Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/08/2011
 
 

IGUALDAD

Premio Emakunde a la Igualdad

05/08/2011
Compartir: 

Decreto 174/2011, de 26 de julio, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad.(BOPV de 4 de agosto de 2011) Texto completo.

DECRETO 174/2011, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL PREMIO EMAKUNDE A LA IGUALDAD

Preámbulo

Mediante Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, se creó y reguló el Premio Emakunde a la Igualdad. Desde esa fecha el Premio se ha convocado anualmente, lo que ha permitido identificar aquellos aspectos que conviene modificar en aras a fomentar una mayor participación, así como agilizar su resolución.

En efecto, la experiencia de estos años aconseja realizar algunos cambios y, así, se procede a dar nueva redacción a los artículos 2 y 3.

En cuanto al artículo 2, por una parte, se admite la posibilidad de que los trabajos o proyectos puedan haber sido realizados con tres años de anterioridad. Por otra, se prevé que las candidaturas que no sean premiadas en una edición pasen directamente, sin efectuar nueva solicitud, a formar parte de la siguiente edición.

Respecto al artículo 3, se modifica la composición del Jurado en el sentido de limitar el número de sus miembros y fomentar su especialización.

En su virtud, habiendo mediado propuesta del Consejo de Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero.- El párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, queda redactado como sigue:

“2.- En caso de que la candidatura consista en la presentación de un trabajo o proyecto, éste habrá de estar realizado en los tres últimos años precedentes a la fecha de la correspondiente convocatoria.”

Artículo segundo.- Se añade un párrafo 3 al artículo 2 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, con la siguiente redacción:

“3.- Las candidaturas no premiadas se entenderán directamente presentadas en la siguiente edición sin que sea necesario reiterar la petición, siempre que así se autorice en la solicitud inicial”.

Artículo tercero.- El párrafo 1 del artículo 3 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, queda redactado como sigue:

“1.- Con objeto de proponer la adjudicación del Premio, se constituirá un Jurado que estará integrado por las siguientes personas:

Presidencia: la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Vocalías:

- Una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales, con rango de Diputada o Diputado o persona en quien delegue.

- Una persona representante de los Ayuntamientos, con rango de Alcalde o Alcaldesa o, en su defecto, de Concejal o Concejala, o persona en quien delegue, designada por la Asociación más representativa de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Una persona con responsabilidad técnica de Emakunde y designada por la Directora o Director del Instituto.

- Tres personas especialistas en Igualdad de Mujeres y Hombres, designadas por la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

- Una persona en representación de la Comisión Consultiva de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y designada por la misma.

Secretaría: la Secretaria o Secretario General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que tiene voz y voto”.

Artículo cuarto.- Se suprime el párrafo 2 del artículo 3 del Decreto 166/2006, de 12 de septiembre, por el que se crea y regula el Premio Emakunde a la Igualdad, pasando a numerarse los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 como 2, 3, 4, 5, y 6, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana