Mediante el presente Decreto se establece el nuevo Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En él se recogen y enumeran, además de las modalidades de juegos y apuestas que ya se encontraban contempladas en el Catálogo anterior, otras nuevas que en los últimos años han ido irrumpiendo en este mercado del ocio a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Con su inclusión en la presente norma quedan sometidas al control administrativo, garantizándose con ello los legítimos derechos e intereses de las empresas de juego y de las personas usuarias.
Igualmente procede a la derogación de la anterior regulación, el Decreto 167/1987 , de 1 de julio, por el que se aprueba el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DECRETO 280/2009, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La disposición adicional primera de Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, facultó al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de nuestra Comunidad Autónoma, facultad esta que fue ejercida mediante la aprobación del Decreto 167/1987 , de 1 de julio, por el que se aprueba el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Durante el tiempo de vigencia del Decreto 167/1987 , se han llevado a cabo algunas modificaciones a su articulado, tanto por el Decreto 385/1996 , de 2 de agosto, que introduce modificaciones respecto de los juegos exclusivos de los casinos, como por el Decreto 170/1999 , de 31 de agosto. Por último, se ha de hacer mención al Decreto 305/2003 , de 21 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988 , de 31 de mayo, y regula el régimen aplicable a las modalidades del Punto y Banca, recogiéndose en el mismo las modalidades dentro de dicho juego, de Mini Punto y Banca y Midi Punto y Banca.
El presente Decreto viene a establecer el nuevo Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En él se recogen y enumeran, además de las modalidades de juegos y apuestas que ya se encontraban contempladas en el Catálogo anterior, otras nuevas que en los últimos años han ido irrumpiendo en este mercado del ocio a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Con su inclusión en la presente norma quedan sometidas al control administrativo, garantizándose con ello los legítimos derechos e intereses de las empresas de juego y de las personas usuarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 23 de junio de 2009,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo sucesivo el Catálogo, que se inserta a continuación del presente Decreto.
Artículo 2. Autorización de los juegos y apuestas.
1. No podrá autorizarse por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de juego la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que no se encuentren incluidos en el Catálogo, considerándose como prohibidos a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, no podrá autorizarse por los referidos órganos la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que estando incluidos en el Catálogo, carezcan de regulación reglamentaria específica.
Artículo 3. Material de juegos y apuestas.
1. El material utilizado para la práctica y explotación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, solo podrá ser fabricado, importado o comercializado, previa su homologación por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de juego, por empresas inscritas en la Sección correspondiente del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El material destinado a la práctica de los juegos y apuestas que no cumpla las condiciones previstas en el apartado anterior, se reputará a todos los efectos como material clandestino, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.
3. Las empresas autorizadas para comercializar material destinado a la práctica de los juegos y apuestas, solo podrán hacerlo con empresas de juego debidamente inscritas en la Sección correspondiente del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para explotar o gestionar los mismos, de conformidad con el carácter de material de comercio restringido establecido en el artículo 6.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Mientras no entren en vigor las correspondientes normas por las que haya de regirse la práctica de las distintas modalidades de los juegos y apuestas, que se aprobarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en esta materia, serán de aplicación las reglas contenidas en el Decreto 167/1987 , de 1 de julio, respecto a los juegos que ya contaran con normas de regulación específica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en este Decreto y, específicamente, el Decreto 167/1987 , de 1 de julio, por el que se aprueba el Primer Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto y, en particular, para que mediante Orden apruebe las normas por las que han de regirse los diferentes juegos y apuestas incluidos en el Catálogo que se inserta, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
