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Implantación de soluciones digitales con aplicación sectorial en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital”

30/10/2025
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Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 14 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales con aplicación sectorial en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía, correspondiente al programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (C13I1) (BOJA de 29 de octubre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE SUBVENCIONES AL AMPARO DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DIGITALES CON APLICACIÓN SECTORIAL EN EL MARCO DEL PROYECTO “REDES DE EMPRENDIMIENTO DIGITAL” EN ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (RETECH) DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU (C13I1).

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de junio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: La transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran treinta componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar sus objetivos generales.

La quinta política tractora se corresponde con la modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora, política que a su vez se desagrega en los componentes 12 (Política Industrial España 2030), 13 (Impulso a la pyme), 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico) y 15 (Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G).

En concreto, el componente 13 referido a “Impulso a la PYME” tiene como objetivo incorporar reformas e inversiones destinadas a facilitar la creación, el crecimiento y la reestructuración de empresas, mejorar el clima de negocios (en particular reforzando el funcionamiento del mercado interior español), así como seguir impulsando los importantes procesos de aumento de la productividad a través de la digitalización, la innovación y la internacionalización.

Dentro de este componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se incardina la inversión C13.I1 “Emprendimiento”, que tiene por objetivo potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo, abordando los retos de la transición ecológica y digital. Dentro de la referida inversión, la actuación objeto de estas bases reguladoras se enmarcaría en el subproyecto instrumental C13.I01.P11.S08.SI01.

Con fecha de 14 de julio de 2022, se celebró la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, donde la Vicepresidenta Primera del Gobierno presentó el programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (programa RETECH). Posteriormente, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su Sede Electrónica la “Invitación pública en el impulso de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica” dirigida a que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación, con un mínimo de dos de ellas en cada proyecto, para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias. El 14 de diciembre de 2022, se establecieron los criterios básicos y se seleccionaron los proyectos iniciales para esta iniciativa. Con fecha de 30 de marzo de 2023, se revisó el estado y el progreso de los proyectos en el marco de la Conferencia Sectorial.

Finalmente, el 27 de julio de 2023, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial aprobó la Resolución por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 8.609.104 € para la ejecución del proyecto denominado “Redes de Emprendimiento Digital”, presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Digital de Andalucía, como comunidad coordinadora junto a la Comunidad Autónoma de Madrid y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Teniendo en cuenta lo anterior, se publicó la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales con aplicación sectorial en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía, correspondiente al programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (C13I1) (BOJA 201, de 20 de octubre de 2025).

La Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2025, regula dos líneas de subvenciones, destinadas a nuevas empresas digitales andaluzas para el desarrollo de soluciones propias, (en adelante, línea desarrollo), y para las pymes andaluzas para la implantación de soluciones desarrolladas por nuevas empresas digitales (en adelante, línea implantación), ambas se financian con cargo a una única aplicación presupuestaria. Por este motivo, se ha considerado más eficiente y coherente realizar una única convocatoria, que permita una gestión unificada del procedimiento, garantizando la igualdad de acceso, la simplificación administrativa y una mejor coordinación en la evaluación y resolución de las solicitudes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional segunda de la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2025, que delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones que se regulan en la misma,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2025 y en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones dirigidas a fomentar el ecosistema digital andaluz. Estas ayudas se estructuran en dos líneas:

• Línea de desarrollo, destinada a nuevas empresas digitales andaluzas para el impulso de soluciones tecnológicas propias.

• Línea de implantación, dirigida a pymes andaluzas para la adopción e implementación de soluciones desarrolladas por nuevas empresas digitales.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales con impacto sectorial en el marco del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía, correspondiente al programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (C13I1) (BOJA núm 201, de 20 de octubre de 2025).

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

• Requisitos comunes a ambas líneas de ayuda:

◦ Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

◦ Desarrollar total o parcialmente su actividad económica en Andalucía, lo que se acreditará mediante la existencia de domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma. En el caso de empresas que operen exclusivamente a través de medios telemáticos, deberán justificar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.

• Requisito específico para la línea de desarrollo:

◦ Tener una fecha de constitución igual o inferior a siete años.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

La línea desarrollo tiene como objeto subvencionar gastos de apoyo necesarios para el desarrollo de soluciones de nuevas empresas digitales andaluzas, y con aplicación en los sectores de actividad prioritarios del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía. De esta manera se pretende fortalecer y hacer sostenible el ecosistema de emprendimiento digital en la región, complementando las capacidades de sus empresas.

Se entiende como “nueva empresa digital” a aquella pyme con una antigüedad menor o igual a siete años y que ofrezca soluciones digitales propias.

Se entiende como solución propia a aquella efectivamente desarrollada o generada por la nueva empresa digital, quedando excluidas actividades de venta, implantación o prestación de servicios referentes a productos propietarios de terceros, o de fuentes abiertas, sin modificaciones de valor suficientes y demostrables.

Se entiende como solución digital a aquella prueba de concepto, caso de uso, servicio o producto comercializable cuyo fundamento principal de negocio se basa en arquitecturas, aplicaciones, plataformas, modelos, procesos y/o componentes software.

La línea implantación tiene como objeto subvencionar la implantación (prototipo funcional, piloto, puesta en producción o integración con otras plataformas) en pymes andaluzas de una solución digital desarrollada por una nueva empresa digital andaluza con el fin de favorecer la actividad de la pyme en los sectores de actividad prioritarios del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía.

Deben ser aplicables en al menos uno de los siguientes sectores de actividad:

• Agricultura.

• Videojuego y creación de contenidos digitales asociados.

• Logística portuaria.

• Movilidad y vehículo inteligente.

Deben tener al menos un nivel de “concepto validado” (estar en nivel TRL-D1) según se indica en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente a la ejecución del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en Andalucía, enmarcado en la Componente 13 “Impulso a la PYME” Inversión I1 “Emprendimiento”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contribuyendo a la dinamización del ecosistema regional de emprendimiento digital.

Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía.

En el caso de la línea desarrollo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:

• Gastos de personal propio. La imputación de gastos de personal está limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con el desarrollo de la solución digital incluida su puesta en marcha en clientes.

• Servicios externos de asesoramiento de carácter financiero, legal, técnico o sobre desarrollo empresarial o emprendimiento

• Servicios externos orientados a difusión, marketing y/o relación con el cliente.

En el caso de la línea implantación, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:

• Servicios externos de carácter técnico.

Se entienden como servicios externos todos aquellos prestados por personas físicas o jurídicas distintas al beneficiario.

No se considerarán subvencionables para ambas líneas:

• La adquisición de equipamiento.

• Gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes.

• Costes financieros o impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea desarrollo, el importe máximo por proyecto que se podrá conceder por solicitud es de 30.000 euros, mientras que el importe mínimo será de 10.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea implantación, el importe máximo por proyecto que se podrá conceder por solicitud es de 40.000 euros, mientras que el importe mínimo será de 10.000 euros.

Quinto. Formularios.

Para la línea desarrollo, se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

• Anexo I. Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado 10 del cuadro resumen.

• Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, al que se refiere el apartado 14 del cuadro resumen.

Para la línea implantación, se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

• Anexo I. Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado 10 del cuadro resumen.

• Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, al que se refiere el apartado 14 del cuadro resumen.

Y de uso común para ambas líneas:

• Anexo III. Modelo de justificación de la ayuda, al que se refiere el apartado 25 de los cuadros resumen.

Sexto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente hábil de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las 9:00 horas, permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada durante diez días hábiles o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite. Al igual que las que, por su contenido, sean de imposible tramitación, las que sean presentadas por otras entidades distintas de las previstas en el apartado 4.a).1.º, o que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen.

Si la solicitud es presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, como se establece en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, el artículo 68.4.

La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo aquéllas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por no haber cumplimentado adecuadamente la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la resolución de la otra solicitud anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.

Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través del formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria y que deberá ser cumplimentado a través de la plataforma habilitada a tal fin en:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25653.html

El formulario se encuentra a disposición de los interesados, junto al resto de formularios, en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25653.html

Según el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, para poder formular solicitudes debe acreditar la representación y al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, para poder presentar la solicitud, el representante legal de la entidad solicitante deberá disponer de un certificado digital de representación, que acredite su vinculación con la entidad. Este certificado será necesario para acceder a la plataforma de solicitud y firmar electrónicamente la documentación.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no autorizar alguna de las consultas en el formulario de solicitud, deberá aportar copia de la documentación correspondiente en el momento que se le solicite, asegurando que dicha documentación cumple las garantías que exige la legislación vigente:

• Escritura pública de constitución y estatutos de la empresa que reflejen la fecha de constitución.

• Certificado de la situación del interesado en el Censo de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

• Certificado en el que se indique el número de personas trabajadoras empleadas. Certificado de plantilla media (Seguridad Social) o informe de vida laboral (CCC empresa/entidad) y certificado del importe neto de la cifra de negocios o declaración del impuesto de sociedades. Cuentas Anuales e/o Impuesto sobre Sociedades (tres últimos ejercicios). O en su lugar, certificado en el que se especifique que la empresa cumple la condición de pyme.

• Acreditación de cumplimiento de requisitos para acogerse al régimen de minimis (Certificado de ayudas de minimis - Intervención General de la Administración del Estado).

Documentación acreditativa de subvenciones/ayudas concedidas a la entidad para la misma finalidad.

• Certificado de no encontrarse incurso en procedimiento de concurso voluntario o insolvencia (Certificado del Registro Mercantil).

• Certificado de la ausencia de condena mediante sentencia firme (Inhabilitaciones).

• Acta de titularidad real (Registro de Titularidades Reales).

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Séptimo. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 3 de agosto de 2022 hasta el fin de plazo de la presentación de solicitudes, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Octavo. Crédito disponible.

El crédito disponible para la presente convocatoria será de 2.165.585,60 euros, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

Tabla omitida.

Dado que la convocatoria contempla dos líneas de ayuda, el crédito se distribuirá inicialmente de forma equitativa entre ambas. No obstante, en caso de que una de las líneas no consuma la totalidad del crédito asignado, el remanente podrá ser reutilizado en la otra línea, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Noveno. Órganos competentes.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.

En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para su ordenación e instrucción.

Décimo. Plazo de resolución y recursos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. La notificación se efectuará en la dirección electrónica indicada por la entidad en la solicitud.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo primero. Pago de las ayudas.

El pago se realizará previa justificación: La entidad beneficiaria deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad o proyecto que motivó la concesión de esta, en los términos establecidos en estas bases reguladoras. El pago se realizará mediante pago del 100% del importe justificado.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras, previsto en el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado mediante Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación.

Décimo segundo. Justificación.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el apartado 25 del cuadro resumen de la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2025, de la siguiente forma:

a) La justificación debe realizarse en el plazo indicado en la resolución de concesión.

b) La entidad beneficiaria, deberá justificar el 100% de la subvención concedida. En caso de que la cantidad justificada sea inferior, se producirá una pérdida del derecho al cobro por la parte no justificada.

La memoria justificativa deberá contener evidencias que acrediten el nivel de madurez de la solución digital propia, conforme al esquema de niveles de madurez tecnológica para soluciones digitales (TRL-D) establecido en el Anexo I de las bases reguladoras.

Décimo tercero. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, enmarcado en el Componente 13 “Impulso a la PYME” Inversión I1 “Emprendimiento”, contribuyendo a la dinamización del ecosistema regional de emprendimiento digital.

Las subvenciones contenidas en este programa de ayuda son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos costes subvencionables, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En caso de concurrencia de otras ayudas públicas para el mismo proyecto, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia, tanto en el momento de la solicitud, de la concesión y/o el abono.

La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Décimo cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento, fraccionamiento y reintegro.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.

La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

El reintegro de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo.

Décimo quinto. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, incluyendo aquellas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva disponibilidad de los fondos europeos asignados. En caso de que se produzca la finalización, modificación o revocación de dicha financiación, el órgano concedente podrá denegar la concesión de aquellas solicitudes pendientes de resolución, sin que ello genere derecho alguno a indemnización por parte de los solicitantes.

Décimo sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas, así como a través de la Oficina Andaluza contra el Fraude a través del siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/

Décimo séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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