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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

02/06/2011
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Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA de 1 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y/o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación.

Por su parte, el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuye a ésta las funciones de propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, lo que implica políticas públicas en relación con la mujer, infancia, juventud, familias, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, actuaciones relativas a la comunidad gitana, asistencia a emigrantes andaluces retornados, programa de solidaridad para erradicar la exclusión social y la desigualdad en Andalucía, promoción e integración de los inmigrantes residentes en Andalucía y prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

Los precedentes normativos señalados ponen de relieve la necesidad de que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueva la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social persigue: promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las presentes bases proceden a la adaptación de la normativa de la Consejería sobre subvenciones, concedidas por el procedimiento de concurrencia competitiva, al Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía.

La estructura de las Bases que se aprueban por la presente Orden está integrada, de una parte, por el texto articulado de las bases reguladoras, que constituye transcripción literal de las bases aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, y, de otra parte, por los cuadros resúmenes de las líneas de subvención, en los que se recoge de forma sencilla y comprensible el objeto y conceptos subvencionables, los requisitos para ser entidad o persona beneficiaria, el plazo para presentar solicitudes, los criterios de valoración y todos los demás elementos esenciales de cada una de las líneas.

Las excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria que se contemplan en algunas de las líneas de subvenciones se justifican en atención a la naturaleza de las mismas.

Por otro lado, para algunas líneas se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas.

Asimismo, se especifica que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas no habrán de aportar ningún otro documento.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Infancia y Familias, de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, y de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Las bases serán de aplicación a las líneas de subvenciones identificadas e individualizadas en los cuadros resúmenes que se adjuntan a la presente Orden. Dichas Líneas de subvenciones, sistematizadas por su carácter individual o institucional y por el área o sector a que se refieren, son las siguientes:

2.1. Subvenciones Individuales.

2.1.1. Subvenciones individuales para personas mayores.

2.1.2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

2.1.3. Subvenciones para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería.

2.2. Subvenciones institucionales.

Área de infancia y familias:

2.2.1. Subvenciones a entidades privadas en materia de centros de protección de menores.

Área de servicios sociales y atención a las drogodependencias:

2.2.2. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes.

2.2.3. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de menos de 20.000 habitantes.

2.2.4. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

2.2.5. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes.

2.2.6. Subvenciones a Entidades Locales para la intervención en zonas con necesidades de transformación social.

2.2.7. Subvenciones a Entidades Locales en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones.

2.2.8. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas destinadas al ámbito de la acción social.

2.2.9. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

2.2.10. Subvenciones a entidades privadas en materia de inversiones para la atención a las drogodependencias y adicciones, así como en el área de la comunidad gitana, personas sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.

Área de personas mayores.

2.2.11. Subvenciones para la reforma y equipamiento de centros para la atención a personas mayores.

2.2.12. Subvenciones para programas y mantenimiento.

Área de personas con discapacidad.

2.2.13. Subvenciones para construcción, reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad.

2.2.14. Subvenciones para programas y mantenimiento.

2.2.15. Subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad.

2.2.16. Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad y Bienestar Social.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas expresamente la Orden de 12 de enero de 2010, por lo que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2010 y la Orden de 24 de agosto de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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