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Subvenciones

Subvenciones en materia de cultura

10/02/2012
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Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. (BOA de 9 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural.

El referido Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2, habilita a la Consejera para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, universidad, cultura y deporte.

La Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de la competencia conferida por el referido Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de Cultura que se enuncian en el artículo siguiente.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por las normas establecidas en la misma, así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas y programas subvencionables.

a) Ayudas a las Artes escénicas

Tiene como finalidad el apoyo a las actividades de producción y distribución de actividades enclavadas dentro de las artes escénicas, realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a las salas privadas de exhibición de espectáculos de artes escénicas y a las asociaciones de empresarios de estas actividades artísticas legalmente constituidas en ambos casos en Aragón.

b) Ayudas a la Música

El objetivo de estas ayudas es el apoyo a las actividades de producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por músicos solistas, grupos y empresas del sector, así como a la programación de las salas de exhibición de espectáculos musicales, a las empresas de management y a las asociaciones de empresarios del sector, cuando estas actividades se realicen por músicos solistas nacidos o empadronados en Aragón, por grupos musicales en los que al menos la mitad de sus miembros cumplan alguno de los requisitos indicados o por personas jurídicas con domicilio social en la Comunidad Autónoma.

c) Ayudas a la Producción audiovisual

La finalidad de estas ayudas es el apoyo a realizadores aragoneses y asociaciones sin ánimo de lucro de Aragón, para la creación de producciones audiovisuales.

d) Ayudas a las Asociaciones Culturales y Fundaciones para actividades culturales

Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por Asociaciones Culturales y Fundaciones con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Ayudas actividades de Galerías de Arte

El objeto de estas ayudas es el apoyo a las Galerías de arte aragonesas para consolidar la creación y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales; así como el apoyo a las asociaciones de empresarios del sector.

f) Ayudas para construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento de salas de espectáculos de artes escénicas, de salas musicales y de galerías de arte, localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La finalidad de estas ayudas es la construcción o mejora de las instalaciones y equipamientos de los espacios destinados a la exhibición de las actividades artísticas de los sectores indicados.

g) Ayudas a personas físicas para la creación artística.

El objeto de estas ayudas es fomentar la producción, difusión y formación de artistas individuales, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del Departamento.

h) Ayudas al sector editorial

El objeto de estas ayudas es la financiación de la producción cultural en los sectores del libro, sector videográfico y sector fonográfico, que sirva de apoyo a la industria editorial y beneficie al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

i) Ayudas a Asociaciones Culturales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción y difusión del libro y la lectura

Tienen por objeto la financiación de las actividades relacionadas con la promoción y difusión del libro y de la lectura en Aragón.

j) Cualesquiera otras gestionadas por la Dirección General de Cultura que puedan establecerse atendiendo a las circunstancias especiales que en materia de cultura puedan concurrir en cada momento.

Las diferentes modalidades de estas líneas de ayudas se especificarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. No obtendrán la condición de beneficiarios del sistema establecido en esta Orden las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

3. Las convocatorias de subvenciones derivadas de la presente Orden podrán incluir como requisito para obtener la condición de beneficiario, en el caso de habérsele adjudicado ayudas del mismo tipo en las dos convocatorias anteriores de las mismas, el de haber cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto o realizado la actividad o adoptado el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, al menos de forma significativa, con la percepción efectiva de la ayuda concedida por la parte ejecutada.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar y/o los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de subvención.

Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80% del coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5. Tramitación.

La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta Orden.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron

adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La Orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrá especificar los gastos subvencionables en cada Programa de actuación siempre que no se vulnere lo establecido en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 8. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de cultura.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el párrafo anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración

Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General competente por razón de la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por Dirección General competente por razón de la materia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 10. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero, apartado 3, del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización a la Dirección General competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma establecida en la normativa aplicable.

Asimismo en la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

El plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada Programa de subvención.

Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, podrán admitirse como gastos subvencionables aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte de la Dirección General competente por razón de la materia.

Artículo 12. Pago.

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, se efectuarán abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria o de resolución.

Artículo 13. Anticipos de pago.

El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención en la forma establecida en la normativa aplicable.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón” las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 15. Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia, el sistema de subvenciones que regula esta Orden está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha Administración.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta Orden están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 16. Modificación de las subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 17. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Gestión.

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia de las ayudas reguladas en esta Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 20. Cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano concedente, previo informe del órgano colegiado a que se refiere el artículo 22 de esta Orden, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La convocatoria correspondiente establecerá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Así mismo podrá establecer la cuantía máxima a conceder por beneficiario en cada una de las convocatorias.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que la correspondiente convocatoria establezca y preferentemente en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de ayuda se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 23 de esta Orden y los criterios específicos previstos en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que, sin perjuicio de las especialidades que pudieran preverse en esta Orden o en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, con carácter general estará presidida por un Jefe de Servicio designado por el Director General en materia de cultura, y al menos, dos técnicos también designados por el mismo.

3. Si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe escrito que dirigirá al órgano instructor que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados.

Artículo 23. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios generales de valoración, que se especificarán en las correspondientes convocatorias:

1.-Interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto

2.-Objetivos generales y específicos de la actividad

3.-Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto y su rigor presupuestario.

4.-Ámbito territorial y repercusión social del proyecto

5.-Trayectoria y cualificación de la entidad o persona física solicitante en las actividades objeto de la convocatoria.

6.-Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados

7.-Fomento de la actividad cultural de los creadores aragoneses y del Patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

Artículo 24. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención, el objeto de la misma y su cuantía, especificando la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 25. Resolución.

Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero competente en materia de Cultura en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes y será publicada en el Boletín Oficial de Aragón. Así mismo la resolución se notificará a los beneficiarios de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se le concede.

b) Objeto de la subvención.

c) Cuantía máxima concedida.

d) Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias.

En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 23, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 26. Aceptación.

Si así lo prevén las convocatorias de cada subvención, el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención, en la forma y plazos que se determinen en la misma, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Artículo 27. Gestión.

El procedimiento de gestión de concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

El procedimiento se tramitará según lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 28. Concesión.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 29. Solicitudes.

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones a que se refiere este Título se iniciará a solicitud del interesado o de oficio por parte del Departamento o Dirección General competente por razón de la materia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 21 de la presente Orden, excepto la señalada en el apartado g).

Artículo 30. Propuesta de Resolución.

El Director General competente por razón de la materia, a la vista de la solicitud recibida, formulará la propuesta de resolución que deberá contener la justificación de la necesidad de subvencionar la actuación solicitada, las causas que impidan o dificulten su concesión en régimen de concurrencia competitiva, el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo 31. Resolución.

Las solicitudes de subvención de concesión directa se resolverán y notificarán por el Consejero del Departamento competente en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución. Asimismo serán publicadas en el Boletín Oficial de Aragón.

La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

Los efectos del silencio administrativo y notificación de la resolución serán los establecidos en el artículo 25 de la presente Orden.

Artículo 32. Convenios.

La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un Convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por ambas partes.

La autorización para la celebración del Convenio corresponderá al Gobierno de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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