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Rechaza el recurso del agente

El TS confirma la condena a 17 años de cárcel a un guardia civil que mató a su mujer en Utiel (Valencia) de 14 disparos

10/02/2014
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La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 17 años de prisión a un guardia civil que mató a su mujer de 14 disparos en el domicilio familiar en la localidad valenciana de Utiel, tras mantener una discusión.

VALENCIA, 7 (EUROPA PRESS)

De esta forma, confirma tanto la decisión de la Audiencia de Valencia como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y rechaza el recurso del condenado, que fue condenado a indemnizar con 112.000 euros a los padres y hermanos de la víctima y que no podrá comunciarse con ellos durante 27 años.

La Audiencia de Valencia, en cumplimiento de un veredicto del jurado, declaró probado que José Antonio C.C., guardia civil de profesión, mató de 14 disparos con su arma reglamentaria a su mujer el 7 de septiembre de 2009, después de que ella le hubiera dejado fuera de la vivienda y hubiera cerrado la puerta con llave.

El condenado rompió la puerta para entrar y disparó a su esposa cuando se encontraba en la salita, sin que pudiera defenderse. Acto seguido, llamó a un agente para decir que había hecho una "trastada" y había matado a su mujer.

El agente había alegado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una deficitaria motivación del jurado, entre otros motivos. Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado todas sus alegaciones, entre ellas la de inexistencia de alevosía, y recalca que la agresión fue "sorpresiva" porque la víctima estaba "totalmente desprevenida".

Así, señala que en el previo cierre de la puerta y la discusión mantenida "no cabe ver un escenario apto para que la víctima intuyese o pudiese pronosticar o pasarle por la cabeza que minutos después su marido "humillado o no, más o menos encolerizado --eso es indiferente a efectos de la alevosía-- le iba a disparar con el arma mientras descansa en un sofá". Respecto a la confesión, apunta que no es "tan extraordinaria y trascentente" como para justificar la cualificación.

Para la sala, este caso es un supuesto de violencia intrafamiliar contra la mujer que "merece mayor reproche social y legal" y que los hechos se llevaron a cabo en la vivienda compartida "lo que también legalmente es factor de agravación" que no está contemplado específicamente en el tipo de asesinato.

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