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Modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012

21/12/2012
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Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria (BOCA de 20 de diciembre de 2012). Texto completo.

La Ley de Cantabria 7/2012, con la finalidad de adaptar en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, en el que se produce una reducción de las cuantías de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, procede la modificación del Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

La Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY DE CANTABRIA 7/2012, DE 18 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA 4/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2012, Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y FINANCIERO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

PREÁMBULO

Con motivo de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, se han adoptado una serie de medidas extraordinarias cuya aplicación está orientada a racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas y al incremento de la eficiencia de su gestión.

Entre las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, se encuentra la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público. En concreto, el artículo 4 del citado Real Decreto-Ley recoge la reducción de las retribuciones mediante la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre para los Altos Cargos del Gobierno de la Nación.

En paralelo a esta medida el Gobierno de Cantabria adoptó, el 28 de julio de 2012, el Acuerdo de aplicar esta reducción retributiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de modo que los Altos Cargos de Cantabria igualmente verán suprimida la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre del presente ejercicio. Efectuada la renuncia retributiva por parte del Presidente, Vicepresidenta y Consejeros en el propio Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio Vínculo a legislación, resulta necesario adoptar las medidas normativas para su extensión al resto de Altos Cargos. Para ello es preciso modificar la redacción actual del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Asimismo, con la finalidad de adaptar en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, en el que se produce una reducción de las cuantías de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, procede la modificación del Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Por otra parte, la capital importancia, siempre y hoy más que nunca, de la efectiva aplicación de la directriz general de máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos hace imprescindible en el contexto económico actual, la adopción de importantes medidas organizativas que exigen la modificación de varios preceptos de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La primera medida consiste en introducir la posibilidad de dotar a la estructura de la Presidencia del Gobierno de órganos directivos que puedan contribuir al más efectivo desarrollo de las atribuciones que el Presidente del Gobierno tiene reconocidas en el artículo 11 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, especialmente como responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones del Gobierno, fijando las directrices generales de su acción y asegurando su continuidad y cumplimiento, siempre con la finalidad de alcanzar la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La segunda, inspirada en el mismo objetivo, consiste en introducir determinadas modificaciones en el régimen de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ampliándose su ámbito subjetivo de aplicación, que podrá ser todo el sector público autonómico, con el fin de contribuir a asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de control del gasto, una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en la Comunidad Autónoma y conseguir economías de escala.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria viene adoptando medidas para hacer frente a la grave situación económica en general, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En la actualidad, la coyuntura económica de insuficiencia presupuestaria ha obligado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a hacer un gran esfuerzo de contención y reducción del gasto corriente en todos los ámbitos, lo que conlleva una reordenación de las subvenciones destinadas a la financiación de este tipo de gastos.

Artículo Uno. Modificación del artículo 25 Vínculo a legislación la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Uno. El apartado Seis del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, queda redactado en los siguientes términos:

“Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2012 una paga extraordinaria en el mes de junio, quedando suprimida la paga extraordinaria del mes de diciembre.

El importe de esta paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios en su caso, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al tipo de empleado público que corresponda, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.”

Dos. El apartado Ocho del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, queda redactado en los siguientes términos:

“Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 13 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

Tres. Las retribuciones de los restantes Altos Cargos contempladas en el apartado Siete del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y las del personal directivo referidas en el apartado Nueve del mismo precepto, igualmente experimentarán la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 o una minoración de una catorceava parte de sus retribuciones anuales totales.

Artículo Dos. Modificación del Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Uno. Se modifica el Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, que queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO I

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2012, de la siguiente forma:

Tabla omitida.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos de personal complementario de educación especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

Artículo Tres. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se añade un nuevo apartado p) y se reordena el actual apartado p) que pasa a ser el q) del artículo 11. Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria, quedando redactado en los siguientes términos:

“p) Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia y nombrar y cesar mediante Decreto, a los titulares de sus órganos superiores y directivos.

q) Las demás que expresamente le atribuyan las normas vigentes.”

Dos. Se modifica la Sección 5.ª, del Capítulo I del Título I, que queda redactada en los siguientes términos:

“Sección 5.ª. Estructura de la Presidencia del Gobierno

Artículo 15.

1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.

2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podrán existir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura orgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 51. Órganos de la Administración General, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales y aquellos a los que la estructura orgánica de la Presidencia atribuya este carácter.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 61. Creación, modificación y supresión, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra p) del artículo 11 y en el apartado 2 del artículo 52, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo, se regulará por Decreto su composición y funcionamiento.”

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 127. Fin de la vía administrativa, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma, por el Gobierno de Cantabria y por los órganos directamente adscritos a la Presidencia del Gobierno.”

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 144. Aprobación de pliegos, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Corresponde a los Consejeros, previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de su Consejería respectiva o de la unidad de asesoramiento jurídico del órgano competente en materia de contratación centralizada o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico”.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 150. Contratación centralizada, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico.

2. El acuerdo por el que se declare la contratación centralizada determinará tanto la clase de bienes, obras o servicios a que se refiere como los órganos, organismos y entidades del sector público autonómico cuyas necesidades se trata de satisfacer.”

Ocho. Se modifica el artículo 152. Mesa de Contratación, que se subdivide en dos apartados y tendrá la redacción siguiente:

“1. En la Administración General de la Comunidad Autónoma existirá una Mesa de Contratación, integrada por:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, o persona de su departamento en quien delegue.

b) Cuatro vocales, que serán desempeñados por un Director General, o persona que lo supla, de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Justicia; el Interventor General o su delegado, y un funcionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano de contratación de la Consejería al que el contrato se refiera.

c) El Secretario, que será desempeñado por el Jefe de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia y Justicia, o persona de su unidad en quien delegue.

2. Asimismo, la Mesa de Contratación de la Administración General actuará como Mesa de Contratación del sistema autonómico de contratación centralizada.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación o extinción de obligaciones económicas derivadas de convenios por los que se reconozcan subvenciones públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se supedita de forma estricta a las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el cumplimiento de los convenios que canalicen subvenciones que tengan por finalidad la financiación de gastos corrientes. La sujeción del cumplimiento de los convenios a dichos principios podrá justificar su extinción o, en su caso, modificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la función pública.

Se modifica la letra m) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, que queda con la siguiente redacción:

“m) Elevar al Consejo de Gobierno las relaciones de puestos de trabajo y su valoración, propuestas por las Consejerías respectivas. Así como proponer y elevar las correspondientes a la Presidencia del Gobierno.”

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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