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Subvenciones a corporaciones locales

Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles

20/02/2012
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Orden 3/2012, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 30/2010, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva. (BOR de 17 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 3/2012, DE 3 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 30/2010, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DE LA RIOJA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 30/2010, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Si bien la mencionada Orden 30/2010, de 8 de octubre, permanece plenamente vigente, una vez realizadas las convocatorias de los cursos 2010/2011 y 2011/2012, se aconseja una modificación de dicha norma para poder colaborar más intensamente con aquellas Corporaciones Locales que hacen un mayor esfuerzo financiero y por lo tanto hacen más accesible a las familias la escolarización de sus hijos en estos niveles de enseñanza.

Por todo ello se requiere actualizar los criterios de concesión para poder reflejar lo mencionado anteriormente y así poder incrementar la puntuación con la que se valora a esas Corporaciones Locales que, a base de incrementar su déficit municipal, repercuten el menor coste posible a las familias usuarias de dichas Escuelas Municipales.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y una vez emitidos los informes preceptivos, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el artículo 7.1.b) de la Orden 30/2010, de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, quedando redactado como sigue:

b) Grado de financiación municipal de las plazas (de 0 a 50 puntos).

A través de este criterio se valorará el esfuerzo financiero desarrollado por el Ayuntamiento para financiar el coste unitario por plaza pública en cada Escuela Infantil de Primer Ciclo de su titularidad, de forma que su aportación, unida a la del Gobierno de La Rioja, propicie una mayor reducción de los precios públicos para los usuarios y consecuentemente una mayor accesibilidad a este servicio por parte de los ciudadanos.

Para la valoración de este criterio, la Comisión de selección tendrá en cuenta los precios públicos declarados por los Ayuntamientos en su solicitud, conforme a la correspondiente Ordenanza municipal que regule dicha materia, y establecerá, a efectos exclusivamente de cálculo, un precio público medio para cada uno de ellos, considerando los diferentes tipos de horarios y servicios ofrecidos, así como las exenciones y bonificaciones que puedan figurar en dichas Ordenanzas.

El esfuerzo financiero se medirá por el porcentaje que supone la aportación municipal por plaza sobre el módulo que fije la Resolución de convocatoria.

Los puntos que corresponderán según el grado de financiación municipal serán los siguientes:

Porcentaje de aportación municipal por plaza inferior al 20% (0 puntos)

Porcentaje de aportación municipal por plaza entre el 20% y hasta el 35% (10 puntos).

Porcentaje de aportación municipal por plaza superior al 35% y hasta el 50% (20 puntos).

Porcentaje de aportación municipal por plaza superior al 50% y hasta el 75% (30 puntos).

Porcentaje de aportación municipal por plaza superior al 75% (50 puntos).

Disposición Final Única.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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