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Registro de Festejos Taurinos Tradicionales

11/04/2013
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Orden de 2 de abril de 2013 por la que se regula el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2013 POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 9.1.43 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos; por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, se traspasan las funciones y servicios en dicha materia; y, finalmente, por Decreto del Presidente 5/1995, de 21 de febrero, se asignaron las mismas a la Consejería de Presidencia y Trabajo que, actualmente y de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación (DOE extraordinario n.º 2, de 9 de julio), se denomina Consejería de Administración Pública.

El Decreto 187/2010, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 189, de 30 de septiembre), dispone en su artículo 32 que todos aquellos festejos taurinos que hayan sido declarados tradicionales se inscribirán de oficio en el Registro que a tal efecto se creará y llevará en la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Así pues, de conformidad con la previsión realizada en la Disposición Final Primera del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, y al objeto de dar cumplimiento a mencionada normativa se dicta la presente orden, de carácter organizativo, por la que se crea y regula el Registro de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consecuencia, en cumplimiento de los preceptos citados y de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previo informe del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se regula la organización y funcionamiento del Registro de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y restante normativa aplicable.

2. El Registro tiene por objeto la inscripción de todos aquellos festejos taurinos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido declarados tradicionales por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos conforme al procedimiento establecido en el Título V del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura.

3. El Registro tiene como finalidad primordial facilitar el conocimiento y dar publicidad a los festejos taurinos populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan obtenido la declaración de tradicionales mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Artículo 2. Naturaleza, carácter y adscripción.

El Registro de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será único para toda la Comunidad, tendrá naturaleza administrativa y carácter público, será gratuito y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, siendo ésta la responsable del mismo.

Artículo 3. Inscripción.

El procedimiento de inscripción finalizará con la práctica del asiento una vez se haya publicado en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente orden de declaración de festejo taurino tradicional.

Artículo 4. Estructura básica de los datos contenidos en la inscripción registral.

1. La inscripción en el Registro se realizará en asiento único por cada festejo taurino o conjunto de festejos declarado tradicional y en la misma deberán figurar, por orden cronológico y numeración correlativa, los siguientes datos:

a. Número asignado a la inscripción en el Registro.

b. Denominación del festejo o festejos taurinos tradicionales.

c. Localidad y lugar, plaza, recinto, predio o pago donde se celebren.

d. Fecha o fechas de celebración.

e. Bases u Ordenanzas reguladoras del desarrollo de los festejos taurinos tradicionales.

f. Fecha de la Orden de declaración de festejos taurinos tradicionales y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El contenido del Registro se presume exacto y válido respecto de los datos que figuren en el contenido de la inscripción.

Artículo 5. Vigencia y cancelación de las inscripciones registrales.

1. La inscripción tendrá una vigencia indefinida.

2. La inscripción podrá ser cancelada de oficio o a instancia de parte.

La cancelación de oficio se producirá cuando se dejen de reunir los requisitos que sirvieron de base para la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo en la que se dará audiencia al interesado y mediante resolución motivada del titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos.

La cancelación a instancia de parte se producirá cuando así lo solicite formalmente el interesado y mediante resolución motivada del titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos.

3. Las cancelaciones serán practicadas en el mismo asiento de inscripción, expresando la causa determinante de la misma y la fecha en que se produjo.

Artículo 6. Modificación de la inscripción.

1. La inscripción de modificaciones en la configuración y desarrollo de los festejos tradicionales ya inscritos requerirá el cumplimiento de los trámites previstos en el apartado 5 del artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura.

No obstante, la alteración puntual u ocasional del lugar o recorrido previstos para la celebración de los festejos declarados como tradicionales no requerirá inscripción, sin perjuicio de la obligación de comunicar dicha alteración, acompañando el correspondiente plano, a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

2. Cualquier otra alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción que no afecte a la configuración y desarrollo de los festejos tradicionales deberá ser comunicada por la Entidad local interesada para su anotación en el Registro, en el plazo de diez días desde que dicho cambio se produzca.

3. En el caso de que se produzca el cese temporal de la celebración de un festejo taurino popular declarado tradicional, se comunicará al Registro para su anotación, sin que ello suponga la cancelación de la inscripción.

Artículo 7. Publicidad.

1. El acceso a los datos del Registro de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se someterá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restante normativa aplicable.

2. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y tendrá la consideración de documento público.

Disposición adicional única. Igualdad de género.

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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