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Igualdad de Género

Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

13/12/2011
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Decreto 346/2011, de 22 de noviembre, por el que se crea y regula el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. (BOJA de 12 de diciembre de 2011) Texto completo.

El Decreto 346/2011, tiene por objeto la creación y regulación del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Podrán inscribirse en el Censo las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de mujeres; y para la promoción de la igualdad de género.

DECRETO 346/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CENSO DE ENTIDADES COLABORADORAS CON EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía, un fuerte compromiso con el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. Y así establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía faci­litará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, y atribuye a la misma en su artículo 73.1.a) la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye entre otras la promoción del asociacionismo de mujeres.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía ha dotado a nuestra Comunidad Autónoma de instrumentos de variada naturaleza que sirvan al propósito común de una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en que las mujeres y los hombres tengan realmente los mismos derechos y oportunidades. Para este objetivo, la citada Ley contempla en el artículo 54.2 el principio de cooperación de las Administraciones Públicas con la iniciativa social y las asociaciones para la promoción de la igualdad de género, además de fomentar en su artículo 55 el movimiento asociativo de mujeres, así como potenciar todas aquellas iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social.

En la actualidad existen en Andalucía más de 1800 entidades de mujeres. Estas encauzan las reivindicaciones de derechos, intereses y aportaciones de las mujeres a la sociedad andaluza, constituyéndose en agentes de cambio y contribuyendo a la construcción de una sociedad más igualitaria.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de su Ley de creación, la Ley 10/1988, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 1989, desarrollada por el Decreto 1/1989, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad de la mujer y el hombre, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, la Disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, modifica el citado artículo atribuyendo al Instituto Andaluz de la Mujer la función de coordinación en políticas de igualdad. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con el artículo 4.h) de su Reglamento, puso en marcha el Censo de las Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Autónoma Andaluza, a través del programa ASOCIA.

A este respecto, es importante destacar que, por Acuerdo de 19 de enero de 2010 del Consejo de Gobierno, se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013 que incluye entre sus líneas de actuación, el fomento de la participación de las mujeres. Uno de los objetivos fundamentales de la citada línea de actuación es la promoción del tejido asociativo de mujeres. Forma parte de sus medidas, la identificación de las entidades que trabajen por la Igualdad de Género, a través de la creación de un censo sobre las mismas.

En consecuencia con lo expuesto, y una vez consolidado el asociacionismo de mujeres en Andalucía, se hace necesario proceder a crear y regular el Censo de entidades colaboradoras para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con carácter público y único, que establezca por una parte la naturaleza, funciones, estructura y contenido del Censo y por otra los derechos y deberes de las entidades que se inscriban en el mismo, estableciendo así un marco normativo que articule y propicie la creación de redes de asociacionismo de mujeres, con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad publica y facilitar su participación social, tal como establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

La presente regulación viene a crear un Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer, en la que se podrán inscribir aquellas entidades que entre otros requisitos, contemplen entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la participación en la vida política, económica, cultural y social de las mujeres. Asimismo, podrán inscribirse los órganos para la promoción de la igualdad dependientes de las Administraciones Públicas.

En su virtud conforme a lo establecido en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto crear el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en adelante el Censo, y regular su organización y funcionamiento.

2. El presente Decreto será de aplicación a las entidades a las que se refiere el artículo 4, que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tengan su domicilio social/sede en ella.

Artículo 2. Naturaleza y gestión del Censo.

1. El Censo tiene naturaleza administrativa y carácter público, gratuito y único, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2. La gestión del Censo corresponderá al Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 3. Fines del Censo.

El Censo tendrá como fines constituir un instrumento de conocimiento y publicidad de las entidades inscritas, así como facilitar e impulsar la colaboración y participación de dichas entidades y a través de ellas, de las mujeres integradas en las mismas en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 4. Entidades inscribibles y requisitos.

Podrán inscribirse en el Censo las entidades siguientes:

a) Las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de mujeres.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, aquellas entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía y que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea con carácter regional, provincial o local, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

2.º Que al menos el 90% de las personas asociadas sean mujeres.

3.º Que la totalidad de las personas que compongan los órganos directivos de la entidad sean mujeres.

4.º Contar entre los fines recogidos en sus estatutos con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y con la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

En el supuesto de federaciones de asociaciones mujeres además será requisito indispensable para su alta en el Censo, que estén previamente inscritas en el mismo, al menos un 80% de las entidades que la componen.

También podrán inscribirse en el Censo, las confederaciones de las asociaciones de mujeres, siempre que cumplan con todos los requisitos anteriores.

b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones para la promoción de la igualdad de género.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por asociaciones y federaciones de asociaciones para la Igualdad de Género aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado a), excepto los establecidos en los puntos 2.º y 3.º del mismo. Estas entidades tendrán que contar entre sus fines estatuarios, con la promoción de la igualdad de género y con la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social; además, al menos el 50% de su actividad deberá ser desarrollada en estos aspectos. En cuanto al ámbito territorial de las asociaciones y federaciones de asociaciones para la igualdad de Género, éste vendrá determinado en sus estatutos, pudiendo ser de carácter regional, provincial y local.

c) Las fundaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que estén debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

2.º Que contemplen entre sus fines fundacionales con la promoción de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y con la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, estando al menos el 50 por ciento de las actividades que desarrollen directamente relacionadas con los mismos.

3.º Que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea con carácter regional, provincial o local, de acuerdo con lo recogido en sus Estatutos.

4.º Que la mayoría de las personas que forman parte del Patronato de la fundación sean mujeres.

d) Los órganos para la promoción de la igualdad dependientes de las Administraciones Públicas, o de las Universidades de Andalucía, que serán:

1.º Los órganos de participación de las mujeres dependientes de una Entidad Local Andaluza, ya se trate de Municipios, de agrupaciones de los mismos o de Provincias.

2.º Las unidades de igualdad de las Universidades andaluzas.

e) Otras entidades sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, que reúnan los requisitos establecidos en la letra b), o que cuenten con un área que esté dirigida por mujeres, y actúe específicamente para la promoción de la igualdad de género y la participación de éstas en la vida política, económica, cultural o social.

Artículo 5. Datos inscribibles.

1. Serán objeto de inscripción con respecto a las entidades a que se refieren las letras a), b), c), y e) del artículo anterior:

a) La denominación y los demás datos identificativos de la entidad.

b) Los fines que persiguen y las actividades que desarrollan.

c) Los datos identificativos de la persona que ostente la representación legal de la entidad, así como de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.

d) El número de mujeres y hombres que integran la entidad y edad media.

e) El ámbito de implantación territorial, con indicación de las provincias en las que actúa la entidad.

f) El domicilio o lugar donde se encuentre ubicada la sede y delegaciones o establecimientos de la entidad.

g) La fecha de aprobación de los estatutos o las normas internas de organización.

h) Las modificaciones estatutarias que afecten a algunos de los actos inscritos.

i) La suspensión, disolución o baja de estas entidades.

j) Para el caso de las federaciones, el número de entidades que las componen e identificación de las mismas.

2. En relación a las entidades a las que se refiere la letra d) del artículo anterior, serán objeto de inscripción:

a) La denominación, NIF, domicilio del órgano administrativo del que dependan.

b) Sede y ámbito de actuación de la entidad a inscribir.

c) Persona titular de la representación de la entidad.

Artículo 6. Organización del Censo.

El Censo se organizará en las siguientes secciones:

a) Sección Primera. De las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Mujeres.

Esta sección se subdividirá en las siguientes categorías:

1.º De las Asociaciones de Mujeres.

2.º De las Federaciones de Asociaciones de Mujeres.

3.º De las Confederaciones de Asociaciones de Mujeres.

b) Sección Segunda. De las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones para la Promoción de la Igualdad de Género.

Esta sección se subdividirá en las siguientes categorías:

1.º De las Asociaciones para Promoción de la Igualdad de Género.

2.º De las Federaciones de Asociaciones para la Promoción de la Igualdad de Género.

3.º De las Confederaciones de Asociaciones para la Promoción de la Igualdad de Género.

c) Sección Tercera. De las Fundaciones.

d) Sección Cuarta. De los órganos de participación de las mujeres dependientes de una Entidad Local Andaluza.

e) Sección Quinta. De las Unidades de igualdad de las Universidades andaluzas.

f) Sección Sexta. De otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 7. Efectos del alta en el Censo.

1. El alta en el Censo comportará los siguientes derechos a las entidades:

a) A ser informadas de todas las convocatorias, programas y novedades, que les puedan interesar relacionadas con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, llevadas a cabo por el Instituto Andaluz de la Mujer.

b) A poder colaborar en las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto Andaluz de la Mujer, previo acuerdo al efecto, a través de medios legalmente previstos.

c) Cualquiera otros previstos en la legislación vigente.

2. Sólo podrán formar parte de los órganos de participación de mujeres en las políticas públicas de igualdad de género de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades inscritas en el Censo.

Artículo 8. Explotación estadística de los datos.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Censo y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía para la elaboración de estadísticas oficiales, se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas, que sobre la materia se incluyan en los planes y programas estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

2. La información del Censo que se utilice en la confección de estadísticas oficiales, quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación al 13 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Unidad Estadística y Cartográfica del Instituto Andaluz de la Mujer, participará en el diseño e implantación de los ficheros del Censo que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

Capítulo II

Procedimientos de alta, modificación y baja del Censo

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las entidades cumplimentarán cada solicitud de alta, modificación o baja en el Censo con arreglo a un modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer en el que, con formato de declaración responsable, se contendrá toda la información necesaria para proceder a las citadas inscripciones. En cualquier momento, el Instituto Andaluz de la Mujer podrá requerir los documentos necesarios para la comprobación de la información suministrada.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal del ciudadano www.andaluciajunta.es dentro del apartado “Plataforma de relación con la ciudadanía andaluza”, así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

Asimismo, se podrán presentar en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Registros auxiliares de los Centros de la Mujer Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Subsanación.

Si la solicitud de alta, modificación o baja en el Censo no reuniera los requisitos exigibles el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad intere­sada para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 11. Instrucción y resolución de alta.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer la competencia para la instrucción del procedimiento.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer dictar la correspondiente resolución de alta de las entidades en el Censo. En la misma se expresará el número de alta de la entidad, que se asignará de forma correlativa para cada una de las secciones y categorías.

3. El plazo máximo para dictar las correspondientes reso­luciones y notificarlas a las entidades interesadas será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer. Si transcurrido el plazo para resolver no se hubiera notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Causas de baja en el Censo.

Las entidades censadas causarán baja en el Censo, previa resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa de la entidad, acreditada mediante certificado de la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de quien ostente la titularidad de la Presidencia, donde se acredite el acuerdo del órgano de gobierno favorable a la baja en el Censo.

b) Disolución de la entidad, acordada por la misma y acreditada mediante certificado emitido de acuerdo con lo dispuesto en la letra anterior, donde se acredite el acuerdo del órgano de gobierno en éste sentido; o bien mediante sentencia firme.

c) Incumplimiento de alguna de las obligaciones esta­blecidas en este Decreto.

d) Falseamiento de los datos aportados para su alta.

e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos.

Artículo 13. Procedimiento de baja.

1. El procedimiento para la baja se iniciará a solicitud de la entidad interesada en el supuesto de renuncia expresa o disolución de la entidad acordada por la misma.

2. El procedimiento se iniciará de oficio en los restantes supuestos. Una vez iniciado el procedimiento de oficio se dará a la entidad un plazo de 15 días hábiles para el trámite de audiencia.

3. La resolución de baja, que será motivada, deberá dictarse por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento iniciado de oficio. Si transcurrido el plazo para resolver no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender estimada su solicitud de baja por silencio administrativo. En el supuesto de iniciación de oficio por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, transcurrido el plazo de tres meses sin haber sido notificada la resolución del procedimiento será de aplicación lo previsto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las entidades que hayan sido dadas de baja en el Censo, ya sea por un procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, no podrán volver a solicitar su alta hasta que haya trans­currido un año desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución de baja.

Artículo 14. Modificación y revisión del Censo.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer, a través de resolución de la persona titular de la Dirección, podrá modificar a solicitud de la entidad interesada o de oficio, en este último caso previa audiencia de las entidades afectadas por plazo de quince días hábiles, aquellos datos inscritos en el Censo que hayan sufrido modificación.

2. La resolución de modificación, deberá dictarse por la titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento iniciado de oficio. Si transcurrido el plazo para resolver no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender estimada su solicitud de modificación por silencio administrativo. En el supuesto de iniciación de oficio por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, transcurrido el plazo de tres meses sin haber sido notificada la resolución del procedimiento será de aplicación lo previsto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Al objeto de garantizar la actualización del Censo, el Instituto Andaluz de la Mujer procederá a la revisión de los datos contenidos en el mismo, requiriendo a las entidades censadas para que confirmen que los datos inscritos no han sufrido alteración, o por el contrario manifiesten aquellos otros que deban ser objeto de modificación. Dicho requerimiento se efectuará, al menos, con una periodicidad anual. La modificación de los datos obtenidos a raíz del requerimiento se hará conforme al procedimiento mencionado en los apartados anteriores.

Artículo 15. Recursos

Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer en los procedimientos agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Capítulo III

Deber de colaboración y publicidad del Censo

Artículo 16. Deber de colaboración.

1. Las entidades censadas deberán colaborar en la actualización de los datos inscritos en el Censo, a cuyos efectos vendrán obligadas a facilitar cuanta información sea necesaria para su revisión.

2. En particular, vendrán obligadas a:

a) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer cualquier modificación de los datos inscritos en el Censo, en el plazo de un mes desde que se produzca.

b) Comunicar, en el mismo plazo, al Instituto Andaluz de la Mujer la disolución de la entidad.

c) Responder a los requerimientos de información y docu­mentación relativos a los datos contenidos en el Censo y for­mulados por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 17. Publicidad y acceso a datos.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer procederá a dar publicidad de las entidades inscritas en el Censo a través de su página web, o bien mediante las publi­caciones que en su caso pudieran realizarse, para lograr la mayor difusión entre los colectivos interesados, sin perjuicio del carácter público de dicho Censo y del régimen de acceso al mismo proclamado en el artículo 2.

2. El acceso a los datos contenidos en el Censo se hará en la forma y condiciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con los límites fijados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera. Informatización del Censo.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer determinará las características técnicas del sistema informático que ha de servir de soporte al Censo, así como la organización y estructuras básicas y régimen de funcionamiento de ficheros que considere más adecuados para el cumplimiento de los fines que lo justifican, así como para la determinación del régimen de funcionamiento interno.

2. La creación, modificación o supresión de los ficheros a los que se refiere el apartado anterior se realizará cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda. Entidades subvencionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Se inscribirán de oficio aquellas entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, en las resoluciones de las tres últimas convocatorias previas a la entrada en vigor del presente Decreto. La citada alta se realizará previa resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Entidades inscritas en el programa Asocia.

Las entidades integradas en el Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer serán integradas de oficio y con carácter provisional en el Censo de Entidades Colaboradoras, en la sección primera del Censo, previa resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer. En el plazo de tres meses desde que se les notifique la citada alta dichas entidades deberán justificar que reúnen los requisitos establecidos en el presente Decreto. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la citada justificación, se producirá la cancelación de oficio del alta provisional, previa resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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