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Plan de Inspección de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Espectáculos Taurinos

02/11/2012
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Resolución de 17 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencia, y Protección Civil, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Espectáculos Taurinos (BOJA de 31 de octubre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR, EMERGENCIA, Y PROTECCIÓN CIVIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESPECTÁCULOS TAURINOS.

Las facultades de inspección y control en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos de la Administración de la Junta de Andalucía, se ejercen a través de la Consejería que tiene atribuidas las potestades administrativas en dichas materias, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y en la regulación establecida en el Capítulo II del Reglamento de Inspección Vínculo a legislación, Control y Régimen Sancionador de los mismos aprobado por Decreto 165/2003, de 17 de junio Vínculo a legislación, siendo el Plan General de Inspección de periodicidad bianual el instrumento mediante el cual la Dirección General competente estructura, coordina y planifica estas facultades.

La ejecución de los Planes anteriores ha demostrado la necesidad, conveniencia y eficacia de establecer de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control administrativo, técnico y de vigilancia policial que proporcionen a la Administración el conocimiento de la situación de legalidad de los distintos sectores implicados, y la posibilidad de corrección de los incumplimientos sin menoscabo de la labor sancionadora de la Administración, ya que la periodicidad de las inspecciones fomenta actitudes responsables que repercuten en el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y establecimientos que albergan espectáculos públicos y actividades recreativas por parte de sus titulares, y posibilitan diseñar los objetivos generales que se persiguen en este ámbito durante un período determinado.

El presente plan se estructura en dos grandes áreas: el de espectáculos públicos y actividades recreativas, y por su especialidad aunque sin por ello perder a su vez su consideración de espectáculo público, el área de espectáculos taurinos.

En cada uno de estos sectores, el Plan se centrará en el análisis y evaluación de la seguridad y aspectos técnicos de los establecimientos públicos, la comprobación de la existencia de la documentación general requerida para su correcto funcionamiento, y en el seguimiento del desarrollo de la actividad, aspectos que serán valorados conjuntamente, en función de la naturaleza y características de los establecimientos y de la actividad, y de la efectiva disponibilidad de medios personales y materiales en cada momento.

En lo que respecta a los establecimientos públicos, el Plan fijará, de conformidad con el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los tipos de establecimientos públicos que en cada caso serán objeto de inspección y vigilancia, así como las principales actuaciones y elementos a comprobar en los mismos, de acuerdo con los protocolos e instrucciones de aplicación establecidos y los criterios de evaluación y seguimiento del mismo, dando prioridad a los establecimientos públicos fijos de aforo superior a 700 personas, cuya inspección es competencia directa de la Junta de Andalucía.

Con relación a los espectáculos taurinos, se priorizará el control de las Escuelas Taurinas de Andalucía, al objeto de mejorar su funcionamiento, la efectiva compatibilidad de la actividad de aprendizaje taurino con la enseñanza obligatoria de todos los alumnos y el control administrativo de las clases prácticas y de las clases magistrales con reses; asimismo, y en lo que respecta a los recintos taurinos, se verificará el grado de adecuación de las distintas tipologías de plazas de toros al Decreto 143/2011, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles y al Reglamento Taurino de Andalucía.

Estudiadas las necesidades que resultan prioritarias por las denuncias recibidas, vistas las observaciones y consideraciones formuladas por las Delegaciones del Gobierno y analizada la conveniencia de revisar aquellos establecimientos y actividades no incluidas o culminadas en los últimos dos planes ejecutados, se han formulado los programas que son objeto de este Plan.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan de Inspección bianual en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos así como la campaña de vigilancia policial sobre el funcionamiento de los mismos, de conformidad con los objetivos previstos y el programa de actuaciones que se relaciona en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. El Plan de Inspección se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a los establecimientos, espectáculos y actividades que para cada programa determine esta Dirección General en coordinación con la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia y de conformidad con el alcance y criterios que a tal efecto se especifican en el Anexo a esta Resolución.

Tercero. La ejecución material de las funciones de inspección y de vigilancia policial se realizará por los miembros de la Inspección de Espectáculos Públicos, funcionarios técnicos habilitados, y por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma. Así mismo, en función de las disponibilidades presupuestarias, la Administración podrá contar con la asistencia técnica de los Organismos de Control Autorizados. A estos efectos, los servicios propios de inspección se ocuparán preferentemente de la faceta documental, los Organismos de Control Autorizados, en su caso, de los aspectos técnicos y de seguridad de los establecimientos, y la Unidad de Policía del desarrollo de las actividades.

Cuarto. Los titulares y responsables de establecimientos y actividades sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras cuando actúen debidamente acreditados por la Administración competente para dichas inspecciones.

Quinto. Los Servicios provinciales competentes en materia de espectáculos públicos informarán a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil sobre el número de establecimientos incluidos en los programas de inspección y remitirán, una vez finalizadas cada tipología de establecimientos, la relación de inspecciones y actuaciones de vigilancia realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca del resultado y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezcan en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos.

