Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/03/2009
 
 

Reglamento sobre la Concesión del Premio Extraordinario de Doctorado

18/03/2009
Compartir: 

Resolución de 10 de marzo de 2009, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento sobre la Concesión del Premio Extraordinario de Doctorado en la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 6 de marzo de 2009 (BOCYL de 17 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN DEL PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL 6 DE MARZO DE 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, “el Consejo de Gobierno regulará la concesión de los premios extraordinarios en cada una de las titulaciones y ciclos”. Esta habilitación para el desarrollo normativo, que deberá ejercitarse a propuesta de la Comisión de Doctorado de la Universidad (artículo 114.2.e) de los Estatutos), debe considerarse compatible con la regulación de las enseñanzas de doctorado contemplada en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Por ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprueba, a propuesta de la Comisión de Doctorado, el siguiente “Reglamento sobre la concesión del premio extraordinario de Doctorado en la Universidad de Valladolid”.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento mediante el que la Universidad de Valladolid podrá otorgar, en cada curso académico, premios extraordinarios de doctorado, en consideración a la calidad científica de las tesis doctorales defendidas en su seno.

2.- Las tesis doctorales se agruparán, exclusivamente a efectos de premios extraordinarios, de acuerdo con los estudios previos del doctor y con las escuelas y facultades de la Universidad de Valladolid en que se impartan. En el supuesto de una titulación no existente en la Universidad de Valladolid, la Comisión de Doctorado, a solicitud del interesado, acordará la asimilación con alguna de las titulaciones existentes, teniendo en cuenta el programa de doctorado cursado por aquél.

Artículo 2.- Requisitos.

1.- Los candidatos a los premios extraordinarios de doctorado deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber defendido la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid en cualquiera de los dos cursos inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

b) Haber obtenido en la tesis doctoral la calificación de sobresaliente cum laude.

c) No haber participado en anteriores convocatorias, salvo en el caso previsto en el apartado siguiente.

2.- Los premios extraordinarios de doctorado se agruparán por titulaciones. Cuando el número de candidatos considerados en un grupo sea igual o superior a diez podrá otorgarse un segundo premio. Cuando el número de tesis leídas sea inferior a cinco se incorporarán a la convocatoria del siguiente año académico. Los premios deberán resolverse, al menos, cada dos años, con independencia del número de candidatos. No se considerará ningún mérito adquirido con posterioridad a la fecha de la solicitud inicial.

Artículo 3.- Comisiones de valoración.

1.- El Rector, a propuesta de la Junta Centro, nombrará, cada cuatro años, una comisión de valoración para cada centro, compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes, y en la que actuarán como presidente y secretario los profesores con mayor y menor antigüedad respectivamente. Ningún miembro podrá valorar un premio al que concurra alguna tesis que haya dirigido o codirigido.

2.- Los miembros de las comisiones de valoración serán elegidos por la Junta de Centro de entre los profesores que deseen formar parte de las mismas y que cuenten con algún tramo de investigación, según los correspondientes listados que deberán remitir los centros.

Artículo 4.- Convocatoria.

1.- La Comisión de Doctorado aprobará y hará pública en el Tablón oficial de anuncios del Rectorado, antes del 1 de diciembre de cada año, la convocatoria pública anual para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado.

2.- En la convocatoria se contemplarán los siguientes extremos:

a) Curso o cursos académicos a los que se refiera la convocatoria en cada titulación.

b) El plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, nunca inferior a veinte días lectivos, y los lugares para la misma.

c) La documentación que debe acompañarse junto con la solicitud.

d) Los criterios de evaluación establecidos, debidamente ponderados.

e) El plazo de presentación de las propuestas por las comisiones de valoración.

f) Anexo que incluirá la composición de las diferentes comisiones de valoración, e impreso de solicitud.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

1.- Una vez publicada la convocatoria los aspirantes podrán presentar las solicitudes en el plazo y lugares indicados en ésta.

2.- Las comisiones de valoración procederán a establecer una evaluación provisional de las tesis doctorales presentadas. Las comisiones valorarán exclusivamente los méritos alegados hasta el momento de la solicitud. La valoración se hará pública en el Tablón oficial de anuncios del centro. En el plazo de diez días lectivos, podrán presentarse alegaciones por los interesados en el procedimiento.

3.- Cada comisión de valoración, estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, formulará motivadamente la oportuna propuesta provisional de resolución, incluyendo los datos personales del beneficiario, y la trasladará a la Comisión de Doctorado junto con las alegaciones, en todo caso, antes del 1 de marzo siguiente a la fecha de la convocatoria. La propuesta motivada podrá declarar desierto el premio.

4.- La Comisión de Doctorado podrá devolver a una comisión de valoración su propuesta de resolución provisional.

Artículo 6.- Resolución.

1.- Las propuestas provisionales de resolución, una vez ratificadas por la Comisión de Doctorado, se elevarán por su Presidente a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, para su aprobación.

2.- Los acuerdos sobre la concesión de los premios extraordinarios de doctorado se publicarán en el Tablón oficial de anuncios del Rectorado.

Artículo 7.- Registro.

Bajo la dependencia de la Comisión de Doctorado se creará un Registro de concesión de premios extraordinarios de Doctorado, a efectos de constancia y publicidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el curso siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana