Diario del Derecho. Edición de 15/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2016
 
 

Audiencia Provincial de Cantabria

Condenado a 18 años el autor confeso del asesinato de su pareja en septiembre de 2013 en Caloca (Cantabria)

18/02/2016
Compartir: 

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 18 de cárcel al autor confeso del crimen de Caloca, Juan Carlos Pérez Vejo, que en septiembre de 2013 mató a su pareja en una pista forestal entre Caloca, en Pesaguero, y la localidad palentina de Casavegas y la dejó allí tirada.

SANTANDER, 17 (EUROPA PRESS)

El magistrado Agustín Alonso, que presidió el tribunal del jurado entre el 1 y el 5 de febrero, ha dictado sentencia el pasado lunes, día 15, basándose en el dictamente de los miembros del jurado, que declararon al acusado culpable de un delito de asesinato con el agravante de parentesco.

Este veredicto del jurado se alcanzó por mayoría y no por unanimidad ya que siete miembros creían que Juan Carlos Pérez Vejo cometió un asesinato cuando mató a María Cruz Gutiérrez en la pista forestal, mientras que otros dos consideraban los hechos un delito de homicidio.

A pesar de esas discrepancias, aprobaron por mayoría que el acusado mató a su pareja de "forma rápida, sorpresiva e inopinada, sacando un cuchillo escondido, buscando de propósito que ella no pudiera reaccionar o defenderse y para garantizar así que la mataba".

Con ese veredicto, la mayoría del jurado entendió que hubo alevosía en el crimen y, por lo tanto, que los hechos fueron un asesinato con el agravante de parentesco como solicitaban las acusaciones particular, que representa a la familia, y la popular, que ejerce el Gobierno de Cantabria al tratarse de un delito de violencia de género, y que reclamaban una pena de 20 años.

No obstante, la condena impuesta por la Audiencia en esta sentencia, contra la que cabe recurso, se ajusta a la solicitada por el Ministerio Fiscal y la defensa tras conocer que el veredicto del jurado era de asesinato y no de homicidio, como ellos calificaban los hechos y por los pedían inicialmente penas de 15 y 10 años (con el atenuante de drogadicción), respectivamente.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: La Acción Popular; por Antonio Fernández de Buján, académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  2. Estudios y Comentarios: ¿Indultos anticipados imitando a Franco?; por Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado
  3. Actualidad: El PSOE propone una ley para limitar la acusación popular y suprimir el delito de ofensas religiosas
  4. Tribunal Supremo: Ante el incumplimiento de las obligaciones empresariales de afiliación y alta en la Seguridad Social de un trabajador, el INSS no es responsable subsidiario de las prestaciones derivadas de contingencia común
  5. Estudios y Comentarios: La ‘Justicia telefónica’; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, abogado
  6. Actualidad: El Supremo estudiará si anula la renovación de García Ortiz como fiscal general un día antes de que declare
  7. Estudios y Comentarios: Los límites de la acción popular; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  8. Actualidad: La CNMC multa al Colegio de Abogados de Barcelona por difundir los baremos de honorarios que cobran los letrados
  9. Actualidad: El TC rechaza el recurso de la ex consejera murciana Ana Martínez Vidal por un cuento publicado en un periódico
  10. Tribunal Supremo: Constituye despido improcedente la negativa empresarial a la reincorporación del trabajador que, tras la excedencia voluntaria, solicita el reingreso incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana