ORDEN IGD/3957/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN LAS CAJAS PAGADORAS DEL MINISTERIO DE IGUALDAD.
El artículo 1 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de igualdad, y en el artículo 18 del mismo Real Decreto se establece que las finalidades objeto del Departamento son: la propuesta de ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género y, en particular, la elaboración y desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad en el trato y de oportunidades en todos los ámbitos especialmente entre mujeres y hombres y el fomento de la participación social y política de las mujeres.
Para el adecuado funcionamiento del Ministerio, es necesario crear las Cajas pagadoras que faciliten la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias.
La creación de órganos administrativos, conforme al artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por Orden del Ministerio respectivo, previa aprobación por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 680/1974, de 28 de febrero por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos, a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros, modificado por el Real Decreto 1465/2007, de 26 de noviembre de 2007 y el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación de Cajas pagadoras.
1. Se crean los órganos administrativos:
Caja Pagadora General.
Caja Pagadora de haberes y retribuciones.
Ambas Cajas quedan adscritas a la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal.
2. Las funciones de las Cajas pagadoras que se crean son:
a) Caja Pagadora General. Las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo sobre pagos librados a justificar y en la Orden de 23 de diciembre que le sirve de desarrollo, así como en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija y en la Orden de 26 de julio, que lo desarrolla.
Además desempeñará las que se atribuya a la Unidad Central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.
b) Caja Pagadora de haberes y retribuciones. Las reguladas por el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, modificado por el Real Decreto 1465/2007, de 26 de noviembre.
Segundo. Cajero/a pagador/a.-Las funciones de cajero/a pagador/a se realizará en cada una de las cajas, a que se refiere el apartado primero de esta Orden, por la persona que se designe mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.