RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2013 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DETERMINADOS PROYECTOS DE MEJORA DE LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 987/2008, DE 13 DE JUNIO.
El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio , establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.
Mediante Orden de 23 de septiembre de 2008, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2013, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio , destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, desarrolladas en la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.
Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo de la Orden de 23 de septiembre de 2008, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Plazo para resolver.
De acuerdo con el artículo 11.4 de la Orden de 23 de septiembre de 2008, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
Quinto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución están financiadas, conforme se determina en el artículo 6 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a través de la aplicación presupuestaria 1.1.15.00.18.00.772.29.71F.2012 y con una cuantía de 230.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del citado Real Decreto.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.