ORDEN HAC/647/2012, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2013.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley -entre los que se encuentran las Comunidades Autónomas- se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea; añadiendo el artículo 4 que tales entes estarán sujetos, igualmente, al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en dicha ley y en la normativa europea.
El artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece que el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad se fijará mediante orden del titular de la Consejería de Hacienda, que determinará las propuestas que deben realizarse y demás documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formular las diferentes propuestas de las respectivas Consejerías.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1. Criterios de presupuestación.
En el marco del escenario presupuestario 2013-2015, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2013 adecuarán sus ingresos y gastos a asegurar el cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda asignados a la Comunidad y se orientarán a la recuperación del crecimiento y el empleo y a garantizar, en términos de calidad y equidad, la sostenibilidad y el futuro de los grandes servicios públicos.
La asignación de los recursos tendrá en cuenta tales objetivos conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León y los criterios determinados en esta orden, con respeto, en todo caso, del objetivo de estabilidad que se fije para la Comunidad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Artículo 2. Ámbito institucional.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda, los presupuestos correspondientes a:
a) La Administración General de la Comunidad.
b) La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.
c) Las empresas públicas.
d) Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.
e) Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.
CAPÍTULO II
Estructura de los presupuestos
Sección 1.ª
Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente orden, excepto el Consejo de la Juventud de Castilla y León cuyo régimen presupuestario según la disposición adicional octava de la Ley de la Hacienda es la establecida para las empresas públicas y fundaciones públicas.
Artículo 5. Estructura del estado de ingresos.
1.- La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.
1.1. Clasificación orgánica: La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.
1.2. Clasificación económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
Artículo 6. Estructura del estado de gastos.
1.- El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Arts. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.
1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo III, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:
a) La Administración General se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos. El Consejo Económico y Social será un servicio dentro de la sección de Economía y Empleo, consejería a la que está adscrito.
c) Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.
1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.
Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I de esta orden.
La Dirección General de Presupuestos y Estadística, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.
1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo II. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.
La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Estadística a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.
Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6 y 7 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.
Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.
1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias.
Sección 2.ª
Estructura de los presupuestos de explotación y capital
Artículo 7. Ámbito de aplicación.
Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.
Artículo 8. Estructura del presupuesto de explotación.
El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de pérdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará información específica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.
Artículo 9. Estructura del presupuesto de capital.
La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes de fondos y las aplicaciones de los mismos, tal y como se especifica en las fichas FEP 2.
Artículo 10. Documentación complementaria.
La documentación complementaria que ha de acompañar a los presupuestos de explotación y capital consta de:
- El balance de situación.
- Los objetivos y actuaciones para el año 2013 y su proyección plurianual.
- Memoria explicativa del contenido de los presupuestos para 2013 y de la ejecución del ejercicio 2011 y previsión de ejecución de 2012.
- Especificación de determinadas magnitudes socioeconómicas y otras informaciones necesarias para la toma de decisiones.
CAPÍTULO III
Proceso para la elaboración de los presupuestos
Artículo 11. Órganos participantes en la elaboración.
Los órganos encargados de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:
a) La Comisión Funcional del Presupuesto, que está presidida por el titular de la Consejería de Hacienda e integrada por los Secretarios Generales de las Consejerías y por el Director General de Presupuestos y Estadística. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna. El Secretario General de la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.
Corresponde a la Comisión Funcional del Presupuesto formular propuestas sobre las prioridades de gasto apreciadas para el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con los objetivos a alcanzar y los recursos disponibles.
b) Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por el Director General de Presupuestos y Estadística e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.
Corresponderá a estas Comisiones preparar las reuniones de la Comisión Funcional del Presupuesto, valorar los programas presupuestarios, de acuerdo con criterios de racionalidad económica y social, y estudiar las propuestas de dotaciones de los programas de gasto.
Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precisen para realizar sus funciones.
c) La Comisión de Previsión de Ingresos, presidida por el titular de la Consejería de Hacienda, está integrada por el Secretario General de esta Consejería, que será el Vicepresidente de la Comisión, por los Directores Generales de Tributos y Financiación Autonómica y de Presupuestos y Estadística y por el Tesorero General. La Comisión podrá convocar a los representantes de órganos directivos o de entidades cuya presencia considere conveniente.
Corresponde a esta Comisión reunir los datos precisos para la estimación de los ingresos del anteproyecto del presupuesto.
La Comisión de Previsión de Ingresos podrá solicitar al centro gestor respectivo la información que precise para realizar sus funciones.
Artículo 12. Tramitación del anteproyecto de presupuestos.
La Dirección General de Presupuestos y Estadística, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, los escenarios macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2013.
Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos de la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Previsión de Ingresos, elaborará los estados de ingresos y el texto articulado del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos y Estadística elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2013.
CAPÍTULO IV
Documentos a cumplimentar y plazos
Artículo 13. Remisión de documentación.
En aras a garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos.
Artículo 14. Texto articulado.
Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, antes del 3 de septiembre de 2012, las propuestas de Texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de ley consideren procedente. Estas propuestas se ajustarán al modelo de ficha FT/13, que deberá cumplimentarse como sigue:
En el encabezado debe rellenarse el artículo al que se refiere la propuesta, con su número y su denominación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.
En el recuadro correspondiente a la redacción anterior se consignará la que este artículo tiene en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012. Si la modificación no afecta al artículo completo será suficiente reproducir el texto del o de los párrafos que se vean afectados, precedido de la numeración de éstos.
En el recuadro correspondiente a la redacción propuesta, si se pretende cambiar la denominación del artículo, se comenzará por reproducir el número del artículo y la nueva denominación. Si el título del artículo no se va a ver afectado, no es necesario reproducirlo de nuevo.
A continuación, se transcribirá la redacción propuesta insertada dentro de la redacción anterior, de modo que las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación antiguos que se pretende que desaparezcan, aparecerán tachados, y las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación que se desee incluir como nuevos, aparecerán en color diferente al resto.
Fuera de ambos recuadros se hará constar el órgano que formula la propuesta (Consejería u Organismo Autónomo, y Dirección General en concreto).
A continuación se expresará la justificación de su necesidad y las razones de índole jurídica, práctica o cualquier otra que motivan la propuesta.
Artículo 15. Variaciones en la estructura funcional.
Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Estadística por los Secretarios Generales correspondientes antes del 3 de septiembre de 2012. Para ello deberá cumplimentarse la ficha FE 1/13 en la que se detallarán los códigos y denominaciones de los programas o subprogramas del presupuesto actual y las nuevas codificaciones y denominaciones que se propongan para el nuevo ejercicio presupuestario. Cuando la modificación no afecte a la totalidad del programa o subprograma, o se altere cualquier estructura correspondiente a otra clasificación no funcional, deberá presentarse un presupuesto equivalente según se especifica en el artículo siguiente.
Artículo 16. Presupuesto equivalente del ejercicio 2012 respecto de 2013.
Con la finalidad de poder comparar el presupuesto a elaborar en 2013 con los aprobados en ejercicios anteriores, por haberse modificado la estructura presupuestaria orgánica y en algunos casos la funcional y la económica, respecto de 2012, se deberá recodificar el presupuesto de 2012 y los de los años anteriores con la estructura presupuestaria prevista para 2013. Para ello deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Estadística estos cambios a través de la ficha FE/2013, en la que se detallarán los datos siguientes:
- En la primera columna se especificará si la modificación afecta a los ingresos o a los gastos.
- En las columnas que conforman el origen se especificarán los datos que presenta la estructura en 2012, modificada en 2013, atendiendo a las distintas clasificaciones: sección, servicio, programa, subprograma, subconcepto y territorio. Si es la totalidad del servicio, programa, subprograma o capítulo lo que se modifica, solamente será necesario cumplimentar los datos agrupados a esos niveles, sin tener que desglosarlos a otros inferiores.
- En las columnas de destino se detallarán los datos de la nueva estructura para 2013 siguiendo las mismas normas descritas en el apartado anterior.
- En la última columna se consignará el porcentaje de la cuantía consignada en 2012 en las estructuras presupuestarias indicadas que se recodifica a las estructuras presupuestarias señaladas en 2013 como destino.
- Se podrá utilizar el asterisco para indicar la totalidad de los datos inferiores agrupados.
Fecha máxima de cumplimentación: 7 de septiembre de 2012.
Artículo 17. Estados numéricos y documentación explicativa.
La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto, y se facilitará por los distintos centros gestores, utilizando en su caso la aplicación informática implantada al efecto, mediante la confección de las siguientes fichas:
FD 1/13: Recoge las partidas del estado de gastos. Los centros gestores introducirán progresivamente los ajustes conducentes a la redacción definitiva. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos para el año 2013 y siguientes en ejercicios precedentes, como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. Los datos se referirán al período 2013-2015. La Dirección General de Presupuestos y Estadística seleccionará los datos al nivel necesario en cada momento. La carga inicial de datos del presupuesto se realizará antes del 13 de septiembre de 2012.
FD 2/13: Analiza las variaciones que experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente, tanto en el presupuesto de cada sección, como en el correspondiente a cada una de las entidades de la Administración Institucional (organismo autónomo o ente público de derecho privado). Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
FD 3/13 y FD 5/13: Describen individualmente las transferencias y subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, justificando la línea en relación con los objetivos del programa. Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
FD 4/13: Enumera los proyectos que integran cada subprograma de gasto, así como sus características y datos esenciales correspondientes a los capítulos IV, VI y VII y a todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar la fuente de financiación. A estos efectos, la Consejería de Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a la anualidad del período 2013-2015 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos. Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
FD 6/13: Detalla la totalidad de los componentes de cada proyecto de inversión financiera. Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
FD 7.1/13, FD 7.2/13 y FD 7.3/13: Informan de la previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto, tanto de la Administración General y de aquellas otras entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo, como de la Administración Institucional, o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Hacienda. Las estimaciones se referirán al período 2013-2015. Fecha máxima de cumplimentación: 7 de septiembre de 2012.
- La ficha FD 7.1/13 se refiere a los ingresos de carácter finalista y recoge para cada uno de ellos su código, denominación, las fuentes de financiación asociadas a cada ingreso (también con sus códigos) y los importes estimados en los distintos años. Será cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.
Cuando las fuentes de financiación aparezcan por vez primera en los presupuestos a elaborar, el centro gestor cumplimentará asimismo la ficha FD 7.1/13 bis. Contiene una serie de datos para su completa identificación y la del correspondiente fondo, forma de intervención y medida.
- La ficha FD 7.2/13 describe otros ingresos gestionados por el centro gestor y contiene en cada uno de ellos el código, la denominación, el importe en euros en el 2011 y en el 2012 (con indicación del presupuesto inicial y la recaudación o previsión de recaudación, en su caso, en la fecha de cumplimentación de la ficha), la previsión de recaudación en el 2013, 2014 y 2015. Se explicarán los motivos de las variaciones entre el presupuesto inicial 2012 y la previsión de recaudación 2013. Deberá ser cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.
- La ficha FD 7.3/13 contiene el importe en euros de la totalidad de los ingresos, tanto para el 2012 como la previsión del 2013, 2014 y 2015, así como la correspondiente variación porcentual. Será cumplimentada por las Direcciones Generales de Tributos y Financiación Autonómica y de Presupuestos y Estadística y la Tesorería General, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de la Administración Institucional, cada centro cumplimentará la ficha con los ingresos que le correspondan.
FO1/13: Resume, para cada sección presupuestaria, las líneas de actuación principales que orientarán la gestión durante el 2013 y, en su caso, en ejercicios siguientes, así como las metas y los programas presupuestarios relativos a cada línea. Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
FO2/13: Describe brevemente las actuaciones y medidas a realizar en el 2013 con cada uno de los programas presupuestarios del Anexo I, indicando los recursos presupuestarios, así como el personal y los medios materiales asignados al programa en el año 2013, con las variaciones respecto al ejercicio anterior. Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
FO3/13: Detalla, para cada uno de los programas de la relación del Anexo I, los objetivos que se pretenden lograr en el 2013 y, en su caso, en ejercicios posteriores; las Direcciones Generales o departamentos similares encargados de su desarrollo, las actividades que se llevarán a cabo para la consecución de cada objetivo, así como los indicadores que permitirán conocer el grado de cumplimiento de los mismos.
- Los objetivos de cada programa serán acordes con los aspectos más relevantes de las competencias del órgano responsable. Han de ser poco numerosos, coordinados y compatibles, expresados en términos precisos, cifrados, fechados, y deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas, modificada por la Orden de la misma Consejería de 16 de mayo de 2001.
Los objetivos de los programas de I+D+i y de la Sociedad Digital del Conocimiento (467B y 491A) deberán estar en concordancia con las medidas de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recogidas en los Anexos V y VI.
- Las actividades de cada objetivo se corresponderán con actuaciones concretas y relevantes que contribuyan al cumplimiento del objetivo, describiéndose únicamente aquéllas que sean posibles de medir y realizar su seguimiento mediante un indicador.
- Los indicadores correspondientes a cada objetivo, serán, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997, las variables representativas de la naturaleza del objetivo, y deberán estar cuantificados con una valoración, desagregada por capítulos si ésta es relevante, y con fijación de la fecha prevista para su consecución. Cada indicador se corresponderá con una actividad de las recogidas para el objetivo al que se refiera el indicador.
Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
FP 1/13, FP 2/13 y FP 3/13: La confección del Anexo de personal que permite el análisis de los efectivos asignados a cada programa y servicio en correspondencia con las dotaciones del estado de gastos, se encomienda a la Dirección General de Presupuestos y Estadística. No obstante, aquella información especial no susceptible de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en los servicios informáticos, habrá de ser facilitada expresamente por los centros gestores en la ficha FP 1/13, debiendo acompañarse necesariamente justificación suficiente de las cantidades que se reflejen, ordenadas de acuerdo con criterios de prioridad. Asimismo, se utilizarán las fichas FP 2/13 y FP 3/13 para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo y su motivación. La correspondencia entre la codificación asignada en las relaciones de puesto de trabajo y la codificación presupuestaria, se realizará mediante los listados que se facilitarán por la Dirección General de Presupuestos y Estadística. Fecha máxima de cumplimentación: 3 de septiembre de 2012.
FEP 1.1, FEP 1.2, FEP 2.1 y FEP 2.2; FEP 3.1 y FEP 3.2; FEP 4.1 y FEP 4.2; FEP 5, FEP 6, FEP 7, FEP 8, FEP 9 y FEP 10.
Contienen la información necesaria para confeccionar los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas.
- Las cuatro primeras fichas recogen los presupuestos de explotación y de capital.
-- Las dos siguientes, FEP 3.1 y FEP 3.2, ponen de manifiesto la variación del fondo de maniobra.
- Las fichas FEP 4.1 y FEP 4.2 contienen una previsión del balance de situación que va a constituir la documentación anexa a los presupuestos indicados anteriormente. Todas estas fichas reflejan a quíntuple columna datos de ejecución del último ejercicio liquidado, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones tanto del ejercicio a presupuestar como de los dos ejercicios siguientes. Para cada una de estas fichas se ha distinguido entre aquéllas que corresponden a empresas públicas y otros entes públicos de las que corresponden a las fundaciones públicas.
- Las fichas FEP 5.1 y FEP 5.2 recogen información adicional en el ejercicio 2013 sobre aspectos contables de los recursos a percibir e inversiones a realizar. La primera reflejará la imputación contable de las aportaciones de capital, subvenciones y demás transferencias que se prevea percibir en el ejercicio de cualquier entidad pública o privada, con especificación de la denominación de la misma. En el caso de tratarse de alguna de las entidades cuyos Presupuestos integren los Generales de la Comunidad, se indicará el código completo de la partida presupuestaria de la que proceden tales recursos; la segunda, el detalle por conceptos de inversión del saldo inicial del ejercicio, las variaciones que se produzcan en el mismo y el saldo final.
- La ficha FEP 6 contiene los objetivos a alcanzar en el ejercicio 2013 y las acciones por las que cada uno de ellos van a desarrollarse, especificando si se trata de proyectos de inversión o de otro tipo de actuaciones, así como su evaluación económica, individual y por objetivos.
- La ficha FEP 7 relaciona las acciones detalladas en la ficha anterior con las provincias en que se desarrollan, con especificación de la previsión de su coste en 2013 en cada una de las mismas. En el caso de que estas acciones tengan un ámbito temporal plurianual, es decir, una fecha de iniciación y conclusión que superen la anualidad, se incluirá además su coste a lo largo de todo el período de realización, desde su inicio hasta su total ejecución.
- La ficha FEP 8 incluirá una memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2013, justificando la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación y la de los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital y, en su caso, la cuantía y motivos por los que se solicita ayuda financiera con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, o de cualquier otra entidad pública o privada, con especificación de la misma. Se incluirá específicamente la información sobre los datos relativos a las partidas siguientes: aprovisionamientos, gastos de personal, servicios exteriores, subvenciones de explotación, importe neto de la cifra de negocios y variación de existencias, adquisiciones de inmovilizado financiero, aportaciones de capital, subvenciones, donaciones y legados de capital, financiación ajena a largo plazo y distribución de resultados o aplicación de excedentes.
- La ficha FEP 9 recoge una memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2011, y de la estimación de ejecución de ambos presupuestos en el ejercicio corriente 2012, incluyendo el análisis de las desviaciones producidas en las principales partidas en ambos ejercicios y un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
- La ficha FEP 10, por último, incluye una serie de magnitudes socioeconómicas que completan la información sobre las entidades públicas, con datos de ejecución en 2011, estimación en 2012 y previsión en 2013, 2014 y 2015; en lo que se refiere a las subvenciones de explotación y de capital, se indicará la entidad que las otorga, especificándose, en el caso de tratarse de la Junta de Castilla y León, el código completo del subconcepto presupuestario, con las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial. Los datos consignados en esta ficha deberán coincidir con los que figuren en las fichas de presupuestos de explotación y capital de cada uno de los ejercicios.
Como quiera que la aplicación informática incluye el tratamiento de estos datos, algunas de estas fichas podrán ser confeccionadas por la Dirección General de Presupuestos y Estadística sobre la base de un cuestionario global que incluye un desglose de todas las cuentas según el Plan General Contable tanto de las empresas como de las fundaciones públicas. Ello, no obstante requerirá, que las Consejerías a las cuales estén adscritas las empresas públicas de la Comunidad o que ejerzan el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, presenten estas fichas y verifiquen posteriormente los documentos obtenidos.
Fecha máxima de cumplimentación: 3 de septiembre de 2012.
Anexo de administraciones locales: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Plan de Cooperación Local, así como los responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales, facilitarán los datos necesarios para la confección de los respectivos Anexos. Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
Anexo del Fondo de Cooperación Local: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Fondo de Cooperación Local facilitarán los datos necesarios para la elaboración de este Anexo. Este Anexo será confeccionado a través de medios informáticos y será verificado posteriormente por los centros gestores afectados. Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
Anexo de las actuaciones en Ciencia y Tecnología. La ficha de descripción de las actuaciones en ciencia y tecnología consta de dos partes:
- En la primera se describirá la denominación de la actuación, su vinculación a las Estrategias Regionales de I+D+I y de Sociedad Digital del Conocimiento, el instrumento utilizado y el tipo de actividad a financiar;
- La segunda parte de la ficha relacionará los PEP que correspondan a dicha actuación, y que afecten a la vez a todas las medidas/iniciativas de las Estrategias Regionales de I+D+I y de Sociedad Digital del Conocimiento, utilicen el mismo tipo de instrumento y financien las mismas actividades enumeradas en la ficha. Si un PEP o grupo de PEP afecta a diferentes medidas/iniciativas de las Estrategias o utiliza diferentes instrumentos o tipos de actividades financiadas, se entenderá que corresponden a actuaciones diferentes, y consecuentemente deberán figurar en fichas separadas.
Esta ficha se cumplimentará para actuaciones correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8.
En actuaciones correspondientes al capítulo 6:
- No será necesario especificar el subconcepto indicándose, en este caso, en el campo SUBCONCEPTO únicamente CAPÍTULO 6.
- Se rellenará el código del PROY al que pertenece cada PEP en la columna correspondiente.
En el campo TIPO DE ACTUACIÓN se hará constar si la actuación incluye actividades de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) y/o de la Sociedad Digital del Conocimiento.
A continuación, se relacionarán (en su caso) las medidas de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 que resulten afectadas. La descripción se llevará a cabo indicando el título de la Medida en la que se encajan las actuaciones, precedido del código que tenga asignado dicha medida en el documento de la Estrategia, de acuerdo al listado recogido en el Anexo V. Por ejemplo, 1.1 Mejora de competencias y perfiles profesionales de futuro o 2.1 Participación en redes, plataformas tecnológicas y otros foros nacionales e internacionales.
Como en el caso anterior, se relacionarán (si procede) las iniciativas de la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León 2007-2013 que resulten afectadas. En este caso, la descripción se llevará a cabo haciendo constar exclusivamente el título de la iniciativa en la que se encajan las actuaciones, precedido del código que tenga asignado dicha iniciativa en el documento de la Estrategia, de acuerdo al listado recogido en el Anexo VI. Por ejemplo: ERSDI-1.1 Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones avanzadas.
En el campo INSTRUMENTO se indicará la forma bajo la que se ha instrumentalizado la actuación, por ejemplo: convocatoria, subvención directa, convenio, contrato, proyecto realizado internamente, etc.
En el campo ACTIVIDAD FINANCIADA se indicará el tipo de actividad que es objeto de la actuación, por ejemplo: proyectos, infraestructuras, recursos humanos, etc.
Fecha máxima de cumplimentación: 13 de septiembre de 2012.
CAPÍTULO V
Otra documentación
Artículo 18. Información sobre el sistema de seguimiento de objetivos.
De acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2001, durante el proceso de elaboración presupuestaria será objeto de análisis la información contenida en las Fichas FO anteriores que serán remitidas en los plazos establecidos.
En el ejercicio 2013 la documentación regulada en el Art. 4 de la referida orden, relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:
Programa 231B. Acción Social.
Programa 241B. Empleo y Formación.
Programa 241C. Seguridad y salud laboral, relaciones laborales y economía social.
Programa 261A. Arquitectura y vivienda.
Programa 312A. Asistencia sanitaria.
Programa 322A. Enseñanza escolar.
Programa 334A. Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.
Programa 414A. Reforma agraria.
Programa 431B. Comercio interior.
Programa 452A. Abastecimiento y saneamiento de aguas.
Programa 453A. Infraestructura del transporte.
Artículo 19. Informe de impacto de género.
A efectos de la elaboración del informe al que se refiere la Ley 1/2011, de 1 de marzo , de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León, la Comisión Funcional del Presupuesto determinará tanto los programas de gasto respecto de los cuales se elaborará dicho informe como los términos en que se concrete el contenido del mismo.
Las secciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto anteriormente, remitirán antes del 13 de septiembre a la Dirección General de Presupuestos y Estadística un informe analizando el impacto de género de sus respectivos programas de gasto.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, con la asistencia del órgano competente en materia de igualdad, del informe de impacto de género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León .
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Centro de Proceso de Datos, así como los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
La Dirección General de Presupuestos y Estadística llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Estadística para:
a) Realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.
b) Recabar los informes que considere necesarios para determinar la realidad económica financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.
c) Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.
Tercera.- La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.