A efectos de lo anterior, el número de actuaciones de vigilancia policial será remitido por cada Unidad Provincial de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma a los Servicios provinciales competentes, mediante la documentación que de forma homogénea quede establecida a tal efecto.

Sexto. De la presente Resolución se dará traslado a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia bajo la máxima autoridad de sus titulares, así como al Comisario Jefe de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma para que adopte cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos por las jefaturas provinciales de la Unidad.

Séptimo. El presente Plan tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de esta Resolución, y se entenderá prorrogado por otro año más como máximo, si a la fecha de su terminación no se hubiera aprobado un nuevo Plan.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESPECTÁCULOS TAURINOS

El presente Plan General de Inspección bianual estará integrado por los siguientes planes, programas y objetivos:

1. Plan de Inspección de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Se realizarán actuaciones inspectoras en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, apoyadas por actuaciones de vigilancia policial, considerando en especial aquellos establecimientos no incluidos en planes anteriores.

1.1. Programa de inspección de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Objeto del programa: comprobar la adecuación de los establecimientos públicos a las exigencias de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía mediante inspección de las instalaciones y/o requerimiento a sus titulares de la documentación preceptiva que corresponda. Específicamente se comprobará lo siguiente:

A) Documentación general del establecimiento:

- Licencia municipal de apertura del establecimiento o declaración responsable del titular del mismo: fecha de inicio y periodo de vigencia.

- Acreditación de la titularidad real de la actividad, en su caso.

- Documento de titularidad, aforo y horario o acreditación del aforo del establecimiento.

- Contrato del seguro obligatorio de responsabilidad civil, y justificante del pago del recibo vigente.

- Contrato de vigilancia con empresa de seguridad inscrita en el Ministerio del Interior, en los casos que proceda.

- Hojas de quejas y reclamaciones.

- Autorización administrativa, en su caso, de las condiciones específicas de admisión y publicidad de las mismas.

B) Documentación técnica de las instalaciones:

- Certificado de la última revisión de las instalaciones eléctricas.

- Certificado de la última revisión y mantenimiento de las instalaciones de climatización.

- Certificado de la última revisión y mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.

- Documentos justificativos del comportamiento al fuego de los elementos constructivos y materiales.

- Proyecto de obra e instalaciones, o en su caso, plano/s del establecimiento a escala donde quede indicado: los recintos accesibles al público, los locales técnicos, los aseos, las dependencias de acceso restringido, las vías de acceso ordinario y las vías de evacuación al exterior, condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Plan de Emergencia.

C) Verificación de la adecuación de las instalaciones a las normas técnicas reguladoras de:

- Instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Condiciones de las localidades y medidas y condiciones de evacuación.

- Condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Condiciones higiénico-sanitarias.

- Instalaciones térmicas de edificios.

La verificación de la adecuación de las instalaciones a las distintas normas técnicas se realizará con la asistencia técnica de Organismos de Control Autorizados, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

D) Tipología de establecimientos públicos.

De conformidad con el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los establecimientos públicos a inspeccionar serán de las siguientes tipologías:

• Establecimientos de espectáculos públicos III.1.:

- Cines (III.1.1.).

- Teatros (III.1.2.).

- Auditorios (III.1.3).

- Establecimientos de espectáculos deportivos (III.1.6.) de la siguiente tipología:

• Estadios.

• Pabellones polideportivos.

• Establecimientos de actividades recreativas III.2.:

- Establecimientos recreativos (III.2.2.) de la siguiente tipología:

• Centros de ocio y diversión.

• Boleras.

• Salones de celebraciones infantiles.

• Parques acuáticos.

- Establecimientos de atracciones recreativas (III.2.3.) de la siguiente tipología:

• Parques de atracciones y temáticos.

• Parques infantiles.

• Establecimientos de actividades deportivas (III.2.4.) de la siguiente tipología:

• Complejos deportivos.

• Gimnasios.

• Piscinas públicas.

- Establecimientos de actividades culturales y sociales (III.2.5.) de la siguiente tipología:

• Palacios de exposiciones y congresos.

- Establecimientos de esparcimiento (III.2.9.):

• Salas de fiesta.

• Discotecas.

• Discotecas de juventud.

• Salones de celebraciones.

Alcance: con este programa se revisarán establecimientos fijos de las tipologías anteriores, con aforo superior a 700 personas existentes en la Comunidad Autónoma, en los que se desarrollen espectáculos públicos y/o actividades recreativas permanentes y/o de temporada. Para ello, los Servicios provinciales con competencia en materia de espectáculos públicos, identificarán aquellos de su provincia a inspeccionar, teniendo en cuenta los datos existentes en el censo de inspecciones anteriores y en otras fuentes de información. También se podrán inspeccionar establecimientos de aforo inferior, cuando circunstancias objetivas lo aconsejen.

1.2. Programa de vigilancia policial en establecimientos públicos.

Como apoyo y complemento al presente programa, la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma actuará en establecimientos de la tipología discotecas, salas de fiesta, discotecas de juventud y pubs con música con un aforo igual o superior a 700 personas.

Objeto y alcance: se harán ciclos de revisiones periódicas durante el funcionamiento nocturno, en los cuales se realizarán las siguientes verificaciones:

- Cumplimiento del horario establecido de cierre.

- Cumplimiento del límite de ocupación establecido para el aforo del local.

- Cumplimiento del número de personal de vigilancia procedente de una empresa de seguridad autorizada.

- Comprobación de la existencia de los equipos de instalación contra incendios y luces de emergencias.

- Mantenimiento despejado y sin obstrucción alguna de las vías de evacuación by las salidas y puertas de emergencia.

- Mantenimiento adecuado de las condiciones de higiene y comprobación de la disponibilidad de agua en los aseos.

- Verificación de la existencia de Hojas de quejas y reclamaciones así como del cartel que anuncia su disponibilidad.

- Verificación del cumplimiento adecuado de las condiciones específicas de admisión, si las hubiere.

2. Plan de inspección de Espectáculos Taurinos.

2.1. Programa de inspección de Escuelas Taurinas.

Objeto: la comprobación de que las Escuelas Taurinas de Andalucía mantienen los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma.

En especial se realizará un control y seguimiento de los siguientes aspectos:

- Revisión de la documentación obligatoria que las escuelas deben remitir a la Dirección General competente en materia taurina en el último trimestre del año, comprobación de su suficiencia y subsanación, en su caso, de la misma.

- Seguimiento de que las escuelas garantizan de forma efectiva la compatibilidad de la actividad de aprendizaje taurino con la enseñanza obligatoria de todos los alumnos y comprobación de la acreditación de la asistencia regular al centro docente donde cursen dichas enseñanzas

- Control administrativo de las clases prácticas y de las clases magistrales con reses, al objeto de determinar que se realizan de conformidad con el Reglamento regulador y que su finalidad y naturaleza sean exclusivamente docentes y no enmascaren la organización de otro tipo de festejos.

Alcance: La Dirección General competente en materia taurina revisará la documentación de presentación obligatoria de todas las Escuelas Taurinas de Andalucía, y los Servicios provinciales competentes en materia de espectáculos públicos realizarán el seguimiento de los alumnos y clases prácticas y magistrales desarrolladas por las Escuelas Taurinas de su provincia.

2.2. Programa de inspección de plazas de toros.

Objeto: verificación del nivel de adecuación de las plazas de toros permanentes a las características previstas en el Reglamento Taurino de Andalucía y a las generales de seguridad e higiene requeridas para los establecimientos públicos, así como de las plazas de toros portátiles al Decreto 143/2011, de 19 de junio por el que se regula su régimen de autorización y funcionamiento.

El Reglamento Taurino de Andalucía define y señala en su artículo 5, las características específicamente taurinas que deben reunir las plazas de toros permanentes con relación a los siguientes elementos:

- Dimensión del ruedo.

- Barreras.

- Portones.

- Callejón.

- Burladeros.

- Muro de sustentación de los tendidos.

- Instalaciones para reses y caballos.

- Patio de arrastre.

- Desolladero.

- Instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos.

Asimismo deben reunir las condiciones técnicas que garanticen la seguridad de personas y bienes, en especial solidez de estructuras, accesos y salidas de evacuación, medidas de prevención y protección contra incendios y otros riesgos colectivos, eliminación de barreras arquitectónicas, así como las condiciones de salubridad e higiene.

Dichas características tienen que ser cumplidas por las plazas de toros permanentes construidas con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Taurino de Andalucía y asimismo, por las plazas de toros permanentes construidas con anterioridad a su entrada en vigor, que deberán tener adaptadas sus instalaciones al mismo, en la medida y hasta el límite que la estructura de la plaza, su consideración de edificio histórico o de antigüedad superior a 50 años, lo permitan.

Respecto a las plazas de toros portátiles, de conformidad con el Decreto 143/2011, de 19 de junio, por el que se regula su régimen de autorización y funcionamiento, se verificará el nivel de cumplimiento de las preceptivas inspecciones técnicas que las mismas deben realizar periódicamente.

Alcance: los Servicios provinciales competentes en materia de espectáculos públicos identificarán todas las plazas de su provincia, teniendo en cuenta los datos existentes y los espectáculos taurinos autorizados.

3. Sistemática de ejecución del Plan de Inspección.

1. La coordinación, ejecución y seguimiento de los programas del Plan de Inspección y de la Campaña de Vigilancia serán ejercidos en cada provincia por las personas responsables de los Servicios competentes en materia de espectáculos públicos.

2. En el ámbito autonómico corresponderán a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, a través del Servicio competente en materia de espectáculos públicos, las siguientes funciones:

- Dirigir y coordinar el Plan de Inspección y la Campaña de Vigilancia.

- Aprobar de los protocolos de actuación.

- Definir criterios de evaluación homogéneos.

- Controlar el cumplimiento de los programas.

- Realizar las gestiones con las entidades colaboradoras.

- Emitir los resultados del Plan.

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