DECRETO 174/2011, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD
Preámbulo
Mediante Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, se creó y reguló el Premio Emakunde a la Igualdad. Desde esa fecha el Premio se ha convocado anualmente, lo que ha permitido identificar aquellos aspectos que conviene modificar en aras a fomentar una mayor participación, así como agilizar su resolución.
En efecto, la experiencia de estos años aconseja realizar algunos cambios y, así, se procede a dar nueva redacción a los artículos 2 y 3.
En cuanto al artículo 2, por una parte, se admite la posibilidad de que los trabajos o proyectos puedan haber sido realizados con tres años de anterioridad. Por otra, se prevé que las candidaturas que no sean premiadas en una edición pasen directamente, sin efectuar nueva solicitud, a formar parte de la siguiente edición.
Respecto al artículo 3, se modifica la composición del Jurado en el sentido de limitar el número de sus miembros y fomentar su especialización.
En su virtud, habiendo mediado propuesta del Consejo de Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2011,
DISPONGO:
Artículo primero.- El párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, queda redactado como sigue:
2.- En caso de que la candidatura consista en la presentación de un trabajo o proyecto, éste habrá de estar realizado en los tres últimos años precedentes a la fecha de la correspondiente convocatoria.
Artículo segundo.- Se añade un párrafo 3 al artículo 2 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, con la siguiente redacción:
3.- Las candidaturas no premiadas se entenderán directamente presentadas en la siguiente edición sin que sea necesario reiterar la petición, siempre que así se autorice en la solicitud inicial.
Artículo tercero.- El párrafo 1 del artículo 3 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, queda redactado como sigue:
1.- Con objeto de proponer la adjudicación del Premio, se constituirá un Jurado que estará integrado por las siguientes personas:
Presidencia: la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Vocalías:
- Una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales, con rango de Diputada o Diputado o persona en quien delegue.
- Una persona representante de los Ayuntamientos, con rango de Alcalde o Alcaldesa o, en su defecto, de Concejal o Concejala, o persona en quien delegue, designada por la Asociación más representativa de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Una persona con responsabilidad técnica de Emakunde y designada por la Directora o Director del Instituto.
- Tres personas especialistas en Igualdad de Mujeres y Hombres, designadas por la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Una persona en representación de la Comisión Consultiva de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y designada por la misma.
Secretaría: la Secretaria o Secretario General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que tiene voz y voto.
Artículo cuarto.- Se suprime el párrafo 2 del artículo 3 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, pasando a numerarse los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 como 2, 3, 4, 5, y 6, respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.