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Mesa de la Tauromaquia

31/01/2013
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Decreto 5/2013, de 24 de enero, por el que se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 5/2013, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LA TAUROMAQUIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León enunciado en el apartado 17 del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es la protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, así como favorecer la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura.

Las implicaciones que la fiesta de los toros tiene en los ámbitos de la cultura y el turismo junto con su indudable repercusión en la economía de Castilla y León, han propiciado que, tras la restructuración de Consejerías realizada por Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, el Decreto 39/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, establezca que le corresponde a ésta, bajo la superior dirección de su titular: promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en la Comunidad Autónoma la política de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia.

Por otro lado, el Decreto 34/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente establece que corresponde a ésta, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por ello, se ha considerado necesario crear un órgano que se configure como instrumento de participación, asesoramiento y propuesta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros, con especial atención en cuanto manifestación cultural y producto turístico, así como con la finalidad de preservar los valores de la tauromaquia y de procurar su conocimiento y transmisión a las generaciones futuras. Sobre la base de estos planteamientos, y en el ejercicio de las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción del turismo y de la cultura, y de atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.26.º y 31.º del Estatuto de Autonomía, se procede por el presente decreto a crear la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

Este órgano colegiado estará adscrito a la consejería competente en materia de cultura, y vinculado a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, constituirá un foro especializado de participación, propuesta, creación e innovación que permitirá, respetando las tradiciones, situar la fiesta de los toros y los valores de la tauromaquia, como un recurso cultural y turístico de relevancia, independientemente de las atribuciones que ejerza el órgano competente en materia de espectáculos taurinos.

De este modo, la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León impulsará actuaciones de fomento, estudio, divulgación y protección de la cultura y tradiciones taurinas, con el fin de acercar la tauromaquia y sus valores al conjunto de la sociedad, a la vez que potenciar la tauromaquia como un eje de desarrollo turístico, cultural y económico de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, impulsará las relaciones y acuerdos interprofesionales entre los sectores relacionados con la fiesta de los toros en su vertiente cultural y turística y permitirá, a través de la Comisión de coordinación en materia taurina, la planificación y ejecución coordinada de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo por los departamentos de la Administración regional.

La Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León, como órgano colegiado encargado de canalizar, en su ámbito de actuación, la participación y colaboración de los sectores relacionados con el mundo del toro de la Comunidad Autónoma, estará integrado por personalidades destacadas que hayan demostrado una implicación con la fiesta de los toros y los valores de la tauromaquia; por representantes de las entidades locales, de los presidentes de plazas de toros y delegados de la autoridad; de las federaciones y asociaciones o uniones de ganaderos, empresarios u organizadores de espectáculos taurinos; de los profesionales taurinos, abonados y aficionados; del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León; del Consejo de Colegios Médicos Oficiales de Castilla y León, y por representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma cuyos ámbitos de competencia están relacionados con la fiesta de los toros.

La actual regulación de los espectáculos taurinos en Castilla y León garantiza tanto la integridad del espectáculo como el tratamiento adecuado a las reses, y salvaguarda los derechos de los profesionales y del público en general. La participación de los sectores implicados está asegurada a través de los cauces establecidos en el ordenamiento vigente. Sin embargo, es preciso crear un nuevo órgano, como la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, dirigido primordialmente a la promoción y difusión de la Fiesta de los Toros.

El decreto de creación de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, está dividido en cuatro capítulos. En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales relativas a su adscripción a la Consejería competente en materia de cultura y a sus funciones. El Capítulo II regula la composición de la Mesa, la forma de nombramiento de las personas que la componen y su régimen de sustituciones. Igualmente establece la duración del mandato de sus miembros. Por su parte, el Capítulo III prevé la organización de la Mesa de la Tauromaquia en Pleno, en Comisión permanente y en Comisión de coordinación en materia taurina. Finalmente, el Capítulo IV, relativo al régimen de funcionamiento de la Mesa, desarrolla el régimen de las sesiones, la forma de convocatoria, el régimen de constitución y adopción de acuerdos y la asistencia de personas expertas a las reuniones.

La parte final del decreto está compuesta por siete disposiciones adicionales, una derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera recoge los plazos de constitución del Pleno, de la Comisión permanente y de la Comisión de coordinación en materia taurina. La segunda determina el plazo para presentar las propuestas de nombramiento de vocalías. La disposición adicional tercera hace referencia a los medios personales y materiales para el funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León. La disposición adicional cuarta prevé la incorporación de la utilización de medios electrónicos en el funcionamiento de la Mesa. La quinta establece el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Por su parte, la disposición adicional sexta, por razones de seguridad jurídica, establece el régimen de sustitución de las referencias que en la normativa se hacen a la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León en lo que afecta a las funciones que ahora asume la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, y se prevé que las materias competencia de la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León y no asumidas por la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos. Por último, la disposición adicional séptima alude a las comunicaciones que deben realizar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León al órgano directivo central competente en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros.

La disposición derogatoria, deroga expresamente el Decreto 89/2002, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León y la normativa que se oponga a lo establecido en este decreto.

La disposición final primera recoge las normas supletorias aplicables al régimen de funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León. Por su parte, la disposición final segunda establece la habilitación normativa para el desarrollo y ejecución de este decreto. Para concluir, la disposición final tercera regula la entrada en vigor de esta norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de enero de 2013

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León y regular su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León como órgano especializado de participación, asesoramiento y propuesta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros, especialmente, en cuanto manifestación cultural y producto turístico, con la finalidad de preservar los valores de la tauromaquia y de procurar su conocimiento y transmisión a las generaciones futuras.

2. La Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León estará adscrita a la consejería competente en materia de cultura.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponden a la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, divulgación y protección de la cultura y tradiciones taurinas.

b) Proponer medidas para acercar la tauromaquia y sus valores al conjunto de la sociedad.

c) Proponer e impulsar actuaciones tendentes a la potenciación de la tauromaquia como un eje de desarrollo turístico, cultural y económico de la Comunidad.

d) Impulsar, en su vertiente cultural y turística, las relaciones y acuerdos interprofesionales entre los sectores relacionados con la fiesta de los toros.

e) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en relación con la promoción y difusión de la Fiesta de los Toros entre los organismos competentes de la Comunidad de Castilla y León, otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.

f) Actuar como órgano de consulta, asesoramiento e informe de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la tauromaquia.

g) Proponer a los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la aprobación o modificación de disposiciones en materia de espectáculos taurinos, cuando éstas afecten a la promoción y difusión de la Fiesta de los Toros.

h) Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que se dicten en la materia de espectáculos taurinos, sin perjuicio de las atribuciones del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos.

i) Cualesquiera otras en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia que le fueran atribuidas normativamente.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 4. Composición.

1. La Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros.

d) Vocalías:

1.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos.

2.º Una persona en representación de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

3.º Una persona en representación de los presidentes de plazas de toros inscritos en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León.

4.º Una persona que actúe o haya actuado como delegado de la autoridad en espectáculos taurinos.

5.º Una persona en representación de las federaciones y asociaciones o uniones de ganaderos con mayor representatividad en la Comunidad de Castilla y León que tengan encomendada por el Ministerio competente en materia de ganadería la llevanza del Libro Genealógico del ganado de lidia y tengan ganaderías asociadas en Castilla y León.

6.º Una persona en representación de las federaciones y asociaciones o uniones de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

7.º Una persona en representación de las federaciones y asociaciones o uniones de profesionales taurinos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

8.º Una persona en representación de las federaciones de ámbito autonómico de abonados y aficionados taurinos de la Comunidad de Castilla y León.

9.º Una persona en representación del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

10.º Una persona en representación del Consejo de Colegios Médicos Oficiales de Castilla y León.

11.º Un máximo de diez personas de reconocido prestigio por su implicación con la Fiesta de los Toros y los valores de la tauromaquia.

2. La persona titular de la secretaría de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

Artículo 5. Nombramiento de vocalías.

1. Las personas titulares de las vocalías serán nombradas por el Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías relacionadas en los párrafos 2.º a 11.º del artículo 4.1.d) será propuesto por los órganos y entidades que se relacionan a continuación:

a) La prevista en el párrafo 2.º por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

b) La indicada en el párrafo 3.º por el titular del órgano directivo central competente en materia de espectáculos públicos.

c) La indicada en el párrafo 4.º por la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

d) Las relacionadas en los párrafos 5.º a 8.º por las federaciones y, en su caso, asociaciones o uniones correspondientes a las que se refiere el artículo 4.1.d). La propuesta recaerá sobre el candidato presentado y elegido por dichas entidades en reunión convocada al efecto por ellas, debiendo quedar garantizada la rotación de estas en la representación de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

e) La indicada en el párrafo 9.º por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.

f) La indicada en el párrafo 10.º por el Consejo de Colegios Médicos Oficiales de Castilla y León.

g) Las señaladas en el párrafo 11.º por la titular de la consejería competente en materia de cultura.

