que por ellos se efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

15.ª.- Cuenta General de los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo.

La Cuenta General de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público con presupuesto limitativo se ajustará en cuanto a la estructura y al contenido a lo dispuesto en la Orden de 15/12/1997, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General.

16.ª.- Libramiento de créditos correspondiente al ejercicio 2013 a los organismos autónomos, entidades de derecho público, empresas y fundaciones públicas.

Los libramientos se producirán por el importe y con la periodicidad que se haya establecido por aplicación del capítulo IV de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 08/08/2012, de ejecución de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, en tanto no se dicte la correspondiente a 2013.

17.ª.- Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

No obstante lo establecido en la Regla 17 de la Instrucción de Operatoria Contable aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda, de 29/01/2007, en los expedientes de tramitación anticipada de gasto en los que no sea previsible que vaya a adquirirse el compromiso de gasto antes del 30 de diciembre, podrá continuarse la tramitación con la autorización del gasto y su contabilización, aunque la anualidad 2013 exceda el porcentaje previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, siempre que se acredite la circunstancia prevista en la letra b) del apartado 1 de la Regla 33.

En ningún caso podrá llegar a adquirirse el compromiso sin la previa autorización por el Consejo de Gobierno del exceso del porcentaje que representen los compromisos asumidos para 2013 o ejercicios posteriores.

18.ª.- Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2012.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2012, se remitirá por parte de los centros directivos correspondientes a la Intervención General, antes del 28 de febrero de 2013, la información que se indica a continuación:

a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales:

1.º. En relación con la Deuda Pública y demás pasivos financieros con entidades de crédito: el capital vivo adeudado a 1 de enero de 2012, la emisión y amortización del ejercicio, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2012 diferenciando entre vencimiento a corto y largo plazo, los intereses devengados y pagados, todo por emisión y operación de endeudamiento, el coste de emisión, la amortización y el mantenimiento de la deuda y de los compromisos plurianuales por esos pasivos financieros.

2.º. En relación con los avales concedidos: la persona avalada, la fecha de concesión y vencimiento, el importe a 1 de enero de 2012, los otorgados y cancelados durante el ejercicio y el importe vivo a 31 de diciembre de 2012.

b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores.

Con desagregación por convocatoria y deudor: el saldo vivo a 1 de enero, el capital concedido, el amortizado y el capital vivo a 31 de diciembre, diferenciando entre vencimientos a corto y largo plazo, así como los intereses devengados y los ingresados.

c) Inversiones destinadas al uso general.

Por cada proyecto de inversiones en bienes destinados al uso general: la relación de los diversos proyectos ejecutados, indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2012, lo ejecutado en el ejercicio y el total de la inversión ejecutada diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y entregado al uso general o no.

d) Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2012, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no.

e) Inmovilizado inmaterial.

Para cada uno de los subconceptos presupuestarios incluidos en el concepto inmovilizado inmaterial, con la debida desagregación: el código del proyecto de inversión, la descripción del mismo y el obligado en el ejercicio 2012.

f) Relación nominal de deudores.

Cada una de las Intervenciones Provinciales remitirán la relación nominal de deudores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en el apartado 11.º clasificándolos por sección, concepto presupuestario y año del contraído.

19.ª. Registro contable de compromisos derivados de encargos u encomiendas a entidades del sector público regional.

Con anterioridad al 10 de diciembre de 2012 deberán quedar registrados en contabilidad la totalidad de los compromisos asumidos como consecuencia de encargos o encomiendas realizadas por los organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden a entidades del sector público regional.

Previamente se registrarán las distintas anualidades del gasto derivadas de dichos encargos, en función del grado de ejecución del encargo, a cuyo fin las entidades encomendadas deberán presentar la correspondiente propuesta y, en su caso, el Plan Económico Financiero revisado antes del 30 de noviembre.

Disposiciones finales:

Primera.- Se autoriza a la Intervención General para que curse las instrucciones que estimen oportunas para el cumplimiento y desarrollo de esta orden.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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