Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2012
 
 

Subvenciones

Subvenciones para proyectos, actividades, estudios y publicaciones destinados a fomentar la relación entre las entidades religiosas

31/01/2012
Compartir: 

Orden GRI/5/2012, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos, actividades, estudios y publicaciones destinados a fomentar la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana, y se abre convocatoria para el año 2012. Texto completo. (DOGC de 30 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN GRI/5/2012, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS, ACTIVIDADES, ESTUDIOS Y PUBLICACIONES DESTINADOS A FOMENTAR LA RELACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD CATALANA, Y SE ABRE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, lleva a cabo la implatación de las políticas en materia de asuntos religiosos, dirigidas a garantizar el máximo respeto a la libertad religiosa y de culto y la convivencia pacífica de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene como objetivos, entre otros, mejorar el conocimiento de la cultura religiosa en la sociedad catalana y el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia.

En el marco de estos objetivos hay que valorar positivamente las actividades de las entidades directamente relacionadas en la defensa de los derechos humanos, del diálogo entre fe y cultura catalana y occidental actual, del diálogo interreligioso y que fomenten el conocimiento de la aportación que hacen las entidades religiosas a la sociedad y sus actividades de cariz social.

En este contexto se pone de manifiesto también la existencia de un interés general en la edición de obras científicas sobre fe y cultura, relación interreligiosa, derechos de libertad religiosa y de pensamiento así como también en la ampliación de estudios superiores fuera de Cataluña, en Europa, hechos por parte de representantes de comunidades religiosas, asociaciones con finalidades religiosas o entidades interesadas a estudiar la relación interreligiosa, la relación entre fe religiosa y cultura y la relación entre religiones y sociedad.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Asuntos Religiosos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para proyectos, actividades, estudios y publicaciones que constan al Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para el año 2012 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos, actividades, estudios y publicaciones realizados desde el 1 de enero de 2011 hasta el 20 de noviembre de 2012 destinados a fomentar el conocimiento de la cultura religiosa a la sociedad catalana, mejorar el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia, ampliar estudios relacionados con las religiones y editar obras científicas sobre fe y cultura y relación interreligiosa, previstos en las bases reguladoras que constan al Anexo de esta Orden.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de 850.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/482000100 y de 150.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/481000100, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en el registro del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

La consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos, actividades, estudios y publicaciones destinadas a fomentar la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana

-1 Objeto

El objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden es fomentar el conocimiento de la cultura religiosa en la sociedad catalana, mejorar el diálogo interreligioso como herramienta para fomentar la convivencia y la tolerancia, ampliar estudios relacionados con las religiones, así como también editar obras científicas sobre fe y cultura y relación interreligiosa. En concreto se apoyan las líneas siguientes:

Línea 1: acciones de fomento de la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana actual y del diálogo interreligioso.

Línea 2: ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones, fuera de Cataluña, en Europa.

Línea 3: edición de obras originales de temática relacionada con las religiones.

Las entidades beneficiarias podrán presentar un proyecto por línea y anualidad.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades religiosas Vínculo a legislación, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades objeto de subvención con esta Orden.

Quedan excluidas de las ayudas previstas en esta Orden, todas aquellas que estén vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

Igualmente quedan excluidas de las ayudas para la ampliación de estudios de temática religiosa, las universidades y los centros docentes.

-3 Actividades y conceptos subvencionables

3.1 Acciones de fomento de la relación entre las entidades religiosas y la sociedad catalana actual y de fomento del diálogo interreligioso.

3.1.1 Quedan incluidas:

a) Actividades que fomenten el diálogo y la buena relación entre comunidades o grupos religiosos y su entorno social y cultural.

b) Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas, acciones conjuntas).

c) Actividades que representen una aportación en favor del reconocimiento y el respeto de los derechos humanos en el marco de las diferentes confesiones con presencia en Cataluña.

d) Actuaciones de normalización lingüística o de fomento del uso de la lengua catalana en las actividades ordinarias (litúrgicas, catequéticas, etc.) de los grupos y confesiones religiosos con presencia reciente en Cataluña, protagonizados por estos grupos o confesiones.

e) Actuaciones de conservación y preservación, por parte de entidades religiosas o culturales directamente relacionadas, del patrimonio literario o documental de temática religiosa.

f) Actividades de entidades religiosas o directamente relacionadas que den a conocer Cataluña internacionalmente, realizadas en Cataluña y en catalán (o con traducción simultánea al catalán).

g) Actividades de difusión de la obra social de cada una de las confesiones religiosas y de la función de la religión como factor de cohesión social.

