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Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana

11/03/2009
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Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de marzo de 2009). Texto completo.

El Decreto 39/2009 regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, creado en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, de carácter público, tiene por objeto disponer de la información permanente y actualizada sobre los agentes sociales valencianos de la cooperación al desarrollo, garantizando la simplificación y eficacia en su acceso, como tales, a las subvenciones públicas de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

El Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 39/2009, DE 6 MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE AGENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, creó el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con el fin de facilitar y regularizar la relación con los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad valenciana con los pueblos empobrecidos e interlocutores fundamentales de las Administraciones Públicas en esta materia, así como el acceso de éstos a los programas y subvenciones de la Generalitat.

En su aplicación, este decreto tiene por objeto regular el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, de carácter público, y, especialmente, su funcionamiento y forma de acceso al mismo.

Por cuanto antecede, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de marzo de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto y naturaleza

1. El presente decreto regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, creado en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, de carácter público, tiene por objeto disponer de la información permanente y actualizada sobre los agentes sociales valencianos de la cooperación al desarrollo, garantizando la simplificación y eficacia en su acceso, como tales, a las subvenciones públicas de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro todas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana definidos en el artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de dicha ley.

2. Igualmente, podrán inscribirse en este Registro las entidades que cumplan los requisitos del artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, y que tengan sede social o delegación en la Comunitat Valenciana.

3. La inscripción en este registro es sin perjuicio de la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y regulado por el Real Decreto 993/1999 Vínculo a legislación, de 11 de junio.

Artículo 3. Adscripción

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana está adscrito a la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 4. Funciones del registro

El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:

1. Practicar la inscripción de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2. La actualización de los datos registrales, y en su caso, la cancelación.

3. Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que constan en el registro.

4. Constituir un archivo de la documentación sobre las entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, soliciten la concesión de subvenciones.

5. Custodiar y conservar la documentación aportada por los agentes.

6. Constituir una base de datos generales para hacer estudios y estadísticas sobre la realidad de la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana.

7. Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del Registro.

Artículo 5. Acceso al registro

1. Los datos contenidos en los asientos registrales a que hace referencia el artículo 6 de este decreto tienen carácter público, en los términos que establece la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el encargado del Registro, simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones se considerarán documento público.

3. Los datos obtenidos en el registro podrán ser utilizados por la Generalitat con fines estadísticos, y podrán ser publicados como resultado del mencionado uso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 5/1990 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

4. Las inscripciones que se realicen en el registro serán gratuitas.

No obstante lo anterior, las certificaciones y copias que se expidan se ajustarán a lo preceptuado en la legislación vigente de la Generalitat sobre tasas y precios públicos.

Artículo 6. Contenido de las inscripciones

1. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se instalará en soporte informático, en el que deberán anotarse, para cada uno de los agentes, los siguientes datos:

a) Los relativos a la constitución de agente social.

b) Tipo de agente social: organización no gubernamental para el desarrollo, u otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación al desarrollo.

c) El objeto y finalidades del agente social.

d) Órganos de gobierno y representación de la entidad, e identidad de las personas que forman parte de dichos órganos.

e) Domicilio social y diferentes sedes o delegaciones de las que disponga.

f) Datos de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el caso de que se trate de una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD).

g) Fecha de extinción o disolución del agente, en su caso.

h) Modificaciones de cualquiera de los datos que constan previamente inscritos.

i) Cualquier otro dato que determine la normativa en vigor.

2. En la primera inscripción habrán de constar, en su caso, los siguientes datos:

a) Número de inscripción asignado en el registro.

b) Fecha de inscripción.

c) Denominación.

d) NIF.

e) Tipo de agente social.

f) Domicilio social, sede central y delegación o delegaciones en la Comunitat Valenciana y, en su caso, en el resto de España.

g) Teléfono, fax, correo electrónico y página web.

h) Objeto y fines.

i) Fecha de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el caso de las ONGD.

j) Ámbito geográfico y sectorial de actuación.

k) Identificación de las personas promotoras o fundadoras, si son personas físicas, y la razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

l) Fecha de aprobación de los Estatutos y de la inscripción en el registro público correspondiente.

m) Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.

n) Número y relación del personal remunerado y número de personal voluntario que colabore regularmente con el agente para la realización de actividades de cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana.

o) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la normativa en vigor.

Artículo 7. Solicitud de inscripción

1. La inscripción en el registro se producirá a instancia de parte interesada, mediante solicitud, conforme al modelo normalizado disponible en la página web del centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo, acompañada de la documentación correspondiente a los datos objeto de inscripción.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al centro directivo con competencias en cooperación al desarrollo de la Generalitat, y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación

La solicitud de inscripción se tramitará conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Modificación o actualización de los datos inscritos

Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo deberán comunicar cualquier modificación o actualización de los datos inscritos, en el plazo de un mes, con excepción de los reseñados en el apartado n) del artículo 6.2 de este decreto, que deberán realizarse en el plazo de seis meses, a cuyo fin deberán presentar los documentos que lo acrediten.

Artículo 10. Cancelación de la inscripción

La inscripción de un agente de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:

1. Por extinción o disolución de la entidad.

2. Por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, para ser considerados agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

3. Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar alguna modificación o actualización sustancial de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente decreto.

4. Por voluntad propia.

Artículo 11. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación

1. La persona titular del centro directivo de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de modificación de la inscripción será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

4. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo, en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Efectos de la inscripción

1. La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana será requisito imprescindible para que dichos agentes puedan recibir subvenciones de la Generalitat en esta materia.

3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.

4. La inscripción eximirá de presentar la documentación que ya conste en el registro en los procedimientos de solicitud de las subvenciones previstas en el artículo 23.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, según se establezca en la correspondiente normativa reguladora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

A fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales, se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Generalitat y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única

Con el objeto de no demorar el acceso a las subvenciones públicas de la Generalitat, se establece como transitorio el período de un año, desde la entrada en vigor del presente decreto, en cuanto al requisito de inscripción señalado en el artículo 12.2 de este decreto. Transcurrido ese plazo, únicamente los agentes que estén inscritos en el Registro podrán solicitar subvenciones de la Generalitat en esta materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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