Artículo 6. Mandato de los miembros.

1. Los miembros de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León que actúen en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.

2. El mandato del resto de los miembros tendrá una duración de dos años, salvo en el caso de las personas que ejerzan las vocalías previstas en el párrafo 11.º del artículo 4.1.d) que tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.

c) Renuncia de la persona interesada trasladada a la secretaría de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León través de los órganos, organizaciones, federaciones y asociaciones o uniones proponentes.

d) Decisión del órgano que efectúa el nombramiento a propuesta del órgano, organizaciones, federaciones y asociaciones o uniones que lo propusieron.

En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada para el resto del período de duración del mandato de la persona titular de la vocalía a la que sustituye.

Artículo 7. Suplencia de los miembros.

1. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia primera.

2. Cada uno de los titulares de las vocalías que se indican a continuación tendrá un suplente, para cuyo nombramiento o designación se observarán las siguientes reglas:

a) El suplente de la persona titular de la vocalía determinada en el párrafo 1.º del artículo 4.1.d) ostentará la titularidad de un órgano directivo central de la consejería a la que pertenezca aquella, y será designado por el titular de dicha consejería.

b) Los suplentes de las personas titulares de las vocalías relacionadas en los párrafos 2.º a 10.º del artículo 4.1.d) serán nombradas de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 5 para el nombramiento de las personas titulares.

CAPÍTULO III

Régimen de organización

Artículo 8. Organización de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

La Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León funcionará en Pleno y en Comisión permanente, y de ella depende la Comisión de coordinación en materia taurina.

Artículo 9. El Pleno.

El Pleno, integrado por las personas titulares de la presidencia, de las vicepresidencias, de las vocalías y de la secretaría de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de ésta, y al que le corresponde el desempeño de las funciones relacionadas en el artículo 3.

Artículo 10. La Comisión permanente.

1. La Comisión permanente es el órgano de apoyo y asistencia al Pleno, que se encargará de velar por el buen funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León entre las sesiones del Pleno y que ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento del desarrollo y ejecución de los acuerdos que se adopten en el Pleno.

b) Tratar y, en su caso, resolver los asuntos urgentes y relevantes de competencia del Pleno que lo precisen, en el período comprendido entre las sesiones de éste, dándole cuenta de la actuación, informe o decisión adoptado en la primera sesión que celebre, sea ordinaria o extraordinaria.

c) Ejercer cuantas funciones le atribuya el Pleno.

2. La Comisión permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la vicepresidencia segunda de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

b) La persona titular de la vocalía establecida en el párrafo 1.º del artículo 4.1.d).

c) Seis personas que tengan la condición de vocales de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, designadas, al igual que sus suplentes, por el Pleno, tres entre las vocalías relacionadas en los párrafos 2.º a 10.º del artículo 4.1.d) y tres entre las vocalías a las que se refiere el párrafo 11.º del citado artículo.

3. La Secretaría de la Comisión permanente será ejercida por la persona titular de la Secretaría de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, que actuará, al igual que su suplente, con voz pero sin voto.

Artículo 11. La Comisión de Coordinación en materia taurina.

1. La Comisión de coordinación en materia taurina es el órgano dependiente de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León que tiene atribuida la función de coordinar las actuaciones de los departamentos de la Administración regional en materias relacionadas con la promoción y difusión de la Fiesta de los Toros.

2. La Comisión de coordinación en materia taurina estará compuesta por los miembros de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León y por los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan a continuación, cuyo mandato se regirá por lo establecido en el artículo 6.1:

a) Presidencia: La persona titular de la vicepresidencia segunda de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la vocalía establecida en el párrafo 1.º del artículo 4.1.d).

2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de turismo.

3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de sanidad y producción animal.

4.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de protección de salud pública.

En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad, las personas titulares de las vocalías relacionadas en los párrafos 2.º a 4.º serán suplidas por una persona que ostente la titularidad de un órgano directivo central de la consejería a la que pertenezcan aquéllas, y serán designados por el titular de dicha Consejería.

3. La Secretaría de la Comisión de coordinación en materia taurina será ejercida por la persona titular de la Secretaría de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, que actuará, al igual que su suplente, con voz pero sin voto.

Artículo 12. Grupos de trabajo.

1. El Pleno y la Comisión permanente podrán crear grupos de trabajo, temporales o permanentes, para analizar aquellos asuntos que por su importancia, transcendencia o complejidad requieran una atención o un tratamiento especial.

2. En el acuerdo del Pleno o de la Comisión permanente se indicará el objeto y las funciones del grupo de trabajo que se cree, así como su composición y, en su caso, régimen de funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 13. Sesiones y convocatoria.

1. El Pleno, y la Comisión de coordinación en materia taurina se reunirán en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año y la Comisión permanente, como mínimo, dos veces al año. Asimismo, podrán reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la persona que ostente la presidencia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones a las que se refiere el apartado anterior se realizará por la respectiva presidencia con, al menos, cuatro días de antelación, cuando se trate de sesiones ordinarias y con dos, si se trata de sesiones extraordinarias.

Artículo 14. Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Pleno, de la Comisión permanente y de la Comisión de coordinación en materia taurina a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Si no se lograse el quórum previsto en el apartado anterior, se podrán constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros y, en todo caso, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o de quienes los sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.

Artículo 15. Participación de expertos en las reuniones.

1. El Pleno, la Comisión permanente, la Comisión de coordinación en materia taurina y los grupos de trabajo, podrán contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar.

2. La incorporación de estos colaboradores será acordada por las respectivas presidencias de oficio o a instancia de la mayoría de miembros.

3. La intervención de dichas personas se limitará al punto o puntos del orden del día para los que hayan sido convocados y solo a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo de constitución.

El Pleno, la Comisión permanente y la Comisión de coordinación en materia taurina se constituirán en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto.

Segunda. Propuestas de nombramiento de vocalías.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, los órganos, organizaciones, federaciones y asociaciones o uniones a las que se refiere el artículo 5.2 comunicarán a la consejería competente en materia de cultura las propuestas de nombramiento de las personas titulares y suplentes de las correspondientes vocalías.

2. Igualmente, en el mismo plazo el titular del órgano directivo central mencionado en el artículo 4.1.d).1.º, así como los titulares de las consejerías a las que pertenezcan las personas titulares de las vocalías de la Comisión de coordinación en materia taurina relacionadas en los párrafos 3.º a 4.º del artículo 11.2.b), comunicarán a la consejería competente en materia de cultura, los suplentes que hayan designado.

Tercera. Medios personales y materiales.

El órgano directivo central competente en materia de promoción y difusión de la fiesta de los toros atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Medios electrónicos.

El Pleno, la Comisión permanente y la Comisión de coordinación en materia taurina podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

Quinta. Indemnizaciones por razón de servicio.

Las asistencias a las sesiones del Pleno, Comisión permanente, Comisión de coordinación en materia taurina, así como a las de los grupos de trabajo no dará derecho a recibir indemnizaciones por razón del servicio a sus miembros, ni a las personas a las que se refiere el artículo 15.

Sexta. Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León.

Las referencias efectuadas en la normativa a la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León relativas a las funciones que se relacionan en el artículo 3, así como la prevista en el artículo 27.2 del Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 57/2008, de 21 de agosto Vínculo a legislación, se entenderán efectuadas a la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto.

Las funciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 89/2002, de 18 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León, atribuidas a este órgano y no asumidas por la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, se atribuyen al órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos.

Séptima. Comunicación de autorizaciones.

Los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León comunicarán al órgano directivo central competente en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros, los espectáculos taurinos que se autoricen en plazas de primera y segunda categoría de las respectivas provincias. Asimismo, los nombramientos regulados en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León requerirán la previa conformidad del titular del órgano directivo central competente en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros, cuando se trate de corridas de toros, rejoneo o espectáculos mixtos que se celebren en las plazas de primera y segunda categoría.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 89/2002, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas supletorias.

En lo no previsto en este decreto respecto al régimen de funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las normas básicas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de cultura y espectáculos públicos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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