3.1.2 Quedan excluidas todas las actividades religiosas propias de cada confesión: culto; anuncio de la fe; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc...

Igualmente quedan excluidas las actividades de asistencia social.

3.2 Ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones, fuera de Cataluña, en Europa.

3.2.1 Quedan incluidos:

a) Estudios de teología y estudios auxiliares a los estudios de teología.

b) Estudios de ciencias de las religiones, estudios sobre experiencias de diálogo interreligioso y sobre la función de la religión como factor de cohesión social o de identidad colectiva.

c) Estudios sobre la gestión política de los derechos de libertad religiosa y de conciencia.

d) Estudios artísticos vinculados al hecho religioso

3.2.2 Las entidades tienen que proponer las personas representantes que enviarán fuera de Cataluña, en Europa, a cursar los estudios superiores para los que se pide la ayuda. Las personas propuestas tendrán que tener vecindad administrativa en Cataluña y no pueden ser más de tres por entidad. El importe máximo a conceder por persona es de 5.000 euros para contribuir a la realización del estudio y los gastos asociados.

3.2.3 No serán subvencionables los estudios correspondientes a personas que ya disfruten de ayuda o subvención dirigida directamente a la realización del mismo tipo de estudio y por el mismo periodo comprendido en la convocatoria correspondiente.

3.3 Edición de obras de temática relacionada con las religiones.

3.3.1 Las materias de las publicaciones pueden ser las siguientes:

a) Teología, ciencias de la religión, filosofía de la religión o historia de las organizaciones religiosas.

b) Diálogo interreligioso, diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual y/o diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.

c) La función de la religión como factor de cohesión de grupo o de identidad colectiva.

d) Gestión política de los derechos de libertad religiosa y de conciencia.

3.3.2 Quedan excluidas las publicaciones de libros de texto; obras catequéticas, textos litúrgicos o de plegaria; textos proselitistas o propagandísticos; textos sobre técnicas o métodos de relajación, psicológicos u otros tipos; textos androcéntricos o discriminatorios; textos seudocientíficos o que demuestren confusión entre fe y ciencia; textos contrarios a los derechos humanos o a los valores democráticos.

3.4 Gastos subvencionables.

A todos los efectos son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el ámbito temporal de ejecución previsto en la convocatoria.

Los gastos indirectos tendrán que imputarse a la actividad subvencionada en la parte que corresponda al periodo en que efectivamente se desarrolle la actividad.

Se excluyen los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

Construcción y adquisición de bienes inmuebles u obras de conservación o mejora de estos.

Adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos así como los trabajos de instalación y montaje de estos.

Atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como por ejemplo, obsequios.

No serán subvencionables los impuestos directos como el IRPF o indirectas como el IVA, este sólo será subvencionable en los casos que la entidad sea consumidora final del IVA.

-4 Cuantía

4.1 La dotación máxima de la convocatoria será la que se establece en el artículo 3 de la convocatoria.

4.2 El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

4.3 Las subvenciones se conceden teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a la base 7.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes tendrán que ser aprobadas y formalizadas por el órgano competente según las respectivas normas de funcionamiento interno de las entidades solicitantes.

5.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Asuntos Religiosos (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en el registro del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Las entidades solicitantes tendrán que presentar la solicitud mediante los modelos de impresos normalizados, que se pueden obtener en las dependencias de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en las páginas web http://www.gencat.cat/governacio/afersreligiosos y http://www.gencat.cat/ovt.

5.4 Junto a la solicitud, se tendrá que enviar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria explicativa y detallada de la actividad, firmada por el representante de la entidad, para la que se solicita la subvención. En el caso de las ayudas por ampliación de estudios habrá que indicar el centro de destino.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, firmado y sellado por el representante de la entidad, con indicación de la cuantía global necesaria, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

c) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña original y debidamente rellenado con la firma y sello de la entidad bancaria y del representante de la entidad solicitante.

d) Fotocopia compulsada del pasaporte de la persona firmando (en el caso de personas extranjeras sin NIE).

e) Documentación acreditativa de ser el representante legal de la organización o entidad solicitante.

f) Documento de constitución de la persona jurídica representada, inscrita en el registro correspondiente. Si esta documentación está disponible en el Registro General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales lo verificará de oficio.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social (se encontrará en el formulario de solicitud).

h) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas (se encontrará en el formulario de solicitud).

i) En el supuesto de que se haya solicitado u obtenido otra ayuda o subvención para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, declaración responsable en que se especifique la cantidad y el organismo otorgante (se encontrará en el formulario de solicitud)

j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de discapacitados de acuerdo con la normativa vigente (se encontrará en el formulario de solicitud).

k) Declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente (se encontrará en el formulario de solicitud).

l) Declaración conforme cumple los requisitos que establece los artículos 32.1,32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (se encontrará en el formulario de solicitud).

m) Declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se encontrará en el formulario de solicitud).

Además, en las ayudas para la ampliación de estudios habrá que aportar, en relación con la persona o personas propuestas, la documentación siguiente:

Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte.

Original o fotocopia compulsada de la titulación académica, certificados de estudios o certificación del expediente académico cuando la persona propuesta no tenga el título de doctor/a.

Original o fotocopia compulsada del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua catalana, si se dispone.

Original o fotocopia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas en el último curso académico finalizado en la fecha de publicación de la convocatoria.

5.5 No será necesario presentar la documentación de los puntos c), d), e) y f), de la base 5.4 que ya haya sido presentada con anterioridad en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no haya sufrido ninguna modificación. En este caso habrá que indicar la fecha y el órgano de presentación de los documentos y el procedimiento a que hacían referencia.

5.6 El formulario de solicitud incorpora una autorización al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para hacer las consultas necesarias a efectos de verificar los datos de identidad de la persona firmante y los datos de identificación fiscal de la entidad solicitante así como acreditar que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se quiera dar la autorización, habrá que adjuntar una fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante y del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante así como los certificados acreditativos correspondientes.

5.7 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes podrá pedir la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

5.8 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las personas solicitantes de las bases de la convocatoria.

-6 Tramitación

a) El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

b) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, el órgano instructor requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición.

-7 Evaluación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes son valoradas por una comisión que evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente, a partir del cual el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos, que resolverá el procedimiento. La propuesta de resolución se tiene que motivar aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases.

7.2 La Comisión deliberativa estará integrada por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, que la preside, dos técnicos/as del departamento competente en materia de asuntos religiosos, y una persona representante del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa. Actuará como secretaria de la Comisión un funcionario/a adscrito a la DGAR.

7.3 Las solicitudes son evaluadas de acuerdo con los criterios siguientes y sobre un máximo total de 100 puntos, repartidos de la siguiente manera:

a) La calidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos), en los siguientes términos:

Línea 1: viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, en función de sus objetivos y calendario.

Línea 2: calificaciones académicas obtenidas por las personas propuestas por las entidades en el último curso académico finalizado en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Línea 3: calidad y rigor científico de la obra.

b) Interés social en Cataluña del proyecto, de la actividad o publicación en cuestión (hasta 20 puntos).

c) Trayectoria de la entidad en la organización o realización de actividades de características similares y resultado obtenidos (hasta 20 puntos).

d) Naturaleza de la entidad que promueve la actividad, primándose las de carácter religioso en sentido estricto (hasta 10 puntos).

e) Contribución de la actividad al equilibrio territorial (hasta 10 punto).

f) Diversidad de fuentes de financiación adicional del proyecto (autofinanciación, cofinanciación...). Hasta un máximo de 10 puntos

7.4 Hará falta la obtención de un mínimo de 60 puntos para recibir ayuda.

-8 Resolución

8.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia de asuntos religiosos.

8.2 La resolución y notificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 Vínculo a legislación apartado e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

8.3 La notificación de la resolución se realizará de manera individualizada. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, sin perjuicio que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

8.4 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente por razón de la materia de asuntos religiosos, en el plazo de un mes desde la notificación, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.5 Se entiende aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no manifiesta su renuncia de una manera expresa en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente de recibir la notificación de la concesión.

-9 Pago

9.1 El pago de la ayuda se tiene que efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la entidad beneficiaria.

9.2 El pago de la subvención se ordena de la manera siguiente:

a) El 70% del importe de la subvención otorgada, en concepto de anticipo, en la aceptación de la subvención o el transcurso del plazo previsto a la base 8.5. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% del importe restante de la subvención otorgada se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación a que hace referencia la base 10.

9.3 En el supuesto que la documentación justificativa que se indica en la base 13 se presente junto con la documentación que tiene que acompañar la solicitud de la subvención, se ordenará el 100% de la subvención una vez se haya comprobado la justificación de la actividad subvencionada.

-10 Plazo y forma de justificación

10.1 Las entidades beneficiarias tendrán que justificar ante la Dirección General de Asuntos Religiosos la realización efectiva de la actividad subvencionada antes del 20 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

10.2 La remisión de la documentación justificativa, que a continuación se detalla, se realizará por cualquier de los medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

a) Un informe o memoria explicativos del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, sellados por la entidad y firmados por su representante legal, que permita relacionar la actividad con los justificantes económicos.

b) Una relación numerada de facturas del gasto efectuado y las facturas originales por el importe presupuestado, y los comprobantes de pago correspondientes, así como otros documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, que demuestren la realización del gasto por el cual se solicita la subvención. Las facturas tendrán que responder al periodo de realización de la actividad y tendrán que ser entregadas a cargo de la entidad beneficiaría de la entidad.

c) Una relación de la totalidad de gastos e ingresos de la actividad subvencionada de acuerdo con el presupuesto inicial presentado, donde conste la aportación de la Dirección General de Asuntos Religiosos, así como una relación de todos los ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y el estado de efectividad.

d) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de gastos de suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, cuando estas sean superiores a 18.000 euros (IVA excluido), el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, y se tienen que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, si la entidad dispone y en el caso de las publicaciones dos ejemplares de la obra publicada.

f) En el caso de las subvenciones de ampliación de estudios también se tiene que presentar:

Una fotocopia de la matrícula del curso correspondiente, las facturas conforme la matrícula de estudios ha sido cursada e ingresada en el centro docente correspondiente, las calificaciones finales obtenidas por la persona que ha cursado los estudios, y cualquier otra documentación acreditativa del gasto realizado en relación con el objeto del otorgamiento.

La subvención se reducirá en función al grado de incumplimiento, cuando la entidad no acredite debidamente haber llegado, con los originales de los justificantes presentados, al total del presupuesto por los conceptos subvencionados, siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

En caso de que la relación de gastos del coste real del proyecto sea inferior, hasta un 10% al presupuesto inicial, se aceptará esta desviación mediante un certificado del director general de Asuntos Religiosos que contenga un pronunciamiento expreso sobre el logro de los objetivos y finalidades de la subvención.

En caso de que la desviación del presupuesto sea superior al 10% se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación parcial, siempre que no se considere que el incumplimiento es significativo o implica una desviación sustancial respecto el cumplimiento total de la acción, actividad o proyecto.

-11 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, a petición de la persona beneficiaria, y antes de la realización de este gasto, podrá autorizar alguna variación en el objeto subvencionado, siempre que esta no implique un cambio o desviación sustancial de los términos de la convocatoria y de la acción, actividad o proyecto subvencionado, así como resolver cualquier incidencia que se pueda producir.

La notificación se efectuará de acuerdo con el que se establece en la base 8.

-12 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y en concreto:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y colaborar en las tareas de seguimiento y de coordinación propuestas por la Dirección General de Asuntos Religiosos.

b) Notificar a la Dirección General de Asuntos Religiosos las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Velar de manera especial por la adecuación lingüística de las diferentes confesiones a la realidad catalana, el uso de la terminología normalizada y el uso de un lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con los programas presentados.

e) Incluir la expresión con la colaboración de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y el logotipo de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y de difusión relacionados con la actividad subvencionada.

-13 Causas de revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden las que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

13.2 En este sentido, se iniciarará un procedimiento de revocación de la subvención, que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El importe a reintegrar se considera ingreso de derecho público por lo cual comportará la exigencia de los intereses de demora previstos a la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, desde el momento que se hace efectiva la ayuda o subvención o los anticipos, o pagos por anticipado o anticipados. En caso de que se justifique la finalidad de la ayuda o subvención, y el anticipo, pago por anticipado o anticipado percibidos represente un exceso del importe total de la subvención o ayuda, se reintegrará por el exceso y los intereses de demora se exigirán desde el momento en que se tenía que haber justificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

-14 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con el fin de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-15 Normativa aplicable

En todo aquello que no esté previsto en estas bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana