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Medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria

04/10/2012
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Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de octubre de 201) Texto completo.

La Ley 5/2012 tiene como objetivo adaptar el ordenamiento jurídico riojano a las disposiciones emanadas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 5/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de la presente ley consiste en adaptar el ordenamiento jurídico riojano a las disposiciones emanadas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 14 de julio, vino a implementar una serie de medidas tendentes a coadyuvar a la consecución de los objetivos de déficit para el ejercicio presupuestario del año 2012, así como a introducir en el ordenamiento jurídico determinadas medidas concretas en el ámbito de las actividades económicas, con la finalidad de estimular el crecimiento económico, en el entendimiento de que ambas políticas, reducción del déficit estructural de las administraciones públicas y crecimiento económico, serán las que coloquen a España en la senda de reducción del desempleo.

La promulgación del Real Decreto-ley 20/2012 Vínculo a legislación constituye, pues, un hito más en el proceso de consolidación fiscal que España viene desarrollando en los últimos meses. La última legislatura en el ámbito nacional protagonizó una desmesurada expansión del gasto público, que ha colocado las cuentas públicas españolas en una situación de difícil acceso a los mercados nacionales e internacionales de financiación, a precios inasumibles, y con una extremada volatilidad e inestabilidad en los mercados secundarios de deuda soberana. Ya desde 2008, la economía evidenció síntomas de agotamiento que se tradujeron en el inicio de una importante recesión económica, agravada por una crisis financiera mundial. La ausencia de políticas firmes de ajuste estructural y consolidación fiscal en nuestro país agravó la tendencia de desequilibrios macroeconómicos, y la economía reaccionó negativamente ante unas deterioradas perspectivas de la zona euro. La consolidación fiscal persigue reducir de forma notoria y progresiva las necesidades de financiación externa de las administraciones públicas españolas. Esto tendrá una consecuencia inmediata en la relajación del riesgo país y la contracción de los precios de endeudamiento, como paso previo para una recuperación económica consolidada en el futuro. Del mismo modo, la consolidación fiscal ayuda a generar confianza en los mercados, porque mejora la imagen de España en su conjunto, lo cual es necesario no solamente para la financiación de las cuentas públicas, sino también para el acceso de los ciudadanos y las empresas españolas al crédito bancario, hoy estrangulado, como elemento imprescindible para el crecimiento y la creación de empleo.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, el título I del real decreto-ley contiene una serie de normas que el Gobierno de España ha publicado con carácter básico, invocando en la disposición final cuarta los títulos competenciales nominados en los apartados decimotercero y decimoctavo del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución española, así como el artículo 156.1.

El carácter básico del título I del real decreto-ley impone la necesidad de que sus normas sean adaptadas a los ordenamientos jurídicos autonómicos, como paso previo para su efectiva aplicación en cada uno de los ámbitos integrados en su objeto.

Por lo que hace referencia a la paga extraordinaria del mes de diciembre, cuya supresión ordena el Real Decreto-ley 20/2012 Vínculo a legislación, la presente ley procede a su aplicación en los términos de la norma básica; medida que se extiende a todo el personal relacionado con el sector público autonómico de La Rioja, sea cual sea la naturaleza jurídica de su relación profesional. Así, se extiende a todos los puestos de designación política y órganos estatutarios del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, se ordena la adaptación del real decreto-ley para el personal de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, y a la propia Universidad de La Rioja.

En materia de personal todavía se aplican dos normas más. A través de la primera se asume por completo el régimen previsto por el real decreto-ley para la Administración General del Estado en materia de protección en situaciones de incapacidad temporal, de tal suerte que el régimen aplicable en La Rioja sea el mismo para funcionarios estatales y autonómicos, evitando de ese modo situaciones de desigualdad no deseadas en este tipo de medidas de ajuste. En segundo lugar, se introducen medidas en materia de asignación de recursos humanos y evaluación del desempeño, como instrumentos básicos para garantizar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios públicos en tiempos de restricción presupuestaria.

También se incorpora al ordenamiento riojano la suspensión de acuerdos, pactos y convenios en materia de personal, en la medida en que dicha suspensión ya se encuentra efectuada por el propio Real Decreto-ley 20/2012 Vínculo a legislación.

Asimismo, se dictan las medidas de orden presupuestario, declarando lo procedente en materia de retención de los créditos afectados por todas estas medidas y autorizando a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que efectúe todas las operaciones técnicas que se derivan de este proceso de ajuste, garantizando con ello los ahorros producidos y, por ello, la estabilidad presupuestaria, y la consecución de los objetivos de déficit.

Por último, esta ley procede a la eliminación del ordenamiento jurídico riojano de las indemnizaciones tras el cese que estaban previstas en la Ley del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Artículo 1. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. En el año 2012, las retribuciones del personal funcionario, estatutario, laboral, y cualesquiera otros de derecho no laboral, incluido en el artículo 45.1 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, se verán reducidas en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2. En aquellos supuestos en los que el régimen retributivo aplicable no contemple expresamente la percepción de pagas extraordinarias, o concepto retributivo equivalente, o contemple la percepción de más de dos al año, se reducirán en una catorceava parte las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. La reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio.

3. La reducción retributiva establecida en este artículo será también de aplicación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

4. La retribución de los miembros del Gobierno de La Rioja, sus altos cargos y asimilados, personal eventual, personal laboral de alta dirección, personal contrato mercantil, gerentes de organismos públicos, consorcios, sociedades públicas y fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja se verá minorada en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

5. El Parlamento de La Rioja adaptará las retribuciones de sus miembros y las del defensor del pueblo a las disposiciones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, en los términos del artículo único.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado, y de la Ley 6/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del Defensor del Pueblo Riojano.

6. Las retribuciones, indemnizaciones y cualquier otro concepto remuneratorio de los miembros del Consejo Consultivo y del letrado secretario-general se verán reducidos conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo.

7. Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados en La Rioja.

Las retribuciones totales anuales del profesorado de los centros concertados se reducirán de forma proporcional a las minoradas por la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del profesorado de la enseñanza pública en La Rioja, quedando establecidos los módulos según figura en el anexo a esta ley.

La minoración del complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá efectos desde el mes de julio de 2012. No obstante ello, la minoración correspondiente al mes de julio de 2012 se hará efectiva en la nómina del mes de diciembre de 2012, a excepción de las de los trabajadores que, habiendo trabajado en el citado mes de julio de 2012, finalicen su contrato con anterioridad al mes de diciembre, en cuyo caso la minoración del complemento autonómico del mes de julio se realizará con la última nómina que vayan a percibir.

Artículo 3. Supresión de la paga extraordinaria del personal de la Universidad de La Rioja.

La Universidad de La Rioja realizará las operaciones necesarias para aplicar la reducción salarial prevista en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Las transferencias previstas a favor de la Universidad de La Rioja destinadas a financiar gastos de personal, se reducirán a lo largo del ejercicio 2012 como consecuencia de las reducciones previstas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 4. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se declara de aplicación, en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo dispuesto por la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El complemento por incapacidad temporal y maternidad que pueda corresponder en aplicación de las medidas de acción social en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud se calculará en atención exclusiva a las retribuciones fijas y periódicas que correspondan al trabajador como consecuencia de la jornada ordinaria que, de acuerdo con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se determine en las normas, pactos o acuerdos.

Artículo 5. Asignación eficiente de recursos humanos.

En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, la Consejería competente en materia de Administración Pública adoptará, en el marco del artículo 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Igualmente se fijarán los criterios objetivos que permitan evaluar el desempeño de sus empleados.

Para ello, la Consejería competente en materia de Administración Pública analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus organismos públicos, y podrá adoptar criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, disponiendo en todo caso de la competencia para acordar, si procede, los cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos, consultado el órgano directivo.

Las mismas medidas adoptará la Consejería competente en materia de Salud, respecto del personal al servicio del sistema público de salud de La Rioja, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 6. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de entes integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, dictarán antes del 31 de diciembre de 2012 en sus respectivos ámbitos competenciales las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconozca al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

En el supuesto de que en virtud de sentencia judicial los trabajadores de las empresas se convirtieran en personal laboral de la Administración, el salario a percibir será el que corresponda a su clasificación profesional de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo necesario informe favorable de los órganos competentes en materia de función pública y costes de personal.

Artículo 7. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.

Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 45.1 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, celebrados por las administraciones públicas y sus organismos y entidades, que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 8. Destino de los ahorros derivados de la presente ley.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para que efectúe las retenciones de créditos oportunas en las partidas presupuestarias en las que se reduce el gasto correspondiente derivado de la aplicación de la presente ley, así como todas aquellas derivadas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición transitoria única. Incompatibilidades.

La reducción temporal de las retribuciones básicas establecida en el artículo 1 de esta ley no afectará al cálculo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 9, 40.3 y el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y toda otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto el artículo 4, que entrará en vigor el 15 de octubre de 2012.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Anexo

Omitido.

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