I. JUEGOS DE CASINOS DE JUEGO
I.1. JUEGOS PRESENCIALES EN SALA
I.1.1 RULETA FRANCESA
I.1.1.A) RULETA FRANCESA ORDINARIA
I.1.1.B) RULETA FRANCESA ABREVIADA
I.1.2. RULETA AMERICANA CON UN SOLO CERO
I.1.3. VEINTIUNO O BLACK JACK
I.1.4. BOLA O BOULE
I.1.5. TREINTA Y CUARENTA
I.1.6. DADOS O CRAPS
I.1.7. PUNTO Y BANCA
I.1.7.A) BANCA ORDINARIA
I.1.7.B) MINI PUNTO Y BANCA
I.1.7.C) MIDI PUNTO Y BANCA
I.1.8. BACARRÁ
I.1.8.A) FERROCARRIL O CHEMIN DE FER
I.1.8.B) BACARRÁ A DOS PAÑOS
I.1.9. PÓQUER DE CONTRAPARTIDA
I.1.9.A) PÓQUER SIN DESCARTE
I.1.9.B) TRIJÓKER
I.1.9.C) TRIPÓQUER
I.1.9.D) PAI GOW PÓQUER
I.1.10. PÓQUER EN CÍRCULO
I.1.10.A) PÓQUER CUBIERTO DE CINCO CARTAS CON DESCARTE
I.1.10.B) PÓQUER DESCUBIERTO:
I.1.10.B) 1 SEVEN STUD PÓQUER
I.1.10.B) 2 FIVE STUD PÓQUER
I.1.10.B) 3 OMAHA
I.1.10.B) 4 OMAHA CINCO CARTAS
I.1.10.B) 5 OMAHA HI LOW
I.1.10.B) 6 HOLDEM
I.1.10.B) 7 DOBLE HOLDEM
I.1.10.B) 8 PÓKER SINTÉTICO
I.1.11. RUEDA DE LA FORTUNA
I.1.12. CASINO MONTE
I.1.13. MONTE Y BANCA
I.2. JUEGOS VIRTUALES DE CASINOS DESARROLLADOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS
II. JUEGOS DE BINGO
II.1. BINGO PRESENCIAL EN SALA
II.1.1. BINGO ORDINARIO
II.1.2. PRIMA DE BINGO
II.1.3. BINGO ACUMULATIVO
II.1.4. BINGO INTERCONECTADO
II.1.5. BINGO SIMULTÁNEO
II.1.6. BINGO DERIVADO
II.1.7. BINGO KENO
II.1.8. BINGO TRES
II.1.9. BINGO ELECTRÓNICO
II.1.10. BINGO CARIBEÑO
II.2. BINGO VIRTUAL REALIZADO POR MEDIOS TELEMÁTICOS
III. MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
III.1. MÁQUINAS DE TIPO C O DE AZAR
III.1.1. MÁQUINAS DE TIPO C INVIVIDUALES
III.1.2. MÁQUINAS DE TIPO C MULTIPUESTO
III.1.3. MÁQUINAS DE TIPO C INTERCONECTADAS
III.1.4. MÁQUINAS DE TIPO C VIRTUALES DESARROLLADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS
III.2. MÁQUINAS DE TIPO B O RECREATIVAS CON PREMIO EN METÁLICO
III.2.1. MÁQUINAS DE TIPO B.1 O RECREATIVAS CON PREMIO
III.2.1.A. MÁQUINAS DE TIPO B.1 INDIVIDUALES
III.2.1.B. MÁQUINAS DE TIPO B.1 DE DOS JUGADORES
III.2.1.C. MÁQUINAS DE TIPO B.1 DE LOTERÍAS INSTANTÁNEAS O PRESORTEADAS
III.2.2. MÁQUINAS DE TIPO B.2 O INTERCONECTADAS
III.2.3. MÁQUINAS DE TIPO B.3. O ESPECIALES PARA SALONES DE JUEGO
III.2.3.A. MÁQUINAS DE TIPO B.3 INDIVIDUALES
III.2.3.B. MÁQUINAS DE TIPO B.3 MULTIPUESTO
III.2.3.C. MÁQUINAS DE TIPO B.3 INTERCONECTADAS
III.2.4. MÁQUINAS DE TIPO B.4 O ESPECIALES PARA SALAS DE BINGO
III.2.4.A. MÁQUINAS DE TIPO B.4 ORDINARIAS
III.2.4.B. MÁQUINAS DE TIPO B.4 INTERCONECTADAS
III.3. MÁQUINAS DE TIPO B O RECREATIVAS CON PREMIO EN METÁLICO VIRTUALES DESARROLLADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS
III.4 MÁQUINAS DE TIPO A O RECREATIVAS
III.4.1. MÁQUINAS DE TIPO A.1 O PURAMENTE RECREATIVAS
III.4.2. MÁQUINAS DE TIPO A.2 O RECREATIVAS CON PREMIO EN ESPECIE
III.4.3. MÁQUINAS DE TIPO A.3 O RECREATIVAS DE REDENCIÓN
III.4.4. MÁQUINAS DE TIPO A.4 O INTERCONECTADAS
IV. LOTERÍAS Y SORTEOS
IV.1. LOTERÍA DE CONTRAPARTIDA CON SORTEO DIFERIDO
IV.1.1. LOTERÍA DE CONTRAPARTIDA ORDINARIA
IV.1.2. LOTERÍA DE CONTRAPARTIDA REALIZADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS
IV.2. LOTERÍA MUTUAL CON SORTEO DIFERIDO
IV.2.1. LOTERÍA MUTUAL ORDINARIA
IV.2.2. LOTERÍA MUTUAL REALIZADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS
IV.3. LOTERÍA PRESORTEADA
IV.3.1. LOTERÍA PRESORTEADA ORDINARIA
IV.3.2. LOTERÍA PRESORTEADA REALIZADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS
IV.4. RIFAS
IV.4.1. RIFAS ORDINARIAS
IV.4.2. RIFAS REALIZADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS
IV.5. TÓMBOLAS
IV.5.1. TÓMBOLAS ORDINARIAS
IV.5.2. TÓMBOLAS REALIZADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS
IV.6. COMBINACIONES ALEATORIAS PROMOCIONALES
IV.6.1. COMBINACIONES ALEATORIAS ORDINARIAS
IV.6.2. COMBINACIONES ALEATORIAS REALIZADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS
V. APUESTAS SOBRE PRONÓSTICOS
V.1. APUESTAS Y QUINIELAS HÍPICAS
V.1.1. APUESTAS Y QUINIELAS HÍPICAS INTERNAS
V.1.2. APUESTAS Y QUINIELAS HÍPICAS EXTERNAS REALIZADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS
V.2. APUESTAS Y QUINIELAS SOBRE CARRERAS DE GALGOS
V.2.1. APUESTAS Y QUINIELAS INTERNAS SOBRE CARRERAS DE GALGOS
V.2.2. APUESTAS Y QUINIELAS EXTERNAS SOBRE CARRERAS DE GALGOS REALIZADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS
V.3. APUESTAS Y QUINIELAS SOBRE EVENTOS DEPORTIVOS
V.3.1. APUESTAS Y QUINIELAS ORDINARIAS SOBRE EVENTOS DEPORTIVOS
V.3.2. APUESTAS Y QUINIELAS TELEMÁTICAS SOBRE EVENTOS DEPORTIVOS
V.4. APUESTAS Y QUINIELAS SOBRE OTROS EVENTOS NO REGLAMENTADOS